El contrato de trabajo indefinido ordinario

El contrato de trabajo indefinido es aquel que se realiza entre el trabajador y el empleador -ya sea empresario individual o empresa- sin establecer un plazo o una fecha fin de la relación laboral.

En el informe de vida laboral podemos identificar la existencia de un contrato indefinido por las siguientes claves:

  • Número entre 100 y 199 – Son contratos indefinidos a tiempo completo.
  • Número entre 200 y 299 – Contratos indefinidos a tiempo parcial.
  • Número entre 200 y 399 – Contratos fijos discontinuos, siendo el 200 a tiempo parcial y el 300 a jornada completa.

Aunque se hable de contrato de trabajo, se puede acordar una relación laboral indefinida sin necesidad de firmar ningún contrato. De hecho, si no existe contrato firmado, la relación laboral se presume indefinida.

En este sentido, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, establece que, deberán constar por escrito determinados contratos de trabajo -pero no se obliga en caso de contrato indefinido- y en defecto de que el contrato sea por escrito: «el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.»

¿Tiene alguna ventaja el contrato indefinido ordinario?

Desde un punto de vista del trabajador, la ventaja es clara y evidente, la estabilidad laboral.

En principio, el contrato indefinido no tiene fecha fin, aunque eso no quiere decir que la empresa no pueda extinguir la relación laboral.

Por lo demás, los derechos laborales de los trabajadores son los mismos que los trabajadores con un contrato temporal.

Es decir, no pueden existir diferencias, sin una justificación objetiva, en cuanto al salario, vacaciones, permisos, descanso entre un trabajador a indefinido y uno temporal o con un contrato de formación.

Ahora bien, en la práctica, es normal que un trabajador indefinido tenga un mejor salario derivado de que lleva mayor tiempo en la empresa y puede que perciba un plus de antigüedad o haya pactado con la empresa o una subida salarial.

Por parte del empresario el contrato indefinido puede tener bonificaciones en la contratación en las cuota empresariales.

El despido en el contrato indefinido

Que el contrato indefinido no tenga ficha fin de contrato no quiere decir que la relación sea permanente, sino que existen diferentes motivos recogidos principalmente en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por los cuales se puede poner fin a la relación laboral.

La extinción de la relación laboral de este tipo de contratos puede derivarse de varias causas, siendo las principales:

  1. Causadas motivadas por la persona trabajadora: Jubilación del trabajador, concesión de una incapacidad permanente total o superior o notificación de una baja voluntaria.
  2. Realizadas unilateralmente por la empresa: Despido objetivo o disciplinario (+Info tipos despido), cierre de la empresa o jubilación o declaración de incapacidad permanente total o superior del empresario.

Es decir, que el despido es una de las múltiples causas por las que se puede finalizar la relación laboral, aunque no es la única, suele ser la más frecuente.

¿Qué indemnización me correspondería? Depende de la causa de extinción. Aquí tienes una calculadora que calcula la indemnización en función de la causa.

En caso de despido disciplinario no se tiene derecho a indemnización, en caso de despido objetivo 20 días por año trabajado y si no existe causa o se realiza un despido de manera inadecuada, la indemnización es de 45 días por año trabajado -hasta febrero de 2012- y 33 días por año trabajado posteriormente.

La causa que nunca puede ser alegada por la empresa es la de fin de la relación laboral, ya que esa causa sólo es posible en un contrato temporal.

¿Y si quiere irse el trabajador?

En caso de baja voluntaria, el artículo 49 .1. d) del Estatuto de los trabajadores obliga al trabajador a preavisar con el plazo que «señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

Por lo tanto, habrá que mirar que es lo que dice el convenio colectivo y, en defecto de que este no diga nada, se recomienda un preaviso de 15 días.

Características del contrato

Como en cualquier otro contrato laboral, si se realiza el documento por escrito, se recogen dentro del clausulado las principales condiciones laborales:

  • Funciones para las que ha sido contratado y grupo profesional en el que se encuadra el trabajador en relación con lo indicado en el convenio colectivo.
  • Ubicación del centro de trabajo.
  • En caso de que el contrato de trabajo sea fijo discontinuo, condiciones de las labores realizadas de forma anual con la duración en la que el trabajador va a estar contratada cada año.
  • Jornada de trabajo a realizar, si es a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Distribución de la jornada ordinaria.
  • Plazo del periodo de prueba, siempre que exista, dentro de los límites que indique la legislación y el convenio colectivo.
  • Salario a percibir por el trabajador.
  • Convenio colectivo de aplicación.
  • Cláusulas adicionales en función de que el contrato tenga alguna particularidad así como las cláusulas especificas acordada por la empresa y el trabajador.

El contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido en el cual existe una discontinuidad en la actividad.

Existe una necesidad permanente en la empresa, pero que no se da a lo largo de todo el año, sino sólo en determinados periodos.

 Está pensado para empresas que tienen una necesidad permanente todos los años, pero no necesitan empleados durante todo el año como por ejemplo; estaciones de esquí, campañas agrícolas, necesidades estivales o navideñas…

En otras palabras, sólo se trabaja durante un periodo de tiempo al año, pero la necesidad es permanente, por lo que la empresa tiene la obligación de llamar al trabajador todos los años para realizar las tareas para las que ha sido contratado.

El contrato debe formalizarse necesariamente por escrito en el modelo establecido, en el que se debe indicar:

  • la duración estimada de la actividad
  • la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable
  • la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de manera orientativa.

Si quieres saber más sobre este tipo de contratos, aquí explicamos como tiene que ser el llamamiento y en esta entrada analizamos el despido.

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