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Competencia desleal
Uno de las principales obligaciones de las personas trabajadoras es la de no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Así lo indica el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge que: «Los trabajadores tienen como deberes básicos: d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.»
La legislación no especifica nada más, por lo tanto ha sido la jurisprudencia la que ha determinado que se debe considerar como competencia desleal, así como las posibles sanciones.
Es importante recordar que en España el pluriempleo o pluriactividad es legal, es decir, se puede trabajar en dos o más empresas a la vez (o en una empresa y ser autónomo), y ello no implica que se incurra en competencia desleal aunque las mismas empresas se dediquen al mismo sector.
En otras palabras, trabajar para la posible competencia no implica automáticamente que sea competencia desleal y es posible hacerlo salvo que se haya pactado expresamente un pacto de plena dedicación o no concurrencia.
Definición de competencia desleal
No existe una definición establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
Ha sido la jurisprudencia la que ha intentado establecer los diferentes requisitos sin que podamos enumerar de manera rotunda o cerrada un listado de requisitos que obligatoriamente se ha de cumplir para establecer que existe o no competencia desleal.
Pese ello, en mi opinión, podemos definirla como: «El comportamiento del trabajador que comienza a desarrollar una actividad dentro del mismo sector, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en la que puede utilizar los conocimientos o medios adquiridos durante la relación laboral, pudiéndole causar un perjuicio actual o potencial a la empresa que le tiene contratado, ya sea de manera directa o indirecta».
A modo de ejemplo de jurisprudencia, es conveniente indicar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 2010 se indica que:
«Lo característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa, exigiendo pues tal doctrina para la existencia de la competencia desleal que concurran tres elementos:
- la existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;
- la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y
- que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.”.
Es obvio que es más sencillo que se pueda dar competencia desleal en caso de que la persona trabajadora ocupe un puesto de relevancia, de control o responsabilidad. En sentido contrario, una persona trabajadora que desempeña funciones sin apenas responsabilidad o control sobre las decisiones empresariales es más complicado que realice una competencia desleal.
A modo de ejemplo, es más complicado considerar como competencia desleal un camarero que trabaja en dos cafeterías, personal de un supermercado, vigilantes de seguridad…
No es necesario que exista un perjuicio real, sino que puede ser un peligro potencial para la empresa. El elemento clave no es el daño causado, sino el conducta desleal del trabajador que va en contra de la obligación de buena fe que existe en la relación laboral.
Dicho de otro modo, no es necesario que la empresa tenga que esperar a que se cree un perjuicio real para sancionar al trabajador, sino que basta con que exista el riesgo potencial de un perjuicio para que pueda proceder al despido por causas disciplinarias, sin derecho a indemnización, pero sí a paro.
En caso de despido disciplinario la empresa tendrá que acreditarlas en un procedimiento judicial, siempre que la persona trabajadora impugne el despido o la sanción en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello.
La autorización expresa o tácita por parte de la empresa
En muchas ocasiones, la actividad de un trabajador -que podría llegar a ser considerada como desleal- es conocida por la empresa y tolerada, esto es, que siendo conocida la persona trabajadora no es sancionado ni amonestado.
Este comportamiento empresarial podría considerarse como una autorización tácita para realizar dicho trabajo y actividad económica, y evita que el comportamiento del trabajador pueda ser sancionado. Evidentemente, esta cuestión ocurre si existe una autorización expresa por parte de la empresa, aunque esto es bastante infrecuente.
Es lo que se conoce como la doctrina de los actos propios, «si la empresa conoce y permite una conducta no adecuada de un trabajador durante un periodo de tiempo significativo sin imponer ninguna sanción o amonestación, no puede posteriormente imponer un sanción por un comportamiento que hasta la fecha había tolerado».
En este sentido, es interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 que analiza el despido de un trabajador que presta servicios como conductor y que además era administrador de una empresa de servicio de ambulancias.
La empresa conocía perfectamente que era administrador de una empresa del mismo sector, de hecho, habían sido clientes suyos, pero el trabajador fue despedido cuando ambas empresas concurrieron a una misma licitación, considerando el Tribunal Supremo el despido procedente por entender que, hasta la fecha de esa licitación, no existía competencia desleal.
Ejemplos y jurisprudencia
El ejemplo más claro es el de crear una sociedad por el trabajador cuyo objeto social es el mismo que para la empresa que se trabaja, o no siendo el mismo, su ámbito del negocio es casi el mismo.
También se podría considerar como competencia desleal el trabajar en una empresa en la misma localidad, concurriendo con los mismos clientes, y utilizando información que sólo se posee por trabajar en la empresa.
En cualquier caso, jurisprudencia sobre el caso:
- Sentencia del TSJ de Cataluña 1 de julio de 2021, despido disciplinario declarado procedente por el comportamiento de un trabajador que acordada su situación de teletrabajo, presta servicios para una empresa rival.
- Sentencia de 18 de diciembre del 2012 del TSJ de Galicia, no considera competencia desleal el trabajo realizado por su cuenta y en el mismo sector de manera esporádica y no habitual mientras se encontraba de ERTE.
- Sentencia de 17 de julio de 2020 del TSJ de Andalucía, considera como competencia desleal el gerente de un restaurante que solicita unas vacaciones para trabajar en otro restaurante en una feria durante nueve días compitiendo con su empresa. Es cierto que el trabajador indicó que iba a echar una mano, pero el TSJ considera que no está acreditado que se pidiera autorización.
¿Cuándo permanece la obligación de no concurrir?
Mientras que exista la relación laboral se mantiene la obligación de no concurrir.
Esta obligación se mantiene, incluso durante el tiempo de excedencia voluntaria o por cuidado de un hijo o familiar o durante el disfrute de las vacaciones.
Además, podrá ampliarse este plazo siempre que se haya pactado con el trabajador de manera expresa un pacto de no competencia, en virtud del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Posibles sanciones: despido y solicitud daños y perjuicios
La sanción a aplicar depende de lo que determine la empresa, pero se puede considerar como un incumplimiento grave del trabajador y sancionado con despido disciplinario en virtud del artículo 54 2. d): La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Recordemos que el despido disciplinario extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, pero con derecho a finiquito y prestación por desempleo.
La carga de la prueba de acreditar que existe una competencia desleal corresponde a la empresa, y para ello puede utilizar todos los medios de prueba que considere necesarios.
A modo de ejemplo, la sentencia de 22 de julio de 2021 del TSJ de Cataluña considero que no era prueba suficiente el perfil del trabajador en Linkedin. En sentido contrario, la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de noviembre de 2022, sí que considero como prueba suficiente las publicaciones en Linkedin.
En cualquier caso el trabajador siempre podrá impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles para que se determine el despido como improcedente o nulo
Además, también es posible que la empresa pueda reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador a la empresa. Lo difícil en estos casos es cuantificar los daños y habrá que valorar cada caso de manera concreta.
El tribunal supremo, en la sentencia del 1 de octubre de 2019 ha determinado que la jurisdicción competente es la jurisdicción social en caso de que la relación laboral esté vigente cuando se incurre en competencia desleal.
Trabajo en una perfumería y a 200m hay otra de la competencia. ¿Es legal que como parte de mi trabajo me pidan ir a la tienda de la competencia a mirar los precios y las ofertas que tienen de los productos para hacerles una mejor competencia en nuestra tienda?
En mi opinión, sí, es legal que te soliciten que verifiques los productos ofrecidos por las empresas de la competencia.
Hola, me gustaría saber si tras pedir un día de asuntos propios por escrito y ser denegado por la empresa y yo no acudir a trabajar por un asunto personal, puedo ser despedido? O solo sancionado?. El convenio pone que los trabajadores dispondrán de tres días de asuntos propios sin necesidad de justificación. Yo avise de buena fe el dia anterior y aún así me fue denegado
Depende del contexto y el perjuicio causado. Es complicado que por un día se pueda llegar a despedir, pero sí que hay sentencias que lo permiten en función del contexto.
Hola,
He avisado por escrito y por email a la baja voluntaria en una empresa de servicios con 15 días de antelación, y empiezo como empresa del mismo sector el día 1, varios clientes me han comentado quieren trabajar conmigo a partir del día 1 en mi nueva empresa, sería competencial desleal y opción de poder denunciar?
Si no tienes firmado ningún pacto de no competencia postcontractual, no habría problema.
Buenas tardes
Estoy trabajando como trabajador autónomo en el sector de la construcción, estaba trabajando para una empresa en una obra determinada hasta que la dicha empresa decidió rescindir unilateralmente nuestra relación por negarme a realizar un trabajo determinado.
Acto seguido, una vez terminada mi relación con dicha empresa (comunicada por escrito), otra misma empresa de similar ámbito me ha hecho una propuesta para seguir trabajando en la misma obra (entiendo que es un dato importante remarcar que en la misma obra).
Entiendo que no incurro en ningún acto de competencia desleal por mucho que sea ahora mismo perfecto conocedor de la obra por el trabajo realizado para la primera empresa que me contrató. ¿estoy en lo cierto?
Muchas Gracias
La competencia desleal explicado en este artículo, está relacionada con una relación laboral, no mercantil como es tu caso.
Tengo contrato indefinido pero me han ofrecido un puesto de trabajo con mejores condiciones, quería solicitar la excedencia pero he leído en el convenio que la persona que recibe la excedencia tiene la obligación de no prestar servicios a empresas del mismo sector o en empresas que estén aplicando el mismo convenio. Al tratarse de ser la nueva empresa de convenio y actividades similares, en el caso de obtener la excedencia, en que caso se me podría aplicar una sanción. Estaría incumpliendo una competencia desleal?
Me recomiendas no solicitar la excedencia?
Gracias de antemano,
Saludos,
Podría ser una competencia desleal o una competencia no permitida por el convenio colectivo con lo que comentas,
Hola Ángel, mi hermana tiene un centro de masaje y su empleada tras años allí decidió dejar el trabajo alegando que quería hacer otra cosa . Resulta que ha montado lo mismo en el mismo pueblo y muchos clientes la han seguido lo que hará que mi hermana probablemente tenga que cerrar , no crees que es competencia desleal ? Muchas gracias
La competencia desleal sólo puede ser un comportamiento sancionable, desde un punto de vista laboral, si lo hace cuando se mantiene la relación laboral a no ser que tuviera una cláusula de no competencia postcontractual.
Gracias Alejandro por tu pronta respuesta , quizás entonces se podría considerar una mala actuación por usar datos de clientes del centro . No sé qué pensar pero no me parece Justo que uno no pueda protegerse de ello. Muchas gracias de nuevo
Hola,una pregunta, si haces competencia desleal, la empresa se entera y te despide, en la mayoría de los casos te puede denunciar e ir a más?
Depende del perjuicio causado.
Hola,
Actualmente trabajo en una consultora informática, con cliente del sector bancario.
Estoy pensando en pedir una excedencia voluntaria y quizá trabajar en otra consultora informática, pero con un cliente de otro sector.
¿Podría ser competencia desleal?
Al final utilizo mi conocimiento, pero era conocimiento adquirido antes de estar contratado en la primera empresa y no adquirido durante mi estancia en ella.
Estas cuestiones siempre depende del caso concreto, pero sí, existe la posibilidad de que se considere competencia desleal.