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Antes de despedir por ineptitud sobrevenida, la empresa debe adaptar el puesto

Nota breve sobre los ajustes razonables antes de despedir por ineptitud, que es una de las cuestiones de la guía del despido por ineptitud sobrevenida. Se funde en «Despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto».

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

Cuando un trabajador es declarado «no apto» por el servicio de prevención, muchas empresas proceden directamente a su despido por ineptitud sobrevenida.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado en reiteradas en ocasiones, a modo ilustrativo la sentencia de 22 de diciembre de 2025 (STS 6045/2025), que antes de despedir, la empresa debe intentar realizar ajustes razonables en el puesto u ofrecer otro puesto compatible.

Si no lo hace, el despido es improcedente o, incluso, nulo.

Índice de contenidos

¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato cuando el trabajador sufre una ineptitud sobrevenida, es decir, cuando una vez iniciada la relación laboral, por cualquier motivo, la persona trabajadora pierde la capacidad para desempeñar su puesto.

El ejemplo más habitual es la declaración de «no apto» por parte del servicio de prevención tras una revisión médica o al finalizar una incapacidad temporal.

La obligación de realizar ajustes razonables

El Tribunal Supremo ha reiterado que la empresa no puede limitarse a despedir a la persona trabajadora solo con el no apto del servicio de prevención. Antes de extinguir el contrato, debe acreditar que ha intentado:

  1. Adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones funcionales del trabajador (ajustes razonables).
  2. Ofrecerle un puesto alternativo compatible con su estado de salud, si lo hubiera.

Solo cuando ninguna de estas opciones sea viable (o suponga una carga desproporcionada para la empresa), podrá procederse al despido objetivo.

La influencia de la doctrina europea

Esta sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Ca Na Negreta, C-631/22) sobre la Directiva 2000/78/CE de igualdad de trato en el empleo.

El TJUE estableció que los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores con discapacidad reciban ajustes razonables antes de ser despedidos, y que la ineptitud sobrevenida puede constituir una forma de discapacidad protegida por la normativa europea.

¿Qué hacer si te despiden por no apto?

Si recibes una carta de despido por ineptitud sobrevenida, verifica si la empresa ha intentado adaptar tu puesto o te ha ofrecido alternativas y así lo indica en la carta de despido.

Si no lo ha hecho, el despido puede ser declarado improcedente. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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