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Solicitud a la Tesorería de la Seguridad Social del cambio de régimen: de autónomos a general o al revés

Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que corrija tu encuadramiento y te pase al régimen que te corresponde (régimen general o autónomos), sobre todo si eres socio/a o administrador/a de tu sociedad, antes de que el error te cueste el paro o una reclamación de cuotas.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (y, si está de acuerdo, la empresa o sociedad).
  • A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (dirección provincial).
  • Cuándo: en cuanto cambie tu participación en el capital, tu cargo o tus funciones, o en cuanto detectes que estás en el régimen equivocado.
  • Qué decide el régimen. Si trabajas para tu sociedad sin dirigirla ni controlarla, vas al régimen general como cualquier asalariado/a, aunque seas socio/a (artículo 136.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social). Si la diriges desde el órgano de administración, cobrando por ello, pero sin controlarla, vas al régimen general como asimilado/a, sin paro ni Fondo de Garantía Salarial (artículo 136.2 c)). Si tienes el control efectivo de la sociedad, vas a autónomos (artículo 305.2 b)).
  • Cuándo hay control efectivo. Siempre que tengas al menos la mitad del capital. Y se presume, salvo que pruebes lo contrario, si tienes un tercio, si tienes una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia, o si la mitad del capital está en manos de familiares con los que convives (cónyuge y parientes hasta el segundo grado). Aunque no se dé nada de eso, la Seguridad Social puede demostrar el control por otros medios.
  • Las presunciones se pueden desmontar, pero hay que probarlo. Si quieres salir de autónomos teniendo una participación que hace presumir el control, prepara pruebas de que quien manda de verdad es otra persona: actas, poderes, quién firma los contratos y los pagos, organigrama, nóminas, horario. Sin esas pruebas, la solicitud y el recurso que venga después suelen perderse.
  • Cooperativas y sociedades laborales tienen reglas propias. En las cooperativas de trabajo asociado, el régimen lo eligen los estatutos (artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social) y no se cambia con este escrito. En las sociedades laborales, mira los artículos 136.2 d) y e) y 305.2 e) de esa ley.
  • El alta y la baja las sigue tramitando quien está obligado. En el régimen general, la sociedad comunica tu alta y tu baja; en autónomos, lo haces tú (artículos 139 y 307 de la Ley General de la Seguridad Social). Si quien debe hacerlo no lo hace, puedes pedirlo tú directamente a la Tesorería (artículo 16.3). Lo más sencillo es que la sociedad firme también esta solicitud.
  • Las cuotas mal ingresadas pueden devolverse, pero no para siempre: el derecho a la devolución prescribe a los cuatro años desde cada ingreso (artículo 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Al revés también: si debías estar en un régimen más caro, la Tesorería puede reclamar las diferencias.
  • Si te deniegan la solicitud, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes, y después el pleito va al juzgado de lo contencioso-administrativo, no al de lo social. Lo que no aportes ahora será más difícil de probar después.
  • Este escrito no sirve para el falso autónomo que trabaja para una empresa ajena sin ser socio/a: ese caso se denuncia ante la Inspección de Trabajo o se lleva al juzgado de lo social.

Hay un formulario oficial: Formularios de alta, baja y variación de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (portal Importass y sede electrónica). La Tesorería tiene formularios y trámites electrónicos para comunicar altas y bajas en cada régimen. Este modelo sirve cuando lo que hay que explicar es por qué te corresponde otro régimen (socios/as, control de la sociedad, familiares) y para pedir la devolución de lo mal cotizado.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[Administración de la Seguridad Social de tu zona, si la conoces]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de cambio de encuadramiento del [régimen en el que estás de alta] al [régimen que te corresponde]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección postal o electrónica], expongo:

Presto servicios de forma habitual para la sociedad [nombre de la sociedad], con NIF [NIF de la sociedad] y código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización, si lo tiene], como [funciones que realizas de verdad], desde el [fecha de inicio]. Desde el [fecha de alta actual] figuro de alta en el [régimen en el que estás de alta].

Mi situación actual es la siguiente:
1. Participación en el capital: [porcentaje de tu participación] %.
2. Participación de mi cónyuge y de mis parientes hasta el segundo grado con los que convivo: [porcentaje de los familiares con los que convives, o «ninguna»] %.
3. Cargo en el órgano de administración: [cargo o «ninguno»], desde el [fecha del nombramiento o del cese].
4. Funciones de dirección y gerencia: [sí o no, y cuáles].
5. Este cambio se debe a [lo que ha cambiado o el error detectado], ocurrido el [fecha del cambio].

Solo si eres socio/a trabajador/a sin control de la sociedad y quieres pasar al régimen general. Si no, bórralo.No tengo el control efectivo de la sociedad en el sentido del artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social: mi participación no alcanza la mitad del capital ni las proporciones que hacen presumir el control, y [quien controla y dirige de verdad la sociedad, por ejemplo «el socio mayoritario y administrador único, don/doña…»]. Trabajo bajo la dirección de la sociedad y percibo un salario por ese trabajo, sin funciones de dirección y gerencia derivadas de un cargo de administración. Por ello me corresponde el Régimen General como trabajador/a por cuenta ajena, conforme al artículo 136.2 b) de esa ley.

Solo si tienes el control efectivo de la sociedad y debes pasar a autónomos. Si no, bórralo.Desde el [fecha en que pasaste a tener el control] tengo el control efectivo de la sociedad, porque [motivo: «mi participación alcanza la mitad del capital», «mi participación supera un tercio», «tengo una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia» o «la mitad del capital está en manos de familiares con los que convivo»]. Por ello me corresponde el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme al artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, y solicito que se tramite mi baja en el Régimen General y mi alta en ese régimen especial con efectos de esa fecha.

Por todo ello, SOLICITO que se revise mi encuadramiento, se me incluya en el [régimen que te corresponde] con efectos desde el [fecha de efectos que pides] y se practiquen las bajas, altas y variaciones de datos necesarias, conforme al artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si has pagado cuotas en un régimen que no te correspondía. Si no, bórralo.Solicito también la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente en el [régimen en el que estás de alta] desde el [fecha desde la que pides la devolución], con los intereses que procedan, conforme al artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social, en la cuenta [IBAN de tu cuenta].

Solo si la sociedad está de acuerdo y firma también. Si no, bórralo.La sociedad [nombre de la sociedad], representada por [nombre y cargo de quien la representa], se adhiere a esta solicitud y confirma los datos expuestos.

Acompaño: copia de mi DNI o NIE; [escrituras o certificado del libro registro de socios con la participación de cada socio/a]; [nota del Registro Mercantil con los cargos de administración]; [certificado de empadronamiento o de convivencia, si influye la participación de tus familiares]; [contrato de trabajo, nóminas u otros documentos sobre tus funciones].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[régimen en el que estás de alta]
«Régimen General» o «Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos». Lo ves en tu informe de vida laboral.
[régimen que te corresponde]
El contrario al que tienes ahora. Si vas al régimen general como asimilado/a (administrador/a que dirige sin controlar), dilo así: «Régimen General, como asimilado/a a trabajador/a por cuenta ajena».
[funciones que realizas de verdad]
Lo que haces cada día, no el nombre del cargo: «oficial administrativo/a», «comercial», «gerente con poder de firma». La Tesorería mira lo real.
[porcentaje de los familiares con los que convives, o «ninguna»]
Suma la de tu cónyuge y la de padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, suegros/as y cuñados/as, pero solo de quienes viven contigo. Si entre ellos y tú llegáis a la mitad, se presume que controlas la sociedad.
[quien controla y dirige de verdad la sociedad, por ejemplo «el socio mayoritario y administrador único, don/doña…»]
Es la clave para salir de autónomos: identifica a quien toma las decisiones y aporta prueba de ello (poderes, firmas, actas).
[fecha de efectos que pides]
La fecha en que cambió tu situación o, si el error viene de antes, la del alta mal hecha. Desde cuándo tiene efectos el cambio lo decide la Tesorería; si no estás seguro/a de qué fecha corresponde, pon la del cambio real y explica en el escrito por qué.
[fecha desde la que pides la devolución]
Como máximo, cuatro años atrás desde cada ingreso: lo anterior ha prescrito.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social (registro electrónico), con Cl@ve o certificado digital. El justificante con la fecha de entrada es tu prueba.
  • En persona, en una Administración de la Seguridad Social, con cita previa. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o en una oficina de correos por correo administrativo, con el sello de fecha en tu copia.

Qué puede pasar después

La Tesorería acepta el cambio
Comprueba en tu vida laboral que la baja y el alta figuran con la fecha correcta. Si pasas a autónomos, revisa tu base de cotización; si pasas al régimen general, comprueba que la sociedad cotiza por ti desde esa fecha.
La Tesorería lo deniega o te pasa de oficio al otro régimen
Presenta recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, con todas tus pruebas. Si lo desestiman, el pleito va al juzgado de lo contencioso-administrativo.
Pasan meses sin respuesta
Reitera la solicitud por escrito y pide copia del expediente. Mientras tanto, sigue cumpliendo con el régimen en que estás de alta: dejar de pagar cuotas genera recargos.
Te deniegan el paro porque te consideran socio/a con control
El paro se reclama contra el Servicio Público de Empleo Estatal, con reclamación previa y demanda ante el juzgado de lo social. La clave será demostrar que no tenías control efectivo ni funciones de dirección retribuidas.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 136Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 136. Extensión.

    1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.

    2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

    a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

    c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

    Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

    d) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

    e) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

    Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

    f) El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.

    g) Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si dichas labores se llevan a cabo en el lugar de producción del producto como fuera del mismo, ya provengan de explotaciones propias o de terceros y ya se realicen individualmente o en común mediante cualquier tipo de asociación o agrupación, incluidas las cooperativas en sus distintas clases.

    h) Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

    i) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.

    j) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

    k) El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

    l) El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.

    m) El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera, en los términos previstos en ella.

    n) Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

    ñ) Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.

    o) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    p) Los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

    q) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación prevista en el apartado 1 mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 136

  • Artículo 305Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    Artículo 305. Extensión.

    1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

    2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

    a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

    b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

    3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

    En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

    c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

    e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

    f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.

    g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.

    h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

    i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.

    j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.

    k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

    l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

    m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.

    n) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b).

    Ver el artículo 305

  • Artículo 16Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

    2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.

    3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

    4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

    5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

    Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

    7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.

    1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

    2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

    3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

    4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

    Ver el artículo 139

  • Artículo 307Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 307

  • Artículo 14Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.

    1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

    a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

    b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

    Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

    2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social.

    3. En todo caso, no serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado, ni a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

    4. Se autoriza al Gobierno para regular el alcance, términos y condiciones de la opción prevista en este artículo, así como para, en su caso, adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 26Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.

    1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.

    El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por:

    a) El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.

    b) Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.

    c) El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

    En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.

    2. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.

    3. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso.

    4. La Administración de la Seguridad Social reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social, en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.

    Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.

    Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, tendrá derecho el obligado a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    5. Los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución, con aplicación de lo dispuesto, en su caso, en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.