La baja voluntaria y otras opciones de la persona trabajadora

La baja voluntaria es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral de la persona trabajadora que puede realizarse en cualquier momento cumpliendo el preaviso que indique el convenio colectivo o la costumbra del lugar.

La baja voluntaria tiene como consecuencias principales la pérdida del derecho a una indemnización, así como el no poder solicitar la prestación por desempleo.

Por ello, ante de tomar una decisión de este tipo, es conveniente  saber si podemos solicitar la extinción con derecho a indemnización y/o paro como explicamos en este artículo.

Por último, si no nos encontramos en ninguna de estas situaciones, podemos valorar la opción de solicitar una excedencia voluntaria, que aunque no tendremos derecho a indemnización ni a prestación, no rompemos la relación laboral sino que simplemente la suspendemos, por lo que suele ser una mejor opción.

Procedimiento a seguir y consecuencias para la persona trabajadora

La falta de preaviso

Como explicamos anteriormente, la obligación más importante es cumplir con el preaviso que indique el convenio colectivo, o en defecto de lo que indique el convenio colectivo, lo que se entienda por costumbre del lugar.

Los convenios suelen indicar diferentes plazos en función del grupo profesional del trabajador. En caso de que el convenio no indique nada, se suele recomendar 15 días de preaviso entendiendo como tal la costumbre del lugar.

El estatuto de los Trabajadores no permite que el preaviso se negocie individualmente a través del contrato de trabajo. Es cierto que esto es bastante frecuente que se establezca una clausula en el contrato indicando un preaviso, pero sólo lo consideraría válido si lo que se recoge es la costumbre del lugar.

Si no se cumple el preaviso, el empresario podrá descontar del finiquito los días de ausencia de preaviso según lo que indique el convenio colectivo, que incluso puede recoger que se descuente dos días por cada día de ausencia de preaviso.

En caso de que el finiquito no sea suficiente para descontar esta ausencia de preaviso, el finiquito podrá ser negativo y la persona trabajadora adeudará dinero a la empresa que podrá reclamarlo judicialmente.

¿Y si no he firmado ningún contrato tengo que preavisar?

Sí, que el contrato no se haya firmado no quiere decir que no existan los derechos y obligaciones propios de cualquier relación laboral. Por lo tanto, se debe de preavisar igualmente con lo que indique el convenio colectivo o la costumbre del lugar, entendiendo generalmente 15 días.

¿Y si estoy dentro del periodo de prueba?

En dicho caso no será necesario el preaviso. De todos modos, para que el periodo de prueba sea válido tiene que venir recogido de forma escrita en el contrato de trabajo y no superar los límites establecidos en el convenio colectivo.

En relación con la anterior pregunta, si no existe contrato firmado, no existe periodo de prueba.

¿Y si me encuentro de baja por incapacidad temporal?

En el fondo no hay mucha diferencia. Hay que cumplir igualmente el preaviso que indique el convenio y se puede realizar mientras se esté de baja por incapacidad temporal.

Una vez sea efectiva la baja voluntaria, el trabajador tendrá que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua como se explica en esta entrada, ya que seguirá cobrando mientras este de baja por incapacidad temporal.

Eso sí, puede que la cuantía sea algo menor, ya que cobrará lo mismo que le corresponde como si estuviera cobrando el desempleo. Una vez reciba el alta médica, no se tendrá derecho a cobrar el desempleo.

¿Puede la empresa reclamarme una indemnización de daños y perjuicios?

En principio no, a excepción del incumplimiento del preaviso establecido en el convenio colectivo.

Excepcionalmente, en caso de que se hubiese firmado algún pacto de permanencia, el empresario puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Si el propio pacto no recoge que penalización hay por incumplimiento del pacto, la normativa no recoge ningún tipo de indemnización, por lo que ésta será determinada por el Juez ateniendo en caso concreto.

¿Puedo cancelar la baja voluntaria?

La persona trabajadora puede retractarse de su decisión mientras se encuentre en el periodo de preaviso, es decir, siempre que no se haya producido la extinción de la relación laboral. Aquí tienes un modelo.

La empresa sólo puede negar la anulación de la baja voluntaria cuando haya contratado o firmado un precontrato a otro trabajador para sustituir al que hubiera notificado la baja voluntaria. Exceptuando dicho caso, la empresa deberá aceptar que el trabajador continúe en su puesto de trabajo, y en caso contrario, el trabajador deberá demandar por despido improcedente.

¿Tengo derecho a indemnización y/o finiquito?

La dimisión del trabajador nunca es una forma recomendable de terminar la relación laboral, porque las consecuencias son bastantes perjudiciales:

  1. No da derecho a la prestación por desempleo que hubiese generado.
  2. No se tiene derecho a indemnización.

El trabajador sí que tiene derecho a finiquito tras una baja voluntaria. En el finiquito el empresario abonará las cantidades pendientes de pagas tales como; vacaciones, pagas extraordinarias, dietas…

Si la empresa no adeuda nada de vacaciones generadas y no disfrutadas, y las pagas estuvieran prorrateadas puede que el finiquito sea cero.

¿Y si alcanzo un acuerdo con la empresa para cobrar el paro?

En ocasiones, el trabajador intenta convencer a la empresa para que realice un despido disciplinario.

No obstante, esto es un fraude a la Seguridad Social que puede perjudicar tanto al empresario, con la correspondiente sanción, como al trabajador, que puede perder las prestaciones de paro generadas.

Además de la posible multa por parte de inspección de trabajo, para la empresa existe otro riesgo. Para proceder al despido disciplinario se debe de notificar mediante una carta de despido en la que se indiquen las causas del despido.

Sin embargo, toda vez que las causas son falsas, si el trabajador demandara podría solicitar que el despido sea declarado improcedente y conseguir la correspondiente indemnización.

¿Y si solicita una excedencia voluntaria?

El trabajador, antes de notificar una baja voluntaria, puede solicitar una excedencia voluntaria. Para ello, lo único que se requiere es tener una antigüedad superior al año en la empresa, da igual que sea con contratos temporales o indefinido.

De esta manera, aunque tampoco se tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, es más fácil para cobrar posteriormente la prestación, ya que, en principio no se exigen los tres meses que se indica en el siguiente apartado. Como hemos indicado al principio de este artículo, analizamos esta cuestión en esta entrada de manera más amplia.

¿Y cómo puede cobrar el paro un trabajador que ha terminado la relación laboral con baja voluntaria?

La única solución es que sea contratado por otra empresa, y finalice su contrato laboral por otro motivo.

La legislación no indica un periodo del nuevo contrato, salvo que la siguiente relación se extinga por una periodo de prueba no superado por la empresa. En dicho caso, entre la finalización del contrato con dicha empresa y la baja voluntaria deben de haber transcurrido más de tres meses.

Esos tres mese que no se recogen para los demás supuestos, se puede aplicar de manera análoga, por lo que siempre es recomendable intentar tener un nuevo empleo cuya duración sea superior a los tres meses.

En este artículo tienes más información.

Dos formas de dimitir; baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo

Por último es necesario diferencia entre dos formas de abandonar una empresa, ya se a través de una baja voluntaria, es decir, una notificación expresa de que vamos a abandonar la empresa o a través de un abandono del puesto de trabajo. El abandono del puesto de trabajo implica la ausencia de comunicación a la empresa de que no vamos a volver a trabajar, sin embargo, dejar de acudir a nuestro puesto de trabajo.

Las consecuencias son las mismas para la persona trabajadora, pero con un abandono del puesto de trabajo se le exige un comportamiento de verificación de cual es la intención de la persona trabajadora.

Abandono del puesto de trabajo

El abandono del puesto de trabajo, es una dimisión tácita, en la que el trabajador no comunica nada a la empresa, pero no acude a su puesto de trabajo sin una causa que lo justifique.

Abandonar el puesto de trabajo no extingue automáticamente la relación laboral, sino que será la empresa la que tenga que averiguar cual es la intención del trabajador antes de notificar a la Seguridad social la finalización de la relación laboral.

En este sentido, la empresa tiene asegurarse que la decisión del trabajador es clara y evidente, en el sentido de que su intención es no volver al puesto de trabajo. Normalmente, la empresa se pone en contacto con el trabajador mediante burofax, a través del correo electrónico, email o incluso whatsapp para conocer cual es la causa por la cual no ha acudido a trabajar.

Una vez verificado la intención de no acudir a su puesto de trabajo, puede indicar una dimisión del trabajador como causa de extinción de la relación laboral. La cuestión fundamental es la verificación de que no se quiere volver al puesto de trabajo.

En ocasiones, la empresa opta por realizar un despido disciplinario por ausencias injustificadas en lugar de una baja voluntaria.

La desventaja de esta opción es que el trabajador se encuentra en una situación indefinida hasta que la empresa opte por una decisión, ya que no tiene obligación de notificar ni la baja voluntaria a la Seguridad Social ni proceder al despido, incluso podría sancionar con empleo y sueldo y no llegar a extinguir la relación laboral.

Por ello, hasta que se extinga la relación laboral no podremos exigir el finiquito (aquí te enseñamos a calcularlo), esto es, principalmente las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no están prorrateadas.

Lo cierto es que la posición de la empresa es un poco más compleja, a modo ilustrativo, la sentencia del 13 de junio de 2022 del TSJ de Castilla y León califica como despido improcedente en un caso en que la empresa considera un abandono del puesto de trabajo el ausentarse tres días de su puesto de trabajo, tras un requerimiento empresarial por burofax que justifique las ausencias.

La clave de este asunto es que la empresa no detalló en el requerimiento por burofax que la consecuencia de no responder o justificar las ausencias podía ser la consideración de abandono del puesto de trabajo.

Baja voluntaria

A diferencia de lo anterior, la baja voluntaria es la comunicación expresa y normalmente por escrito de abandonar el puesto de trabajo. En esta comunicación se ha indicar de manera clara cual es la fecha de efectos de la baja voluntaria y, en consecuencia, el último día de trabajo.

No es necesario hacerla por escrito, aunque es recomendable. Es válido cualquier medio de notificación, burofax, email, whatsapp…

La baja voluntaria viene regulada en el apartado d) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de la persona trabajadora de notificar la baja voluntaria con el preaviso que indique el convenio colectivo o la costumbre de lugar. Siempre es obligatorio el preaviso, a excepción de que estemos dentro del periodo de prueba.

Modelos útiles para el trabajador para notificar la baja voluntaria

En estos enlaces os dejamos unos modelos que podéis presentar a la empresa: