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Autónomo colaborador familiar: quién puede serlo, cuánto cotiza y qué protección tiene

El autónomo colaborador es el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo sin ser su asalariado. Se da de alta en el régimen de autónomos, no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación de la cuota durante 24 meses. No tiene paro, pero sí la protección por cese de actividad.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

El autónomo colaborador es el cónyuge o el pariente cercano (hasta el segundo grado: hijos, padres, nietos, abuelos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras) que trabaja de forma habitual en el negocio de una persona autónoma sin ser su asalariado.

Se da de alta en el régimen de autónomos, cotiza como mínimo por la base del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación durante 24 meses.

No tiene paro, pero sí las prestaciones de las personas autónomas, incluido el cese de actividad.

Quién puede ser autónomo colaborador

La figura sale de tres normas que se leen juntas: el artículo 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante, la Ley del Trabajo Autónomo), el artículo 305.2 k) de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12.1 de esa misma ley. Hacen falta cuatro cosas:

  1. Parentesco: cónyuge, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Un primo (cuarto grado) o un sobrino (tercer grado) no pueden ser colaboradores: si trabajan en el negocio, se les contrata como a cualquier otra persona.
  2. Trabajo habitual, personal y directo en la actividad del titular.
  3. No ser trabajador/a por cuenta ajena: si en realidad es un asalariado, lo que corresponde es un contrato de trabajo.
  4. Que el titular sea una persona autónoma. Vale también el socio o comunero de una comunidad de bienes: un tribunal mantuvo como colaboradora a la esposa de un comunero que tenía la mitad de la comunidad, incluso después de que él se jubilara, mientras el negocio siguiera abierto (Superior del País Vasco, junio de 2025).

¿Tiene que vivir con el titular?

La ley no lo dice con todas las letras, pero remite al artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que no es asalariado el familiar que trabaja con el empresario, convive en su hogar y está a su cargo.

Lo mismo dice el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores. El caso típico de colaborador es, por tanto, el del familiar que vive con el titular y comparte su economía.

Cuando el familiar no convive o no depende económicamente del titular, la ley ya no presume que su trabajo sea familiar, y lo normal es que se le contrate como asalariado.

Es una zona en la que los tribunales no han dado una respuesta única: conviene resolverla antes del alta, no después.

La pareja de hecho

La presunción de trabajo familiar solo habla del cónyuge y de los parientes.

El Tribunal Supremo dijo que no se extiende por analogía a la pareja de hecho (Supremo, febrero de 2000), así que la pareja puede trabajar como asalariada con todos sus derechos.

Si prefiere colaborar como autónoma, el artículo 35 de la Ley del Trabajo Autónomo la incluye expresamente en la bonificación de los familiares colaboradores.

Si el negocio es una sociedad

Cuando quien explota el negocio es una sociedad limitada o anónima, las reglas son otras: lo que cuenta es si el familiar tiene, solo o con su familia, el control efectivo de la sociedad (artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social).

Lo explicamos en la guía del autónomo societario.

Cuándo hay que darse de alta

La clave es la habitualidad.

Echar una mano de vez en cuando no obliga al alta: un tribunal anuló el alta de oficio de una mujer en la explotación familiar porque su trabajo no era habitual ni continuado (Superior de Galicia, mayo de 2008).

Pero si el familiar trabaja a diario o con regularidad, tiene que darse de alta antes de empezar. Si no lo hace, la Inspección de Trabajo puede darle de alta de oficio y reclamar las cuotas atrasadas con recargos.

Dos situaciones frecuentes:

  • Quien cobra el paro y ayuda en el negocio familiar. El riesgo es perder la prestación, porque el paro es incompatible con el trabajo por cuenta propia. En un caso se anuló la sanción porque no se probó que el desempleado reuniera los requisitos de colaborador ni que cobrara nada por ayudar (Superior de Castilla y León, mayo de 2018). Si la ayuda es habitual, lo prudente es no hacerla mientras se cobra el paro, o pedir el paro en pago único para darse de alta (más abajo).
  • La persona jubilada que ayuda. Puede hacerlo sin darse de alta y sin perder la pensión si lo que gana en el año por ese trabajo no supera el salario mínimo anual (artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social; en 2026, 17.094 €). Un tribunal declaró que no hubo cobro indebido de la pensión de una jubilada que colaboraba en el negocio familiar por debajo de ese límite (Superior de Galicia, octubre de 2024).

Cuánto cotiza el autónomo colaborador

Desde 2023, las personas autónomas cotizan según sus ingresos reales.

El colaborador también, pero con un suelo: no puede elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del régimen general (1.424,40 € al mes en 2026), y tampoco puede quedar por debajo de ella cuando la Seguridad Social regulariza las cuotas con los datos de Hacienda, siempre que haya estado al menos 90 días de alta en el año (artículo 308.1 a), regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social).

Sobre esa base se aplica el tipo de autónomos, que en 2026 es del 31,50 %: cuota mínima de unos 449 € al mes (1.424,40 × 31,50 % = 448,69 €), antes de la bonificación.

Cómo se calculan los rendimientos, los tramos y la regularización lo explicamos en la guía de la cuota de autónomos.

La bonificación de 24 meses

El artículo 35 de la Ley del Trabajo Autónomo bonifica la cuota del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado que se dan de alta como colaboradores, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los cinco años anteriores:

Periodo desde el alta Bonificación Ahorro al mes en 2026
Meses 1 a 18 50 % 134,56 €
Meses 19 a 24 25 % 67,28 €

La bonificación no se aplica sobre toda la cuota, sino sobre la parte de contingencias comunes calculada con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026). Es la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

La bonificación no se suma a la cuota reducida por inicio de actividad (la llamada «tarifa plana»): la ley excluye de la tarifa plana a los familiares hasta el segundo grado que se dan de alta en autónomos (artículo 38 ter.11 de la Ley del Trabajo Autónomo), así que para ellos la ayuda es la del artículo 35.

Esa exclusión no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho: en su caso, conviene confirmar con la Tesorería antes del alta qué se puede pedir.

Colaborador o asalariado: la diferencia con contratar a un familiar

Muchas familias dudan entre dar de alta al familiar como colaborador o hacerle un contrato. No es una elección libre: depende de cómo sea el trabajo de verdad.

Autónomo colaborador Familiar contratado
Régimen Autónomos General
Quién está obligado a cotizar El propio colaborador La empresa (y la persona trabajadora, su parte)
Salario de convenio, vacaciones, despido No Sí
Paro No (sí cese de actividad) Sí, salvo hijos menores de 30 años que conviven con el autónomo
Bonificación Artículo 35, 24 meses Las del contrato que corresponda

La presunción de que el familiar que convive no es asalariado admite prueba en contrario.

El Tribunal Supremo reconoció el paro a un hijo que vivía con sus padres porque trabajaba de verdad y cobraba un salario muy superior a un «dinero de bolsillo» (Supremo, junio de 2012), y otro tribunal anuló la sanción a un trabajador contratado por su familia, con la que convivía, porque había un trabajo real y retribuido (Superior de Andalucía, noviembre de 2016).

También funciona al revés.

Quien ha trabajado como colaborador no se convierte en asalariado porque la relación familiar se rompa: una mujer de alta como colaboradora de su marido reclamó por despido tras el divorcio, y el tribunal concluyó que no había relación laboral porque no se probó la dependencia ni la ajenidad (Superior de Castilla-La Mancha, diciembre de 2016).

Si el trabajo era de verdad asalariado, hay que poder demostrarlo con horario, órdenes recibidas y un sueldo que no se confunda con la economía de la casa.

Las reglas de la contratación de familiares, incluida la excepción de los hijos menores de 30 años, están en la guía «¿Puedo contratar a un familiar?».

Qué protección tiene el colaborador

El colaborador es una persona autónoma a todos los efectos: tiene baja por enfermedad o accidente, prestación por nacimiento, incapacidad permanente y jubilación en las mismas condiciones que el resto de autónomos. Lo que no tiene es paro.

En su lugar está la prestación por cese de actividad.

Cese de actividad del colaborador

El colaborador puede cobrar el cese por las causas generales (pérdidas, fuerza mayor y las demás del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social), pero hay que mirar por qué cierra el negocio.

A una colaboradora se le negó porque el negocio cerró por la decisión voluntaria del titular de jubilarse anticipadamente (Superior de Extremadura, febrero de 2026).

La ley añade una causa propia: el divorcio o la separación judicial, cuando se hacían funciones de ayuda familiar en el negocio del cónyuge (artículo 331.1 e)).

Los tribunales exigen dos cosas: haber colaborado de verdad en el negocio del excónyuge y haberlo dejado a causa de la ruptura (Superior de Madrid, abril de 2026).

El divorcio por sí solo no basta (Superior de Andalucía, mayo de 2026). Quien vaya a pedirlo debe guardar la sentencia de divorcio o separación y la prueba de su colaboración (alta como colaborador, tareas, testigos, clientela).

Y en sentido contrario: la autónoma que cierra del todo su propio negocio puede cobrar el cese aunque después pase a colaborar en el de un familiar (Superior de Aragón, julio de 2018).

Si cobras el paro: el pago único

Quien cobra el paro y va a empezar como colaborador puede pedir la prestación en pago único para pagar sus cuotas de autónomo.

El Tribunal Supremo lo admitió en 2026 aunque el colaborador no haga una inversión inicial, porque asume el coste de sus propias cotizaciones (Supremo, marzo de 2026).

Algún tribunal lo había negado antes a quien se incorporaba a un negocio ya existente (Superior de Galicia, septiembre de 2017), pero ese criterio no es el que ha seguido el Supremo. Hay que pedirlo antes de darse de alta.

Antes de dar el paso

  • Comprobad el parentesco y si el trabajo va a ser habitual: si no lo es, no hace falta alta; si lo es, el alta va antes de empezar.
  • Si el familiar no vive con el titular o va a trabajar con horario, órdenes y sueldo fijo, valorad el contrato de trabajo.
  • Pedid la bonificación del artículo 35 al darse de alta: el familiar colaborador no tiene tarifa plana.
  • Si el familiar cobra el paro, pedid el pago único antes del alta.
  • Guardad prueba de la colaboración: es lo que os pedirán si un día hay que reclamar el cese de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Mi mujer o mi marido tiene que darse de alta si me ayuda en el negocio?

Solo si trabaja de forma habitual, personal y directa. Una ayuda puntual no obliga al alta; un trabajo diario o regular, sí. Si no se da de alta y lo hace habitualmente, la Inspección puede darle de alta de oficio y reclamar las cuotas atrasadas.

¿Puede mi hijo ser autónomo colaborador?

Sí, los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y los parientes por afinidad hasta el segundo grado pueden serlo. Los hijos menores de 30 años también pueden ser contratados como asalariados aunque convivan, pero sin derecho a paro.

¿Tiene paro el autónomo colaborador?

No tiene el paro de los asalariados. Tiene la prestación por cese de actividad de las personas autónomas, con una causa propia si deja el negocio del cónyuge por divorcio o separación judicial.

¿La pareja de hecho puede ser autónoma colaboradora?

La ley de autónomos la incluye expresamente en la bonificación de familiares colaboradores. También puede ser contratada como asalariada con todos sus derechos, porque la presunción de trabajo familiar no le afecta.

¿Puedo ayudar en el negocio familiar si estoy jubilado/a?

Sí, sin darte de alta, si tus ingresos por ese trabajo no superan en el año el salario mínimo (17.094 € en 2026). Por encima, tendrías que acudir a la jubilación activa o suspender la pensión.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Quién es autónomo/a: falsos autónomos y figuras especiales

Ver toda la guía de Trabajo autónomo →

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 1.1 y 1 párrafo segundoLey 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoExtiende la ley del trabajo autónomo a los trabajos habituales de los familiares del autónomo que no sean asalariados.Cambio reciente: Apartado 1 redactado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos de 01-01-2023 (el párrafo de los familiares no cambia en lo sustancial).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  • Artículo 305.2 k)Ley General de la Seguridad SocialIncluye en el régimen de autónomos al cónyuge y parientes del autónomo que trabajan de forma habitual y no son asalariados, por remisión al artículo 12.1.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

    k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

    Ver el artículo 305 completo

  • Artículo 35Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoBonificación del 50 % durante 18 meses y del 25 % durante 6 meses para el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares colaboradores que no hayan estado de alta en los cinco años anteriores.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en vigor desde el 01-01-2023: la bonificación se calcula sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

    El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

  • Artículo 308.1 a) regla 4.ªLey General de la Seguridad SocialLos familiares colaboradores no pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del régimen general, tampoco en la regularización, si han estado 90 días de alta en el año.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en vigor desde el 01-01-2023 (cotización por ingresos reales).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado.

    a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente:

    1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª

    4.ª Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del presente artículo, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.

    Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que se refiere la letra c).

    5.ª En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante el período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª, establecida en cada ejercicio, salvo que, en las altas de oficio efectuadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta hubiese fijado expresamente otra base de cotización mensual superior. En los períodos indicados no resultará de aplicación el procedimiento de regularización a que se refiere el párrafo c) de este apartado 1.

    6.ª Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas 1.ª a 5.ª tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en los términos del párrafo c).

    Ver el artículo 308 completo

  • Artículo 12.1Ley General de la Seguridad SocialPresume, salvo prueba en contrario, que no es asalariado el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja con el empresario, convive en su hogar y está a su cargo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de octubre de 2017

    1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    Ver el artículo 12 completo

  • Artículo 1.3 e)Estatuto de los TrabajadoresExcluye del ámbito laboral los trabajos familiares de quienes conviven con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    Ver el artículo 1 completo

  • Artículo 331.1 e)Ley General de la Seguridad SocialCausa propia de cese de actividad para quien hacía funciones de ayuda familiar en el negocio de su cónyuge y lo deja por divorcio o separación judicial.Cambio reciente: Artículo modificado por la Ley Orgánica 10/2022 (desde 07-10-2022) y el Real Decreto-ley 13/2022 (desde 01-01-2023); la letra e) no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el capítulo siguiente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

    e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 331 completo

  • Artículo 213.4Ley General de la Seguridad SocialLa pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo anual, sin obligación de cotizar.Cambio reciente: El apartado 1 se modificó por el Real Decreto-ley 11/2024 (desde 01-04-2025); el apartado 4 no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

    Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 213 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué protección tiene el colaborador: cese de actividad (también por divorcio), paro capitalizado y otras prestaciones?