InicioGuía laboralTrabajo autónomo
Regularización de cuotas de autónomos: qué pasa si gané más o menos
La base que eliges como autónomo/a es provisional: cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Seguridad Social los compara con la base por la que cotizaste. Si cotizaste por debajo del mínimo de tu tramo, te reclama la diferencia sin recargo si pagas a tiempo; si cotizaste por encima del máximo, te devuelve el exceso de oficio y sin intereses.
Cuando te das de alta como autónomo/a eliges una base de cotización según lo que calculas que vas a ganar, pero esa base es provisional.
Al año siguiente, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales y la Tesorería General de la Seguridad Social (la Tesorería) compara: si cotizaste por debajo del mínimo que te corresponde, te reclama la diferencia, sin recargo si pagas a tiempo; si cotizaste por encima del máximo de tu tramo, te devuelve lo pagado de más, de oficio y sin intereses.
Si tu base estaba dentro del tramo correcto, no pasa nada: se queda como definitiva.
Esto es la regularización, y existe desde 2023, cuando empezó el sistema de cotización por ingresos reales. La cuota y la tabla de tramos del año en curso se explican en la guía de la cuota de autónomos; aquí se cuenta qué pasa después.
Cómo funciona la regularización
La regla está en el artículo 308.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social y el detalle, en el artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. El proceso tiene cuatro pasos:
- Hacienda comunica tus rendimientos del año. Lo hace a partir del año siguiente, con los datos de tu declaración de la renta. No hay que pedir nada.
- La Tesorería calcula tu rendimiento mensual. Toma los rendimientos computables, les resta una deducción por gastos genéricos, los divide entre los días que estuviste de alta y multiplica por 30.
- Busca tu tramo en la tabla de ese año. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima.
- Compara con la media de las bases por las que cotizaste (las provisionales) y decide si cobra, devuelve o deja todo como estaba.
Qué rendimientos cuentan
- Si estás en estimación directa, el rendimiento neto de tu actividad más las cuotas de autónomo que pagaste, porque Hacienda te las deja restar como gasto y aquí se vuelven a sumar.
- Si estás en módulos (estimación objetiva), el rendimiento neto previo (minorado, en actividades agrícolas, forestales y ganaderas).
- Se suman todas tus actividades por cuenta propia, aunque alguna no te obligue a estar de alta.
- Si eres autónomo/a societario/a (administrador/a o socio/a con control de la sociedad), cuentan también lo que cobras de la sociedad como trabajo y los dividendos, cuando tienes al menos el 33 % del capital o eres administrador/a con al menos el 25 %.
A ese total se le resta una deducción por gastos genéricos del 7 %, que baja al 3 % para autónomos/as societarios/as y socios/as de algunas entidades.
Lo que no se regulariza
No todos los meses entran en la cuenta. Quedan fuera, y su base pasa a ser definitiva:
- Los meses en que cobraste incapacidad temporal, permiso por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia o cese de actividad, y los que sirvieron para calcular una prestación reconocida antes de la regularización (artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo que cobraste no se revisa, ni para bien ni para mal.
- El primer periodo de tarifa plana. El segundo, tampoco, salvo que ese año ganes más del salario mínimo interprofesional.
- Los periodos de un alta presentada fuera de plazo, de un alta de oficio o de un acta de la Inspección de Trabajo: ahí se cotiza por la base mínima del tramo 1, o la que fije la Inspección, sin regularización posterior.
Si cotizaste de menos: cuánto y cuándo pagas
Si la media de tus bases provisionales quedó por debajo de la base mínima del tramo que te corresponde, la base definitiva pasa a ser esa base mínima y la Tesorería te reclama la diferencia de cuotas en un solo acto.
Plazo: hasta el último día del mes siguiente a aquel en que te notifican el resultado. Si pagas en ese plazo, no hay recargo ni intereses de demora.
El pago se hace con el documento de ingreso que acompaña a la notificación o que se descarga en la sede electrónica.
Ejemplo (con la tabla de 2025). Ana cotizó todo el año por 950,98 euros, la base mínima del tramo 1. Su rendimiento computable fue de 26.000 euros.
Restado el 7 %, quedan 24.180 euros; divididos entre 365 días y multiplicados por 30, salen unos 1.987 euros al mes, que caen en el tramo 5 (de 1.850 a 2.030 euros), con una base mínima de 1.209,15 euros.
Ana cotizó 258,17 euros al mes por debajo de esa base, 3.098,04 euros en todo el año.
Sobre esa cantidad se aplica el tipo de cotización del año ([tipo de cotización del año]) y el resultado es lo que tiene que pagar.
Si no pagas, la diferencia se reclama como cualquier deuda de cuotas, ya con recargos, y en ningún caso se devuelven después los recargos e intereses.
Además, una persona autónoma necesita estar al corriente de pago para cobrar prestaciones (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social).
El Tribunal Supremo exige estar al corriente el día del hecho causante: un aplazamiento pedido después no salva la deuda (Supremo, febrero de 2025). Si no puedes pagar de una vez, pide el aplazamiento antes de que acabe el plazo.
Si cotizaste de más: la devolución
Si la media de tus bases provisionales quedó por encima de la base máxima de tu tramo, la base definitiva pasa a ser esa base máxima y la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin que lo pidas y sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.
Ejemplo (con la tabla de 2025). Luis cotizó por 2.000 euros al mes, pero su rendimiento computable fue de 15.000 euros.
Con el 7 % restado y el cálculo mensual, salen unos 1.147 euros, en el tramo 3 de la tabla reducida, cuya base máxima es 1.166,70 euros.
Luis cotizó 833,30 euros al mes por encima del máximo, casi 10.000 euros de base en el año: le devuelven las cuotas que corresponden a esa cantidad.
Cuidado: una devolución también tiene un coste
Cotizar por menos significa menos base para la futura pensión y para las prestaciones. Hay quien elige una base alta precisamente para mejorar su jubilación, y la regularización se la baja.
- Quien el 31 de diciembre de 2022 ya cotizaba por una base superior a la que le corresponde por sus rendimientos puede renunciar a la devolución y quedarse con su base, pero solo hasta el importe de la base que tenía en esa fecha. La renuncia se pide hasta el último día del mes siguiente a la comunicación del resultado.
- Fuera de ese caso, no se puede mantener una base más alta que el máximo del tramo. Un tribunal ha rechazado que un autónomo conservara la base alta que eligió en 2023: la norma solo protege la base de 2022 (Superior de Asturias, marzo de 2026).
Si la Tesorería te pone la base mínima sin razón
Quien no presenta la declaración de la renta, o la presenta sin declarar ingresos en estimación directa, recibe como base definitiva una base mínima fija: 1.000 euros en 2023, la que fijaron las leyes de presupuestos para 2024 ([cuantía de 2024]) y 2025 ([cuantía de 2025]), y desde 2026, la base mínima del grupo 7 del régimen general (1.424,40 euros al mes en 2026).
Esa misma base mínima se aplica siempre a familiares colaboradores y a autónomos/as societarios/as (con las condiciones del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social).
En la primera regularización, la de 2023, muchas personas recibieron esa base de 1.000 euros aunque sí habían presentado la renta.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado esas regularizaciones en varias sentencias: si la persona declaró sus rendimientos, la Tesorería no puede aplicar de forma automática la base de quien no declara (Superior de La Rioja, marzo de 2026) (Superior de La Rioja, mayo de 2026).
En el caso de una administradora de una sociedad, cuyas retribuciones Hacienda califica como rendimientos del trabajo y no de actividades económicas, la Tesorería debía haberlas tenido en cuenta (Superior de La Rioja, abril de 2026).
En ese caso la regularización iba a devolverle casi 8.000 euros, y fue ella la que recurrió para que se calculara su base con sus ingresos reales.
Si te ocurre, comprueba en tu declaración de la renta que constan tus rendimientos y recúrrelo en plazo.
Si Hacienda corrige después tus datos
Si Hacienda modifica luego los rendimientos que sirvieron para regularizar, por una comprobación o porque tú rectificas la declaración:
- Si bajan, puedes pedir la devolución de lo ingresado de más.
- Si suben, Hacienda avisa a la Tesorería y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede regularizar de nuevo y reclamar la diferencia.
En ningún caso cambia la cuantía de las prestaciones ya causadas.
La notificación y el plazo para contestar
La regularización llega por la sede electrónica de la Seguridad Social.
En la primera regularización, la Tesorería envió primero un trámite de audiencia con la base calculada y la posibilidad de optar (por ejemplo, por mantener la base de 2022), y después la resolución con la base definitiva y las diferencias, a cobrar o a devolver.
Si tienes una gestoría con autorización para actuar por ti ante la Seguridad Social, la notificación tiene que llegar también a ti, salvo que hayas dicho lo contrario.
Un tribunal anuló una regularización notificada solo a la gestoría y obligó a dar a la autónoma un nuevo plazo para optar (Superior de Castilla y León, junio de 2026).
Cómo recurrir la base definitiva
- Recurso de alzada ante la Tesorería, en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 122 de la Ley 39/2015). Si en tres meses no contestan, puede entenderse desestimado.
- Si lo desestiman, recurso contencioso-administrativo. Estos asuntos no van a los juzgados de lo social: todas las sentencias sobre regularización que se citan aquí son de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
El plazo de un mes es estricto. La notificación electrónica cuenta desde que accedes a ella en la sede de la Seguridad Social.
Un tribunal confirmó que la Tesorería no estudiara un recurso presentado tarde, aunque la base recurrida era la de 1.000 euros que en otros casos se anuló (Superior de La Rioja, abril de 2026).
Revisa con frecuencia la sede electrónica o el buzón de notificaciones, sobre todo en los meses en que se hacen las regularizaciones.
Cómo evitar sorpresas
- Ajusta tu base durante el año. Puedes cambiarla hasta seis veces al año si ves que vas a ganar más o menos de lo previsto. Cuanto más se parezca a tus ingresos reales, menor será la regularización.
- Si prevés ganar más, subir la base a tiempo evita tener que pagar de golpe al año siguiente.
- Si prevés ganar menos, bajarla te ahorra adelantar dinero, pero recuerda que una base menor es menos protección.
- Revisa la declaración de la renta: lo que declares es lo que usará la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo regularizan el año 2025?
La regularización se hace a partir del año siguiente, cuando Hacienda comunica los rendimientos a la Seguridad Social, es decir, después de la campaña de la renta. No hay una fecha fija: la de 2023 se notificó entre finales de 2024 y la primavera de 2025.
¿Me cobran recargo o intereses si tengo que pagar?
No, si pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si no pagas en ese plazo, se reclama como cualquier deuda de cuotas, con sus recargos.
¿Me pagan intereses si me devuelven dinero?
No. La devolución se hace de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.
Estuve de baja varios meses, ¿también me regularizan esos meses?
No. Los meses en que cobraste incapacidad temporal, permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia o cese de actividad quedan con la base que tenías, que pasa a ser definitiva.
¿Afecta a la tarifa plana?
El primer periodo de tarifa plana no se regulariza. El segundo, tampoco, salvo que en ese año tus rendimientos superen el salario mínimo interprofesional.
No presenté la declaración de la renta, ¿qué base me ponen?
La base mínima prevista para ese caso: 1.000 euros en 2023 y, a partir de 2026, la base mínima del grupo 7 del régimen general (1.424,40 euros al mes en 2026). Si sí la presentaste y te aplican esa base, puedes recurrir.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Alta y cuotas
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoCuota de autónomos según ingresos reales: tramos, bases y cómo calcularlaLas personas autónomas cotizan según sus rendimientos netos: cada tramo de ingresos tiene una base mínima y una máxima, y la cuota es el 31,50 % de la base elegida. En 2026 se aplican las mismas tablas de 2025, con una cuota mínima de 205,88 euros al mes en el tramo más bajo y una base máxima de 5.101,20 euros.
- ArtículoTarifa plana de autónomos: quién puede pedirla, cuánto dura y cuándo se pierdeLa tarifa plana es una cuota reducida para quien se da de alta como autónomo/a por primera vez o tras dos años sin estar de alta (tres si ya la tuvo). Dura 12 meses y puede alargarse otros 12 si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Hay que pedirla al darse de alta y se pierde si se causa baja durante el periodo.
- ArtículoAutónomo societario: cuándo hay que darse de alta y cuánto se cotizaTiene que darse de alta como autónomo societario quien trabaja de forma habitual para una sociedad de capital y tiene su control efectivo: siempre con la mitad del capital, y se presume con un tercio, con una cuarta parte si además dirige, o cuando la familia con la que convive reúne la mitad. Cotiza por ingresos reales, pero en 2026 no puede bajar de 1.424,40 € de base.
- ArtículoAutónomo colaborador familiar: quién puede serlo, cuánto cotiza y qué protección tieneEl autónomo colaborador es el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo sin ser su asalariado. Se da de alta en el régimen de autónomos, no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación de la cuota durante 24 meses. No tiene paro, pero sí la protección por cese de actividad.
- Artículo¿Puede un autónomo cobrar la pensión con deudas a la Seguridad Social?Sí, pero hay que estar al corriente de las cuotas el día del hecho causante. Si se deben, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que invitar a pagarlas en 30 días: si se pagan a tiempo, la pensión se cobra entera; si se pagan tarde, desde el mes siguiente al pago. Las cuotas ya prescritas no cuentan como deuda y las deudas como empresario no bloquean la pensión propia.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoRenuncia a la devolución en la regularización de cuotas de autónomo: mantener la base que tenías en 2022Para que, cuando la regularización anual te devuelva cuotas porque cotizaste por encima de tu tramo, la Seguridad Social mantenga como definitiva tu base más alta (hasta la que tenías el 31 de diciembre de 2022) y no pierdas cotización para tu futura pensión.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad Social: alta de oficio, cuotas de autónomos, apremioPara recurrir una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social: un alta anulada o un alta de oficio, la base de autónomos, la tarifa plana, un aplazamiento denegado o una providencia de apremio, antes de que quede firme.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud a la Tesorería de devolución de cuotas de autónomo ingresadas indebidamente (ingresos indebidos)Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que te devuelva, con sus intereses, las cuotas de autónomo que pagaste sin deber: por un periodo que se ha declarado laboral, sin obligación de alta, tras rebajar Hacienda tus rendimientos, sin la tarifa plana o en un régimen equivocado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social: pagar la deuda a plazos y seguir al corrientePara pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que te deje pagar a plazos, hasta cinco años, las cuotas que debes, y quedar al corriente antes de pedir una prestación (baja, nacimiento, jubilación, incapacidad) o de que la deuda crezca con recargos.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación a la Tesorería de la devolución de cuotas en pluriactividad (autónomo/a y asalariado/a a la vez)Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que te devuelva el 50 % de lo que cotizaste de más trabajando a la vez por cuenta ajena y como autónomo/a, cuando no te ha llegado o crees que está mal calculado.
- DocumentoSolicitud de cambio de base de autónomo con los rendimientos previstos y renuncia a la tarifa planaPara ajustar tu base de cotización de autónomo/a a los rendimientos que prevés tener este año, y evitar pagar de más o una regularización alta al año siguiente. Sirve también para renunciar a la tarifa plana.
- DocumentoComunicación al cliente del inicio de la actividad profesional para que te retenga el 7 % y no el 15 %Para que cada cliente (empresa o profesional) te aplique en tus facturas la retención reducida del 7 % durante el año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, en lugar del 15 %.
- DocumentoSolicitud de la tarifa plana de autónomos (cuota reducida por inicio de actividad), también para la prórrogaPara pedir por escrito a la Seguridad Social la cuota reducida por inicio de actividad al darte de alta como autónomo/a, también si eres socio/a o administrador/a de una sociedad, o su prórroga de otros doce meses.
- DocumentoSolicitud de bonificación de cuotas de autónomo: vuelta tras el nacimiento o alta como familiar colaborador/aPara pedir a la Seguridad Social que aplique la bonificación de la cuota de autónomos al volver a la actividad tras el nacimiento de un hijo/a o al darte de alta como familiar colaborador/a en el negocio de un familiar.
- DocumentoSolicitud a la Tesorería de la Seguridad Social del cambio de régimen: de autónomos a general o al revésPara pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que corrija tu encuadramiento y te pase al régimen que te corresponde (régimen general o autónomos), sobre todo si eres socio/a o administrador/a de tu sociedad, antes de que el error te cueste el paro o una reclamación de cuotas.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 308.1 a) y 308.1 c)Ley General de la Seguridad SocialRegula la regularización anual: rendimientos computables, deducción por gastos genéricos, cuándo se cobra o se devuelve la diferencia y qué pasa si Hacienda corrige después los datos. Dice que la base elegida durante el año es provisional y que hay que ir ajustándola a la previsión de rendimientos; fija la base mínima de familiares colaboradores y autónomos societarios.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022 (artículo 1.5), con efectos de 1 de enero de 2023, y retocada por el Real Decreto-ley 14/2022. Real Decreto-ley 13/2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20231. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado.
a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente:
1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª
4.ª Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del presente artículo, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que se refiere la letra c).
5.ª En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante el período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª, establecida en cada ejercicio, salvo que, en las altas de oficio efectuadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta hubiese fijado expresamente otra base de cotización mensual superior. En los períodos indicados no resultará de aplicación el procedimiento de regularización a que se refiere el párrafo c) de este apartado 1.
6.ª Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas 1.ª a 5.ª tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en los términos del párrafo c).
c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.
El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el presente artículo.
Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los que se refiere el artículo 305.2, c), d) y e) se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.
2.ª A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento.
Para la aplicación del último porcentaje indicado del 3 por ciento bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar.
3.ª Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.
4.ª Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado en dicho primer párrafo.
En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.
5.ª La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
6.ª En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar, en los términos establecidos en el marco de la colaboración administrativa regulada en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto la correspondiente Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos.
En los supuestos de este apartado, no se modificará, en caso alguno, el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuantía será, por tanto, definitiva, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 309.
Artículo 46Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995)Desarrolla el procedimiento: días que se regularizan, cálculo del promedio de rendimientos y de bases, comparación con el tramo, pago, devolución y renuncia a la devolución.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, con efectos de 1 de agosto de 2024.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 2024Artículo 46. Regularización anual de la cotización.
1. La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo, en los términos indicados en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este artículo, sin perjuicio de tener en cuenta, para la liquidación de la cuota correspondiente, el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización.
Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la regla 1.ª del citado artículo 308.1.c), de acuerdo con lo previsto en las normas de los impuestos sobre la renta de las personas físicas existentes en el ámbito de cada Administración tributaria, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
En ningún caso será objeto de regularización la cotización efectuada a la que se refieren las letras a), c), d) y e) del artículo 44.3, así como la cotización efectuada en el período al que se refiere el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y, en su caso, aquella efectuada en el período al que se refiere el apartado 2 del citado artículo, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde este periodo superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, no serán objeto de la regularización anual las bases de cotización mensuales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se haya llevado a cabo dicha regularización, así como las bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación.
Tampoco serán objeto de regularización anual las bases de cotización mensuales de los períodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior.
En consecuencia, las referidas bases de cotización adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
La regularización efectuada conforme a lo establecido en este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de las liquidaciones complementarias de cuotas que corresponda efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se seguirán las siguientes reglas:
1.ª Cálculo de días objeto de regularización: Se determinarán el número de días de alta, en el año de que se trate, descontándose de éstos el número de días de los períodos a los que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 44.3, los días en los que se haya cotizado conforme a lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y los días a los que se refieren los párrafos cuarto y quinto del apartado 1.
2.ª Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30.
3.ª Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales:
a) Se procederá a sumar el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad de que se trate.
b) De dicha suma se descontarán proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales correspondientes a los días a descontar a los que se refiere la regla 1.ª
c) El resultado obtenido se dividirá entre el número de días a los que se refiere la regla 1.ª y el resultado se multiplicará por 30.
4.ª Comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida: Se determinará el tramo de rendimientos netos mensuales de la tabla general o reducida, a las que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se encuentra comprendido el importe obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a las que se refiere la letra b) del artículo 44.3, si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado conforme a esta regla está incluido en la tabla reducida de bases de cotización, resultará de aplicación en cualquier caso la base de cotización que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
5.ª Contraste entre el tramo obtenido en la regla anterior y la base de cotización promedio mensual de la regla 3.ª: Se verificará si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª; está comprendida entre la base mínima y máxima de dicho tramo; o es superior a la base máxima de este tramo.
a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.
b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo, y se procederá a reclamar, en su caso, en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el interesado, este deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo. El pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos.
Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a devolver al interesado, se aplicará el procedimiento previsto en la letra c) siguiente.
c) Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo, y se procederá a devolver de oficio, en su caso, en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas.
En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el interesado, el pago de esta deberá ser efectuado por el trabajador autónomo o por cuenta propia de conformidad con el procedimiento previsto en la letra b) anterior.
d) A efectos de lo establecido en las letras b) y c), en el caso de que en un mes no figure la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en situación de alta durante todos los días del mismo, una vez considerados los periodos y situaciones a los que se refiere la regla 1.ª, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.
6.ª Con independencia de lo indicado en las reglas anteriores, en el caso de los trabajadores a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los que resultase de aplicación lo dispuesto en la regla 5.ªc) podrán, no obstante, con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022, optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.
La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.
Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado la renuncia a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, cuando aquel promedio sea superior a esta.
La devolución de cuotas que resulte de lo dispuesto en los párrafos anteriores se efectuará, siempre y cuando el resultado conjunto de la regularización de las bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con los datos disponibles suponga una diferencia de cotización a favor del interesado, aplicándose, en dicho caso, el procedimiento previsto en la letra c) de la anterior regla 5.ª
7.ª Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotización provisionales y las bases de cotización definitivas, conforme a lo establecido en las reglas anteriores, se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás de condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos que, en el período anual objeto de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o sucesivamente, en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el importe de los rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales será el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los regímenes que son objeto de regularización el cociente resultante de dividir el importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos, entre el número total de días de alta en cada régimen en el correspondiente año como trabajador autónomo, incluyendo los posibles días superpuestos.
4. En el supuesto de trabajadores autónomos artistas que se hayan acogido a la aplicación del régimen de cotización establecido en el artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de lo establecido en su apartado 2, cuando en el mismo ejercicio objeto de regularización hayan causado alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como consecuencia de otra actividad como trabajador autónomo diferente a la actividad artística, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables derivados de las diferentes actividades realizadas como trabajador autónomo correspondientes al año de que se trate.
En el supuesto indicado en el párrafo anterior, cuando los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen iguales o inferiores a los establecidos en el apartado 1 del referido artículo 313 bis, lo establecido en el apartado 2, párrafo primero, de dicho artículo únicamente será aplicable al periodo de alta consecuencia de la actividad artística y al resto de períodos les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, por el contrario, los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen superiores a los establecidos en el artículo 313 bis.1, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El mismo tratamiento establecido en los dos párrafos anteriores se aplicará a las situaciones en que se simultanee la actividad artística con otra actividad por cuenta propia diferente de la actividad artística siempre y cuando por dichos períodos los trabajadores autónomos artistas se hubiesen acogido a la aplicación del régimen de cotización establecido en el artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. En el caso de los trabajadores autónomos, incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que hubiesen elegido cotizar por una base equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, según lo establecido legalmente, cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos sea inferior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, no se procederá a la regularización de bases y cuotas establecida en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos sea igual o superior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, se procederá a la regularización de bases y cuotas conforme lo establecido en dicho artículo.
A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables correspondientes al año de que se trate, con independencia de que durante dicho año todos o solo parte de los períodos de alta se correspondan con la actividad de venta ambulante.
En el caso de que en un mismo año solo una parte de los períodos de alta se corresponda con la actividad de venta ambulante y el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año fuese inferior al establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, al período de alta por la actividad de venta ambulante le resultará de aplicación lo establecido en el párrafo primero y al resto de períodos les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, en el mismo supuesto anterior, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año fuese igual o superior al importe de los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación lo establecido en el citado artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 309.1Ley General de la Seguridad SocialExcluye de la regularización los meses que ya sirvieron para calcular una prestación y los meses en que se cobró una baja, el permiso por nacimiento o el cese de actividad.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022 (artículo 1.6), con efectos de 1 de enero de 2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20231. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.
Artículo 44.3Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995)Periodos que nunca se regularizan: altas presentadas fuera de plazo, altas de oficio y periodos de actas de la Inspección.Cambio reciente: Letras c) y d) modificadas por el Real Decreto 665/2024, con efectos de 1 de agosto de 2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 20243. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la base de cotización o, en su caso, la base de cotización mínima, en este régimen especial será la siguiente respecto de los trabajadores, períodos y situaciones que se indican a continuación:
a) La base de cotización de las personas a las que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, estará comprendida, en cada año natural al que se refiera la cotización, entre la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización de este régimen y la base de cotización máxima del tramo superior de la tabla general.
b) La base de cotización mínima de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización, al que se refiere el artículo 308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.
c) En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta, de formularse dichas solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.
d) En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior. En cualquier caso, se aplique una u otra base de cotización, no será de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.
Iguales bases de cotización serán de aplicación en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) En el caso de los períodos anuales respecto de los que el trabajador por cuenta propia hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes correspondiente a los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Igual base de cotización resultará aplicable respecto a aquellos trabajadores autónomos que, habiendo presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicación el método de estimación directa.
f) En el período al que se refiere el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y en los doce meses a los que se refiere el apartado 2 del citado artículo, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde el período al que se refiere el apartado 2 sean iguales o superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se aplicarán las reglas de los apartados 1 y 2.
Artículo disposición transitoria 6.ªReal Decreto-ley 13/2022, de 26 de julioPermite a quien a 31 de diciembre de 2022 cotizaba por una base superior a la que le corresponde por rendimientos mantener esa base, y es la que da derecho a renunciar a la devolución.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Artículo disposición transitoria 7.ªReal Decreto-ley 13/2022, de 26 de julioBase mínima de 2023 a 2025 (1.000 euros en 2023) para familiares colaboradores, autónomos societarios y para quien no presenta la declaración de la renta o no declara ingresos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
a) 1000 euros durante el año 2023.
b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
Artículo disposición transitoria 1.ª.2Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julioTablas de tramos de rendimientos y bases de 2023, 2024 y 2025, que son las que se usan para regularizar esos años.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20232. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
Conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Tramos de rendimientos netos 2023
–
Euros/mes
Base mínima
–
Euros /mes
Base máxima
–
Euros/mes
Tramos de rendimientos netos 2024
–
Euros/mes
Base mínima
–
Euros /mes
Base máxima
–
Euros/mes
Tramos de rendimientos netos 2025
–
Euros/mes
Base mínima
–
Euros/mes
Base máxima
–
Euros/mes
Artículo 47.1Ley General de la Seguridad SocialExige a las personas autónomas estar al corriente de pago para cobrar prestaciones: una diferencia de regularización sin pagar puede bloquearlas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
Artículo 122.1Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasPlazo de un mes para el recurso de alzada contra la resolución de la Tesorería que fija la base definitiva.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 20161. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si coticé de menos, ¿cuánto y cuándo tengo que pagar, y qué pasa si no pago?
¿Puede la Tesorería ponerme la base mínima si dice que Hacienda no le ha comunicado mis rendimientos?
- 6 mar 2026TSJ La RiojaLa Tesorería fijó como base definitiva de 2023 la mínima de 1.000 euros, como si la autónoma no hubiera declarado ingresos. La Sala anula la resolución: si la persona presentó su declaración de la renta con sus rendimientos, la Tesorería no puede aplicar de forma automática la base mínima prevista para quien no declara.Es la primera sentencia de una serie: quien recibe una base definitiva mínima sin explicación y sí presentó la renta tiene argumentos para recurrir.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 10 abr 2026TSJ La RiojaUna administradora de sociedad, de alta como autónoma, tenía en su declaración de la renta rendimientos del trabajo, no de actividades económicas. La Tesorería le puso la base mínima de 1.000 euros y le iba a devolver unos 7.990 euros. La Sala anula: las retribuciones de administradores son rendimientos del trabajo para Hacienda y la Tesorería debía tenerlas en cuenta.Muestra que una devolución no siempre conviene: bajar la base reduce la futura pensión, y la autónoma societaria recurrió para que se calculara con sus ingresos reales.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 may 2026TSJ La RiojaOtra autónoma con base definitiva de 1.000 euros para 2023 que había presentado en plazo su declaración de la renta con sus rendimientos. La Sala anula la regularización y condena en costas a la Tesorería.Confirma que el criterio de la Sala es estable: la base mínima por falta de declaración solo cabe cuando de verdad no se declaró.Un caso real · ganó la persona trabajadora