Elección de trabajadores despido objetivo y prioridad de permanencia
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El despido objetivo
El despido objetivo es la decisión unilateral de la empresa de extinguir la relación laboral principalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que en función del número de trabajadores afectados puede ser colectivo o individual.
Es muy importante la diferencia entre un despido individual y colectivo, ya que las posibilidades que tiene la empresa para elegir que personas trabajadoras se verán afectados por los despidos es diferente.
La elección de trabajadores en un despido individual
La legislación laboral no establece unos criterios por los cuales la empresa debe escoger a sus trabajadores para proceder al despido individual.
Por si quedaba alguna duda, el Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia del 24 de noviembre de 2015 que:
La selección de los trabajadores afectados corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.
Por lo tanto, la empresa tiene un margen amplio para decidir, pero no tiene una libertad absoluta, ya que no puede decidir en base a una razón discriminatoria.
Es decir, la selección de los trabajadores afectados corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios; artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, se podría considerar discriminatorio si sólo se despide a las personas trabajadores afiliadas a un sindicato o que disfruten de una reducción de jornada.
Por otro lado, en función de las causas alegadas por la empresa en la carta de despido, también existen sentencias que sin apreciar un móvil discriminatorio han limitado el poder de dirección de la empresa.
Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de la Rioja en la sentencia de 26 de septiembre de 2019 ha considerado improcedente el despido de un trabajador motivado por causas económicas, que se encontraba en una sección que no había tenido pérdidas, sino beneficios, y aunque la empresa acreditase la existencia de grandes pérdidas por haberse retirado el proveedor habitual, la sección del trabajador no se había visto afectada por la retirada de dicho proveedor.
Por último, conviene señalar que el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores establece que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
La elección de trabajadores en un despido colectivo
Dentro del procedimiento de despido colectivo – conocido como ERE- es necesario que el empresario comunique (y acuerde en su caso con los representantes legales de los trabajadores) el número de trabajadores afectados, la clasificación de los éstos y establezca unos criterios de selección para proceder a los despidos.
Es habitual que dentro de los criterios de selecciones se decida en relación con la edad, posibilidad de acceso a la jubilación, coste para la empresa…
Una vez acordados con los representantes legales, o establecidos unilateralmente, unos parámetros o factores a tener en cuenta para elegir que trabajadores pueden verse afectados, el empresario tiene cierta libertad para decidir que personas trabajadores se verán afectados por la medida siempre que esté dentro de los límites marcados en el acuerdo
¿Existen trabajadores que gocen de prioridad de permanencia?
Sí, los representantes legales de los trabajadores tiene una prioridad de permanencia en la empresa en los despido objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tal y como establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta prioridad se extiende a los delegados sindicales y a los técnicos de prevención.
En cualquier caso, esta prioridad no es absoluta, sino que la empresa entre trabajadores del mismo grupo profesional o categoría debe despedir, en primer lugar, a aquellos que no sean representante de los trabajadores, pero esa preferencia no se aplica frente a otras personas trabajadoras de otros departamentos que no se vean afectados por el despido.
Así a modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Galicia de 21 de septiembre de 2022 que avala el despido objetivo de un delegado de personal por que las tareas que realiza casi en exclusiva son externalizadas a pesar de que existían otros trabajadores en el mismo departamento que realizaban otras funciones.
Por último, en caso de despido colectivo, también es posible que los representantes legales de los trabajadores renuncien de manera voluntaria a su derecho, puesto que no es un derecho indisponible, y solicitar su inclusión en un ere.
¿Tienen preferencia las embarazadas o trabajadores con reducción de jornada?
El Estatuto de los Trabadores, en su artículo 53, regula una protección adicional para las trabajadoras embarazada o personas trabajadores con reducción de jornada:
«Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida «
Es decir, que la empresa tiene que acreditar que existe una causa extintiva que justifique el despido de esa persona trabajadora y no de otra.
No se puede decir que goce de una preferencia como un representante legal, pero si que exige una justificación extra por parte de la empresa para que acredite, además las causas del despido, la razón de por que era procedente despedir a esa trabajadora y no a otra.
Esta justificación puede venir por el conocimiento de idiomas, polivalencia de funciones dentro de la empresa, necesidades respecto a los clientes…
En la práctica, y teniendo en cuenta que el despido de estas personas puede ser nulo, las empresas suelen despedir a trabajadores que no se encuentren estas situaciones.
En primer lugar, por que el riesgo para la empresa es menor.
Recordemos que el despido no justificado de una mujer embarazada es nulo, y las consecuencias son bastante costosas para la empresa, no sólo tendrá que readmitir a la trabajadora sino que tendrá que abonar los salarios de tramitación y una más que posible indemnización de daños y perjuicios.
En segundo lugar, un juez mirará no sólo las causas del despido, sino como también que no existe ningún tipo de discriminación al haber seleccionado a una persona trabajadora especialmente protegida, ya que el hecho de despedir a un trabajador con reducción de jornada o a una mujer embarazada es un indicio de discriminación.
Por ello, en un procedimiento judicial, la persona trabajadora tiene que demostrar ante un juez un indicio de discriminación; la existencia de un embarazo, una reducción de jornada o adaptación de conciliación de la vida laboral y familiar, el disfrute recientemente de una excedencia….
Por su parte, una vez acreditado el indicio, la empresa tiene que acreditar que no existe ningún comportamiento discriminatorio a la hora de realizar el despido, y existen alguna causa por la cual se ha decidido despedir a ese trabajador frente a otro, ya sea menor polivalencia en la empresa o puesto de trabajo, antigüedad, conocimiento de idiomas, productividad de otros trabajadores…
En este sentido, podemos citar la Sentencia del TSJ de Navarra de 16 de enero de 2014 que considera el despido nulo ya que no se acreditó además de la causa del despido por qué se extinguió el contrato de una trabajadora con reducción de jornada.
Y en todo caso el despido o cese de trabajador en reducción de jornada constituye un indicio de atentado contra el derecho asimilado a un derecho fundamental de conciliación de la vida familiar y laboral, que exigirá probar con todo rigor una causa laboral sustantiva e ineludible.
¿Y para las personas con un grado de discapacidad?
No, los trabajadores tampoco gozan de ningún tipo de preferencia otorgado por la legislación laboral española.
No obstante, y en relación con lo indicado anterior, sería un indicio de discriminación el despido de trabajadores con un grado de discapacidad.
Es cierto que la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha elevado la protección recogiendo en su artículo 4 que todo acto discriminatorio será considerado nulo, incluyendo como sector protegido a aquellas personas que tengan una enfermedad o una condición de salud diferente.
Sería discutible, en el caso de que con el despido objetivo la empresa no respete la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad del artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En cualquier caso, pasa lo mismo que con las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, la empresa suele ser más reacio a despedir a este tipo de trabajadores, por que se puede considerar como un indicio de discriminación.
Hola buenos dias, mi empresa ha hecho un ere el día 12 firmaron acuerdo empresa y representantes de los trabajadores y la fecha objetivo es 31 de enero del 23.
Si cogo una baja me repercute en algo.
Gracias
¿Una baja por incapacidad temporal? No, no debería.
Buenas tardes.Estoy de baja medica y mi empresa me manda una carta que va iniciar un ere i que tengo que ir a firmar .Por favor si me puede contestar.Estoy obligado a firmar y como me afectara a mi . Muchas gracias
Habría que ver lo que te hacen firmar, pero el ERTE te afectará cuando te den el alta médica.
Muchas gracias.Es un comunicado que va a iniciar un ERE y otro papel donde tenemos que firmar toda la plantilla.El caso es que estoy de baja medica y no estamos en buena relacion.Pasa algo si me niego a firmar?muchas gracias
En este caso, la firma sólo significa que has recibido la notificación.
Hola. Mi empresa convoca un ERE con adhesión voluntaria pero deniegan de momento mi solicitud alegando necesidad de mantener la contratación para cumplir con el servicio, pero yo me encuentro de baja de larga duración, y por lo tanto no estoy dando servicio alguno. A una persona que lleva el mismo tiempo que yo, en el mismo puesto y que también está de baja le aceptaron la solicitud. No entiendo cuál puede ser el interés o razonamiento detrás de esta aparente arbitrariedad. Encuentro que no tiene sentido, ¿hay algo que pueda hacer? Gracias
Hola buenas tardes mi empresa esta negociando un ERE por razones organizativas. Yo tengo reduccion de jornada por cuidado de hijo menor y consideracion de persona de especial sensibilidad por limitacion a la conduccion en la jornada laboral y recomendación de descansos periodicas e intercambio de tareas. ¿ Si me incluyen en el ERE podría demandar a la empresa por considerlo discriminatorio , siempre que no lo justifique perfectamente porque yo y no otra persona con mis mismas funciones?
Habría que ver lo que se acuerda con los representantes y la justificación que realiza la empresa. En cualquier caso, siempre se puede demandar.
¿Entiendo entonces que la empresa tendría que justificar porque yo y no otra persona en mi mismo puesto ?
Sí, la empresa tendría que acreditar en un procedimiento judicial que no existe discriminación en la selección de los trabajadores afectados.
Muchas gracias por su respuesta.
Buenas noches
El mes pasado mi empresa me ha despedido por causas económicas y organizativas, estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor. En mi misma zona y con el mismo puesto existía otra compañera la cual trabaja su jornada completa y no han despedido. El despido ha sido objetivo. No se consideraría el despido nulo? O por lo menos improcedente? No tendría que tener preferencia por la reducción d jornada a no ser despedida? Gracias de antemano
El despido es procedente o nulo, nunca sería improcedente en tu caso, otra cosa es que lo acuerdes con la empresa. No existe una preferencia absoluta, la empresa tendrá que acreditar por que te ha despedido a ti y no a la otra trabajadora, es decir, si exista una causa que lo justifique. Por ejemplo, mayor polivalencia en el puesto de trabajo o conocimiento de la empresa, dominio de idiomas necesarios para el puesto..
Si estás con el contrato suspendido, por un acuerdo de excedencia con la empresa, con derecho de volver, te pueden incluir en un ERE?
Si.
Me gustaría saber, si una empresa que hace un ERE, por ejemplo en el 2021, puede volver a realizar un ere en el 2022?
Por ley hay algún tipo de limitación de tiempo entre un posible ere y otro?
Muchas gracias.
Es posible, lo que habría que ver son las causas alegadas por la empresa, no existe ninguna limitación temporal establecida en la legislación, sino si existe causa o no.
Trabajo en una empresa que tras un ERTE presenta un ERE, en el mismo se deja fuera a los miembros del servicio de prevencion propio, excepto en el caso de los enfermeros de la unidad basica sanitaria , de estos se quiere prescindir de uno para sustituirlo por un enfermero no especialista con funciones solo asistenciales y no de vigilancia de la salud. Es esto posible o recurrible?
buenos días,
como empresa hemos despedido a un trabajador por causas económicas dándole en el momento de la carta de comunicación el importe de la indemnización a razón de 20d/año, respetando el preaviso de 15 días y mandándole de vacaciones en esos dias. Se ha elaborado el docuemento conforme a ley.
nos dice que al despedirle por causas económicas (acumulación de perdidas, somos sector de hosteleria) nos va a denunciar porque no hemos respetado la antigüedad y no se ha despedido antes a los trabajadores que entraron después que el.
Eso es asi?
No necesariamente ha despedirse al mas o menos antiguo, ya que es una cuestión que decide la empresa.
Hola!Mi empresa anuncio un ere de 1100 trabajadores,finalmente se bajo considerablemente el numero de trabajadores a 349,pero con la peculiaridad de que 177 trabajadores tendran un reduccion de horas en su jornada ,en mi caso en un principio mi tienda cerraba ,y estaba afectada por el ere ,pero finalmente aunque esta tienda cerraba sus puertas la empresa ha decido trasladar la tienda aun nuevo complejo comercial ,despediran a una parte de la plantilla,y otra se quedara con unas nuevas condiciones laborales,soy madre con conciliacion familiar y quiero saber si tengo derecho a irme voluntaria ya que me bajarian las horas,me quitarian mi horario de conciliacion familiar,quedando a disposición del horario que la empresa considere oportuno .Muchas gracias.
Habría que ver lo acordado por los representantes legales de los trabajadores con la empresa para saber el personal afectado por los EREs.
Hola, trabajo en el área de producción de empresa textil,se hizo en marzo del 2020 un erte de fuerza mayor para toda la empresa,el área de producción y alguna de oficinas trabajamos el año 2020 completo manteniendo la economía de la empresa.Ahora nos sacan del erte y quieren hacer un ere de extinción ,la mayor parte somos de producción pueden hacerlo?siendo la única sección que dio ingresos a la empresa?
Habría que ver las causas alegadas por la empresa para saber si es procedente o no el ERE.
Buenos días,
Mi empresa contrató a principios de enero a una trabajadora (en el mismo centro de trabajo que el mío) de forma indefinida , bien pues a finales de enero ayer día 29/01/2021 me llaman por teléfono y me comentan que la empresa va a realizar un erte y que soy una de las seleccionadas.Mi productividad es la mayor de todos los empleados y soy la segunda con más antigüedad,¿ es posible que el mismo mes puedan realizar un nuevo contrato indefinido y a mi enviarme a Erte?
Entiendo, por lo que comentas, que a la otra persona no la incluyen en el ERTE. Si es así, salvo que hayan cambiado muchas las cosas, sí que existen causas de que pueda ser un comportamiento fraudulento por parte de la empresa.
Ami me hab exado despues de 14 años por despido objetivo con el criterio logico de la menor antiguedad pero existe otra persona con menor antiguedad , eso seria legal , si es cierto quebel despido pone que van a regular dos puestos pero a dia de hoy solo e sido despedido yo
No existe una preferencia absoluta por antigüedad a la hora de realizar el despido.
Buenos días, después de un tiempo en Erte mi empresa decide pasar a Ere, nos comunican q serán pocas personas de las 300 q somos y mi pregunta sería, soy el q más antigüedad tiene con mucha diferencia, esto influiría para ser uno de los elegidos o aprovecharían para liquidarme por bastante menos de lo q me correspondería??
Muchísimas gracias.
Depende de lo que se acuerde. La existencia de un ERE no hace que te paguen menos de lo que corresponde de indemnización, de hecho en ocasiones se negocia más de la improcedencia.
Buenos días! El pasado 16 de octubre mi empresa, dedicada al sector textil de ropa infantil, me comunico mediante un mail la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo en la empresa (cito textualmente) y que en los próximos 15 días desde esa fecha debemos de constituir una comisión representativa, ya que, no existe representación legal en la empresa. Mis dudas son las siguientes: el despido colectivo se refiere a toda la plantilla al completo? Cabe la posibilidad de que mantengan algún puesto de trabajo? somos casi 90 trabajadores en toda España y en ningún momento en el comunicado especifican el numero de despidos que van hacer, de ser así, eso cuando lo sabríamos?
También quería consultarte, hay trabajadores que a día de hoy seguimos en ERTE con reducción de jornada, afecta esta situación a la hora de iniciar este proceso?
Muchas gracias, un saludo
El despido colectivo no tiene por que afectar a toda la plantilla, de hecho seguramente al principio indicaran que quieren despedir a X trabajadores, para luego a la hora de negociar, bajar esa cantidad. No afecta al procedimiento el hecho del ERTE, aunque sí a las causas que puede llegar a justificar el despido colectivo.
Hola,buenas tardes:
En mi empresa(HOSTELERIA) hay trabajadores en ERTE y otros trabajando,pero no hay mucho trabajo y aun sobramos los que estamos, voy hacerle unas preguntas:
¿Cuando acaban los ERTE? ¿Despues del ERTE pueden hacer un ERE? ¿Si hacen un ERE pueden despedir?
¿Si despiden que criterios aplican? ¿Pueden despedir a gente independientemente de la antiguedad?
Sí, pueden despedir, y como explico en le artículo la legislación no especifica ningún criterio que se haya de seguir, sino que dependerá de la empresa.
Supongamos que durante los meses de Mayo y Junio, la empresa me afectara con un ERTE que implicaba una reducción del 70% de mi jornada habitual. Que quedé por tanto desempeñando mis labores profesionales (en formato «teletrabajo») y por el nº de horas semanales que correspondían ese 30% de jornada de trabajo habitual.
Supongamos que primer problema estuviera en la carga de trabajo encomendada durante este periodo de tiempo. Cuyo volumen fuesde tremendamente exigente y prácticamente imposible de cumplir dentro de la jornada reducida aplicada del 30%. Lógicamente habría que trabajar más horas «of the record» (Porque eso sí… La empresa te dejó bien claro que: «Quedaba terminantemente prohibido enviar un mail, hacer una llamada o atender a un cliente, compañero o superior, independientemente del formato o medio que se utilizara, fuera del horario laboral estipulado…). Qué ironía!! O trabajas fuera del horario o incumples con las tareas encomendadas, esas por las que te pagan y que te exigen.
Por otro lado,. Supongamos que el horario correspondiente a ese 30% de la jornada, fue acotado y marcado por la empresa de forma unilateral, y claro… Si yo de 10:00 a 13:00 hrs. estoy solo y al cuidado de un bebé de 13 meses hasta que mi mujer vuelva de su trabajo (de los denominados esenciales) en torno a las 17:00 hrs… Por favor ¿Cómo podía cumplir yo con todo…? (Suponiendo que soy un tío normal y sin superpoderes).
¿Qué se supone que debería hacer en un caso así? (Coger vacaciones me parecería lo más lógico) ¿Es cierto que podrían sancionarme a por trabajar en horarios fuera de los estipulados? ¿Por qué no puede el trabajador decidir por él mismo mismo el horario para desempeñar su jornada reducida al 30%?
Muchas gracias Don Alejandro!
lo que supuso dos supuso dos problemas las tareas encomendadas arcando desde la
Es la empresa la que decide cuando se trabaja, y lo que debe hacer el trabajador es respetar esa jornada, y realizar las tareas que pueda en ese tiempo.
Tendrían más preferencia una persona que tuviese una familia que dependiese solo de esa persona? O eso no influye en nada? Muchas gracias
No influye. Se tiene en cuenta la situación del trabajador dentro de la empresa, si tiene una reducción de jornada, si es representante legal de los trabajadores, si está embarazada… pero no se analiza su situación personal. En cualquier caso, todo dependerá de lo que se negocie entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa.
Buenos días
Lo primero gracias por su tiempo.
A ver, mi empresa está en preconcurso de acreedores. Está en muy mal esto, tod@s están cogiendo la baja,por ansiedad estrés…. de unos 18 que éramos en la clínica, solo quedamos dos. Aunque dicen que vamos a remontar desde arriba,yo creo que están esperando a septiembre que se cumple lo del erte y lo del preconcurso para hacer un ere.
Mi pregunta. Soy la más tonta por seguir trabajando? Mis compañeros están de baja disfrutando del verano. A mí me recomienda mi familia que aguante. Que aguante a que? Si cierran que beneficio tendría por seguir al pie del cañón comiéndome todos los marrones? Si cierran la clínica ellos seguirán cobrando la baja y yo me iré al paro sin más? Llevo tres años en la empresa. Desde que me incorpore en julio es raro el día que no salga llorando. Me gustaría saber si merece la pena aguanta.
Muchas gracias
El derecho a indemnización es el mismo estés de baja o no, la cuestión es que al estar de baja, se cobra menos salario, salvo que el convenio complemente.
Muchas gracias, un saludo
Estando en proceso de jubilación por contrato de relevo , puede la empresa contratar para ese relevo a alguien nuevo teniendo todavía a trabajadores en ERTE?, o lo primero seria sacar a todos los trabajadores del ERTE?
Buenas noches,
La empresa donde trabajo quiere enlazar un ERTE con un ERE y quieren darme 20 días por año trabajado, ¿es correcto?¿ No debería tener mi contrato protegido 6 meses? Y además…en tal caso no deberían de pagarme 33 días por año trabajado?
Mi empresa en la actualidad da pérdidas pero pertenece a un grupo que no da pérdidas.
Gracias por la ayuda , saludos.
Si tienen causas para ello pueden hacerlo, y la indemnización es mínimo de 20 días, 33 sería en caso de que no tuvieran causa.
No se puede contratar a nadie nuevo salvo que las personas que están en ERTE no puedan ejercer ese trabajo. Por ejemplo, en taller hace falta un pintor y los que quedan en ERTE son todos administrativos, ahí si pueden contratar a un trabajador nuevo para hacer de pintor
Buenas desde el 14 de Marzo estoy en situación de Erte temporal que en principio finaliza el 22 de junio.
Al mismo tiempo estoy con una reducción de jornada de 21h por cuidado de 2 hij@s menores.
Resulta que mi empresa ha cerrado tiendas, y esta recolocando al personal que ya estaba trabajando.
En mi tienda debemos incorporarnos 3 personas, pero no sabemos si van a contar con nosotras o se quedarán con el personal que del que ya disponen. Nos pueden despedir sin derecho a indemnización porque no haya faena para tantas personas? Gracias de antemano.
No, en caso de despido objetivo como puede ser el caso que comentas, siempre se tiene derecho a indemnización. En el caso de que no haya trabajo, no tiene culpa el trabajador para no recibir indemnización.
Hola Alejandro.
Empresa menos de 50 trabajadores.
De todos los que estábamos en ERTE, han llamado a uno en Mayo.
Ahora la empresa tiene que cotizar a la SS por los trabajadores que siguen en ERTE?, en que porcentaje?
Una vez finalizado el ERTE por COVID-19, la empresa puede meterme otro ERTE de forma individual aun siendo el trabajador mas antiguo de la empresa?, Necesitaria el consentimiento de la autoridad Laboral competente?. Este nuevo ERTE tendría una duración Limitada o podria ser Ilimitada?,Gracias
Pueden hacer otro ERTE, e incluir a los trabajadores que consideren pertinenten. Sobre la duración o negociación, depende de la causa, en principio, sería por causas objetivas, y por lo tanto, tiene que negociarse y en la negociación establecer la duración.
Buenas tardes Alejandro, trabajo en un concesionario en el call center, estoy en un erte desde el 13 de marzo por el estado de alarma, la empresa comunica que va hacer desde el 1 de julio otro erte por causas económicas, yo estoy con jornada reducida por cuidado de un mayor en horario de 9 a 14-:oo, la empresa me comunica que en el caso de que me llamara me cambiaría el horario de 14:00 a 17:00 . ¿pueden hacerlo?
en el call center tengo compañeras que trabajan hasta las 20:00 horas y ahora les han puesto un horario de 8 horas con media hora para comer y salen a las 16:oo, me han dicho que no van a cambiar a estas personas el horario.
Mi pregunta es si me pueden tocaAR mi horario , y si es asi si me puedo negar ya que por las tardes es imposible que yo vaya a trabajar, no puedo abandonar a mi madre.
muchas gracias
Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pueden hacerlo si existe causa para ello, pero estar de ERTE, no es causa suficiente por si sola. Si te modifican el horario, impugnalo ante los tribunales, para que la empresa acredite si tiene causa o no. Por otro lado, si te perjudica la nueva jornada, podrías llegar a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y paro.
Hola Alejandro. Y a qué tipo de indemnización tendrías derecho? A 33 días por año trabajado? En caso de estar en reducción de jornada por cuidado de menor, cuál es la cuantía diaria, la del sueldo actual con reducción o la del salario sin reducción? Gracias.
20 días por año trabajado en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la jornada sin reducción.
Buenas noches, mi empresa está en ERTE por motivos económicos desencadenados por el estado de alarma. Solo un 30% de la plantilla se ha reincorporado, yo sigo en casa. Necesitaba saber cuanto tiempo de antelación tengo que avisar a la empresa de que voy a dejar mi trabajo y si puedo decirles que no vuelo cuando me llamen para reincorporarme y si me podrían dar el paro. Muchas gracias
No te correspondería paro, y el preaviso es el que venga en el convenio colectivo.
Buenos días Alejandro, ósea que aún estando en Erte tengo que avisar a la empresa con 15 días de antelación? Cómo sería si estoy trabajando?
En caso de ERTE la relación laboral está suspendida, pero se mantienen los derechos y obligaciones, y entre ellos se debe preavisar con lo que diga el convenio colectivo.
Y puedo decirles no al
horario que me dicen de tarde y que me metan en el erte nuevo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas ?
El trabajador no se puede negar, con carácter general, a las órdenes del empresario, ya que podría ser sancionado. Si no está conforme, debe demandar.
Hola buenos días,
tengo una consulta poco común, mi empresa me realizó un ERTE desde el 14 de Marzo y vuelven a abrir el 11 de Mayo aunque por falta de demanda yo no me reincorporo hasta el 1 de Junio (es una clínica de rehabilitación y logopedia)
En primer lugar ¿yo debo cobrar el ERTE correspondiente hasta que me reincorpore en Junio? es decir, del 14 en adelante de Marzo, Abril y Mayo.
En segundo lugar ¿puedo dejar mi empleo? ¿cuando sería más conveniente notificarlo? ¿me afectaría en ese caso al ERTE de alguna manera? disculpad tanta pregunta, estoy un poco perdido y quiero informarme antes de dar cualquier paso.
Gracias de antemano, un saludo.
Entiendo que el ERTE se mantiene y seguirás cobrando el paro, habría que ver que es lo que te ha comunicado la empresa. Que abran no quiere decir que finalice el ERTE. Sí, puedes dejar el empleo, pero te puede afectar para cobrar el paro. Si se acaba la relación laboral, no estarás de ERTE y no tendrás derecho a paro.
Hola,mi empresa a declarado ere organizativo yo en mi caso tengo guardia legal por cuidado de menores el ere es por qué dice que tiene menos horas de trabajo la cuestión es que yo llevo 18años en la empresa y se queda gente en mí misma situación con menos antigüedad que yo sin saber ni utilizar idiomas al igual que yo mi duda eso es legal gracias de antemano
Es una pregunta compleja que habría que revisar que es lo que dice la carta, el acuerdo con los representantes legales de los trabajadores si es que hubo…
Gracias Alejandro la carta aún no nos la han dado cierran las negociaciones el día 20de octubre imagino que será después de esa fecha Alejandro perdona que sea pesada por qué ahora nos indican que tenemos que trabajar hasta el 18 de enero eso puede ser gracias
Tendréis que trabajar hasta la fecha de extinción.
Hola Alejandro,
¿qué tal? espero que todo bien.
tengo un par de dudas.
1- Mi empresa presento el ERTE por el estado de alarma a fecha del 14/3. Entre una cosa y la otra la empresa nos pago el mes completo de marzo ( nuestra empresa cerro el 12/3 y nos dijo que no nos preocuparamos que la empresa cerraba dos semanas por seguridad y que cobrariamos el mes entero, ahora dicen que cuando volvamos al trabajo lo debemos devolver, es correcto?
2- Ya que la situación no está mejorando mi empresa va a presentar un segundo ERTE (ETOP). Mi duda es, al momento de volver al trabajo, quién tiene preferencia para volver a trabajar? ya que al principio la empresa no necesitara a todos los trabajadores. Pueden estar algunos trabajadores en ETOP y otros trabajando? en el caso de que algun trabajador prefiera seguir en el INEM y no en la empresa por tema de salario es posible?
Gracias
Un saludo
Si estáis de ERTE desde el 14, salvo que se haya acordado compensar lo que se pierde por cobrar el paro, sí, en mi opinión se tiene que devolver. POr otro lado, sí, puede afectar a unos trabajadores el ETOP y a otros no, es la empresa la que decide a quién. Sobre la preferencia, te recomiendo este artículo.
Desde mi embarazo, la empresa me pide que hagamos un acuerdo de salida. No acepte pq estaba embarazada (pare antes de la fecha por embarazo de riesgo), a mi vuelta me encuentro que han contratado a 1 persona de manera fija para hacer mi trabajo y a una junior como ayudante. han dado todo mi trabajo a esta nueva chica que entro 2 meses antes de mi vuelta de maternidad y a mi me piden de buscar nuevos clientes (labor muy dificil). Ahora me empujan de nuevo fuera, quieren hacer un acuerdo pero su oferta no me sale interesante. Mi hijo nacio en junio 2019 y pienso tomar la reducion de jotrnada de 1/8 a su 1er cumpleanos.
con la sitacion del COVID, me pueden despedir ya que en general para todo nuestra canal la actividad esta casi nula? o tienen que despedir primero a las personas que han contratado mientras estaba de baja maternal?
Tienen que despedir si existe causa para ello, pero es muy complicado que pueda justificar un despido si acaba de contratar gente para tu puesto de trabajo.
Hola!! Alejandor
Mi pregunta es: la empresa donde trabajo quiere hacer un ere y echarme a mi a 2 mas somos los mas viejos en la empresa y quere quedar con los nuevoa cuando tenemos la misma categoría, lo puede hacer?
Nisotros llevamos 15 añitos en la empres y los nuevos 5
Gracias
Como comento en el artículo, no existe un derecho a permanencia por tener más antigüedad. Habrá que revisar la carta de despido en caso de que esto ocurra.
Buenos días,
Tenía una jornada a tiempo completo, en este momento estoy en situación de ERTE por la situación de alarma y quisiera pedir una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años (tengo dos hijos de 2 y 4 años), podría hacerlo? o hasta que se levante el ERTE no podría solicitarlo. En caso que si se pudiera pedirlo, podría la empresa negarse a aceptarlo por estar en esta situación de ERTE y no saber cuándo se podrá volver a una situación normal y en qué condiciones volverá.
Si es un ERTE de suspensión, podrás solicitarlo ahora, pero los efectos de la reducción no será efectivo, hasta la reincorporación en la empresa.
Hola.
Respecto a pedir reducción de jornada por cuidado de hijos estando en erte (en mi caso en suspensión de contrato), de cara a cuando me reincorpore, ¿Puede negarse la empresa a concedérmelo?
Muchas gracias!
La empresa no puede negarse a la reducción, pero si al horario escogido.
Buenos días,mi empresa solicitó un ERTE de reducción de jornada por fuerza mayor y se lo han denegado porque somos una empresa que consideran esencial.En la gestoría les indican que tampoco le van a aprobar un ERTE por causas de producción/económicas porque piden una disminución del 75%.Nos proponen una reducción de jornada con cambio en contrato durante unos meses con lo cual perderíamos todos nuestros derechos de antigüedad y además no nos aseguran q pasados esos meses no tengan q hacer despidos o cerrar la empresa.Nos podemos negar a firmar?Se podría solicitar por parte de la empresa un ERE de reducion de jornada,no ERTE durante el estado de alarma.Muchas gracias.
Si la empresa lo que quiere hacer es una medida de mutuo acuerdo, os podéis negar a aceptarla. Si quiere imponer una medida de ese estilo, por ejemplo, mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habría que ver si sigue el procedimiento para ello. Habría que ver la situación de la empresa para ver si se puede hacer un ERTE por causas objetivas.
Buenas tardes!! Mi situación es la siguiente Me han hecho un Erte en la empresa tengo reducción de jornada (5 horas/ día€)por guarda legal desde octubre del 2019. No sé cuánto voy a cobrar y si hacen un ere y me despiden a que tendría derecho
Un saludo y gracias
Cobrarás el paro según la base sin reducción, es decir, como si trabajaras a jornada completa. Si hacen un ere, depende al acuerdo que se alcance, mínimo 20 días por año trabajado.
Buenas tardes,
Muchas gracias por su articulo y aclarar nuestras dudas.
Si me lo permite tengo 2 cuestiones:
1-Me han aplicado un erte del 13 de marzo al 26 de abril, ahora nos comunican q elijamos a los representantes de los trabajadores para aplicarnos otro erte a partir del 26 de abril. Me pueden aplicar un erte por el estado de alarma y seguidamente otro? No dijo el gobierno q estaba prohibido despedir a los trabajadores q les afectara el erte x el estado de alarma hasta 6 meses después de la aplicación, este segundo erte no se consideraría como despido?
2- Una compañera en mi misma situación está embarazada y la mutua le daria la baja aproximadamente a mediados de mayo, ya informó a la empresa q estaba embarazada a principios de año. Que puede hacer o alegar para que no le afecte el segundo erte? Si al final le afecta podría coger la baja estando en el erte?
Gracias de antemano
No, un ERTE no es un despido, y si se puede aplicar un ERTE, después de otro, siempre que exista causa para ello y se siga el procedimiento establecido para ello. Sí, le puede afectar el ERTE a pesar de estar embarazada. No se a que baja te refieres, pero se puede coger la baja por incapacidad temporal aunque esté de ERTE.
Me refiero a la baja xq nuestro trabajo es peligroso y la empresa al parecer no está dispuesta a ofrecerle un puesto más tranquilo de oficina durante el embarazo. Gracias x su pronta respuesta
Es una cuestión dudosa. Si se le aplica el ERTE, seguramente la mutua no le de la baja, y sí se la de en el momento que se reincorpore.
Buenas
Muchas gracias por el artículo. Sólo tengo una duda, ¿la empresa nos puede dar vacaciones durante un erte de reducción de jornada? En este caso hago jornada completa habitualmente y me han aplicado un erte del 50% de reducción, haciendo ahora 4 horas diarias. El tema es que mi empresa la semana que viene (que seguiremos de erte) me quieren dar vacaciones.
Muchas gracias y un saludo,
LA empresa no puede decidir de manera unilateral el disfrute de vacaciones, ya que estas se disfrutan en función de lo que diga el convenio colectivo, o en su defecto, acordadas de mutuo acuerdo. En cualquier caso, el trabajador debe conocer con dos meses de antelación el disfrute de las vacaciones. Te recomiendo que revises el convenio colectivo de aplicación.
El tema es que son vacaciones ya acordadas entre yo y la empresa en diciembre para ser disfrutadas la semana que viene. Estando ahora de erte de reducción de jornada, ¿puedo tenerlas o al estar de erte no se podría?
Gracias y un saludo,
En mi opinión, si que se puede.
Buenos dias, ayer me han comunicado que estoy en el ERTE de mi empresa, en él se indica el comienzo (que sería el 27 de marzo) pero no la duración del mismo, ¿es obligatorio indicarlo? Por otro lado, mi jefe me solicita que siga trabajando desde casa para resolver cuestiones pendientes, le he dicho que no…
Aquí la pregunta, ¿existe sanción para el trabajador que acceda a esta solicitud de su empresa?
Deben indicar la duración del mismo y la causa, a lo mejor han indicado fuerza mayor, y dura lo que dura la causa. Si es de suspensión no se puede trabajar. Si cobras de la empresa y del paro, sí que te pueden sancionarl.
GRACIAS Alejandro, en este caso cita la fuerza mayor. No entiendo lo de la sanción, puedes concretar un poco más por favor?? La empresa no me paga nada, si te refieres a si me compensa algo entre el 70% que cobraré del estado y el 100% que cobro habitualmente.
Es sancionable para el trabajador cobrar paro y salario, pero no es sancionable para el trabajador (sí, para la empresa) que te obliguen a trabajar estando de ERTE de suspensión.
Vuelvo a responder a esta cuestión, ya que el sindicato de inspectores sí que considera que se puede sancionar al trabajador si trabaja mientras este de ERTE.
Buenos días, trabajo en una residencia de estudiantes, el dia 26 de marzo nos comunicaron que realizarían un ERTE , pero al darme la nómina pone ERE .
Es normal que en la nómina ponga ERE en vez de ERTE ?
Han hecho un ERE y nos quieren engañar?
Gracias un saludo.
Revisa el informe de vida laboral, ¿te han dado de baja? Si es así es un ERE, si no es un ERTE. Puede que sea un error de nomenclatura.
Hola,el hotel en el que trabajo ha presentado un erte en el que estoy incluido. Llevo veinte años en la empresa y estoy fijo. Pierdo o mantengo la antigüedad?.
En el erte no han incluido a trabajador temporal mientras que yo estoy fijo, es eso legal?
La comunicación del erte ha sido de palabra, ya llevamos dos días sin trabajar y no hemos recibido nada por escrito, es eso correcto?
Gracias de antemano por su respuesta, un saludo.
No se pierde la antigüedad. LA empresa debe comunicar la causa y condiciones del ERTE. La empresa es la que decide quien entra en el ERTE.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Un saludo.
Soy el segundo empleado mas antiguo de la empresa y han hecho un ERTE en el que estoy incluido, quedando en situación activa empleados con mucha menos antigüedad.
Eso es correcto?
No existe una preferencia por tener más antigüedad como explico en el artículo. Si no estás conforme, puedes impugnar la medida ante los tribunales.
Un mes antes de la declaración del estado de alarma interpuse demanda laboral por cesión ilegal, ahora me incluyen en el ERTE. El acto de conciliación se ha suspendido por la situación. ¿Me pueden incluir en el ERTE? ¿Debería recibir un comunicado individual? El que he recibido es colectivo.
Y luego, cuando acabe el ERTE si la empresa ceden te llevaran acabo un ERE ¿me podrían incluir?
Gracias,
Sí, te pueden incluir en el ERE o en el ERTE, sin perjuicio de que puedas continuar con la demanda.
En un erte.. Que criterio de despido aplica la empresa? Antigüedad? Edad? Cargos?
Como indico en el artículo, la empresa tiene bastante libertad para escoger el criterio que quiera, mientras no sea discriminatorio.
Gracias por tu respuesta Alejandro
Ahora me surge otra, en ERTE de causa mayor no tienes, indemnización por suspensión de empleo, ok pero si la empresa aprovecha para realizar un erte o ere por causas económicas,organizativas, de producción etc…….o se te acaba el contrato temporal estando de suspensión laboral, me pregunto si se tendrá derecho a la indemnización y finiquito.
Espero tu respuesta, muchísimas gracias
En caso de extinción de la relación laboral, sí tendrás derecho a finiquito e indemnización dependerá de la causa de extinción. Si es un despido objetivo, se tendrá derecho a indemnización.
Hola Alejandro.
Mi duda es la siguiente:
Estoy en pleitos con mi empresa por despido disciplinario. Aunque la jueza determinó despido improcedente ellos decidieron optar por la readmisión para poder hacer un recurso a un tribunal superior. En cuanto a mi readmision me dieron una carta en la que me obligan a irme a mi casa sin ningún tipo de contraprestación laboral por mi parte pagando me los salarios convenidos en convenio hasta la resolucion del recurso interpuesto
Mi pregunta es:
Me pueden meter en un Erte?
Y si es asi tienen q notificarmelo individualmente.
Muchas gracias
Entiendo que es un permiso retribuido lo que te ha concedió la empresa, en cuyo caso sí que puedes entrar en el ERTE y te lo tendrían que notificar de manera individual. Por el contrario, sí lo que se pactó es una suspensión del contrato de mutuo acuerdo con abono de salario, que no lo creo, no podrías entrar en el ERTE.
Hola, he tenido un despido objetivo en el cual me pagan 20 días x año trabajado. El incumplimiento del previso y las vacaciones.
Puedo solocitar en el SMAC los 33 días que corresponden como despido improcedente? Osea los otros 13 días faltantes tengo el documento donde incide que mi categoría era una y ellos reconocen que hacía labores superiores, eso puede valer. No quiero reincorporarme a la empresa solo quiero que me indemnicen con lo justo.
Habría que ver la carta para saber si tienes o no derecho a la improcedencia, y en consecuencia, los 33 días por año trabajado. En cualquier caso si al presentar la papeleta la empresa no te ofrece más indemnización, hay que tener en cuenta que si un juez considera el despido como improcedente, es la empresa la que decide si existe reincorporación o no.
Buenas tArdes,puede una empresa hostelería llamar a un camarero para trabajar en la cocina mientras la persona encargada de esa sección sigue estando en erte,y puede este camarero y la empresa darle horas extras mientras hay gente en erte? Si no es l tal a donde hay que denunciar, gracias
Denuncia en inspección de trabajo.