El INSS no suele permitir el cambio de fechas del permiso por nacimiento (maternidad/paternidad) cuando ya se notificaron unas fechas concretas.

Es más, si se intenta cambiar el permiso en unas fechas solicitadas en las cuales se termina trabajando, el INSS puede considerar que se pierde lo que resta de derecho del permiso de paternidad.

Por lo tanto, ¿qué puede hacer la persona trabajadora en este caso? No le quedará otro opción que reclamación previa y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social (ahora llamado Tribunal de Instancia sección de lo Social).

Pero presentar una demanda no implica la certeza de que nos den la razón, ya que como explicaremos más adelante la respuesta de los tribunales está siendo dispar.


Normativa clave que está detrás del debate

Aquí chocan dos bloques normativos:

  • Norma “principal” (más moderna y de rango legal):
    • Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET): tras las semanas obligatorias, permite que el disfrute pueda ser a jornada completa o parcial, con acuerdo empresa–persona trabajadora, y dentro del límite temporal.
    • Artículos 177 a 180 de la LGSS (prestación por nacimiento y cuidado): conectan la prestación con los periodos de descanso del ET y regulan, entre otras cosas, posibles pérdidas/suspensiones del derecho.
  • Norma reglamentaria (más antigua): Real Decreto 295/2009
    • Artículo 8.12: prevé la extinción del subsidio por reincorporación voluntaria al trabajo antes de agotar el descanso (en determinadas situaciones).
    • Disposición adicional 1ª (reglas del disfrute a tiempo parcial): incluye reglas como el carácter ininterrumpido del disfrute parcial y una cláusula que, leída estrictamente, limita la modificación del régimen pactado a causas relacionadas con salud.
    • Además, para autónomos (RETA), la DA 1ª contempla exigencias específicas de comunicación del régimen.

La controversia judicial es, básicamente, esta: ¿manda la flexibilidad del art. 48.4 ET (y el diseño del permiso tras 2019), o manda la lectura rígida del RD 295/2009 que el INSS usa para denegar/extinguir?

Tribunales que permiten la modificación

TSJ de Aragón

El TSJ de Aragón admite la modificación y viene a decir, en lo esencial:

  • El art. 48.4 ET permite el disfrute a jornada parcial (tras el tramo obligatorio) y no establece que lo pedido al principio sea “inamovible”.
  • La reforma (Real Decreto-ley 6/2019) configura un sistema amplio y flexible (salvo semanas obligatorias), así que no tendría sentido que un reglamento anterior se interprete como si “bloqueara” cualquier ajuste.
  • Distingue un punto importante: no es lo mismo modificar un permiso ya reconocido a tiempo parcial (donde podría operar la cláusula restrictiva), que pasar de tiempo completo a tiempo parcial, que es justo lo que se pretende en estos casos.

Otros TSJ que, según Aragón, también lo están concediendo

El propio TSJ de Aragón afirma que este criterio favorable se ha mantenido en:

  • TSJ de La Rioja, sentencia de 27/03/2024, rec. 9/24.
  • TSJ de Madrid, sentencia de 24/02/2025, rec. 715/24.
  • TSJ de Galicia, sentencia de 04/11/2025, rec. 4777/24.

La idea central es que el permiso no debería ser fijo, sino flexible, siempre que se respeten los límites de la normativa laboral en cuanto a su disfrute, y no se vulnere el principio de buena fe entre empresa y persona trabajadora, y en dicho caos, el INSS no debería denegar el cambio ni extinguir automáticamente lo pendiente.

Tribunales que niegan el derecho a la modificación

TSJ de la Comunidad Valenciana

El TSJ de la Comunidad Valenciana mantiene un enfoque más rígido (en el caso analizado, además, se trata de un autónomo en RETA) y sostiene, en síntesis:

  • Si el beneficiario se reincorpora antes de agotar el descanso en los términos concedidos, puede operar la extinción prevista en el RD 295/2009.
  • Para el disfrute a tiempo parcial, aplica las reglas de la Disposición adicional 1ª del RD 295/2009, incluyendo requisitos formales y la idea de que la modificación del régimen pactado se admite solo en supuestos tasados (por ejemplo, vinculados a salud).
  • Con esa lectura, el cambio posterior no prospera y se confirma la decisión del INSS.

Idea de fondo de esta línea “no”: una vez que pediste un régimen y el INSS lo reconoció, cambiarlo después es muy difícil y, si hay reincorporación, el INSS puede tratarlo como causa de extinción.