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Excedencia o baja voluntaria para abandonar la empresa
Una duda frecuente entre las personas trabajadoras cuando tienen que abandonar el puesto de trabajo es si es mejor una excedencia voluntaria o una baja voluntaria.
El trabajador tiene el derecho de optar por cualquiera de las dos opciones, independientemente del tipo de contrato que tenga, con la diferencia de que el único requisito para solicitar una excedencia voluntaria es que se debe tener una antigüedad de al menos un año en la empresa.
La respuesta corta es que normalmente es mejor una excedencia, pero vamos a explicar los motivos de manera detallada.
No es intención de esta entrada analizar en profundidad lo que es la excedencia voluntaria (más info) o lo que es una baja voluntaria (más info), sino los pros y contras de cada elección, por lo que vamos a analizarlos cada uno de ellos de manera separada. Además, aquí tienes un modelo para notificar la baja voluntaria y aquí otro para solicitar la excedencia voluntaria a la empresa.
Diferencia entre excedencia voluntaria y baja voluntaria
La gran diferencia entre una excedencia y una baja voluntaria, es que la baja voluntaria supone la extinción de la relación laboral de manera definitiva, mientras que con la excedencia voluntaria «suspende» la relación, con un derecho preferente de reincorporación para su puesto de trabajo.
Siendo precisos jurídicamente hablando, no es una suspensión de la relación laboral, pero es la manera más fácil de entenderlo.
Esta suspensión se realiza durante el tiempo que la persona trabajadora solicite a la empresa, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, salvo que el convenio indique otra plazo en el que se puedan solicitar.
Ese derecho derecho de reincorporación preferente permite al trabajador tener la posibilidad de volver a la empresa, pero no le garantiza de manera automática esta reincorporación, sino que dependerá de que la empresa tenga un puesto vacante que ocupar en el momento que finalice su excedencia y se solicite la reincorporación.
Posibilidad de cobrar el paro
Con ninguno de los dos se tiene derecho a prestación por desempleo al irse de la empresa, ni tampoco se pierde todo el periodo cotizado para cobrar una futura prestación, pero no se está en situación legal de desempleo.
Para ello, para estar en situación legal de desempleo, se tendrá que trabajar en otra empresa y que esta nueva relación laboral finalice por un despido o fin de contrato.
Una cuestión muy importante es la duración que tiene que tener este nuevo contrato de trabajo para poder cobrar el paro después de la baja voluntaria o excedencia.
Se suele creer que la legislación exige que el nuevo contrato dure tres meses, pero eso no es del todo cierto, lo que indica la ley general de la seguridad social, en su artículo 267, es que deben de transcurrir más de tres meses si el siguiente contrato finaliza por un periodo de prueba no superado indicado por el empresario desde la fecha de efectos de la baja voluntaria.
Por ejemplo, una baja voluntaria con fecha de efectos del 1 de enero, no se puede cobrar el paro si existe un periodo de prueba no superado indicado por la empresa antes del 31 de marzo, siendo indiferente que el contrato sea de dos meses o dos semanas.
En cualquier caso, aunque la legislación no diferencia de manera clara, la jurisprudencia sí que parece exigir unos requisitos menores para cobrar el paro a los trabajadores después de una excedencia voluntaria.
Así, a modo ilustrativo, el Tribunal Supremo ha considerado en la Sentencia de cinco de marzo de 2019 que no es necesario que pasen esos tres meses en caso de que en lugar de una baja voluntaria haya existido una excedencia voluntaria.
Por ejemplo, y dada la citada sentencia, una fecha de 1 de enero mediante una excedencia voluntaria se tendría derecho a paro aunque el nuevo contrato sea finalizado por la empresa mediante un periodo de prueba no superado el 30 de marzo.
De todos modos, esto es una cuestión que ha indicado el Tribunal Supremo y que no comparte siempre el SEPE, por lo que seguramente tendríamos que pelearlo en los tribunales en caso de negativa.
Como es una cuestión algo compleja, si quieres saber las opciones para cobrar el paro tras una baja voluntaria, te recomiendo este artículo.
Por lo tanto, en principio, por este motivo, parece que sería mejor solicitar una excedencia, pero no es tan sencillo.
La excedencia voluntaria también tiene sus inconvenientes a la hora de cobrar el desempleo, ya que el SEPE siempre nos pedirá acreditar que no tenemos un puesto de trabajo en la empresa en la cual hemos solicitado la excedencia.
Es decir, de cara al SEPE al solicitar una excedencia, siempre tendremos un vínculo con la empresa y tendremos que acreditar que no tenemos derecho a reincorporarnos, aunque no haya finalizado el tiempo de excedencia o aunque este se haya superado con creces.
Supongamos que solicitamos una excedencia por un año para trabajar en otra empresa durante tres meses.
Al finalizar esta segunda relación laboral, no tendremos ningún problema en cobrar el paro (para el cual se sumara tanto el tiempo de trabajo en la segunda relación laboral como en la empresa en la que estamos en excedencia), pero el SEPE suele exigir que solicitemos nuestra reincorporación.
De hecho, puede que el SEPE nos exija la reincorporación aunque no hayamos finalizado la excedencia, aunque en mi opinión, no tendríamos que estar obligados.
En este caso, debería de ser suficiente un escrito de la empresa en la cual se indique que la excedencia sigue vigente puesto que el tiempo solicitado no ha finalizado y por lo tanto no se tiene derecho a ningún puesto de trabajo ni a exigir la reincorporación.
En el momento que la excedencia finalice, y para no tener ningún problema, si que tenemos obligatoriamente que solicitar nuestra reincorporación si queremos seguir cobrando la prestación.
De hecho, el SEPE nos exigirá que acreditemos que hemos solicitado la reincorporación para poder seguir cobrando el paro.
En esta situación pueden ocurrir las siguientes situaciones:
- Si no solicitamos la reincorporación, o lo solicitamos tarde, la empresa nos responderá que ya no tenemos derecho a la reincorporación por no haber ejercitado en tiempo y forma nuestra solicitud de reincorporación. Esto el SEPE lo considerará como una baja voluntaria, y perderemos la posibilidad de seguir cobrando el paro.
- Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos indica que no tiene un puesto para nosotros, podremos seguir cobrando la prestación por desempleo.
- Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos ofrece un puesto, tendremos que obligatoriamente incorporarnos, si no lo hacemos se considerará baja voluntaria, y perderemos el derecho a seguir percibiendo la prestación.
En consecuencia, es muy importante estar pendiente de cuando finaliza la excedencia y cual es el plazo que tenemos que cumplir para solicitarlo de manera correcta según lo que indica el convenio colectivo.
Sobre los problemas que pueden surgir en el momento de reincorporación y las opciones que nos de la empresa, lo explicamos de una manera más extensa en este artículo sobre reincorporación en la excedencia voluntaria.
Derecho a finiquito e indemnización
Lo que se percibe de finiquito es el mismo en ambos casos.
Es decir, se tiene derecho a percibir, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Por otro lado, en ninguno de los dos casos se tiene derecho a indemnización. Así que en este punto, da igual la opción que optemos.
Preaviso necesario en cada caso
El Estatuto de los Trabajadores no establece los días de preaviso que hay que dar ni en el caso de la excedencia ni en el caso de la baja voluntaria, dejando las dos cuestiones a lo que se negocie en los convenios colectivos, aunque si estos no dicen nada siempre es recomendable dar 15 días de preaviso.
En este sentido, es frecuente que en los convenios se establezca en el caso de la baja voluntaria un preaviso obligatorio de quince días, aunque también existen convenios que obligan a preavisar con un mes o incluso dos.
En el caso de la excedencia, lo normal es que establezcan un preaviso de 15 días, y muchos no dicen nada. Por todo ello, en este caso podría ser más ventajoso solicitar una excedencia voluntaria ya que el preaviso suele ser menor.
De hecho, si tenemos un preaviso con un plazo muy elevado en el convenio para una baja voluntaria, podemos solicitar la excedencia, y una vez fuera de la empresa, renunciar a la excedencia (aquí un modelo de renuncia).
Tendría las mismas consecuencias que una baja voluntaria, pero evitamos el preaviso. Sin embargo, no es tan simple.
Cuando un trabajador notifica una baja voluntaria, no necesita que la empresa le conteste o lo apruebe, simplemente notifica su último día de trabajo y deja de acudir a su puesto de trabajo.
No obstante, en el caso de la excedencia, la empresa sí que tiene que concederlo de manera expresa, ya sea de forma verbal o escrita.
Si nos vamos de la empresa sin su autorización para la excedencia, podría considerarse como una baja voluntaria, pero puede que sin cumplir el preaviso con la consecuente posible penalización en el finiquito.
Conclusiones
En relación con todo lo indicado anteriormente, normalmente suele ser mejor solicitar una excedencia voluntaria y dejar abierta la posibilidad de volver al puesto de trabajo.
Aunque siempre es una decisión personal, recomiendo más encarecidamente optar por una excedencia voluntaria cuando el trabajador tenga una situación personal que complica su reincorporación al mercado laboral, ya sea por la edad, nivel de estudios, experiencia, salud…
Por otro lado, recomiendo solicitar una baja voluntaria cuando sabremos que no podremos o quisiéramos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo aunque la empresa lo ofreciera, por ejemplo, cuando cambiamos nuestra lugar de residencia.
Hola buenas noches, no se si podrian ayudarme con esta situacion. Solicite una excedencia voluntaria de un año para trabajar en otro sitio, en este nuevo sitio he estado año y medio y ha finalizado mi contrato. Entonces yo no solicité reincorporacion ni prórroga en la excedencia que tenía solicitada porque estaba trabajando y creí que con no solicitarlo la relación quedaba extinguida pero cuando he solicitado el paro me dicen que debo presentar un documento de la empresa en la que estoy en excedencia indicando que no ha habido reincorporacion. Mi duda es la siguiente, si me hace la empresa un escrito indicando que no solicitada la reincorporacion ni prórroga de la excedencia en tiempo y forma no procede y por tanto queda extinguida la relación… es una baja voluntaria. ¿Tendría derecho a paro por haber cotizado un año y medio en la nueva empresa en la que se me ha terminado el contrato?
Si es una baja voluntaria, pero en mi opinión la fecha de efectos no es cuando la empresa te realice el documento, sino cuando debías de haber solicitado la reincorporación y no lo hiciste.
Hola. Gracias de antemano. Mi consulta es: llevo 15 años en una empresa y ahora me ha salido otro trabajo. Que es lo que me interesaría pedir una excedencia o un permiso no retribuido? Estoy un poco verde en esto. Gracias
No existe la opción de permiso no retribuido. Salvo que el convenio recoja otra posibilidad -que es poco probable- las opciones son excedencia o baja voluntaria como explico en el artículo.
Gracias por tu ayuda. Mi situación: voy a finalizar mi excedencia voluntaria de 3 años. La primera cuestión: deberán finiquitarme? Y la segunda: me han ofrecido un contrato de 3 meses en una nueva empresa: podré cobrar desempleo al finalizar y será en función de toda mi vida laboral o sólo con respecto a esos tres meses? Gracias mil
Sí, deben finiquitarte, pero no incluir indemnización. Sí, deberías tener derecho a desempleo teniendo en cuenta todo el periodo cotizado de los últimos seis años.
Hola, me encuentro de baja laboral. ¿Podría pedir la excedencia están en esa situación? No estoy seguro pero me parece que alguna persona ha querido solicitarla estando de baja y no le han dejado.
Sí, puedes solicitarla, aunque ten en cuenta que después tendrás que solicitar el pago directo y seguramente cobrarás menos de baja.
Buenas tardes,
Voy a solicitar excedencia voluntaria en la empresa que llevo trabajando 3 años para irme a otro trabajo.
La cuestión seria la siguiente:
Si de la empresa que me contrata me echaran podría cobrar el paro añadiéndome lo que me correspondiera de paro de la empresa que llevaba 3 años.
Gracias
si tienes derecho a paro, sí, se tendría en cuenta el tiempo cotizado en la otra empresa.
Hola Alejandro,
gracias por todos tus consejos e informacion.
Yo me encuentro en la situación de María en el comentario del 23/11/2022, pero no me queda claro si puedes cobrar el paro por fin de contrato en otra empresa mientras estás de excedencia en otra.
De nuevo muchas gracias.
Si es una excedencia voluntaria, sí, aunque puede que te exijan solicitar la reincorporación.
¿Si pido excedencia voluntaria cuándo me dan el finiquito?
Deberían abonarlo en el momento de la fecha de efectos de comenzar la excedencia.
Hola! Muchas gracias por el apoyo que proporcionas y felicidades por la publicación, da gusto encontrar contenido de calidad. Mi propósito es tomar un tiempo para asuntos propios (entre 6 y 18 meses) y me estoy decantando por la opción de «excedencia voluntaria», pero tengo algunas dudas al respecto y me gustaría comentarlas con vosotros. Actualmente tengo una prestación de desempleo acumulada de 1 año.
¿Existe algún tiempo mínimo cotizado tras la finalización de la excedencia para solicitar la prestación de desempleo? Es decir, casos como la empresa no me reincorpora al volver de la excedencia, busco otra temporal y solicito prestación.
Gracias, un saludo
No, la legislación no establece ningún mínimo del tiempo del nuevo contrato tras la excedencia para tener derecho a desempleo.