InicioGuía laboralConciliación de la vida laboral y familiar

¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?

Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Normalmente es mejor una excedencia voluntaria. Mantiene un derecho preferente a volver a la empresa si hay vacante y, para cobrar el paro si después pierdes otro empleo, el Tribunal Supremo no exige que pasen tres meses cuando ese empleo termina en el periodo de prueba (Supremo, marzo de 2019).

A cambio, tiene una trampa: al terminar la excedencia tienes que pedir el reingreso a tiempo, porque si no lo haces el SEPE puede negarte el paro o pedirte que lo devuelvas, como ha confirmado el Supremo en la excedencia por cuidado de hijos (Supremo, julio de 2025) (Supremo, enero de 2026).

La baja voluntaria solo es preferible si sabes con seguridad que no vas a querer volver.

Excedencia o baja voluntaria para dejar la empresa

Puedes elegir cualquiera de las dos, sea cual sea tu contrato. Para la excedencia voluntaria hay que llevar al menos un año en la empresa y no haberla disfrutado en los cuatro años anteriores (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores).

La diferencia principal

  • La baja voluntaria (dimisión) extingue el contrato de forma definitiva.
  • La excedencia voluntaria deja el contrato en suspenso durante el tiempo que pidas, entre cuatro meses y cinco años, salvo que el convenio diga otra cosa, con un derecho preferente al reingreso.

Ese derecho no garantiza volver automáticamente: depende de que haya una vacante de tu categoría cuando pidas volver.

Si la empresa contesta que no hay puesto, no es un despido y lo que se reclama es el reingreso cuando surja una vacante (Supremo, abril de 2022).

Y si después contrata a otras personas para puestos como el tuyo, tienes preferencia (Supremo, junio de 2026).

¿Se puede cobrar el paro?

Ni la excedencia ni la baja voluntaria dan derecho al paro en el momento de irte, porque no estás en situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Tampoco pierdes lo cotizado.

Para cobrarlo tendrás que trabajar en otra empresa y que ese empleo termine por despido o fin de contrato.

Los tres meses del periodo de prueba

Se suele creer que el nuevo contrato tiene que durar tres meses. No es exactamente así.

Lo que dice la ley es que, si el nuevo contrato termina por no superar el periodo de prueba a decisión de la empresa, solo hay situación legal de desempleo si la extinción anterior también lo era o si han pasado más de tres meses desde ella.

Ejemplo: baja voluntaria con efectos del 1 de enero. Si en el nuevo empleo te cesan en periodo de prueba antes del 31 de marzo, no cobrarás, dure el contrato dos meses o dos semanas.

En ese cómputo se suman los días de vacaciones no disfrutadas que te paguen en la liquidación (Supremo, febrero de 2026).

Y si te cesan antes de los tres meses, tampoco se reanuda un subsidio que tuvieras suspendido (Supremo, febrero de 2026).

Con la excedencia voluntaria es distinto. El Supremo, en sentencia de 5 de marzo de 2019, consideró que no hace falta esperar esos tres meses (Supremo, marzo de 2019): con excedencia desde el 1 de enero, tendrías derecho al paro aunque te cesen en periodo de prueba el 30 de marzo.

Es un criterio que se sigue aplicando, aunque el SEPE no siempre lo acepta y puede que haya que reclamarlo.

El inconveniente: el reingreso

La excedencia tiene una contrapartida. Mientras dura, sigues vinculado a la empresa, y el SEPE te pedirá acreditar que no tienes un puesto al que volver.

  • Si la excedencia aún no ha terminado, debería bastar un escrito de la empresa que diga que sigue vigente y que no tienes derecho a reincorporarte todavía.
  • Cuando termina, tienes que pedir el reingreso en plazo. La ley excluye de la situación legal de desempleo a quien no lo pide en los casos y plazos establecidos (artículo 267.2 d). El Supremo lo ha aplicado con rigor en la excedencia por cuidado de hijos, en la que se puede volver en cualquier momento: quien pierde otro empleo sin haber pedido antes la vuelta no cobra el paro, y puede tener que devolver lo cobrado (Supremo, julio de 2025) (Supremo, enero de 2026). El propio Supremo explica la diferencia con la voluntaria: en esta, mientras no termina el plazo inicial de la excedencia, no se te puede exigir que pidas volver, porque la empresa no está obligada a readmitirte (Supremo, marzo de 2019) (Supremo, julio de 2025); la exigencia aparece cuando la excedencia termina.

Al pedirlo pueden pasar tres cosas:

  • No lo pides, o lo pides tarde. La empresa dirá que has perdido el derecho y el SEPE lo tratará como una baja voluntaria: perderás el paro.
  • Lo pides y no hay puesto. Puedes seguir cobrando la prestación.
  • Lo pides y te ofrecen un puesto. Tendrás que reincorporarte; si no lo haces, se considerará baja voluntaria y perderás el paro.

Por eso es muy importante saber cuándo termina la excedencia y el plazo de preaviso que fija tu convenio para pedir el reingreso.

Finiquito e indemnización

El finiquito es el mismo: vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas. En ninguno de los dos casos hay indemnización.

El preaviso en cada caso

El Estatuto deja el preaviso de la dimisión a lo que digan los convenios o la costumbre (artículo 49.1 d). Lo habitual son 15 días, aunque hay convenios que piden un mes o más.

Si no se cumple, el convenio puede permitir descontarlo del finiquito.

Para pedir la excedencia, muchos convenios no dicen nada o piden 15 días. Por eso algunas personas, ante un preaviso de baja muy largo, piden una excedencia y después renuncian a ella.

Tiene las mismas consecuencias que una baja voluntaria, pero no es tan sencillo:

  • La baja voluntaria no necesita que la empresa la acepte: comunicas tu último día y dejas de ir.
  • La excedencia, aunque es un derecho si cumples los requisitos, tiene que estar concedida. Si te vas sin tener la confirmación, la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria sin preaviso y descontártelo del finiquito, o incluso como ausencias injustificadas. Lo prudente es pedirla por escrito con tiempo y no dejar de ir hasta tener la respuesta.

Al volver, el preaviso del reingreso también importa, aunque incumplirlo no justifica por sí solo un despido (Supremo, enero de 2023).

Conclusiones

Normalmente es mejor pedir una excedencia voluntaria y dejar abierta la posibilidad de volver. Es especialmente aconsejable cuando volver a encontrar trabajo puede ser difícil por la edad, la formación, la experiencia o la salud.

La baja voluntaria tiene sentido cuando sabes que no vas a poder o querer volver aunque la empresa te ofreciera el puesto, por ejemplo, si cambias de ciudad.

Si eliges la excedencia, apunta la fecha en que termina y pide el reingreso por escrito dentro del plazo del convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cobro el paro si pido una excedencia?

No por la excedencia en sí. Podrás cobrarlo si después trabajas en otra empresa y ese empleo termina por despido o fin de contrato, y tendrás que haber pedido el reingreso cuando acabe la excedencia.

¿Hace falta esperar tres meses en el nuevo trabajo?

Tras una baja voluntaria, si te cesan en periodo de prueba antes de tres meses no cobras. Tras una excedencia voluntaria, el Supremo dijo que no hace falta ese plazo.

¿Me deben dar la excedencia?

Si llevas al menos un año en la empresa y no la has disfrutado en los últimos cuatro años, es un derecho. Aun así, conviene tener la confirmación por escrito antes de dejar de ir.

¿Hay indemnización en alguna de las dos?

No. En las dos se cobra el finiquito: vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Excedencias

Ver toda la guía de Conciliación de la vida laboral y familiar →

Comparte este artículo

25 comentarios

  1. Vicente

    Hola! Muchas gracias por el apoyo que proporcionas y felicidades por la publicación, da gusto encontrar contenido de calidad. Mi propósito es tomar un tiempo para asuntos propios (entre 6 y 18 meses) y me estoy decantando por la opción de «excedencia voluntaria», pero tengo algunas dudas al respecto y me gustaría comentarlas con vosotros. Actualmente tengo una prestación de desempleo acumulada de 1 año.

    ¿Existe algún tiempo mínimo cotizado tras la finalización de la excedencia para solicitar la prestación de desempleo? Es decir, casos como la empresa no me reincorpora al volver de la excedencia, busco otra temporal y solicito prestación.

    Gracias, un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, la legislación no establece ningún mínimo del tiempo del nuevo contrato tras la excedencia para tener derecho a desempleo.

      Responder
  2. Alba

    ¿Si pido excedencia voluntaria cuándo me dan el finiquito?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Deberían abonarlo en el momento de la fecha de efectos de comenzar la excedencia.

      Responder
  3. Rafael

    Hola Alejandro,

    gracias por todos tus consejos e informacion.

    Yo me encuentro en la situación de María en el comentario del 23/11/2022, pero no me queda claro si puedes cobrar el paro por fin de contrato en otra empresa mientras estás de excedencia en otra.

    De nuevo muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una excedencia voluntaria, sí, aunque puede que te exijan solicitar la reincorporación.

      Responder
  4. Antonio

    Buenas tardes,

    Voy a solicitar excedencia voluntaria en la empresa que llevo trabajando 3 años para irme a otro trabajo.

    La cuestión seria la siguiente:

    Si de la empresa que me contrata me echaran podría cobrar el paro añadiéndome lo que me correspondiera de paro de la empresa que llevaba 3 años.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      si tienes derecho a paro, sí, se tendría en cuenta el tiempo cotizado en la otra empresa.

      Responder
  5. Juan

    Hola, me encuentro de baja laboral. ¿Podría pedir la excedencia están en esa situación? No estoy seguro pero me parece que alguna persona ha querido solicitarla estando de baja y no le han dejado.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes solicitarla, aunque ten en cuenta que después tendrás que solicitar el pago directo y seguramente cobrarás menos de baja.

      Responder
  6. Javier

    Gracias por tu ayuda. Mi situación: voy a finalizar mi excedencia voluntaria de 3 años. La primera cuestión: deberán finiquitarme? Y la segunda: me han ofrecido un contrato de 3 meses en una nueva empresa: podré cobrar desempleo al finalizar y será en función de toda mi vida laboral o sólo con respecto a esos tres meses? Gracias mil

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, deben finiquitarte, pero no incluir indemnización. Sí, deberías tener derecho a desempleo teniendo en cuenta todo el periodo cotizado de los últimos seis años.

      Responder
  7. Vanessa

    Hola. Gracias de antemano. Mi consulta es: llevo 15 años en una empresa y ahora me ha salido otro trabajo. Que es lo que me interesaría pedir una excedencia o un permiso no retribuido? Estoy un poco verde en esto. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe la opción de permiso no retribuido. Salvo que el convenio recoja otra posibilidad -que es poco probable- las opciones son excedencia o baja voluntaria como explico en el artículo.

      Responder
  8. ELENA

    Hola buenas noches, no se si podrian ayudarme con esta situacion. Solicite una excedencia voluntaria de un año para trabajar en otro sitio, en este nuevo sitio he estado año y medio y ha finalizado mi contrato. Entonces yo no solicité reincorporacion ni prórroga en la excedencia que tenía solicitada porque estaba trabajando y creí que con no solicitarlo la relación quedaba extinguida pero cuando he solicitado el paro me dicen que debo presentar un documento de la empresa en la que estoy en excedencia indicando que no ha habido reincorporacion. Mi duda es la siguiente, si me hace la empresa un escrito indicando que no solicitada la reincorporacion ni prórroga de la excedencia en tiempo y forma no procede y por tanto queda extinguida la relación… es una baja voluntaria. ¿Tendría derecho a paro por haber cotizado un año y medio en la nueva empresa en la que se me ha terminado el contrato?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una baja voluntaria, pero en mi opinión la fecha de efectos no es cuando la empresa te realice el documento, sino cuando debías de haber solicitado la reincorporación y no lo hiciste.

      Responder
  9. CONSUELO

    Buenas tardes,

    Puedo cogerme una excedencia a pesar de no tener un año de antigüedad en la empresa.

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Una excedencia voluntaria no, una excedencia por cuidado de un hijo o familiar, sí.

      Responder
  10. Emi

    Buenas noches, Alejandro, ojala puedas darme un poco de luz.

    Soy fija discontinua (trabajo una media de diez horas a la semana) hace dos años solicité una excedencia porque me llamaron para lo público y termine en enero; Cuando fui al sepe para solicitar la prestación me comentaron que tenía una excedencia y que el paro se me terminaba en abril y que debería volver a pedir la reincorporación porque sino podría perderlo.

    Pues me han admitido en el anterior trabajo (antes de finalizar la excedencia) todavía no he empezado; pero es posible que me ofrezcan una baja en lo público (pudiendo ser de semanas o meses) y tengo varias dudas:

    1. si me voy a la empresa de lo público y la baja es al final para una semana ¿podria solicitar el paro?

    2. Si mi excedencia cumple en abril y entro al final antes comprendo que finaliza mi excedencia.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con una semana, depende un poco del SEPE el que conceda el paro, ya que la normativa no es clara al respecto. Sí, al empezar a trabajar acaba la excedencia.

      Responder
    2. Emi

      Muchas gracias, Alejandro me has despejado bastantes dudas, pero me ha surgido otra.

      En el caso que me llamen antes para trabajar en lo público y todavía no haya firmado el contrato en la empresa privada de la excedencia, entiendo que esa excedencia seguiría en pie o estoy casi obligada a volver (ya que me he comprometidos verbalmente) aunque las condiciones laborales sean mejores en la otra de lo público.

      Muchas gracias por tu ayuda

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Si se ha pactado una reincorporación -aunque sea verbal-, la excedencia desaparece y en caso de no reincorporarte, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo. Todo depende de como sea ese «compromiso verbal» que comentas.

        Responder
    3. Emi

      Me has ayudado lo que no puedes no imaginar; al menos me ha quedado todo mucho más claro. Te lo agradezco de corazon, menos mal que existen almas como usted. Gracias

      Responder
  11. LIDIA

    Hola, soy funcionaria de carrera y te voy a plantear un caso más complejo. Pedí una excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público. A finales de ese año se modificó la Ley y ya no puedo volver a pedir excedencia voluntaria. Así en vez de trabajar en el grupo C1 trabajo en el grupo A1, y finalizo mi vida laboral cotizando más, ya que me quedan pocos años para jubilarme.

    En mi nómina se aportan casi 200€ para cotizaciones por desempleo. Dado que no puedo volver a pedir la excedencia, si me quedo sin trabajo, podría estar un breve periodo de tiempo, cobrando prestación de desempleo, hasta que me vuelvan a llamar por las listas de contratación, y sin tener que pedir el reingreso ya que me perjudica y quiero seguir trabajando en el grupo superior de la administración,.

    Entiendo que es posible que tenga que pelearlo en los tribunales ya que no está contemplado en la legislación, pero me gustaría contar con tu opinión y experiencia, muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco cual es la duda exactamente en el caso que me comentas. No se si es cobrar el desempleo sin solicitar la reincorporación.

      Responder

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 46.2 y 46.5Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Requisitos y duración de la excedencia voluntaria y derecho preferente al reingreso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    Ver el artículo 46 completo

  • Artículos 267.1 a) 7.º y 267.2Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Situación legal de desempleo tras un cese en periodo de prueba y exclusión del cese voluntario y de quien no pide el reingreso.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 2-03-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    Ver el artículo 267 completo

  • Artículo 49.1 d)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)La dimisión exige el preaviso que señalen los convenios o la costumbre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    Ver el artículo 49 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.