Todos los tipos de despido en España
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Tipos de despido en España
El despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. No toda extinción de la relación laboral es un despido, desde un punto de vista jurídico.
Es una de las causas por las que se puede extinguir la relación laboral, pero no es la única, aunque suele ser la más frecuente, junto con la finalización de contrato temporal.
Todas las causas de extinción vienen recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En mi opinión, no puede haber más causas que las indicadas en ese artículo, y así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de abril de 2019 que establece que el Convenio Colectivo no puede recoger causas de extinción de la relación laboral.
En cuanto al despido, existen diferentes denominaciones del despido, cada una con unas consecuencias; despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo.
Cada uno de ellos tiene una implicación y consecuencias diferentes, y principalmente habrá que diferenciar entre los despidos que puede realizar la empresa y la calificación de los despidos que puede realizar un juez.
En este sentido, la empresa puede hacer dos tipos de despidos a un trabajador:
- Despido objetivo, motivado por unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de que este despido afecte a un número importante de trabajadores, como explicamos en este artículo, podrá ser un despido colectivo, lo que se conoce como un ERE de extinción.
- Despido disciplinario, motivado por el comportamiento grave y culpable del trabajador.
Una vez realizado el despido por parte de la empresa, en caso de que la persona trabajadora impugnase el despido ante los tribunales, éste será calificado por el juez de la siguiente manera:
- Despido procedente, que significa que el despido está realizado de manera correcta, tanto en la forma como en el fondo.
- Despido improcedente, el despido no está realizado de manera correcta, ya sea por que no existe causa para ello no se ha seguido el procedimiento adecuado recogido en el convenio o estatuto de los trabajadores.
- Despido nulo, el despido no está realizado de manera correcta, y además, por las circunstancias de la persona trabajadora o forma del despido se han vulnerado sus derechos fundamentales, existiendo la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación.
En consecuencia, es importante diferenciar entre los tipos de despido que puede hacer la empresa, y la calificación que hará el juez del mismo, siempre y cuando exista una impugnación judicial.
El despido realizado por la empresa: objetivo, colectivo o disciplinario
La empresa comunica en la carta de despido la causa que ha justifica la extinción de la relación laboral.
- Despido objetivo (+ información): Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
- causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (conocidas como causas ETOP).
- Despido colectivo. (+ información), un despido objetivo motivado por causas ETOP que por el número de trabajadores afectados se tiene que seguir otro procedimiento. La indemnización que le corresponde al trabajador depende de lo negociado por los representantes legales de los trabajadores, pero como mínimo, serán los 20 días por año trabajado indicado anteriormente, además de preavisar con los 15 días correspondientes.
- Despido disciplinario (+ información): Despido causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe indemnización por extinción del contrato ni requiere preaviso.
Por lo tanto, la indemnización depende de las causa que justifican el despido. Si quieres conocer las diferentes indemnizaciones según la causa de extinción aquí tienes una calculadora.
Estas causas, así como el tipo del despido, vendrán indicadas de manera clara y exhaustiva en la carta de despido (+ información).
Por otro lado, en todos los casos anteriormente comentados, el trabajador tiene derecho al finiquito (+ información), independientemente del tipo de despido y causas que justifiquen el fin de la relación laboral.
Las cantidades incluidas en el finiquito corresponden a retribuciones que el trabajador ya ha generado, pero todavía no le han sido abonadas por la empresa;
- Vacaciones generadas pero no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras, para el caso de que estas no estuvieran prorrateadas.
- Salario del mes del despido
En definitiva, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, pero esta cantidad puede resultar cero si es que la empresa no le adeuda nada.
¿Cuál debe de ser el comportamiento del trabajador en el momento del despido?
Él trabajador puede recibir la carta de despido mediante burofax o entregada personalmente por el empresario o el departamento de recursos humanos.
Lo primero que hay que comprobar es que la fecha de efectos del despido sea la correcta.
Lo más recomendable en el momento de la recepción es firmar no conforme y demandar ante los tribunales en caso de que no estemos conformes.
Una cuestión fundamental es que el trabajador dispone de un plazo improrrogable de 20 días hábiles para demandar en caso de que no esté conforme con el despido realizado por la empresa. Una vez superado ese plazo ya no podrá hacer nada.
La calificación realizada por el juez: procedente, improcedente o nulo.
El juez, a la vista de las pruebas presentadas por cada parte, determinará que el despido efectuado por la empresa puede ser:
- Procedente.
- Improcedente
- Nulo
Despido procedente
En caso de que el despido esté debidamente justificado y se haya seguido de manera correcta el procedimiento, el despido será calificado como procedente, sin ningún tipo de consecuencia para el trabajador.
Es decir, el despido inicialmente realizado por la empresa, ya sea objetivo o disciplinario, es correcto.
No tendrá que abonar las costas del juicio, salvo caso excepcional de que se aprecie temeridad (cuestión extremadamente excepcional).
Despido Improcedente
El despido improcedente significa que el despido efectuado por la empresa no ha sido correcto, ya que no tiene causas para ello (o no ha sabido acreditarlas) o por que no se ha seguido el procedimiento adecuado.
Esta declaración de improcedencia por el juez permitirá a la empresa optar por una de estas consecuencias:
- Una indemnización por despido improcedente (+ información de cómo se realiza el cálculo), cuya cuantía depende de la antigüedad y remuneración del trabajador, calculada en dos tramos:
- Hasta febrero de 2012 -antes de la reforma laboral- 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Después de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación, los denominados como salarios de tramitación.
El despido nulo
Determinados trabajadores gozan de una especial protección y no podrán ser despedidos bajo ninguna circunstancia.
En caso contrario, el juez determinará el despido es nulo (+información del despido nulo).
En otras palabras, el despido nulo es aquel despido que es efectuada sin causa (como el despido improcedente), pero que además se ha efectuado a un trabajador especialmente protegido.
Las causas por las cuales el despido deberá ser declarado nulo serán los siguientes:
- Despido que resulta discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales recogidos en la constitución.
- Despido que debería de ser colectivo por el número de trabajadores y se realiza de manera individual.
- Despido realizado a un trabajador tras alguna reclamación de un derecho, protegido por la conocido como garantía de indemnidad.
- Despido tras disfrutar del permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, reducción de jornada, excedencias por cuidado de un familiar o hijos…
- Trabajadores embarazadas, incluso aunque no lo sepa la empresa.
- Despido por discriminación en bajas de larga duración.
Las consecuencias del despido es nulo es que la empresa tiene que obligatoriamente reincorporar al trabajador y abonar los salarios de tramitación.
¿Puede la empresa reconocer directamente la improcedencia?
En ocasiones, la empresa al realizar el despido conoce que no existe causas para ello, pero desea terminar la relación laboral con el trabajador.
El procedimiento más corriente en estos casos es realizar una despido disciplinario, que no requiere preaviso, y manifestar a la persona trabajadora que va a reconocer la improcedencia del despido cuando se impugne el despido judicialmente.
Aunque hay veces que la empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido, cuestión que no sería correcta además de que la indemnización tributaría al IRPF, a diferencia de lo indicado en el párrafo anterior, y como detallaremos más adelante.
Al reconocer la improcedencia del despido, la misma empresa manifiesta que no está justificado, y por tanto, los hechos son mentira y no tienen ninguna repercusión para el trabajador.
Independientemente del reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en la carta despido, lo más aconsejable es que se realice siempre en el acto de conciliación en el SMAC, para que no tribute la indemnización en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es por ello, por lo que muchas empresas sólo reconocen la empresa de manera verbal la improcedencia cuando se entrega una carta de despido, para obligar al trabajador a impugnar el despido y en el acto de conciliación reconocer la improcedencia.
Aunque parezca raro, este comportamiento ese el correcto y más adecuado, para que la indemnización no tribute, y por que jurídicamente hablando, la empresa no puede reconocer la improcedencia en el momento del despido, aunque en la práctica se haga.
En cualquiera caso, esto se suele hacer si existe causa de nulidad del despido.
Sería muy torpe por parte de la empresa reconocer la improcedencia en la carta de despido cuando existe una causa de nulidad, ya que la persona trabajadora tendría ganado el procedimiento judicial del despido.
No obstante, aun existiendo causa de nulidad, la persona trabajadora podría conformarse perfectamente con el reconocimiento de la improcedencia y aceptar la indemnización para no tener que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Me despiden por transgresión de la buena fe contractual Art 54 ET por remisión del convenio empresa del año 92.
Si el hecho imputado se recoge expresamente en el Convenio Colectivo del Sector del año 2020 y vigente…¿ Se aplica el ET , conducta genérica, o el Convenio sector que tipifica expresamente la conducta imputada?
Si la carta de despido hace referencia a los dos, entiendo que son complementarios y no excluyentes.
Muchas gracias, Alejandro, por tu más que pronta respuesta.
El asunto es que el Convenio empresa en materia de sanción, únicamente dice que se regirá por el ET.
El convenio es del año 90 , no se ha firmado otro
Sin embargo, existe un Convenio autonómico del sector que especifica exactamente la falta que se me imputa y no es sancionada con despido sino con suspensión de empleo y sueldo
En la carta de despido se dice que es despido según art 54. 2 d ET por transgresión de la buena fe contractual.
¿ Qué norma debe aplicarse?
Muchas gracias!
Que no se haya actualizado no quiere decir que no se siga aplicando. Habría que revisar el caso en profundidad para dar una opinión.
Buenos días, quería saber cuál es el convenio de mi sector y cuál es mi categoría profesional, ya que creo que hay errores en mi empresa y necesito leer el convenio.
Soy promotora de igualdad de género. Es una FP de grado superior.
Muchas gracias!!!
Te recomiendo que leas este artículo sobre como saber cual es tu convenio.
Buenos dias
Tengo una duda quiero que mi empresa me despida para poder cobrar paro.
Si falto varios dias al trabajo injustificados, se consideraria despido disciplinario por lo que seria procedente y asi tener derecho a paro ???
Habria alguna posibilidad de que lo declaren voluntario?
Muchas gracias
Un saludo
Te lo explico en este artículo.
Buen día. En mi caso, mi supervisor me llamó a su despacho y dice que por mis resultados 2020 (muy parecidos en 2019): «pensamos que no debes seguir en la posición» y «la empresa está en proceso de cambio». Dije: «sí ya habéis tomado esta decisión la acepto». Eso fueron 3 minutos. La representante de la empresa me hace ir a una sala de reuniones, me explicó los cálculos (uso gafas y no las tenía puestas). La interrumpí y le dije que le firmaba todo porque ya era la decisión de la empresa. Siguió explicando, pero no me enteraba porque estaba en shock. Ella me iba diciendo dónde firmar. Esto fueron unos 6 minutos. Cogí mis cosas, entregué el portatil, me despedí de dos compañeras y salí de la empresa. Al llegar al piso, la carta de despido dice «discrepancia entre Usted y la empresa del planteamiento y las tareas que le son encomendadas». Puede ser porque unos días antes me negué a realizar tareas que no eran de mi competencia?
Desconozco las razones por las cuales la empresa ha extinguido la relación laboral, si no está conforme tiene un plazo de 20 días para impugnar. En cualquier caso, habría que ver lo que ha firmado.
Muchas gracias Alejandro, es que yo tampoco se concretamente por qué me han despedido. Si es por lo que me he negado a ejecutar tareas que no están en mi descripción de cargo, entiendo que no seria una decisión justa. Sin embargo, si los responsables del Senior Management no me quiere dentro de la Organización tampoco quiero estar allí. Gracias por la advertencia. Y espero que estos documentos no me perjudiquen más adelante en mi vida laboral.
No, no te perjudica en tu vida laboral. No existe un registro público de este tipo de ceustiones.
Si el empleado es despedido por parte de la cabecera de un partido se extreme derecha, ya que van contrario a los valores de la empresa, ¿es esto considerado despido discriminatorio?
Habría que saber el caso más en profundidad, y además de acreditar que se ha despedido por ese hecho.
Hola a mi me tratan como un perro y me hablan fatal solo voces e insultos
Echo horas extras sin ser pagadas
Después de una discursion con mi jefe
Me llamaron que suba a la oficina y el me hizo de firmar una baja voluntaria sin yo saber que era
Todo para no pagarme indemnización por mis 4 años trabajados
Pero me dijo que el lunes podía ir a trabajar si quería
Hablé con una abogada y me dijo que el lunes fuera a trabajar que perdería todo si no voy
Estuve lunes y martes
El martes me hice daño en la espalda y me di de baja y estando de baja pensé en ya no volver y me dieron el alta y dejé de ir
Ahora que puede pasar?
Puedo perder la indemnización y que solo me pague el finiquito ?
Aún no me despidieron
Estoy esperando el burofax
Si te dieron el alta y dejas de ir a tu puesto de trabajo, puede ser motivo de despido disciplinario sin derecho a indemnización, aunque sí finiquito.
Mi jefe nos trata como a perros faltando a la dignidad y al respeto.
Ya no aguantaba mas y le dice que me iba al medico,me respondió que «vale».
No fui al medico,me fui a casa porque no podía aguantar mas que se me diera ese trato.
A la mañana siguiente me presento al trabajo y a la hora de estar trabajando,mi jefe llama a otro operario que estaba conmigo.
Este me pasa el móvil y era mi jefe,que me pregunta que hago en la obra,
Mi respuesta,pues trabajar.
Respuesta de mi jefe.
Que me valla de la obra que ya no hace falta que valla mas.
Sin preaviso ni nada.
Estoy en periodo de prueba.
Yo cojo me voy al médico y pido baja por depresión y cuando lo comunico a la empresa me amenaza con denunciarme por ser fraudulenta la baja,me responde.
Al ir a la empresa a entregar la baja ni hay nadie,ni me atiende al móvil.
Donde entrego la notificación de baja.
¿La empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social? Si te ha dado, solicita el pago directo a la Seguridad Social de la baja, si no te ha dado, acude a la empresa y que el representante legal de los trabajadores o algún trabajador sea testigo de que quieres entregar los partes de baja, y en último caso, remítelos por burofax.
Hola, mi duda es la siguiente.
La empresa siempre tiene la opción de readmitirte cuando un juez declara que el despido ha sido improcedente? O existe alguna posibilidad de que el juez obligue a la empresa a indemnizar directamente sin posibilidad de readmisión?
Muchas gracias
Salvo que la empresa esté cerrada, siempre tiene la posibilidad de hacerlo.
Buenas tardes Alejandro
Me han despedido y me han pagado una indemnización de contrato temporal. He reclamado mediante carta de conciliación, me han dicho que probablemente me indemnicen o me readmitan porque la carta de despido no hes correcta. Mi pregunta es la siguiente: La indemnización que me pagaron anteriormente me la descuentan de la que me deben de dar?.
Gracias por tu trabajo.
No, no te la deberían descontar, salvo que alcances un acuerdo con ellos en ese sentido.
Hola, el pasado 31 de Marzo firmé mi carta de despido y ya he solicitado el acta de conciliación. Supongo que a finales de semana saldrá la cita para firmarla. Mi pregunta es ¿Hasta cuando tiene la empresa para echarse para atrás? ¿o ya no se pueden arrepentir y mi baja es definitiva? Muchas gracias.
No se muy bien cual es la duda, si la empresa te ha despedido, la baja es definitiva, salvo que el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión.
Buenos días,
En qué casos la empresa debe o puede depositar la indemnización en el Juzgado? Para qué sirve este trámite?. Si lo depositara y luego llegaran a un acuerdo en el SEMAC, cómo cobraría el trabajador?.
Muchas gracias, saludos.
Lo de consignar en el juzgado era antes para el despido «expres», ahora no hace falta. Si se consigna el trabajador puede solicitar el cobro al juzgado.