El despido colectivo, el ERE de extinción
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Cuándo hay que hacer un despido colectivo o ERE
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51 regula el despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo -ERE- de extinción.
La empresa está obligada a realizar un despido objetivo cuando existen causas objetivas de carácter económico, técnica, organizativa o de producción que afectan a un número importante de trabajadores.
En concreto, se debe de seguir este procedimiento cuando el número de trabajadores afectados sean:
- Cuando en un periodo de 90 días, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la extinción afecta al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- Extinción de los contrato que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, es decir, mínimo seis.
¿Cuándo y cómo se computan los 90 días?
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecía que el periodo de referencia para un despido colectivo son de 90 días naturales, incluyendo sábados, domingos y festivos, realizando la cuenta hacia atrás.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de noviembre de 2020, ha determinado que dicho jurisprudencia contradice el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59 y que por lo tanto este cómputo debe de realizarse tanto para adelante como para atrás.
Siguiendo esta nueva jurisprudencia, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona de 21 de diciembre de 2020 considero el despido nulo por superar el umbral de trabajadores afectados. (Es el mismo juzgado que hizo la cuestión prejudicial al TJUE)
En parte, esta forma de contar hacía delante y hacía detrás ya se recogía en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para una cuestión particular, esto es, cuando la empresa despidiera en forma de «goteo» sólo para evitar la negociación de un despido colectivo.
¿Empresa o centro de trabajo como referencia del número de trabajadores afectados?
En primer lugar, hay que determinar que lo importante es el número de trabajadores que la empresa prevea que se puede ver afectada por la medida de extinción.
Es decir, muchas ocasiones, la empresa anuncia o comienza la negociación con la idea de despedir a un número de trabajadores, pero tras las negociaciones con los representantes legales, rebaja el número de despidos.
En este caso, lo importante, no es el número de trabajadores finalmente acordado, sino el número de trabajadores inicialmente afectados.
En segundo lugar, la unidad de referencia que se debe utilizar en virtud de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son las extinciones que afecten a un centro de trabajo que ocupe a más de 20 trabajadores y superen los umbrales indicados anteriormente.
Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2017.
¿Qué extinciones son computables para el despido colectivo? ¿Fin de contrato temporal, bajas voluntarias?
En principio se computan todas las extinciones producidas por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el periodo de los 90 días naturales de referencia anteriormente indicados.
Ahora bien, también se debería tener en cuenta las siguientes extinciones:
- Despidos disciplinarios o objetivos declarados improcedentes por un juez, o cuando esta improcedencia es reconocida por parte de la empresa ya sea en el SMAC o en sede judicial.
- Los despidos objetivos en los cuales se haya alcanzado un acuerdo transaccional.
- Fin de contratos temporales que han sido calificadas por sentencia firme como despido improcedente o reconocidas como tales en acto de conciliación por parte de la empresa.
- Extinción por periodos de prueba fraudulentos. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2021.
- La extinción de un número de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el Convenio colectivo, se debe considerar como un despido colectivo de hecho, y por lo tanto, computables. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2019)
Por otro lado, no cuentan las bajas voluntarias de los trabajadores ni las jubilaciones.
Obligaciones de la empresa en un despido colectivo
A diferencia de un despido objetivo individual, las obligaciones empresariales en un despido colectivo son más amplias, y requieren de un procedimiento más complejo y largo.
- Es necesario negociar con los representantes legales de los trabajadores la extinción de la relación laboral, principalmente la indemnización por despido que nunca podrá ser inferior a 20 días por año trabajado y a la elección de los trabajadores afectados.
- En caso de que el número de trabajadores afectado sea superior a 50 , la empresa está obligada a realizar un plan de recolocación con una agencia externa.
- A los trabajadores con más de 55 años, la empresa está obligada a suscribir un convenio especial de la seguridad social para abonar las cotizaciones del trabajador.
- Obligación de realizar una aportación al Tesoro público si la empresa tiene beneficios y entre los afectados hay trabajadores con 50 años cumplidos.
- Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, la empresa estará obligada a informar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad competente cuando realiza venta de bienes o maquinaria, excepto que esa venta constituya la actividad normal de la empresa.
Vamos a detallar todas estas cuestiones…
Procedimiento a seguir por la empresa
- Constitución comisión representativa de los trabajadores: Estará integrada por un máxima de trece miembros en representación de cada una de las partes. Deberá quedar constituida antes de apertura del período de consultas, para ello la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento de despido. El plazo máximo para la constitución será de siete días, ampliable a quince días si algún centro de trabajo no cuenta con representantes legales de los trabajadores.
- Comunicación de la apertura del período de consultas a los representantes legales de los trabajadores: En la comunicación a los representantes legales, se le deberá entregar una memoria explicativa de las cusas del despido colectivo, documentación contable y fiscal, informes técnicos, así como una comunicación escrita que contendrá los siguientes extremos:
- La especificación de las causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Período previsto para la realización de los despidos.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
- Comunicación autoridad laboral: Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral competente de la apertura del periodo de consultas, con copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores. Por su parte la Autoridad Laboral dará traslado de todas la documentación al SEPE y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas.El informe, realizado en un periodo de quince días, quedará incorporado al procedimiento.
- Apertura de periodo de consultas: Negociación, prevaleciendo la buena fe de las partes, con los representantes legales de los trabajadores con una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. De todas las reuniones celebradas en el periodo de consulta, se ha de levantar un acta que deben firmar todos los asistentes. El objetivo de este periodo es barajar las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como recolocación, movilidad geográfica o funcional dentro de la empresa o acciones de formación o reciclaje profesional.
- En caso de acuerdo: Requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centro de trabajo afectados.
- Mediante convenio o acuerdo alcanzado durante el acuerdo se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Además los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
- El papel de la autoridad laboral durante el periodo de consultas: La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo:
- Realizar advertencias y recomendaciones a las partes.
- A petición de las partes, actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones.
- Asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
- Finalización del procedimiento: Transcurridos el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión final del despido colectivo que haya adoptado, con o sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y las condiciones del mismo. Si la empresa, en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, no comunica a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral su cesión sobre el despido se producirá la caducidad del procedimiento.
Tras este procedimiento, la empresa tiene que comunicar de manera individual a los trabajadores afectados por el despido, preavisando con 15 días de antelación, entregando una carta de despido y abonando la indemnización acordada en la negociación.
Elección de trabajadores afectados
La legislación laboral recoge la preferencia de determinados trabajadores afectados por un despido colectivo.
En este sentido, el la letra b) del artículo 68 establece la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores y los delegados de prevención dentro de la empresa.
Además, el convenio colectivo también puede establecer otro tipo de trabajadores con prioridad de permanencia.
Por otro lado, las trabajadoras embarazadas o aquellos que hayan disfrutado del permiso de maternidad o paternidad y no hayan transcurrido más de doce meses desde el nacimiento o tengan una reducción por guarda legal no gozan de preferencia en los mismos términos que los representantes legales de los trabajadores, pero la empresa si que tendrá que razonar o justificar que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción de ese trabajador y no otro.
Por todo ello, la empresa, respetando la prioridad de permanencia y lo negociado con los representantes legales de los trabajadores, puede decidir cuales son los trabajadores afectados por el despido.
Está cuestión ha sido detalla de una manera más amplia en este artículo…
Plan de recolocación con una empresa externa
El apartado 10 del artículo 51 establece que la empresa que no esté en concurso de acreedores y que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.
Este plan que será gratuito para los trabajadores, estará diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.
Cotización de los trabajadores con más de 55 años, suscripción del convenio
Siempre que la empresa no esté inmersa en un procedimiento concursal y resulten afectados trabajadores con más de 55 años en el momento de la extinción (independientemente de la edad en el momento de la negociación), la empresa tiene la obligación de suscribir y abonar un convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador cumpla los 63 años.
Si el despido es por causas económicas, la empresa tendrá que abonar este convenio hasta que el trabajador cumpla los 61 años. La base reguladora de cotización es la media de los últimos 180 días antes de la extinción.
Durante el tiempo que el trabajador perciba la prestación por desempleo, no es necesario suscribir el convenio, puesto que ya se mantiene la cotización durante el cobro de la prestación por desempleo.
De esta manera, el trabajador tendrá cubierto la cotización de la seguridad social hasta esa fecha, momento en el cual, el trabajador tendrá que pagar el la cotización del convenio especial.
Es conveniente recordar que a esa edad, y dependiendo del tiempo cotizado anteriormente, puede que el trabajador se puede jubilar de manera anticipada.
Aportación al Tesoro público en caso de empresas con beneficios
Las empresas están obligadas a realizar una aportación ecónomica cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Empresa o grupo de empresas de más de 100 trabajadores.
- Que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad más los trabajadores en dichas edades cuyos contratos han sido extinguidos por iniciativa del empresario por causas no inherentes a los mismos (salvo por fin de contrato) en los 3 años anteriores y en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo, sobre el total de despedidos en el despido colectivo, sea superior al porcentaje de trabajadores de dichas edades existente en la empresa en el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo.
- Que tengan beneficios, entendido como tal sic umplen algunos de estos dos requisitos:
- Que la empresa (o grupo de empresas) hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en el que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
- Que la empresa o grupo de empresas obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
El cálculo de la aportación económica se calcula en función del coste que suponga para el estado las cuantías por prestación por desempleo y subsisidos por desempleo.
Venta de bienes de la empresa
El apartado 3 del artículo 51 establece la obligación por parte del empresario de comunicar la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral cuando la extinción afecten a más del 50% de los trabajadores de la empresa.
La ocultación de este hecho no convierte el despido nulo, pero podría llegar a considerar como una transgresión de la buena fe contractual en la negociación y tramitación del despido que puede provocar la nulidad del despido colectivo, si dicha ocultación de la venta es importante para el buen fin de la negociación.
Por ejemplo, si esa venta es de vital importancia para abonar salarios atrasados y las indemnizaciones procedentes del despido tal y como establece en su fundamentación jurídica la sentencia del TSJ de Asturias de 25 de mayo de 2017. Aunque en esta sentencia, considero el despido ajustado a derecho.
Opciones y derechos de los trabajadores
Como hemos indicando anteriormente, la empresa tiene la obligación de notificar de forma individual a los trabajadores afectados, siguiendo el mismo procedimiento de un despido objetivo, es decir, el trabajador tiene derecho a recibir de manera individual la notificación de la empresa por la que se procede a su despido a través de la carta de despido.
Simultáneamente con la entrega de la carta se deberá poner a su disposición la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades o la que se hubiera negociado.
Impugnación del despido por los trabajadores
El trabajador individual puede impugnar el despido, para lo cual tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Si la empresa no ha seguido el procedimiento establecido para el despido colectivo, el despido será declarad nulo.
Hay que tener en cuenta, que también los representantes legales de los trabajadores puede impugnar el ERE, por ello, si éstos interponen demanda paralizará la tramitación de todas las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
La impugnación por los representantes de los trabajadores del despido colectivo solicitará la nulidad del procedimiento con las siguientes consecuencias:
- Cuando la sentencia sea firme la empresa tendrá la obligación de readmitir a los trabajadores abonándoles los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de la reincorporación.
- Los trabajadores estarán obligados a reincorporarse en las fecha indicada por la empresa y a devolver las indemnizaciones percibidas. En caso de que no se reincorporen se considerará baja voluntaria, tendrán derecho a los salarios dejados de percibir pero tendrán que devolver la indemnización y no tendrán derecho a prestación por desempleo.
Además por otro lado, la Autoridad Laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad.
O cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo -el SEPE- hubiese advertido que el objetivo del despido fuere la obtención de manera indebida de las prestaciones sociales por parte de los trabajadores afectados.
Sobre las opciones de impugnación de la persona trabajadora, te recomiendo este artículo donde lo explicamos algo más en profundidad….
Buenos días,
En mi centro de trabajo ,se aprobó un despido colectivo con trabajadores y sindicatos con fecha de ejecución hasta el 31 de julio de 2022 por causas organizativas y objetivas.
La empresa quiere negociar este ERE nuevamente, con las mismas condiciones pactadas hasta la fecha máxima de ejecución de 24 julio de 2024 ,alegando como motivo ,que la planta no puede cerrarse por criterios de seguridad por no poder ejecutarse a tiempo dichos trabajos.
Mi pregunta es, si puedo acogerme al a ejecución del primer ERE pactado o estoy obligado a continuar hasta que la empresa decida despedirme antes de la nueva fecha pactada.
Muchas gracias.
Depende de lo que se haya acordado respecto a que trabajadores se ven afectados por cada ERE. A veces se puede solicitar ser incluido, pero depende de la empresa el que incluya en uno u otro ERE.
Hola buenos días, os comento después de 40 años trabajando para mi empresa con el tema de la pandemia me han enviado a un ERTE llevo desde marzo de 2020 en esta situación la cual no termina hasta el 30 de septiembre de 2021
Cual es nuestra sorpresa que nos han preparado un despido de unas 15 personas, han estado pagado los seguros sociales desde hace unos meses con este fin de poder despedirnos a todos sin ni siquiera tener en cuenta que se decía que después del ERTE mínimo teníamos que trabajar seis meses.
Pues bien los despidos que ante una indemnización contemplaba 45 días por año hasta 25 mensualidades y gracias a la reforma laboral que prometieron derogar en este gobierno y que no lo han realizado con lo cual este gobierno no esta cumpliendo con lo que decían me quedan en 20 días por año y 12 mensualidades.
Tras negociar los enlaces sindicales con la empresa hemos conseguido en vez de 20 días sean 25 y 12 mensualidades por ser un despido por causas económicas y técnicas.
Ya han salido 11 trabajadores en el mes de julio y el resto al estar ya en las 60 años nos han dejado hasta finalizar los ERTE con idea de aproximarnos a la jubilación.
Con todo esto resulta que durante la negociación les han omitido a los enlaces sindicales por parte de la empresa que perdemos 4 meses de paro ya que por lo visto en el ultimo ERTE perdíamos meses de paro.
Al ocultar esta información la empresa no hemos podido negociar algunos días mas y ya los que han sido despedidos no pueden hacer nada.
Por otro lado la empresa cuando firmas el finiquito nos coacciona de la siguiente manera si firmas no conforme nos dan 20 días y 12 mensualidades y si firmas conforme nos dan 25 días y 12 mensualidades con lo cual no da derecho a posible demanda.
¿tenemos alguna forma de defensa contra todo esto?
¿Incumplen alguna ley de los trabajadores?
¿Incumplen el omitir información a los enlaces sindicales cuando negociaron los despidos?
si hay algo y esta recogido por ley por favor mandar información de donde viene.
Entiendo que la empresa está haciendo despidos individuales, y no un ERE, negociados mediante un acuerdo transaccional. Estos despidos objetivos individuales dan derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (cuestión que no ha sido modificada en la reforma laboral del año 2012 y parece que tampoco se va a modificar ahora). Sin embargo, entiendo que la empresa mediante dicho acuerdo transaccional quiere elevar a los 25 días. Para saber si es un buen acuerdo o no, habría que conocer las causas alegadas por la empresa. Si no lo firmas, siempre podrás impugnarlo y quizás un juez aumente la indemnización hasta el despido improcedente que son 33 días por año trabajado (esto si que fue modificado ya que antes eran 45 días) o incluso nulo si debería de ser despido colectivo.
Hola buenas nuestra empresa a mandado una carta con despido colectivo por falta de productividad ,y va a hacer un ente con 19 trabajadores ,el tema que está esperando una licitación y uno de los contratos termina en 15 días. Y el otro contrato le quedan 8 meses de trabajo nos ofrecen 20 días por año pero los que nos quedan contrato hasta dentro de 8 meses sería un despido improcedente y nos tendrían q dar 33 días en vez de 20 días no? Gracias
No automáticamente es un despido improcedente con lo que me comentas.
Tengo 57 años, era jefe de departamento y mi empresa me ha incluido en un ERE y me ha abonado la liquidación pactada con los RRTT.
Sin embargo, mi puesto de trabajo no queda amortizado sino que por el contrario, nombran a una persona de mi equipo, de menor edad y menos sueldo, como jefe ( en el mismo cargo que yo tenía ). Yo lo interpreto como una discrminación por edad y sueldo. ¿ Como debería proceder ?
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción desde la fecha de efectos del despido.
El ERE fue hace 7 meses, pero es ahora que me entero de la sustitución.
No pude saberlo, y por tanto impugnar, pasando 20 días, y menos con confinamiento. Tengo alguna posibilidad??? ya que entiendo que es discriminación por edad y sueldo y también indefensión porque al tener cargo estaba «fuera del convenio de la empresa»
Pasado el plazo ya no se puede hacer nada.
Soy mayor de 55 años y mi empresa está despidiendo al personal indemnizando como despido improcedente. Cuando llegue mi turno puedo exigir que hagan un ERE para tener que hacer el convenio especial con la tesorería de la Seguridad Social para los mayores de 55 años? Ya han despedido a 10 personas y quedamos 28.
Si se llega al umbral de despido colectivo, sí, si te despiden, puedes demandar para que se declare nulo por que tienen que seguir el procedimiento de despido colectivo.
Buenos días;
Tengo 55 ańos y me comunica la empresa que soy uno de los afectados por ere .
Por mi edad entro en el convenio especial as,como se aplica este convenio , ya que tendría dos ańos de prestación , pero si cobras prestaccion ya estás cotizando a la ss.
En que afecta esta situación a mi jubilación??
La empresa dice que abre bolsa de trabajo hasta el 08/21 , que quiere decir con eso ??
Gracias
El convenio comenzará a pagarlo después de que finalices la prestación por desempleo.
Buenos días, una empresa que despide a todos sus trabajadores a la misma vez (3 en total), haciéndoles un despido improcedente indemnizando con 33/45 días de salario/año, se considera despido colectivo?. Muchas gracias por tu atención, saludos.
Si son solo tres, no.
Hola la empresa donde trabaja mi marido perdió la licitación, y le están diciendo que vaya un día a trabajar ( está en el ERTE) y que falte 3 días para ser despedido a el y a sus 2€ compañeros de trabajo le están diciendo eso, ya que según la empresa si esperan el ERE puede tardar entre 2 y 3 años y ellos no tendrán derecho a cobrar el paro durante ese tipo, y la indemnización será de 20 días por año trabajado, siento que es una estafa, pero no sabemos que hacer, y la empresa solo le está dando 3 días para pensarlo, tenemos una presión de llamadas cada 2 h para saber si el está de acuerdo a ir 1 día y faltar 3, no se si es procedente pero creo que sería una estafa de parte de la empresa gracias
Perdon son 24 empleados en total, y a todos les están diciendo que vayan un día ya dos aceptaron y fueron hoy a trabajar pero los otro 22 están sin saber que hacer, ni a donde acudir, esto podría ser real, 3 años para salir el juicio y no tener derecho amparo ni a nada que es.lo que la empresa le informa a ellos
No es cierto que se tarde tanto un ERE, la empresa os está intentando engañar claramente. Acudir a un abogado de vuestra localidad.
Hola!
Mi empresa ha echo un concurso de acreedores voluntario , y ha puesto 6 tiendas en liquidación por cierre , cerramos en enero ó febrero y nos han dicho que tienen pensado hacer un ere de extinción,
Mi pregunta es la indemnización del despido es a cargo de la empresa ? O la paga FOGASA?
Un saludo!
La paga la empresa, sin perjuicio de que el FOGASA adelante parte de la indemnización si la empresa está en concurso.
Mi empresa está en concurso, un fondo va a comprar una parte de unidades productivas de la misma, y al resto nos harán un ERE de extinción.
Mi pregunta es, ¿las indemnizaciones en este caso están topadas como cuando se cobra del FOGASA?
Es decir, si pagan 20 días por año y si la empresa cobra dinero de la venta de la otra parte, ¿mantendrían el salario diario real y la antigüedad real de los trabajadores despedidos en el cálculo de la indemnización?
Muchas gracias
No, no están topadas.
Pueden incluirme en un ere de suspensión estando en it y siendo indefinida en la empresa? . Y el tiempo que siga de baja me lo descuentan del paro? . Cobraria lo mismo estando de baja que de desempleo?
Sí, pueden hacerlo aunque estés de it o seas indefinida. Sí, una vez producida la extinción cobrarás lo mismo que de desempleo. Sobre si consume paro, te recomiendo este artículo.
Buenas tardes,
Llevo en ERTE por fuerza mayor desde el 15 de marzo y hoy nos han comunicado que la empresa no va a volver a abrir y nos van a hacer un ERE extintivo.
Me gustaría saber qué indemnización nos correspondería, si nos tienen que pagar las vacaciones y los días que se nos debían a fecha 15 de marzo o si esos días se pierden, y si para evitar pagarnos pueden hacer un concurso de acreedores aún teniendo otras empresas vinculadas que siguen funcionando a día de hoy.
La empresa puede hacer un concurso de acreedores, pero eso no determina que no os vayan a pagar. Sí, os tienen que pagar todos los días que os deben, además de las vacaciones generadas y no disfrutadas. Sobre la indemnización, depende de lo que se negocie, mínimo 20 días por año trabajado.
Hola Alejandro,
La fabrica donde trabajo paró la produccion despidiendo a toda la plantilla de la produccion(52 trabajadores) , manteniendo solo la parte comercial y administrativa .
Se vendió la Fabrica por 14.000.000,00 EUR para indemnizar la plantilla de producción finales de 2019 ,
un año mas tarde nos comunican (plantilla comercial y administrativa ,15 trabajadores ) despido colectivo por causas económicas.
pregunto si el motivo del despido es valido , aunque la empresa tuvó un ingreso importante por la venta de la nave de produccion que hizó que el ejercicio 2019 sea positivo?
Atentamente
El hecho de que hayan vendido la fábrica o hayan tenido un ingreso importante no es impedimento para hacer un despido colectivo si existe causa para ello.
Hola Alejandro.
Nuestra empresa nos ha comunicado un proceso de despido colectivo, y que se encuentra en concurso de acreedores y ahora estamos a la espera de que se decidan los representantes legales.
Mi pregunta es: si seguimos yendo a nuestro puesto de trabajo, se nos pagará la nómina de este mes con normalidad? O tendremos que esperar a que el proceso finalice incluída esta en la indemnización que se acuerde? Puede ser un proceso largo, y muchos trabajadores no podemos permitirnos estar sin cobrar a final de mes hasta que se apruebe…
Muchas gracias.
Deberían de pagaros la nómina con normalidad, y no afecta el hecho de que se esté negociando un ERE. No se puede negociar cuando se tienen que pagar los salarios. Otra cosa es que tengan liquidez…
Buen día, primero que nada agradecer por la información, me ha servido de mucho.
Por otro lado tenía una duda. En un supuesto hipotético, la empresa X tiene cuarenta y cinco trabajadores en plantilla, repartidos en dos centros de trabajo de Burgos (dieciocho) y Teruel (veintisiete). En enero de 2020 y dada la mala situación económica, la empresa decide rescindir once de los contratos de trabajo del centro de trabajo de Burgos, para lo cual acude a la fórmula de despidos objetivos (la causa de tales despidos queda fundada en razones económicas). En este caso más bien no se trataría de un despido colectivo?
Saludos cordiales.
Buenos días
Primero agradecerte la labor que realizas.
Segundo la empresa donde trabajo acaba de realizar un ERTE por fuerza mayor, solo quedan 5 personas trabajado de una plantilla de 26, pero ya está avisando de un segundo ERE por causas técnicas,organizativas económicas y de producción, ya que trabajamos en el aeropuerto y con el tema de covid19 hasta que no vuelvan los aviones y nuestros principales clientes, no tendremos mucha actividad .En mi empresa hay 8 personas con contrato fijo indefinidos, con 12 años de antigüedad, 5 con contrato fijo-discontinuos con antigüedad de 2 años reconocida y 4 con obras y servicios con dos años también de antigüedad reconocida y 4 con contratos eventuales de duración determinada.La empresa quiere esperar a que se levante el estado de alarma, para iniciar el proceso y llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.¿Me puedes indicar si es legal iniciar la negociación / procedimiento, del despido del resto de la plantilla calculan ellos en 15 días? y ¿tiene alguna preferencia un tipo de contrato sobre otros? ya que se supone que en el ERTE las condiciones al incorporarte al trabajo son la mismas que el momento de procedimiento del ERTE?
Te agradecería muchísimo tu ayuda, saludos desde Canarias..
Sí, puede iniciar la negociación en 15 días. No tiene la obligación de hacerlo ahora, dependerá de las causas de la empresa. Sobre la preferencia, depende de lo acordado con los representantes de los trabajadores, sólo los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales y de prevención tiene preferencia.
Mi empresa nos ha dado un papel informativo para presentar un ERTE por el coronavirus. Una de mis compañeras se niega a firmar. Nos perjudica a las demás para poder cobrar la prestación ? Puede seguir la empresa con el erte o tenemos que firmar todas para que la pueda presentar? Gracias
no, no os va a perjudicar. No se si el ERTE es por fuerza mayor o causas ecónomicas, ya que uno se negocia y otro no.
Cierran mi empresa de 10 trabajares hemos comenzado despido colectivo y no hemos llegado a ninguna negociación. Va a meterlo a concurso de acreedores
Mi pregunta. He conseguido un trabajo para claro después de 20 años quiero la indemnización . Cuando me podría incorporar a una nueva empresa y cobrar la indemnización
Muchas gracias
Depende. Si con la nueva empresa puede existir competencia desleal o tienes algún tipo de pacto de no concurrencia, tendrías que esperar a que te comuniquen la extinción de la relación laboral. Si no se da ninguno de los dos casos, podrías estar dado de alta en las dos empresas, pero tendrías que , obviamente, seguir acudiendo a tu puesto de trabajo. Es decir, aunque esté en concurso o hayan anunciado el ERE, tienes que estar en la empresa hasta que te notifiquen la extinción.
Hola. Me gustaría saber si, después de un despido colectivo del sector de comedores escolares (más de 100 trabajadoras), entara una nueva empresa del mismo sector sustituyendo a la antigua ¿deben contratarnos a las trabajadoras despedidas? ¿O no es obligación de la nueva empresa?
Gracias de ante mano
Si no habéis demandado y el despido es firme, no os tiene que readmitir.
Buenos días Alejandro,
mi empresa ha presentado un ERE de extinción y ya se ha firmado por los trabajadores, se ha llegado a un acuerdo y se ha presentado a las autoridades. La cuestión es que yo he encontrado otro trabajo pero me dicen que hasta que la empresa no nos entregue la carta de extinción de contrato no podemos irnos (o perderíamos la indemnización), es eso así? no me reconocen ya la indemnización si está presentado?
En mi opinión, hasta que no te comuniquen la extinción con la fecha de efectos, ésta no se produce.
Buenas tardes,
Mi empresa va a dar concurso y a presentar un ERE. El puesto de trabajo es en la central y se encuentra en madrid y yo vivo en Ciudad Real y me desplazo a diario en el AVE. Existe alguna posibilidad de que al residir en otra provincia y no tener domicilio en Madrid pueda acogerme a algo para no tener que desplazarme ya que el coste mensual superaria los 500 € y si la empresa no me paga no podria hacer frente a ello, y no se considere baja voluntaria por no acudir a mi puesto de trabajo??
Intenta alcanzar un acuerdo con la empresa.
Si se trata del cierre de un centro de trabajo, puede haber muchos de +50 pero la edad no será el criterio de afectación por lo que si la Ley 27/2011 (post RDL 5/2013) exige la aportación económica «exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección», ¿es correcto que la empresa NO tendrá que aportar al Tesoro aunque el % de afectados +50 del centro sea superior al % de +50 del total de la compañía? Gracias.
Hola,
Mi empresa anunció el despido colectivo hace un par de semanas. Están con el proceso y nos dijeron que aunque nos dan toda la documentación la baja no hará efectiva hasta dentro de 30 días.
Yo tengo una oferta de trabajo y no me gustaría perderla pero tampoco me gustaría renunciar a mis derechos.
Si acepto el trabajo tendría que renunciar? O sea seria una baja voluntaria?
Gracias
Si todavía no se producido la extinción de la relación laboral, tu obligación de acudir a tu puesto de trabajo sigue estando vigente, si no la cumples sería una baja voluntaria.
Buenos días, después de un despido colectivo, la empresa te puede volver a contratar, cuando suba de nuevo la productividad? Tiene que pasar algún periodo mínimo? Gracias
Sí, te puede volver a contratar en cualquier momento.
Buenos días, el derecho al paro nace recién al momento en que el ERE es acordado, entiendo. Ahora bien, la situación mía es que en periodo de consultas, la empresa se desvaneció. ¿ En qué momento puedo solicitar el paro o empezar a trabajar con otro empresario? Ya que técnicamente ese contrato está en vigor. Gracias, y muy buen trabajo el que haces
Trabajar en otra empresa puedes hacerlo salvo que haya competencia deseal o hayas firmad un pacto de no competencia. El paro puedes pedirlo cuando te den de baja en la empresa según el informe de vida laboral.
Buenos días, y gracias, supongo que el trabajar en otro lado no afectará a la situación judicial que hay frente a la empresa. Porque me han denegado la solicitud del paro por el tema del ERE, que no está aún resuelto. Según la resolución se basan en art 47, 51 y 52 del Estatuto, es como que todavía no estamos despedidos, y si nos consideran no despedidos, tengo temor que al trabajar en otro lado ( cuestión necesaria) se considere un incumplimiento de contrato, y pierda derecho a la indemnización ( que aunque tenga derecho, difícil de cobrar va a estar)
Gracias de nuevo.
Hola buenas tardes, trabajo en una empresa que hace un año compro el local donde yo trabajaba, a mi me respetaron la antiguedad (18 años ) y ahora justo un año despues el 31/12/18 cierran el local y nos despiden a todos (somos 7) por despido objetivo y ya nos ingresaron el liquidadacion.
mi duda es, esto no seria un despido colectivo y cual seria la repercusion de tramitarlo mal si fuese el caso.
PD. Tenia reduccion de jornada por cuidado de un niño menor de 12 años (12,5 %
un saludo y gracias de antemano
Si, el despido sería nulo y tendrían la obligación de readmitirte. Si la readmisión es imposible, además e aumentar la indemnización puedes cobrar salarios de tramitación. Demanda.
Ere de 16 trabajadores por causas económicas en empresa de menos de 100 trabajadores. Se llega a acuerdo con cantidades de indemnización y forma de pago. Despiden ya a 13 pagando como específica el ere pagando 20000 EUR con transferencia a la cta. Cte del despedido y 2 pagarés Nominativos a 90 y 180 días por el resto de la indemnización. Yo soy el 14 despedido y antes de llegar la fecha del despido 4/12/18 me dicen que no tienen dinero para pagar los 20000 EUR con transferencia el día del despido y ofrecen pagarés nominativos para cobrar por cantidades menores para cobrar en 13 meses. No dan otra opción. Yo no me fío que me paguen los pagarés. Piden acepte un acuerdo particular entre empresa y yo como que acepto el cambio de forma de cobro.¿Si denunció tras el despido sin que paguen 20000 ganaré? Gracias
Si no cumplen lo acordado en el ERE, entiendo que si que puedes conseguir la improcedencia del despido. Si pasa el plazo para impugnar el despido (20 días hábiles), sólo podrás demandar reclamando la cantidad, pero no impugnando el despido.
Gracias Alejandro: No acepto que me despidan sin pagarme los 20000 mediante transferencia a mi cta. bancaria y voy el 4/12 a la empresa (fecha de mi despido) y continúan diciendo que no me pagan por no tener dinero ahora. Primero ¿tienen obligación a darme los documentos necesarios para en cualquier caso ir a pedir la prestación del paro? ¿qué documento se necesita para ello: la carta de despido? ) :de los documentos que me pongan a la firma tal como la carta de despido para no caer en error ¿tengo que firmarla con un no conforme y mi firma? ¿sólo con un no conforme? ¿De una u otra manera me permite ir a cobrar el paro?
. Luego tengo 20 días para reclamar : la indemnización que me toca que es la indemnización legal mínima y que es superior a los 27 días por año con un tope de 14 mensualidades que estaba en el ere, pero en el ERE pone también que hay una cantidad máxima a cobrar salvo que la indemnización legal mínima supere dicha cantidad, como es mi caso, por lo que se me tiene que abonar la indemnización legal mínima y además 1000 euros netos lineales en concepto de indemnización complementaria.que también aparece en el ere..
También claramente indica en el ERE que por falta de liquidez se acuerda que la forma de pago de la indemnización es: en la fecha de efectos del despido se abonará la cantidad de 20000 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que vinieran percibiendo sus salarios (que es lo que me dicen que no me pagan por no tener liquidez y me ofrecen pagares de 3000 y pico euros durante un montón de meses). El importe restante en 2 plazos del 50 % cada uno de ellos , el primer plazo a 90 días y el segundo a 180 días, desde la fecha de extinción, mediante la entrega de dos pagarés nominativos.
Si denuncio al no pagarme lo acordado en el ERE ¿puedo perder el importe de la indemnización legal mínima que me corresponde y que el juez me pague sólo los 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades? Si al final ganara en un juicio por tener la razón ¿qué pasa si la empresa sigue sin pagar por decir no tiene dinero? ¿de donde cobraría y cuanto? ¿del FOGASA? GRACIAS por vuestras explicaciones
Intento hacer una orientación, pero son demasiadas preguntas. Lo mejor es que solicites una cita presencial a un abogado para que despejar dudas.
Buenas tardes Alejandro de nuevo: en tu respuesta indicas que podría conseguir la improcedencia del despido. Eso no es un despido nulo por el que tienes que volver a reincorporarte a la empresa y a la que te podrías ver oblgiado (cosa que no quiero pues me harían la vida imposible y además pienso que tiene pocos meses de futuro la empresa) ¿es así? . Si fuera despido improcedente ¿cómo se calcula el importe que tendrían que abonarme caso de tener dinero? ¿será mayor que la indemnización legal mínima que me corresponde que es el importe de 1 año de mi salario actual?
Muchas gracias por sus aclaraciones
Es nulo cuando no se sigue el procedimiento de despido colectivo cuando debería de serlo. De todos modos, aunque fuese improcedente, la empresa tendría opción de readmitirte, y estarías obligado a hacerlo.
Gracias Alejandro por tu respuestas. efectivamente he tenido que buscar un abogado laboralista para que me defienda de esta injusticia de no pagar como está especificado en el ERE. Aunque me lo dirá el abogado laboralista es saber el día del despido si no me pagan con trasnferencia a mi cta. cte. el importe acordado, aparte de los 2 pagares, saber QUE NO TENGO QUE FIRMAR para que por un lado pueda ir al INAEM a solicitar el paro y por otra parte me permita denunciar el incumplimiento de las condiciones del ERE por parte de la empresa. ¿no firmo el finiquito? ¿no firmo la carta de despido? ¿o con poner NO CONFORME y no firmar valdría para ir al paro y pedir la prestación de los 2 años que tengo? No quiero cometer un error de forma que les facilite el que yo tenga problemas para conseguir el paro y para cobrar la indemnización pactada en la cantidad y la forma acordada en el ere.. Muchas graciasAlejandro
Al ser un despido, el paro siempre lo vas a tener. Por otro lado, firma no conforme, aunque si no lo hicieras no te perjudicaría.
Hola, buenas tardes Sr,Aradas mi problema es el siguiente; Por bajada de produccion la empresa (automocion y somos 270 trabajadores), nos a propuesto trabajar de lunes a jueves durante 8 o 9 meses y el viernes cobrarlo del subsidio de desempleo, entonces nos gastariamos unos 40 dias del paro. Mi problemas es que tengo 56 años y 32 años cotizados y al tocarme el paro tendria que estar otros 6 años trabajando para generar el paro completo (2 años) o cuando quisiera jubilarme atenerme al antiguo paro ya empezado, que me recomendaria ? pactar con la empresa que no me tocaran el paro y descontarme los viernes de la nomina ? se podria proponer, si usted viese otra solucion le estaria muy agradecido me orientase. Muchas gracias de antemano.
Javier.
En un ERTE de reducción de jornada no estás obligado a solicitar el paro y de esa manera no desgastas nada de la prestación.
Buenas noches.
Mi empresa nos ha comunicado que va iniciar un ere colectivo de todos los trabajadores por causas económicas . Ya ha presentado la documentación a la autoridad laboral .
Mi pregunta es la siguiente durante el proceso de consultas puede la empresa solo despedir en especial a los trabajadores que le son más conflictivos o más antiguos en la empresa y luego anular el ERE y conseguir así objetivo por vías de ERE “ Colectivo” Falso
Muchas. Gracias por su ayuda un saludo
Depende de la negociación en el despido colectivo, la empresa puede decidir que trabajadores son los despedidos. Si no se está conforme, en esta entrada te explico las opciones para impugnar el despido en caso de ere.
Hola, en una empresa de 1000 empleados cuantos despidos serian necesarios para hacer un ERE?
GRACIAS!
Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, 30 trabajadores o más.
Buenos dias
Tengo más de 55 años y he sido despedido por mi empresa (multinacional con centros de trabajo por todo el mundo) por causas objetivas (alegando art el 52.c por causas organizativas y de producción). También han sido despedidos otros empleados en otras localizaciones en Europa. Yo era el único empleado en España (trabajaba desde mi casa), pero nuestro equipo tenía como ámbito de actuación el territorio europeo (yo mismo he trabajado en proyectos en Alemania y Holanda, además de España).
Mi objetivo es que se considere el despido como colectivo y me pueda acoger al art 51.9 para que la empresa se haga cargo del convenio con la SS.
Mis dudas son:
Entiendo que en mi caso mi puesto no constituye por si solo un “centro de trabajo” en base a lo dispuesto en el art. 1.1º de la Directiva de la UE 98/58, según indican en su web: “ En virtud de la legislación europea y nuestra jurisprudencia, tendrá la consideración de “centro de trabajo” aquella entidad diferenciada que forma parte de la empresa y que emplea de manera habitual a, al menos, 20 trabajadores.”
En ese sentido, el computo de núm. de trabajadores afectados (más de 10 de una plantilla de 98) durante este trimestre en toda la unidad de negocio a la que la empresa se refiere en el despedido por causas objetivas, supera los limites establecidos en el art 51.1
Se habla de un despido mínimo de 5 empleados. Si es a nivel de empresa se supera, pero si se mira solo a España, solo estoy yo.
Pero la empresa presenta en la demanda solo las cifras de la unidad de negocio en Europa, únicas cifras que aparecen en los libros ya que la central está radicada en Irlanda.
Ya que que tengo 2 dias para presentar la papeleta en el SMAC les he dejado mi teléfono de contacto en el contestador
Atentamente
No considero que exista despido colectivo, pero no pierde nada en demandar.
Hola, buenas noches, mi sitacion es la siguiente. Mi empresa ha decido cerrar y realizar un despido colectivo para 10 empleados. Actualmente nos encontramos en la fase de consultas y para ello se han elegido 3 representantes de los trabajadores. Mi pregunta es, ¿puedo desmarcarme de lo que opine la mayoria de trabajadores y representantes o debo asumir lo que acuerden estos pactar con el empresario? Gracias
Siempre puedes impugnar posteriormente el despido, pero en la negociación se negocia con los representantes legales. Aquí tienes más información
Mi jefe nos ha despedido al cerrar la empresa somos seis trabajadores nos dijeron de ir uno de nosotros en nuestros nombres nos negamos rotundamente podemos ir todos eso no lo dijo un abogado laboralista y una chica de un sindicato no puedes pensar igual que tus compañeras o no estar de acuerdo
Buenas tardes, Alejandro, estoy en una empresa de telecomunicaciones, se va a presentar un ERE para mayores de 57 años. La indemnización consistirá en un plan de rentas hasta los 65. Mi pregunta es la siguiente: ¿estaré exento de cotización de IRPF durante estos años? ¿hasta qué cantidad estaré exento en su caso siendo que la indemnización me la dan cada mes?
Gracias de antemano y saludos,
Entiendo que no están exentas de IRPF, pero es una cuestión más para un fiscalista que para un abogado laboralista.
Hola Alejandro.
Ante que todo gracias por los articulos y las respuestas a las preguntas. Sinceramente ayudan mucho. Siempre la pagina es un punto de referencia para mi.
Tengo dos preguntas sobre mi situacion del despido que se va a procesar al final del Marzo.
Trabajo en un contact center en Barcelona, en atencion al cliente, por el servicio de atencion al cliente de una compania internacional de cerelaes X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compania y el Contact Center al final del 2017.
Y que la compania X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compania de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atencion al cliente a Inglatera comunicando que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018. O sea tres meses mas a partir de la finalizacion del contrato entre la compania de cereales X.
La mayoria tenemos contratos de obra y servicio. El Contact Center en total tiene cientos de trabajadores (mas de 300) en su plantilla. En total somos 27 trabajadores que nos vamos a ser despedidos.
Despues de presinarlos para que nos den mas informacion, ultimamente nos estan informando, uno por uno, que van a procesar un Despido Objetivo Procedente y que van a pagar 20 dias por año trabajado a cada trabajador con contrato temporal y 33 dias por año trabajado a los que tienen contrato indefinido.
Mis dudas son:
1 – El hecho de que se acabe el supuesto contrato entre el Contact Center y la compania X y que la compania X decide a trasladar su centro de atencion al cliente a otro contact center y otro pais, es un hecho por si suficiente para declarar el Despido Objetivo como Procedente?
2 – En un procedimiento normal de un Despido Objetivo Procedente, es normal que los que tienen contrato indefinido tengan derecho a 33 dias de indemnizacion y 20 dias los de obra y servicio? Si es un despido objetivo y es procedente no son 20 dias para todos independientemente del contrato? No hay algo que no encaja?
Los 33 dias de indemnizacion normalmente corresponden a un despido Improcedente o no? Si es asi, eso quiere decir que el supuesto Despido Objetivo se procesa como Procedente por los que tienen contrato de Obra y Servicio mientras el mismo despido se procesa como Improcedente por los contratos de caracter Indefinido.
Eso es normal? O el Contact Center/Compania X pueden estar intentando a esconder la improcedencia de un despido?
Envie un email a los directivos del proyecto para que nos informen sobre los hechos que justifican la procedencia de tal Despido Objetivo y no me respondieron nada de nada?
Muchas gracias por su ayuda. Es que esciribi a todos los sindicatos y ninguno me respondio creo solo por no ser afiliado. Me da pena. Al final si no llegamos a un acerdo con la empresa iremos al juicio creo.
Ricardo
La empresa no puede hacer un «despido objetivo procedente», puede hacer un despido objetivo, y luego ya dirá el juez si es procedente o improcedente. La que comentas, sí que podría ser causa de despido objetivo con derecho a 20 días. Desconozco esa distinción que hace la empresa, y que no tiene sentido. Lo único que se me ocurra es que tenga que hacer un ERE de extinción con los trabajadores fijos, y en dicho caso, se suele mejorar la indemnización por fin de contrato, pero está opción no tiene sentido si a los del contrato fijo os hacen un despido. Por último, la empresa os comunicará las causas en la carta de despido y cuando lo haga se pueden estudiar las opciones.
Muchas gracias por tu respuesta. Esperare a la carta de despido para poder valorar mejor la situacion.
Saludos
hola
estoy en un erte temporal. la empresa ha iniciado la liquidación y el erte termina en 3 días. me tengo que incoportar, pero a mí no me han dicho nada de incorporación y mi oficina ha cerrado.
como lo hago? como lo pruebo?
es decir, me tendrán que dar una carta de despido, pero aún no sé como se hace
Acude a tu puesto de trabajo, si está cerrado puedes avisar al representante legal de los trabajadores o acudir con otros compañeros para que vayan como testigo. En último caso, puedes llamara a la policía para que verifique que estás en tu puesto de trabajo.
Buenas tardes. Ante un despido colectivo, en el que me ofrecen una indemnización superior a los 20 días, puedo demandar por despido improcedente? Y si perdiera el juicio, me correspondería la indemnización por despido colectivo?
Siempre se puede demandar, pero dependerá de como ha sido el procedimiento lo que puedes impugnar. En caso de que se declare la extinción como procedente, tendrás la indemnización que te ofrecen por despido colectivo, es decir que no perderás la indemnización por demandar. Aquí tienes más info.
Estimado Alejandro,
llevo 5 años trabajando en una empresa de 20 empleados que se financia con subvenciones publicas de I+D. En este tiempo, he vivido dos despidos masivos (+50 %) de la plantilla que no declararon como ERE por miedo a que no recibieran las subvenciones. En estos casos, el personal que no era despedido tenía que realizar el trabajo de las personas despedidas sin disfrutar un aumento de salario. Actualmente y empresa no tiene dinero, no está pagando a los proveedores (no está todavía en concurso de acreedores) plantean más despidos masivos pero no quieren declarar un ERE por si no les dan mas ayudas. Mis preguntas son:
-¿Un empleado que no esté afectado por el despido masivo puede denunciar a la empresa por no hacer un ERE?
-¿Un empleado que no esté afectado por el despido masivo puede pedir voluntariamente que le despidan sin perder la indemnización por despido improcedente?
Gracias
No, no puede solicitar la extinción de la relación labora, a no ser que exista un incumplimiento empresarial y eso sería a través del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. También entiendo que no puede demandar por no hacer un ERE. Ahora bien, puede poner una denuncia ante la inspección de trabajo para que lo verifiquen.
Hola, buenas tardes. Una empresa de 26 trabajadores despide a 6 y hace una reducción de jornada muy fuerte a cinco. No se comunica ni ERE ni ERTE. De los cinco de reducción, cuatro no siguen en la empresa.No estamos ante un fraude para no alcanzar los 10 trabajadores mínimos despedidos para un ERE? Podemos impugnar estos despidos y exigir un ERE? Muchísimas gracias.
Depende de que tipo de reducción se realice. Un ERTE es temporal, la reducción de jornada que hayan echo puede que sea definitiva. Es decir, no tiene por que haber fraude en el comportamiento de la empresa. Con los datos que me aportas no se puede saber.
Buenos días Alejandro, trabajo en una Fundacion cultural privada, somos 3 empleados y quieren hacer un ERE por falta de recursos económicos. Pueden hacerlo??? Sería un despido objetivo??? Hasta qué punto extas fundaciónes sin animo7de lucro pueden hacerlo?? Muchas gracias
Pueden hacerlo al igual que cualquier otra empresa. Harán un ERTE o un ERE?
Gracias Alejandro, pero con 3 empleados también??? no tiene que ser un mínimo de 5?? Sería despido objetivo ???
Sí, es un despido objetivo no un ERE.
Fui afectado por un Ere de extinción y al paso de 6 años la empresa me contrato de nuevo haciéndome inde finito otra vez.
¿Podrían despedirme con otro ere de extinción?
Alguien me dijo que no podían despedir a la misma persona con ere dos veces.
¿Es cierto?
No, si que pueden despedirte.
Que me podrían despedir me ha quedado claro lo que tengo duda es si podrían volver ha hacerlo a través de otro ere de extinción.
Muchas gracias por la respuesta anterior.
Sí, si que pueden hacerlo.
Si mi centro esta en asturias y tengo que ir a madrid como representante para negociar despido colectivo. Quien abona los gastos????
Gracias
Deberá asumir todos los gastos de dieta y desplazamiento la empresa.
Buenos días Alejandro,
A ver si me pudieras ayudar. Trabajo en un call center desde el 21/11/13, primero con contrato de duración determinada (hasta el 31/3/14) y desde el 1/4/14 con contrato de obra y servicio.
En el servicio al que pertenezco trabajamos más del 10% de la plantilla de la empresa, y el cliente comunicó en septiembre del 2015 que el servicio cesaría definitivamente el 28/2/16.
La empresa ha intentado recolocar a los empleados, pero no ha sido posible, y el 22 de diciembre nos comunicaron a varias personas que el 14/1/16 seriamos despedidos la primera tanda.
El comité avisó de que cometían fraude de ley, ya que tenía que haber un despido colectivo. Finalmente el 29/12 la empresa anunció que iba a comenzarse un expediente de regulación de empleo, y habría despido colectivo por causas económicas, no solo de nuestro servicio sino de todos los departamentos. Sin embargo, la empresa dice que que los primeros despidos del 14/1 no entran en el proceso, ya que ya nos habían dado la carta.
Esto es correcto? No deberíamos entrar también el proceso del despido colectivo? Además nos van a despedir por fin de la obra y servicio, aunque el servicio continua hasta el 28/2/16 con otras compañeras indefinidas o por obra y servicio pero con más antigüedad en la empresa.
Muchas gracias por tu blog y toda la información. Feliz año nuevo.
Habría que revisar en profundidad para dar una respuesta adecuada, pero lo que está claro es que si la obra no ha finalizado, no pueden indicar como causa de la extinción de la relación laboral el fin de obra, y por tanto, deberías impugnar la decisión empresarial en un plazo de 20 días hábiles.