¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?
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Excedencia o baja voluntaria para abandonar la empresa
Una duda frecuente entre los trabajadores cuando tienen que abandonar el puesto de trabajo es si es mejor una excedencia voluntaria o una baja voluntaria.
El trabajador tiene el derecho de optar por cualquiera de las dos opciones, independientemente del tipo de contrato que tenga, con la diferencia de que para solicitar una excedencia se tiene que tener una antigüedad de al menos un año en la empresa.
La respuesta corta es que, normalmente es mejor una excedencia, pero vamos a explicar los motivos de manera detallada.
Aquí tienes un modelo para notificar la baja voluntaria y aquí otro para notificar la excedencia.
Diferencia entre excedencia voluntaria y baja voluntaria
La gran diferencia es que con la baja voluntaria, el trabajador extingue la relación laboral de manera definitiva, mientras que con la excedencia voluntaria se garantiza el derecho preferente de reincorporación para su puesto de trabajo dentro del plazo que el mismo determine dentro de los cuatro meses a cinco años siguientes de irse de la empresa.
Ese derecho derecho de reincorporación preferente permite al trabajador tener la posibilidad de volver a la empresa, pero no le garantiza esta reincorporación, sino que dependerá de que la empresa tenga un puesto vacante que ocupar en el momento que finalice su excedencia.
No es intención de esta entrada analizar en profundidad lo que es la excedencia voluntaria (más info) o lo que es una baja voluntaria (más info), sino los pros y contras de cada elección, por lo que vamos a analizarlos cada uno de ellos de manera separada.
Posibilidad de cobrar el paro
Con ninguno de los dos se tiene derecho a prestación por desempleo.
Para ello, se tendrá que trabajar en otra empresa y que esta nueva relación laboral finalice por un despido o fin de contrato.
Una cuestión muy importante es la duración que tiene que tener el contrato de trabajo para poder cobrar el paro después de la baja voluntaria o excedencia.
De manera general, se considera que la legislación exige que el nuevo contrato dure tres meses, pero eso no es del todo cierto, lo que indica la ley general de la seguridad social es que deben de transcurrir más de tres meses si el siguiente contrato finaliza por un periodo de prueba no superado.
La jurisprudencia exige unos requisitos menores para cobrar el paro a los trabajadores después de una excedencia, como explicamos en este artículo. Si quieres ampliar toda esta información, te recomiendo este artículo.
Por lo tanto, por este motivo, sería mejor solicitar una excedencia. Sin embargo, la excedencia también tiene sus inconvenientes a la hora de cobrar el desempleo, que se entenderá mejor con un ejemplo.
Supongamos que solicitamos una excedencia por un año para trabajar en otra empresa durante tres meses. Al finalizar esta segunda relación laboral, no tendremos ningún problema en cobrar el paro (que se sumara tanto el tiempo de trabajo en la segunda relación laboral como en la empresa en la que estamos en excedencia), pero el SEPE nos exigirá que solicitemos nuestra reincorporación cuando finalice el año de excedencia.
Esta es una obligación que hay que cumplir aunque no queramos reincorporarnos que además el SEPE nos exigirá que acreditemos. No sólo hay que solicitarlo, sino que hay que pedirlo con el preaviso que indique el convenio colectivo.
En esta situación pueden ocurrir las siguientes situaciones:
- Si no solicitamos la reincorporación, o lo solicitamos tarde, la empresa nos responderá que ya no tenemos derecho a la reincorporación por no haber ejercitado en tiempo y forma nuestra solicitud de reincorporación. Esto el SEPE lo considerará una baja voluntaria, y perderemos la posibilidad de seguir cobrando el paro.
- Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos indica que no tiene un puesto para nosotros, podremos seguir cobrando la prestación por desempleo.
- Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos ofrece un puesto, tendremos que obligatoriamente incorporarnos, si no lo hacemos se considerará baja voluntaria, y perderemos el derecho a seguir percibiendo la prestación.
En consecuencia, es muy importante estar pendiente de cuando finaliza la excedencia y cual es el plazo que tenemos que cumplir para solicitarlo de manera correcta según lo que indica el convenio colectivo.
Sobre los problemas que pueden surgir en el momento de reincorporación, lo explicamos de una manera más extensa en este artículo…
Derecho a finiquito e indemnización
Lo que se percibe de finiquito es el mismo en ambos casos. Es decir, se tiene derecho a percibir, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Por otro lado, en ninguno de los dos casos se tiene derecho a indemnización.
Así que en este punto, da igual la opción que optemos.
Preaviso necesario en cada caso
El Estatuto de los Trabajadores no establece los días de preaviso que hay que dar ni en el caso de la excedencia ni en el caso de la baja voluntaria, dejando las dos cuestiones a lo que se negocie en los convenios colectivos, aunque si estos no dicen nada siempre es recomendable 15 días de preaviso.
En este sentido, es frecuente que en los convenios se establezca en el caso de la baja voluntaria un preaviso obligatorio de quince días, aunque también existen convenios que obligan a preavisar con un mes o incluso dos.
En el caso de la excedencia, lo normal es que establezcan un preaviso de 15 días, y algunos no dicen nada.
Por todo ello, en este caso, suele ser más ventajoso solicitar una excedencia voluntaria ya que el preaviso es menor.
De hecho, si tenemos un preaviso con un plazo muy elevado en el convenio para baja voluntaria, podemos solicitar la excedencia, y una vez fuera de la empresa, renunciar a la misma (aquí un modelo de renuncia). Tendría las mismas consecuencias que una baja voluntaria, pero evitamos el preaviso.
Sin embargo, no es tan simple. Cuando un trabajador notifica una baja voluntaria, no necesita que la empresa le conteste o lo apruebe, simplemente notifica su último día de trabajo y deja de acudir a su puesto de trabajo.
No obstante, en el caso de la excedencia, la empresa sí que tiene que concederlo de manera expresa, ya sea de forma verbal o escrita. Si nos vamos de la empresa sin su autorización, se trataría de una baja voluntaria.
Conclusiones
En relación con todo lo indicado anteriormente, es mejor solicitar una excedencia voluntaria y dejar abierta la posibilidad de volver al puesto de trabajo.
Aunque siempre es una decisión personal, recomiendo más encarecidamente optar por una excedencia voluntaria cuando el trabajador tenga una situación personal que complica su reincorporación al mercado laboral, ya sea por la edad, nivel de estudios, experiencia, salud…
Por otro lado, recomiendo solicitar una baja voluntaria cuando sabremos que no podremos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo aunque la empresa lo ofreciera, por ejemplo, cuando cambiamos nuestra lugar de residencia.
Muy interesante el artículo. Una pregunta:
– si se pide excedencia voluntaria, después tienes contrato en otra empresa y éste finaliza. ¿Hay que pedir la reincorporación en la primera empresa aunque te la denieguen si quieres la cobertura por desempleo?O por finalizar contrato en la segunda empresa ya se tiene este derecho?
Muchas gracias
Tienes que pedir la reincorporación en tiempo y forma cuando acabe el tiempo de excedencia solicitado.Es decir, que si pides una excedencia de dos años, y trabajas sólo tres meses, no deberías tener que pedir la reincorporación para tener derecho al desempleo. Ahora bien, en la práctica el SEPE a veces lo solicita que acredites que estés de excedencia.
Buenos dias alejandro
trabajo en dos sitios,uno a jornada completa y otro temporal obra y servicio que he podido compaginar y ahora hago los 4 años.
Deseo dejar el de obra y servicio que este 24 diciembre hacia 4 años e indefinido,renuncio sin mas por carta a fecha 31/12 y se acabo?
o dejo de ir y que actue la empresa?
gracias de antemano
Lo mejor es siempre notificar la baja voluntaria según lo indicado en el convenio colectivo, para que la empresa no te pueda reclamar nada. No se si el contrato de obra es indefinido, o su duración máxima es de cuatro años, ya que en ese caso, se podría preavisar de que renuncias a la prórroga.
Buenos días. Estaba trabajando en una empresa a través de ETT. Causé baja voluntaria en dicha empresa usuaria avisando con mis 15 días previos y hace 3 semanas que ya no trabajo, pero no avisé a la ETT puesto que di por hecho que lo haría la empresa usuaria.
Me acaban de ingresar la nómina con mi mes completo, cuando debía ser medio mes, y al meterme en mi vida laboral veo que sigo dada de alta en la Seguridad Social.
¿Qué solución puede ser menos perjudicial para mí? ¿La ETT puede tomar represalias ante esto? No pretendo quedarme con nada que no sea mío.
A quien debes de avisar, ya que es tu empleador, es a la ETT. Avísale de que habías notificado a empresa usuaria la baja voluntaria con el preaviso correspondiente.
Hola. Si una persona esta en ERTE por fuerza mayor desde la declaración del Estado de Alarma y a partir del 1/10 sigue en ERTE ¿Consume paro? Estuve leyendo lo que se publicó y no lo entiendo. Se que no es el post indicado pero no se donde publicarlo. Muchas gracias!!!
Hola! Tengo una duda si solicite el 24 una excedencia voluntaria para comenzarla el 19 de octubre, y la empresa no contesta porque no le interesa conceder excedencias, directamente sería una baja voluntaria el 19 o al no contestar puedo seguir en la empresa, y solicitar la baja voluntaria cuando yo quiera más adelante.
Gracias!
Si no contesta, puede seguir en la empresa y solicitar baja voluntaria más tarde.