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Solicitud de vida laboral, bases de cotización o detalle de deudas a la Tesorería de la Seguridad Social

Para pedir por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social tu informe de vida laboral, tus bases y días cotizados o el detalle de lo que debes, y tener la prueba antes de reclamar o de pedir una prestación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o la persona autónoma, o la familia de quien ha fallecido).
  • A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuándo: en cualquier momento. Sin plazo, pero con tiempo: antes de reclamar a la empresa o contra una prestación, y uno o dos años antes de jubilarte.
  • Lo más rápido es pedirlo por internet: en el portal Importass de la web de la Seguridad Social el informe de vida laboral y el de bases de cotización se descargan al momento con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o un código por SMS; sin identificación electrónica, con un selfie y una foto de tu documento de identidad. Este escrito sirve cuando no puedes o no sabes hacerlo así, cuando necesitas algo más concreto (un mes, un periodo, los días cotizados, una deuda) o cuando quieres que conste que lo pediste.
  • Pedirlo no tiene plazo, pero lo que descubras sí. La papeleta por despido se presenta en 20 días hábiles desde el cese, y la reclamación previa contra una prestación, en 30 días desde la notificación de la resolución: pide el informe en cuanto lo necesites y no esperes a tenerlo para presentar la reclamación si se te acaba el plazo.
  • La vida laboral cuenta días de alta, no días cotizados. Para una pensión o para la baja médica cuentan los días por los que se ha cotizado de verdad. Si vas a pedir una prestación, pide los dos informes: vida laboral y bases de cotización.
  • Las cuotas que no se pagaron solo se pueden reclamar a la empresa de los últimos cuatro años. Si falta un periodo o una base es más baja que tu nómina, cuanto antes lo veas, más fácil es arreglarlo.
  • Si eres autónomo/a y debes cuotas, conocer la deuda antes de pedir la pensión es clave: la pensión exige estar al corriente el día del hecho causante, salvo deudas prescritas, aplazadas antes de esa fecha o que no son de cuotas propias. La prescripción se interrumpe con cualquier notificación de la Tesorería, aunque no la recuerdes: por eso conviene pedir también el expediente.
  • Los datos de la Seguridad Social son reservados: solo puedes pedir los tuyos, o los de otra persona si te ha dado poder o tienes un interés directo.

Hay un formulario oficial: Informe de vida laboral e informe de bases de cotización del portal Importass (sede electrónica de la Seguridad Social). Están en la web de la Seguridad Social, en el portal Importass, y se descargan al momento con identificación electrónica o con un selfie y la foto del documento de identidad. Este modelo sirve para pedirlo por escrito, para lo que el portal no da (un mes concreto, los días cotizados, el detalle de una deuda y su expediente) o para que conste la petición.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[Administración de la Seguridad Social de tu zona, si la conoces]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de informes sobre mi afiliación y cotización

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], fecha de nacimiento [fecha de nacimiento] y domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].

Como persona trabajadora tengo derecho a ser informada por la Tesorería de los datos que constan sobre mí (artículo 53.2 del Real Decreto 84/1996, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) y a acceder a mis datos personales y obtener copia de ellos (artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos). Por ello SOLICITO que me expidan lo siguiente:

Solo si necesitas la vida laboral. Si no, bórralo.Informe de vida laboral [completo o del periodo del día tal al día tal], con las altas y bajas en cada empresa y régimen, las fechas de alta, de efecto del alta y de baja, el tipo de contrato, el porcentaje de jornada, el grupo de cotización y los días de cada periodo.

Solo si necesitas las bases de cotización. Si no, bórralo.Informe de bases de cotización mes a mes [de toda mi vida laboral o del periodo del día tal al día tal], por contingencias comunes y por contingencias profesionales, con la empresa o empresas que cotizaron por mí.

Solo si eres autónomo/a y hay o puede haber deudas. Si no, bórralo.Detalle de las deudas por cuotas que consten a mi nombre, con los meses a los que corresponde cada una, su importe, los recargos e intereses, y si son cuotas propias como persona autónoma o de otro tipo; los periodos en descubierto; los aplazamientos concedidos, con su fecha; y las reclamaciones, providencias de apremio y demás notificaciones que se me hayan hecho por cada deuda, con su fecha y el domicilio en que se notificaron.

Solo si quieres comprobar si alguna deuda está prescrita. Si no, bórralo.Asimismo, solicito acceder al expediente de esas deudas y obtener copia de sus documentos, conforme al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Les ruego que me lo envíen [a mi domicilio, al correo electrónico indicado o por la sede electrónica], y que, si alguno de los documentos no se pudiera expedir, me lo indiquen por escrito.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[número de afiliación]
Tu número de la Seguridad Social: viene en las nóminas, en la tarjeta sanitaria de algunas comunidades y en cualquier informe anterior. Si no lo sabes, deja el hueco y pon tu DNI o NIE: con eso te identifican.
[completo o del periodo del día tal al día tal]
Pide la vida laboral completa salvo que solo te interese un trabajo concreto. Para reclamar un despido o un periodo de prueba repetido, que salgan todos los contratos con esa empresa y con las de su grupo.
[de toda mi vida laboral o del periodo del día tal al día tal]
Pide todas salvo que te interese un periodo concreto. Si necesitas la base de un mes (en una baja médica o en una recaída se toma la del mes anterior al de la baja), pon ese mes y compárala con la base que figura en la resolución o en la nómina.
[a mi domicilio, al correo electrónico indicado o por la sede electrónica]
Elige una. Por correo postal llega al domicilio que tenga registrado la Tesorería: si te has mudado, dilo y pon el nuevo.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve o certificado: muchos de estos informes salen al momento sin necesidad de escrito. Para lo que no salga, este escrito puede presentarse en el registro electrónico, y el justificante es tu prueba.
  • En persona, en una Administración de la Seguridad Social, con cita previa. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
  • En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o en una oficina de correos por correo administrativo: el sello con la fecha te sirve de prueba.
  • Si lo pide otra persona por ti, que lleve tu autorización firmada y copia de tu DNI o NIE; en caso de fallecimiento, el certificado de defunción y el libro de familia o el documento que acredite la relación.

Qué puede pasar después

Falta un periodo o una fecha está mal
Reúne contratos, nóminas, finiquitos y certificados de empresa y pide a la Tesorería que lo corrija: puede rectificar los errores de hecho en cualquier momento. Si la empresa no te dio de alta, puedes pedir tú el alta y denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
La base es más baja de lo que cobrabas
Reclama primero por escrito a la empresa; si no lo corrige, denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede hacer que se liquiden las cuotas de los últimos cuatro años.
Te han denegado o calculado mal una prestación
Con los informes en la mano, presenta la reclamación previa dentro de su plazo (normalmente 30 días desde la notificación) y acompaña el cálculo hecho mes a mes.
Hay deudas de cuotas
Mira si estaban prescritas el día del hecho causante y si hubo notificaciones que interrumpieran la prescripción. Si no lo están, págalas o pide el aplazamiento **antes** de la fecha de la jubilación: un aplazamiento concedido después no sirve. Si al pedir la pensión te invitan a pagar, hazlo en los 30 días.
No te contestan
Prueba por la sede electrónica o con cita previa en una Administración de la Seguridad Social, llevando la copia sellada de este escrito. Si el plazo de una reclamación se te acaba, presenta la reclamación igualmente y di que pediste el informe y no te lo han dado.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 77Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    Artículo 77. Reserva de datos.

    1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:

    a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.

    b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

    c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social.

    d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

    e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

    f) La protección por los órganos judiciales o por el Ministerio Público de los derechos e intereses de los menores y personas en cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

    g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.

    h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.

    i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección.

    j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.

    La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

    k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.

    l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.

    m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en materia de protección social.

    Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificación de los interesados.

    El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los afectados.

    n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de buques.

    Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.

    ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.

    o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308.

    2. El acceso a los datos, informes o antecedentes de todo tipo obtenidos por la Administración de la Seguridad Social sobre personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su soporte, por el personal al servicio de aquella y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.

    3. Cuantas autoridades y personal al servicio de la Administración de la Seguridad Social tengan conocimiento de estos datos o informes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos de los delitos citados, en los que se limitarán a deducir el tanto de culpa o a remitir al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

    Ver el artículo 77

  • Artículo 16Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

    2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.

    3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

    4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

    5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

    Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

    7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 24. Prescripción.

    1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.

    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 47Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

    1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

    2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

    3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.

    Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.

    Ver el artículo 47

  • Artículo 172Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 172. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    Ver el artículo 172

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.