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Declaración conjunta de la empresa y del familiar contratado de que trabaja por cuenta ajena (asalariado)
Para que el empresario/a y el familiar al que contrata dejen constancia, al darle de alta en el Régimen General, de los datos que muestran que su trabajo es asalariado y no un trabajo familiar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa (el empresario/a) y el familiar contratado, juntos.
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alta, o quien la pida después (Inspección de Trabajo, Servicio Público de Empleo).
- Cuándo: al tramitar el alta del familiar en la Seguridad Social, o cuando la Administración pida justificar la relación.
- La firman los dos: el empresario/a (o quien represente a la empresa) y el familiar contratado.
- Cuándo hace falta: la ley presume que no es asalariado el familiar del empresario/a (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, y los mismos parientes por afinidad o adopción, hasta el segundo grado) que trabaja en su centro, convive en su hogar y está a su cargo, salvo que se pruebe lo contrario (artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores). Si falta alguno de esos requisitos (por ejemplo, no conviven), la contratación es como la de cualquier otra persona.
- La ley no exige esta declaración. Sirve para dejar constancia desde el principio. Si la Tesorería o la Inspección te piden un documento o formulario concreto, usa el suyo.
- La declaración sola no prueba nada: lo que cuenta son los hechos. Acompáñala de lo que los demuestra: empadronamiento, contrato de alquiler o escritura de la vivienda propia, nóminas, salario pagado por transferencia, horario y funciones reales.
- Di solo la verdad. La Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo pueden revisar después si el trabajo era realmente asalariado y, si concluyen que no, anular el alta y reclamar el paro cobrado.
- Hijos del autónomo: el autónomo puede contratar como asalariados a sus hijos menores de 30 años aunque convivan, pero sin cobertura por desempleo (artículo 12.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La pareja de hecho no está incluida en la presunción, que solo habla del cónyuge: puede ser contratada como cualquier otra persona.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR/A POR CUENTA AJENA DE UN FAMILIAR
En [localidad], a [fecha]
De una parte, [nombre y apellidos del empresario/a o de quien representa a la empresa], con DNI o NIE [número], en nombre propio o en representación de [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización] y domicilio en [domicilio de la empresa].
De otra parte, [nombre y apellidos del familiar], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio del familiar].
Declaramos conjuntamente lo siguiente:
1. [Nombre y apellidos del familiar] es [parentesco] de [nombre y apellidos del empresario/a].
2. Desde el [fecha de inicio del contrato] presta servicios para la empresa con un contrato de trabajo [modalidad del contrato], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con una jornada de [horas semanales] horas semanales y el horario de [horario].
3. Sus funciones son [funciones que realiza], las mismas que haría cualquier otra persona contratada para ese puesto. Trabaja bajo la dirección y organización de la empresa, que fija sus tareas, su horario y sus vacaciones.
4. Cobra un salario bruto de [salario bruto mensual] euros al mes, con [número de pagas] pagas, conforme al convenio colectivo de [nombre del convenio]. Se le paga mediante transferencia a una cuenta a su nombre, con su nómina mensual.
Solo si el familiar no vive con el empresario/a. Si no, bórralo.5. No convive con [nombre y apellidos del empresario/a]: reside en [domicilio del familiar], donde está empadronado/a desde el [fecha de empadronamiento], en una vivienda [propia, alquilada o la que corresponda].
Solo si el familiar vive con el empresario/a pero su trabajo es asalariado de verdad. Si no, bórralo.5. Aunque convive con [nombre y apellidos del empresario/a], no está a su cargo: su salario es suyo, lo cobra en una cuenta propia y con él atiende sus propios gastos, separados de la economía familiar. [Otros datos que lo demuestren].
Solo si el empresario/a es autónomo y contrata a un hijo/a menor de 30 años que vive con él o ella. Si no, bórralo.5. Es hijo/a de [nombre y apellidos del empresario/a], trabajador/a autónomo/a, tiene menos de 30 años y convive con él o ella. Se le contrata como trabajador/a por cuenta ajena conforme al artículo 12.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que excluye en este caso la cobertura por desempleo.
Acompañamos los siguientes documentos: [documentos que se acompañan]. Y para que conste, firmamos esta declaración, cuyos datos declaramos ciertos.
Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]
El familiar contratado:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [parentesco]
- Hijo/a, cónyuge, padre o madre, hermano/a, nieto/a, suegro/a, cuñado/a, yerno o nuera… Si es la pareja de hecho, dilo así: no está incluida en la presunción.
- [salario bruto mensual]
- Al menos el que fija el convenio para esa categoría, y nunca por debajo del salario mínimo. Un salario muy bajo, o que se confunde con la economía de la casa, es lo que hace pensar que el trabajo es familiar.
- [funciones que realiza]
- Las tareas concretas del puesto («atención al público y caja», «reparto con el vehículo de la empresa»), no una fórmula general.
- [documentos que se acompañan]
- Copia del contrato, certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura de la vivienda, nóminas y justificantes de las transferencias del salario. Incluye solo los que tengas.
Cómo entregarlo
- Fírmala en dos ejemplares, uno para la empresa y otro para el familiar, y guarda una copia con el expediente del alta.
- Preséntala ante la Tesorería General de la Seguridad Social con el alta, si te la piden, o por su sede electrónica o registro. Si la pide después la Inspección o el Servicio Público de Empleo, preséntala en el procedimiento en que te la pidan.
Qué puede pasar después
- La Tesorería o la Inspección piden más pruebas
- Aporta los documentos que demuestran la convivencia o no, el salario y el trabajo real. Contesta en el plazo que te den.
- El familiar se independiza mientras trabaja
- Documenta el cambio de domicilio desde el primer día (empadronamiento, alquiler, recibos) y comunícalo para que su situación quede actualizada.
- La Administración concluye que el trabajo es familiar
- Puede anular el alta en el Régimen General. Si no estás de acuerdo, recurre la resolución en el plazo que indique.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo contratar a un familiar? Requisitos, convivencia y derecho al paroSí, se puede contratar a un familiar. Si es cónyuge o pariente hasta el segundo grado, vive en tu casa y depende de ti, la ley presume que su trabajo es familiar y no asalariado, salvo prueba en contrario. El autónomo puede contratar como asalariados a sus hijos menores de 30 años aunque convivan, pero sin cobertura de paro; si no conviven, sí tienen derecho a desempleo.
- ArtículoAutónomo colaborador familiar: quién puede serlo, cuánto cotiza y qué protección tieneEl autónomo colaborador es el cónyuge o pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo sin ser su asalariado. Se da de alta en el régimen de autónomos, no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del régimen general y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, tiene una bonificación de la cuota durante 24 meses. No tiene paro, pero sí la protección por cese de actividad.
- Artículo¿Puede tener un contrato laboral el socio o administrador de la sociedad?Un socio puede tener un contrato de trabajo con su sociedad si hace un trabajo ordinario, depende de otros y no controla la empresa. Si dirige la sociedad desde su órgano de administración, la relación es mercantil, y si tiene el control efectivo debe cotizar como autónomo. Entre ambos extremos está el administrador sin control, que cotiza en el régimen general pero sin paro ni Fondo de Garantía Salarial.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 12Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 26 de octubre de 2017Artículo 12. Familiares.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Artículo 1Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.