Modelo de solicitud de excedencia voluntaria

Modelo para completar y descargar en Word

A LA ATENCIÓN DEL EMPRESARIO/RRHH

 En _____________ a _____________de ____________de 202___

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les comunico mi intención de solicitar una excedencia voluntaria, en virtud del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, que comenzará el día __________________, siendo éste día el último día en la empresa.

La duración de la excedencia será de ______________, por lo que la fecha de reincorporación será el día ______________.

Les ruego que firmen la presente a los efectos de notificación y preparen el finiquito a la mayor brevedad posible quedando a su disposición para lo que necesite.

EL/LA TRABAJADOR/A

Si lo prefieres, puedes descargarlo en formato WORD en el siguiente enlace…

Cómo completar el modelo

  • Datos de identificación del trabajador. El domicilio a efecto de notificaciones es recomendable que sea el mismo que aparece en la nómina del trabajador, a no ser que el trabajador haya cambiado de domicilio. Dicho domicilio será el utilizado por la empresa en caso de que quiera notificarnos algo por cualquier cuestión.
  • Fecha de efectos de la medida, es decir, el último día de la relación laboral con la empresa. La excedencia tiene que ser aceptada por la empresa y no podemos de manera unilateral empezarla. no es necesario el preaviso, salvo que el convenio establezca dicha obligación.
  • Duración de la excedencia. La duración tiene que ser como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. No es obligatorio indicar el tiempo que queremos estar de excedencia, aunque la empresa nos lo puede exigir.  Si no se indica duración podremos solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los límites indicados anteriormente.
  • Fecha de reincorporación. No existe obligación de preavisar la reincorporación, salvo que el convenio indique otra cosa.
  • El convenio puede establecer la obligación de que la empresa tenga el finiquito preparado para el día que comience la excedencia. En caso contrario, no se debería demorar más hasta el comienzo del siguiente mes cuando deberían de pagarte la nómina un mes normal.

Dudas frecuentes de la excedencia voluntaria

¿Es necesario el preaviso? ¿y en la reincorporación?

El estatuto de los trabajadores no establece de manera un preaviso para notificar una excedencia voluntaria a la empresa. No obstante, siempre es recomendable hacerlo con 15 días, ya que la empresa tiene que aprobar que nos cojamos una excedencia voluntaria.

Todas las dudas sobre la excedencia voluntaria en España

Cómo y cuando un trabajador puede solicitar la excedencia voluntaria, ¿tengo derecho a paro?, ¿y a finiquito?, ¿puedo trabajar en otra empresa?

El trabajador, hasta que no cuente con el visto bueno de la empresa, no puede disfrutar de la excedencia voluntaria. En cualquier caso, el convenio puede establecer algún preaviso o procedimiento para solicitar la excedencia.

Por último, para la reincorporación tampoco se indica un preaviso aunque es recomendable. En última instancia, la jurisprudencia ha considerado adecuado el de un trabajador que acude a su puesto de trabajo el día que finaliza la excedencia voluntaria.

¿Cuándo tengo derecho a la excedencia voluntaria? ¿La empresa se puede negar?

Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria. Por lo tanto, si cumplimos ese requisito la empresa no se debería de negar a concedernos el derecho.

En caso de que lo haga, tendríamos que acudir a la vía judicial para solicitar la excedencia voluntaria.

¿Tengo que indicar alguna causa?

No, no es necesario alegar causa alguna, ya que para tener derecho a una excedencia voluntaria no es necesario realizar justificación alguna.

¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?

Sí, se tiene derecho a finiquito, esto es; las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por otro lado, no se tiene derecho a indemnización.

¿Que cotizo durante una excedencia?

Durante una excedencia voluntaria la empresa no cotiza por el trabajador. Tampoco la seguridad social lo entiende cotizado a ningún efecto, como si ocurre en las excedencias por cuidado de un hijo o un familiar.

Para paliar esa ausencia de cotización, se puede realizar un convenio especial con la seguridad social.

Las cotizaciones durante una excedencia laboral

Las cotizaciones a la seguridad social durante las excedencias.

¿Tengo derecho a prestación por desempleo? ¿Puedo trabajar en otra empresa?

Tras solicitar la excedencia voluntaria no se tiene derecho a desempleo. No obstante, si encuentras un empleo y éste finaliza por una causa no imputable al trabajador se tendrá derecho a desempleo.

Cuando se indica una causa no imputable al trabajador implica que la baja no puede ser por baja voluntaria o periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

¿Se puede trabajar estando de excedencia? ¿Tengo derecho a desempleo?

No siempre se podrá trabajar en otra empresa cuando solicitemos una excedencia voluntaria o por cuidado de un familiar.

¿Tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo? ¿Que derechos tengo en la reincorporación?

No, no se tiene reserva del puesto de trabajo. Por lo tanto, nada impide a la empresa contratar a un trabajador para tu puesto de trabajo al día siguiente.

No obstante, sí que se tiene derecho a una reserva preferente del puesto de trabajo o lo que es lo mismo, que en caso de que en el momento de finalice la excedencia, o en cualquier momento posterior, el trabajador tendrá un derecho preferente en el caso de que exista un puesto de trabajo par su grupo profesional.

Por este motivo, una vez solicitada la reincorporación, es conveniente hablar con compañeros de trabajo o con los representantes legales de la empresa para vigilar los puestos de trabajo ofertados por la empresa.

La solicitud de reincorporación tras la excedencia voluntaria

La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no lo extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y trabajador. ...

¿Puedo solicitar una prórroga?

El estatuto de los trabajadores no recoge el derecho a una prórroga de la excedencia voluntaria. En consecuencia, no se tiene derecho a una prórroga. Cuestión diferente, es que nada impide que entre la empresa y el trabajador se acuerde una prórroga de la excedencia.

¿Qué duración puede tener la excedencia voluntaria?

La duración mínima es de cuatro meses y la duración máxima es de cinco años. Normalmente, en la solicitud realizada por el trabajador se indica la duración de la excedencia que no podrá ser modificada posteriormente, salvo acuerdo con la empresa.