La incapacidad temporal

Durante el periodo de incapacidad temporal, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica cuya cuantía y responsable del pago depende de la causa de la baja y de si mantiene o no la relación laboral.

De manera resumida, si está trabajando, normalmente el responsable es la empresa, y la empresa no paga se deberá reclamar a la mutua o INSS, siendo normalmente el responsable la mutua.

Vamos a analizar las diferentes situaciones y qué hacer en cada caso.

Situación 1: baja por incapacidad temporal con contrato en una empresa

Durante la relación laboral siempre (o casi) nos pagará el empresario. Es decir, que aunque estemos de baja médica, el empresario será el encargado de abonar la nómina como un mes normal.

Que nos pague directamente el empresario, no quiere decir que el sea el que cubra ese pago, sino que en función de la causa de la baja podrá reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Social. Esto es lo que se conoce como pago delegado.

Este pago delegado varía en función de si la baja es derivada de una incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente profesional).

Contingencias comunes: baja por enfermedad común o accidente no laboral

Durante los 16 primeros días de baja por incapacidad temporal, el empresario siempre será el responsable del pago, por lo que no se lo podremos reclamar a otra entidad.

Posteriormente, entra en marcha lo que comentábamos anteriormente, el pago delegado. Por lo tanto, en dicho caso, sí que podremos reclamarlo a la mutua o al INSS el pago directo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la mutua o el INSS sólo abonarán el 75% de la base de cotización, y para el caso de que el convenio estableciera algún tipo de complemento, ese complemento únicamente será exigible a la empresa.

Esta cuestión de quien asume el pago no es una cuestión baladí, aunque para el trabajador apenas tenga repercusión, ya que puede ser muy importante como explicamos más adelante.

Contingencias profesionales: baja por enfermedad profesional o accidente laboral.

El día de la baja por incapacidad temporal, tendrá que pagar el salario íntegramente la empresa. A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. De todos modos, el Convenio colectivo puede mejorar dicho cuantía.

Desde el primer día de la baja nos encontramos ante un pago delegado, por lo que en caso de impago, podremos reclamar ese 75% de la base de cotización a la mutua de accidentes de trabajo o el INSS.

¿Qué puedo hacer si el empresario no me paga?

En caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad temporal, tenemos tres opciones:

  1. Exigir el pago del salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad, con el agravante de que se puede considerar un delito el impago durante la incapacidad temporal, o
  2. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua. Si fuera a la Seguridad Social se deberá hacer a través de este formulario que puedes encontrar en este enlace (donde pone solicitud de incapacidad temporal). Si es la mutua, cada una tiene un formulario diferente.
  3. Exigir la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en caso de que el impago sea prolongado.

Como hemos indicado a  lo largo de la entrada, el empresario no es el responsable último del pago del salario durante la incapacidad temporal, por lo que si no abona la nómina durante la incapacidad temporal, y sin embargo el empresario si que está recibiendo dichos importes a la mutua o a la Seguridad Social se está quedando con dinero que no le pertenece.

Por ello, en esta situación, el impago del salario podría considerarse como un delito de apropiación indebida. El Artículo 253 del Código Penal regula el delito de apropiación indebida considerando la jurisprudencia como «la no entrega por parte del empresario al trabajador de la parte que le abona la Seguridad Social por la incapacidad temporal

Esta situación puede ocurrir en empresarios con problemas económicos, que utilizan el dinero que cobran de la Seguridad Social para otra cosa, en lugar de pagárselo al trabajador.

En tercer lugar, se puede solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en caso de un incumplimiento prolongado de abono de la incapacidad temporal.

Por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2019, en la que se extingue el contrato por incumplimiento del deber de abono puntual del salario y de la prestación por IT durante 5 meses. Si te interesa solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores te recomiendo este artículo.

¿Y que pasa si me despiden o finalizan el contrato temporal?

En primer lugar, es conveniente analizar si se puede despedir o finalizar un contrato temporal a un trabajador estando de baja.

A pesar de los últimos cambios legislativos, sí que se puede despedir, aunque este puede ser declarado nulo en función del caso concreto.

Sobre quien paga la prestación en caso de extinción de la relación laboral,

  • Si es una baja por contingencias profesionales, la mutua o el INSS será responsable de pagar el 75% de la base, es decir, lo mismo que abonaba antes. Solo que ya no nos podremos beneficiar de mejoras de convenio colectivo. Además, este tiempo no se consume del paro.
  • Si es una baja por contingencias comunes, será responsable la mutua, abonando la misma cuantía que nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo. Es decir, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Además se consume paro si lo solicitamos cuando nos den el alta. Esta cuestión está tratada de manera amplia en este artículo.

En cualquiera de los dos casos, será el trabajador el que tenga que solicitar el pago directo, no es algo que se realice de manera automática.

  • Si es con el INSS, se realiza a través de este formulario (donde pone solicitud de incapacidad temporal)
  • Si es con la mutua, lo mejor es hablar con ella, ya que cada uno tiene un formulario diferente.

Además, en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.

Es decir, el derecho al complemento nace en el momento que el trabajador está contratado en una empresa y se extingue cuando finalice la incapacidad temporal o hasta el tiempo establecido en el convenio colectivo.

Situación 2: cobrando la prestación por desempleo o subsidio

En este caso, si está cobrando una prestación o subsidio por desempleo, el hecho de empezar una incapacidad temporal no hace variar la situación del trabajador ni ampliar el tiempo que se tiene derecho de desempleo, salvo que se trate de una recaída de un procedimiento anterior.

Seguirá cobrando la prestación por desempleo por parte de la misma Seguridad Social. Una cuestión importante es que que la duración que teníamos generada de prestación por desempleo no varía. Es decir, no se aumenta el tiempo de paro por estar de baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, si permanecemos más tiempo de baja del que teníamos derecho de prestación por desempleo, cobraremos un subsidio equivalente al 80 % del IPREM cuando finalicemos el tiempo de prestación por desempleo, y siempre que mantengamos la baja por incapacidad temporal.

La cuestión varía si se trata de una recaída, y siempre y cuando la baja inicial por la cual se considere recaída se estuviera trabajando.

Recordemos que se considera recaída, cuando se produce una nueva baja por incapacidad temporal de la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha del alta médica anterior según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En otras palabras recaer en una dolencia anterior por la que hubiéramos pasado una incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de alta médica.

Si se trata de una recaída, seguiremos cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras se mantenga la baja, incluso aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro.

Sobre la información del concepto de recaída y derechos de los trabajadores te recomiendo este artículo.

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