El pacto de no competencia postcontractual
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El pacto de no competencia. ¿Qué requisitos debe cumplir?
El pacto de no competencia postcontractual es el acuerdo mediante el cual la persona trabajadora se compromete a, una vez finalizada la relación laboral, no trabajar en el mismo sector que ahora desempeña durante un tiempo determinado, que nunca podrá ser superior a dos años.
Este acuerdo, al igual que el pacto de plena dedicación o no concurrencia, limita la libre elección de profesión regulado en el artículo 35 de la Constitución Española, por lo que, para que sea válido, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto indica lo siguiente:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Formalización del acuerdo
La legislación laboral no recoge ningún tipo de obligación formal a la hora de realizar este pacto.
Es decir, no es obligatorio que sea plasmado por escrito, aunque suele ser lo habitual y recomendado para que ambas partes conozca de manera clara cuales son los términos del acuerdo.
Ahora bien, para que este acuerdo sea válido, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- La empresa está obligado a abonar una compensación económica adecuada a la persona trabajadora en atención a las circunstancias de cada caso.
- La duración máxima de este acuerdo es de dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
- La empresa tiene que tener un efectivo interés comercial o industrial para que el trabajador no utilice los conocimientos adquiridos en otras empresas.
Este acuerdo afecta al trabajador una vez finalizada la relación laboral durante un tiempo máximo de dos años, independientemente de cual haya sido la causa de la extinción de la relación.
Es decir, el pacto persiste, exista un periodo de prueba no superado, un despido o una baja voluntaria. Salvo que se acuerde otra cosa expresamente en el pacto.
Vamos analizar más en profundidad los requisitos anteriormente indicados:
Efectivo interés industrial
Debido a la importancia que tiene para el trabajador la firma de un pacto de no competencia, la empresa debe demostrar un efectivo interés industrial o comercial y reunir determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses que serán valorados en cada caso concreto.
En este sentido, no constituiría incumplimiento contractual el dedicarse a realizar otras funciones profesionales a las que habitualmente se venían realizando en la anterior empresa dentro de una nueva empresa que pertenece al mismo sector y se dedique a análoga actividad.
Sino que lo que se persigue no es tanto que el trabajador no pueda dedicarse al mismo sector, sino como que la persona trabajadora utilice los conocimientos que ha adquirido para causar un daño real o potencial a la empresa.
Por otro lado, es indiferente para entrar a valorar la prohibición de competencia si el nuevo trabajo se realiza como autónomo o contratado por otra empresa.
Compensación económica
El pago de esta compensación económica tiene carácter indemnizatorio, y viene motivada por la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica una vez extinguida el contrato ante la imposibilidad de dedicarse a la actividad que venía desarrollando hasta ese momento.
El pago se puede realizar en cualquier momento, ya sea durante la vigencia del contrato, o incorporándolo al finiquito una vez finalizada la relación laboral. Incluso está compensación puede ser de naturaleza no dineraria.
La cuantía de la compensación debe permitir la subsistencia del trabajador mientras no puede trabajar, debiendo guardar unos criterios de proporcionalidad entre la cuantía de la compensación y la indemnización a satisfacer a la empresa en caso de incumplimiento.
Por tanto, para que el pacto no sea considerado abusivo, y por tanto nulo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre las obligaciones de ambas partes.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia del 18 de octubre de 2021 ha entendido como una compensación de 35 euros al mes no es suficiente dentro de un salario de 1.985 euros mensuales, lo que supone un 1,76 % del salario.
Además, en dicho caso, se había establecido una penalización muy elevada, esto es, seis meses completos de salarios, en comparación con el importe de la compensación económica.
Dicha sentencia establece que, para determinar si la compensación económica es suficiente han de valorarse los siguientes factores:
- La duración a la que se extiende el pacto de no competencia.
- La compensación económica que se abona al trabajador.
- El importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento.
Limitación temporal
Indica el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que el acuerdo de no competencia no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
Para la consideración de técnico habrá que atender al grupo profesional del trabajador y a lo que indique el convenio colectivo, sin que sea necesario una titulación universitaria.
En caso de que el pacto acordado exceda de los límites del Estatuto (dos años o seis meses en función de si es técnico o no), la Jurisprudencia ha entendido que debe considerarse el pacto como válido, pero con la duración máxima que recoge la legislación, en virtud del artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores que regula la nulidad de los pactos del contrato de trabajo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2009)
Incumplimiento del pacto: cláusula penal y daños y perjuicios
Ante un incumplimiento del pacto por parte del trabajador, el empresario está facultado para reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
La cuantía de dicha indemnización depende del acuerdo al que hayan llegado las partes en la firma del pacto:
En primer lugar, es posible establece una cláusula penal mediante el cual, de manera previa a un posible incumplimiento, el empresario y el trabajador han establecido cual va a ser la cuantía de la indemnización.
Es muy discutible que, en este caso, el empresario pueda exigir una indemnización superior a la acordada.
No obstante, habrá que revisar si esa cláusula penal es proporcional.
Respecto a este extremo, el Tribunal Supremo en la sentencia del 1 de diciembre de 2021 considera, atendiendo a las circunstancias del caso, desproporcionada la obligación del trabajador de devolver el doble de lo percibido por los años que estuvo trabajando durante el pacto de no competencia.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 26 de octubre de 2016 considera desproporcionado exigir una anualidad de salario, y considera adecuado la devolución de la cuantía percibida como complemento de no competencia.
En segundo lugar, y en defecto de pacto la empresa puede exigir la devolución de las cantidades cobradas y una indemnización de daños y perjuicios.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 consideró adecuado que el trabajador tenga que devolver no sólo el pacto de no compensación percibido, sino también la mitad del salario percibido en el último año en la empresa.
Nulidad del pacto de no competencia, ¿es posible anularlo durante la relación laboral?
En relación con lo indicado anteriormente, será nulo todo pacto que no respecte los requisitos anteriormente.
Quizás la cuestión más controvertida, y que la normativa no aclara, cual es el importe adecuado para que este pacto se considere válido.
A este respecto, es muy importante la sentencia anteriormente indicada del Tribunal Supremo en la sentencia del 18 de octubre de 2021 que establece como no adecuado una compensación que no llega ni al 2% del salario de la persona trabajadora, cuando además se ha establecido la duración del acuerdo por el periodo máximo de dos años con una penalización de seis meses íntegros de salario.
El acuerdo será nulo, si no cumple con los requisitos explicados; ya sea por que no existe compensación económica o ésta es de cuantía insuficiente, por que no ha sido pactado de forma expresa o por el contrario por que el empresario no demuestra un efectivo interés industrial.
Una duda podría venir por si la nulidad del acuerdo, en función de la causa de esa nulidad, puede llevar aparejada la devolución de las cuantías percibidas para evitar un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
De hecho, el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.»
En mi opinión, no debería de ser así, ya que la nulidad del acuerdo vendrá motivada por el comportamiento empresarial, que es la parte que impone las condiciones del pacto, por lo que no le puede beneficiar en el sentido de tener que poder exigir lo abonado a la persona trabajadora.
Por último, también es posible anular el acuerdo si ambas partes están conformes. Pero nunca podrá ser anulado de manera unilateral, es decir, por una de las partes sin el consentimiento del otro.
Hola muy buenas, he trabajado con una empresa por 3 meses, he firmado un contrato con clausula de no competencia con una compensación basada sobre un 1% de comisiones de ventas a clientes generados por mi, el tema es que no he trabajado el suficiente tiempo en esta empresa para generar clientes propios, ya que he decidido marcharme y la compensacion pactada equivale a cero, (no hay clientes generados, ni ventas).
aplica para mi caso la clausula de no competencia?
Es discutible, ya que habría que analizar si el hecho de que no se haya abonado nada por la cláusula corresponde única y exclusivamente al comportamiento del trabajador.
Buenos días,
en mi nomina aparece una partida de 220 euros en concepto de «acuerdo de no competencia», ¿tiene validez si yo no he firmado ningun acuerdo?.
Aunque no lo hayas firmado por escrito, se puede acordar verbalmente. Por lo tanto, dependerá de si lo has acordado o no.
Buenos días,
tengo un pacto de no competencia con mi empresa (una multinacional americana) que se añadió como adendum a mi contrato laboral, debido a la otorgación de stock options . Este pacto de no competencia indica a una percepción durante 12 meses de un % importante de mi salario mensual bruto (excluyendo beneficios sociales), en el caso que deje la empresa, como compensación. Después de varios años (más de 10) en la empresa he decidido salir (baja voluntaria) para ir a otra empresa y al comentarlo con la empresa que actual que dejo han contestado que renuncian a este adendum y que soy libre de ir donde quiera y que no van a pagar nada. ¿Esta decisión unilateral por parte de la empresa es legalmente aceptable? ¿tendría algún tipo de recorrido una demanda para percibir este % durante los 12 meses?. Muchas gracias de antemano. Un saludo
No, la empresa no puede decidir de manera unilateral no cumplir un acuerdo. Ahora bien, habría que ver si es compatible ese pacto con el trabajo que vas a realizar, ya que no tendría base reclamarlo si es incompatible con el trabajo que vas a realizar.
Pregunta
Me han despedido hace 15 días hábiles; cobraba por el pacto no competencia 400 euros mensuales. Antigüedad 3,5 años.
Despido improcedente
Tengo 53 años, en el área donde vivo hay otra empresa , que es competencia de la que trabajaba, y que seria mi mejor opción.
Pregunte al de RRHH de mi ex-empresa, a ver como iba esto y me indico que al ser despido improcedente, que no tiene validez el acuerdo, y que en el acto de conciliación del smac podía recogerse para que me quedara mas tranquilo. No me quede convencido
1. Esto es asi ¿? con un despido improcedente puedo irme a la competencia sin más¿?
2. Si realmente no es valido el acuerdo con un despido improcedente, puedo/tiene sentido solicitar a la empresa una indemnización extra, para no irme a la competencia,
3. Tiene realmente validez que se recoja en el smac que no tiene aplicacion el acuerdo de no competencia, es decir que lo indique asi en la reunion que tendremos, el representante de la empresa ¿?
Gracias por anticipado
En mi opinión, el pacto persiste, pero es perfectamente válido que en el SMAC se recoja que ya no tiene validez, para que no tengas problemas.
Hola, si he firmado un contrato con estas cláusulas y llevo 2 meses trabajando en la empresa y ya no quisiera seguir trabajando aplica de la misma manera?
Sí, se aplica igualmente aunque sea una baja voluntaria.
Buenas tardes
Tras 11 años en mi empresa, me indican que debo firmar un pacto de no competencia tras haber recibido de manera unilateral (por parte de la empresa una cuantía de 250€/mes) descontando de una salario base de 36.000€/año
Mis dudas son:
Consecuencias de no firmar el pacto?
Entiendo que al haberse deducido del salario, deberia ser un añadido al mismo no?
Y si es asi, no deberia ser una cuantia superior?
Gracias de antemano
Saludos
No estás obligado a firmar el pacto, que debe ser siempre voluntario para el trabajador, y entiendo que debería añadirse al salario actual. Sobre la cuantía, 250 € al mes seguramente se considerará una cantidad adecuada.
Hola,
tengo un acuerdo de no competencia post-contractual. En el contrato se establece que el 20% de mi salario bruto es para cubrir dicho acuerdo. No obstante, en ninguna nómina aparece ese concepto. ¿Se considera que la empresa lo ha abonado aunque no aparezca en la nómina o si quiere hacer efectivo el acuerdo debería pagar el 100% de la compensación a la rescisión del contrato?
Por otro lado, el acuerdo incluye no contratar en cualquier otra empresa aunque no sea competencia a trabajadores o colaboradores de la empresa actual. ¿Es esa condición válida? ¿No va contra la libre elección de profesión de la tercera persona e involucra a una empresa (la nueva) que no tiene ningún acuerdo con la empresa actual?
Gracias. Un saludo
Entiendo que el pacto de no competencia debe afectar a cualquier empresa que pudiera ser competencia, pero no impedir el trabajo en su totalidad. Por otro lado, lo del 20% habría que ver si se puede intuir que se ha abonado ese complemento y cobras por encima de convenio, es cierto que debería de indicarse de manera clara, pero sin ver el caso concreto no se puede confirmar que sea nulo.
Gracias por la respuesta!!
Hola, buenas tardes.
He firmado un pacto de no competencia por 2 años pero detecto las siguientes irregularidades:
1) se negaron a entregarme copia del mismo
2) El pago por no competencia lo dividen en 2 partes, una será pautada en el futuro y otra corresponde a los pagos extra de 35 euros por cada día que me encuentre trabajando fuera de mi ciudad (soy comercial)
3) me han calificado como grupo 5 del convenio colectivo pero el cargo es de técnico y correspondería al grupo 3, sin embargo si que me han aplicado un período de prueba de 6 meses, como es acorde a trabajadores del grupo 3 y no del grupo 5 (2 meses)
4) El contrato no especifica el monto a percibir de mi salario, sólo indica «según convenio»
5) En el contrato de trabajo si que indica que el cargo es de técnico pero luego me agrupa en el grupo 5 (no técnicos)
6) Debo trabajar 45 horas a la semana pero en el contrato de trabajo sólo indica que son 40
Es nulo mi pacto de no competencia?
Muchas gracias
Las irregularidades que comentas, en mi opinión, no afectan al pacto de no competencia. Es decir, por que existan irregularidades en la relación laboral no determina la nulidad del pacto de no competencia si este es correcto.
Buenas tardes !!
Mi contrato laboral tiene incluida la siguiente cláusula:
«El directivo y el empresario acuerdan que, durante el periodo de 36 meses
y tras la finalización de este contrato, el directivo no podrá trabajar ni prestar + servicio a empresas del mismo sector, competencia de la empresa,proveedores o clientes de la empresa.
En concepto de indemnización por incumplimiento de este pacto de no competencia postcontractual El directivo deberá indemnizar a la empresa en las cuantías anteriormente determinadas en la cláusula de confidencialidad y
no competencia que figura en el presente contrato.
Es motivo de nulidad que el el período post-contractual supere los tiempo legales de 2 años ??.
Quedaré atento a que me puedan aclarar esta duda.
Saludos.-
No, en mi opinión, la duración máxima será de dos años acorde con la legislación correspondiente, pero no convierte el pacto en nulo en su totalidad.
Buenos días
Solo dos preguntas ya que actualmente estoy en una conciliación con la antigua empresa:
1.- El pago que te hacen por no concurrencia ha de ser bruto o neto?
2.- Grupo 5 (convenio químico) es «técnico» o «demás trabajadores»?
Muchas gracias
Siempre es bruto, desconozco el convenio y es una cuestión que no revise en comentarios por el tiempo que conlleva.
Muchas gracias.
Pero aunque sea bruto si antes de firmar este pacto tienes un bruto de 1500€, al firmar supongo que tengáis que ser 1700€ no?
Gracias
Sí, se deberá incrementar tu salario bruto en función de la remuneración pactada.
Hola Alejandro,
Gracias por tu labor.
Firmé un acuerdo de no competencia de 2 años que incluía no negociar en este tiempo con empresas del sector. Mi antiguo empleador considera que esta prohibición incluye la de negociar mi incorporación a otra empresa aunque ésta se haga efectiva una vez finalice el periodo. Esta interpretación me parece abusiva pero no sé si es contraria a derecho. Si fuera así, entiendo que podría negociar e incluso “anunciar” ahora mi incorporación a otra empresa el día en que finalizan los dos años. Qué te parece?
Gracias
En mi opinión, mientras no exista relación laboral no habría problemas, siempre que la negociación no esconda una relación laboral o cuestión similar, es decir, por ejemplo, le cedes información a la empresa con una promesa de contrato a los dos años.
Muchas gracias.
No daría información confidencial, solo firmaría un contrato con una nueva empresa menos de dos meses antes de finalizar el periodo de no competencia con la anterior. Y sería solamente para empezar una vez venza el periodo.
Hola,
En mi caso, estoy percibiendo 2 cantidades iguales (no concurrencia y no competencia post-contractual de 6 meses.
Estas suponen el 4.3% de mi salario bruto.
Esto supondría que el pacto es nulo?
Fijándome bien, en la nomina la cantidad reflejada es el doble de lo firmado, convirtiéndose así en algo más de un 8,6%. Cómo debería proceder? Entiendo que prevalece lo firmado en el contrato
Muchas gracias de antemano
Más allá de lo firmado, habría que ver desde cuando estás percibiendo el 8.6% que puede ser más relevante. Sobre como procedente, existen dos opciones, o solicitar judicialmente la nulidad o no cumplirlo y pelearlo posteriormente la nulidad si es a lo que te refieres.
Hola necesito ayuda, estoy a la víspera de la firma de un contrato confidencial, con una empresa del sector de ventas, dicho acuerdo sería en el sector comercial, con un acuerdo de autónomo a empresa, sin compensación salarial, sino comisionista por porcentaje de venta, en fin, esta empresa no tiene ninguna obligación aparente conmigo, al formalizarme como agente independiente, Pero… Uno de los anexos del contrato estipula una cláusula o pacto de límite por competencia postcontractual, no hablan de ninguna compensación por el cumplimiento del trato por competencia, pero si me exigen que no puedo trabajar por dos años una vez desvinculado de la empresa, en ninguna empresa del sector ni de forma empleado u formalizando me de manera autonómica por mi cuenta, entiendo lo de no trabajar con su cartera de clientes, y aparte en caso de no respetar el pacto de límite por competencia en esos dos años, deberé abonar una suma de 25.000 euros, me parece una locura lo de los dos años, teniendo en cuenta que no existe compensación salarial, ni tampoco habrá una compensación por límite de competencia, necesito ayuda por favor, mañana debo presentar el contrato firmado, que hago???
Por lo que comentas es un acuerdo entre empresarios, ya que ejerces como autónomo(otra cosa es que seas un falso autónomo), si no estás conforme con las condiciones, no firmes el acuerdo.
Hola, espero puedas responderme porque de eso depende mi futuro. No estoy nada bien en mi nuevo trabajo y me han hecho una oferta en la competencia.
No recibo ninguna paga en nómina por esto, nunca la recibí.
En el anexo al contrato que copio debajo. Dice 3 años! No los dos máximos que indicas.
Tendre problemas si me cambió?
• El puesto de trabajo y las responsabilidades que desempeñará el trabajador en la empresa implica el acceso de éste a una gran
cantidad de información y formación específica del sector y el mercado al que se dedica la empresa y que es de un valor para las
empresas de la competencia. En este sentido, el trabajador se compromete y garantiza al empresario que, una vez extinquida
la relación laboral, no prestará servicios, ya sea de forma directa o indirecta, ni colaborará en proyectos desarrollados por empresa
del sector.
• Este compromiso de no competencia por parte del trabajador tiene vigencia desde el inicio de la relación laboral y se extenderá
hasta tres años una vez finalizada la misma. FIN
Si no has recibido ninguna compensación económica el pacto sería nulo, pero te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que revise el caso en profundidad.
Hola,
El pacto de no competencia se deja de pagar cuando estás de baja por maternidad? Gracias
El pacto de no competencia, aumenta la base de cotización, por lo que entiendo que ya se está abonando con la prestación de maternidad al estar incluida en la base.
Buenos dias,
Cuando me incorpore a la empresa actual firme un acuerdo de no competencia, abajo lo adjunto. esta cantidad me la ingresan en nomina con el asunto de pacto de no competencia. hemos estado en ERTE durante 18 meses en los cuales esta cantidad me la variaron según el % de horas que trabajaba, ahora tengo la posibilidad de ir a otra empresa que trabaja con productos similares, que me pueden reclamar o que debería hacer? Gracias por su ayuda
PACTO NO COMPETENCIA
Primera.- Que en aplicación de lo establecido en el art. 21.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, XXXXXX Y XXXXXX
acuerdan celebrar el presente pacto de no competencia para después de extinguido el
contrato de trabajo suscrito con fecha 05 de febrero de 2018, por cualquiera de las
causas que este pueda darse por finalizado, y por un período de 2 años a contar
desde el cese del trabajador XXXX en la empresa.
Segunda.- Este pacto de no competencia se extenderá a todas aquellas empresas
tanto de fabricación como de distribución de material de embalaje – Packaging
Industrial -, dirigidas tanto a intermediarios como consumidores finales, y que operen
en el mismo sector que lo hagaXXXX., dentro del territorio nacional, y
siempre que se den los supuestos que recoge el art. 21.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Tercera.- En contrapartida, el trabajador recibirá en concepto de compensación
económica anticipada por este pacto de no competencia la cantidad de 2.000 euros
brutos anuales, que se irán liquidando a cuenta con cada una de las 12 pagas de
salario coincidentes con los 12 meses naturales, y por importe de 166.66€ brutos cada
una, la cual será sometida a las retenciones, cotizaciones e impuestos que
corresponda.
Si tras el cese de la relación laboral el trabajador incumpliese el presente pacto en el
plazo de los dos años posteriores, este vendrá obligado a devolver a XXXX todas las
cantidades que por este concepto hubiera recibido desde la fecha actual hasta el
momento de su cese.
Ambas partes, muestran su total conformidad con lo aquí recogido en concepto de
pacto de no competencia tras el cese mediante la firma del presente contrato, siendo
dicho pacto parte inherente del propio contrato de trabajo con igual validez
Tal y como indica el acuerdo, todo lo abonado en concepto de no competencia por parte de la empresa.
En mi contrato se indica lo siguiente:
«El incumplimiento de la obligación de no competencia conllevará para el trabajador la devolución inmediata (y pérdida automática) de todas las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por la no competencia, y ello sin perjuicio, de la cantidad que deberá abonar el Trabajador en concepto de daños y perjuicios, así como la facultad que se reserva la empresa de exigirle en todo caso el cumplimiento del pacto.» «El pacto es de no competencia por un período de 12 meses»
Esto quiere decir que en caso de llevarlo a los tribunales puede un juez dictar sentencia que obligue a la nueva empresa a despedirme????
Gracias.
No, en ningún caso podrá tu actual empresa exigir el despido. Podrá exigir una indemnización de daños y perjuicio según lo acordado en el pacto.
Hola, me ha resultado muy interesante este articulo, aquí dejo la copia del convenio que he firmado y que entiendo podría ser considerado abusivo quizás, pues nada dice de indemnización a favor mía, es decir, del trabajador.
Por otro lado, comentar que en mi nomina vienen discriminados diferentes conceptos salariales, por ejemplo 500 euros corresponden a «plus exclusividad» y 1500 euros corresponden a «plus no competencia», luego el salario base es el mínimo.
Aquí dejo copia de la clausula:
» No competencia postcontractual.
– Tras la finalización de la relación laboral, por baja voluntaria o despido procedente, y por un periodo del doble del tiempo en el que haya percibido la contraprestación que luego se dirá, con un mínimo de 6 meses y con un máximo de 24 meses, el trabajador no devendrá propietario, empleado, agente, consultor, director, socio, administrador ni se relacionará de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que preste servicios o productos similares a los de la Empresa o que de cualquier otra forma compita con la misma.
– Durante el mismo período tras la finalización de la relación laboral por las causas expuestas, el trabajador no podrá aceptar ningún trabajo ni prestar servicios a cualquier cliente o competidor de la Empresa si dicho empleo o servicio, en alguna medida, utilice de alguna forma las técnicas o métodos empleados o los productos o servicios ofrecidos por la Empresa, ni contactar o comunicarse con cualquier cliente de la Empresa con el que el trabajador haya tenido contacto como consecuencia de la presente relación laboral, siempre que dicho contacto o comunicación se refiera a la venta o prestación de algún producto o servicio igual o similar a cualquier producto o servicio prestado por la Empresa.
– El incumplimiento de la obligación de no competencia recogida en este acuerdo supondrá la obligación del trabajador de devolver el triple de las cantidades percibidas en concepto de contraprestación, con un mínimo de 22.500 € y un máximo de 90.000 €
– El ámbito de las restricciones descritas alcanza a todo el territorio europeo, incluyendo el Reino Unido, Turquía, Norte de África y EEUU.
– Previa autorización por escrito de la Empresa, y atendidas las circunstancias concurrentes, se podrá dejar sin efecto, total o parcialmente las restricciones aquí recogidas.
La necesidad tiene cara de hereje, con tal de trabajar firmaba cualquier cosa…. habrá que ver si se puede salvar de alguna manera esto… no lo sé.»
Espero me podáis ayudar.
Muchas Gracias!!
No por que no recoja una indemnización a tu favor es nulo, ya que por lo que comentas, se te está abonando esos pactos firmados en la nómina.
Buenos días,
Al entrar en mi empresa firmé un contrato de confidencialidad en el que todo el tiempo se habla de información confidencial que no se puede revelar, pero una de las cláusulas dice textualmente:
– Durante el plazo de cinco años a contar desde que cese definitivamente su relación con «El Estudio», el Receptor se compromete a no mantener ninguna vinculación profesional, laboral, o de asesoramiento que coincida con el sector de actividad objeto del contrato laboral que les unía, con los clientes del»El Estudio», sin autorización expresa y escrita de éste.
No entiendo muy bien si habla de acuerdo de «No Competencia» o sigue refiriéndose a la confidencialidad. Además, no sé hasta que punto es legal, ya que pasa del máximo de 2 años o 6 meses, y si esto me prohibe trabajar con otra empresa que realiza trabajos similares en la misma ciudad aunque no sea una competencia directa.
Muchas gracias por su atención.
Parece más una cláusula de no competencia que de confidencialidad.
Buenos días, trabajo en una empresa pública que me contrata como relevista de un prejubilado, me hacen una contrato indefinido ordinario a jornada completa y le agregan esta clausula adicional:
«La incorporación del aspirante seleccionado se formalizará al amparo del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo el termino del mismo a fecha 25/10/2021, en el que el trabajador causará baja por finalización de contrato, siendo liquidado por todos los conceptos y sin mas que reclamar a la empresa por ningún concepto, incluida la indemnización por finalización de contrato o despido, dado el carácter temporal de la contratación.»
¿Cuánto de legal tiene esta clausula?, ¿además siendo una empresa pública que connotaciones ilegales tiene?, ¿si me despiden, seria factible obtener como sentencia una despido nulo?
Muchas gracias
Esa cláusula de renuncia a la impugnación de la extinción es nula, pero no convierte el posible despido en nulo.
Podría firmarse contrato de NO COMPETENCIA y CONFIDENCIALIDAD tres años después de haber sido objeto de despido IMPROCEDENTE, y estar ya jubilado,? Mientras estuve en la empresa no tenía este tipo de contrato.
Muchas gracias,
Buenos días,
He leído atentamente su artículo e indica claramente que la cantidad abonada debería la equivalente a poder estar sin trabajar esos 2 años que no puedo trabajar en otra empresa del sector en 2km a la redonda de la actual.
Cobrando 150€ más al mes BRUTOS… creo que es una cantidad indemnizatoria abusiva y no acorde a la norma.
Podría ser motivo para pedir la nulidad de la misma?¿
El hecho de que me cree mi propia empresa también aplica a esta clausula de no competencia?¿
Muchas gracias
¿Has firmado un pacto que no te permite trabajar en 2km a la redonda? La limitación no me parece excesiva para que sea declarada nula. Sí, el hecho de crear tu propia empresa podría ser motivo de incumplimiento. Habría que ver la cláusula…
El caso es que no se firmó nada, llegó un día que nos dijeron desde ahora aparecerá en vuestra nómina este nuevo concepto de plus de no competencia Bruto y listo.
Que validez legal tiene esto sin estar firmado ??
Muchas Gracias 🙏
Si ha sido impuesto, podría ser considerado nulo por no ser pactado de mutuo acuerdo, pero habría que ver como fue impuesto, si se mostró disconformidad o no…. No obstante, en estas cuestiones te recomiendo que analices el riesgo antes de tomar una decisión.
Hola, estoy cobrando mensualmente una cantidad por no competencia port contractual. Acabonde quedarme en el paro en la nueva empresa? Es.compatible cobrar la no competencia postcontractual con el paro? Gracias
Tengo una nómina con un plus de no competencia i exclusividad yo no he firmado nada i lo estoy recibiendo ya varios años
La empresa me puede quitar este plus ?
La sentencia dictada por el tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 09 de Junio del 2011 (Rec 391/2011) desestima el recurso de suplicación interpuesto por xxxxxxxxx y confirma la sentencia dictada por el JDO de lo Social Nº 6 de Madrid el 14/10/2010 (demanda 264/2010), acordando que no procede la suspensión del plus de no competencia durante la situación de incapacidad temporal.
cabe mencionar que el demandante tenía por convenio un complemento de 25% por IT porcentaje que le fue abonado (para el cálculo de su base reguladora estaba incluido su plus de no competencia), durante su IT pero cantidad alguna en concepto de pacto de no competencia no se le abonó razón por la cual inició su demanda con resultado positivo en primera y segunda instancia. si desea le puedo enviar sentencia y el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la comunidad autónoma de Madrid del 2008
La sentencia que me comentas hace referencia a una situación algo diferente. El trabajador está en bases máximas en el año 2008, 3.074,10 euros, y por lo tanto el trabajador no se ve incluido el pacto de no competencia dentro de la base reguladora de la IT, el salario por si solo es de más de 5000 euros a lo que se añade el plus de no competencia. Por otro lado, el convenio si que recoge un complemento en caso de IT, que la sentencia no especifica, pero que entiendo que es del 100% y por ello tiene que abonar todo. De todos modos, no necesitas abogado para demandar, si consideras que estás en tu derecho, presenta una demanda, previa papeleta de conciliación laboral.
Muy agradecido por su paciencia, Dios lo bendiga siempre.
Bien presentaré el reclamo de cantidad al 100% porque mi pacto tiene una cláusula abusiva que me obligaba a devolver todo lo percibido como plus de no competencia si no cumplia el pacto.
La ley debe ser igual para todos, solo exigiré que se cumpla el pacto mientras estuvo vigente
Procede la suspensión del plus de no competencia durante la situación de incapacidad temporal. De ser negativo
cual es el sustento jurídico?.
me asombra que solo he podido encontrar un solo caso de demanda por incumplimiento de pacto de no competencia por estar en la condición de incapacidad temporal ejercida por el trabajador
he estado en I.T 8 meses desde 11/2019 hasta el 10/08/2020 ahora tengo una pensión de invalidez durante la I.T no se cumplio mi pacto de no competencia tengo derecho a hacer una reclamación de cantidad
¿El convenio complementa la incapacidad temporal y la empresa no lo ha abonado? El plus de competencia va incluido en la base reguladora de la incapacidad temporal.
Muchas gracias por responder, pido disculpas por no presentarme mi nombre es Víctor.
El convenio no complementa la IT.
si el plus de no competencia va incluido en la base reguladora.
La compensación que se percibe como plus de no competencia en nómina tiene naturaleza indemnizatoria por lo que se debe cumplir con el pacto mientras tenga vigencia el contrato pudiendo ser denunciado por incumplimiento por daños y perjuicios según jurisprudencia.
mi duda es por la IT , me la dieron por enfermedad común (parkinson), es una enfermedad degenerativa y por logica no voy a mejorar eso haría que mi pacto quede sin efecto?
No, el pacto queda sin efecto según lo acordado, no por estar de IT.
Muchas gracias por la respuesta. En relación al pacto de no competencia la asesoria legal de la empresa manifiesta que no se debe abonar el plus de no competencia estando en I.T porque la base reguladora para el pago de la prestación incluye también al pacto. (75 %).
Si bien es cierto que la incluye pero, la prestación al final la paga la SS, dejando la empresa de pagar el plus de no competencia incumpliendo el pacto.
que hacer ante la negativa de acuerdo con la empresa y negativa de demanda de parte de los abogados del sindicato por desconocimiento del pacto ( no tenían idea de pacto de no competencia) y uno de ellos quiso solo demandar el 25 % del pacto aduciendo que el 75 % lo paga la prestación. muy agradecido por sus respuestas, quedo de usted
Desconozco el caso particular que comenta, y en mi opinión, salvo que se haya acordado que la empresa deba complementar IT, es normal que la empresa no lo complemente ni abone el 100%. Es decir, la posibilidad de que exista un IT es una posibilidad real (no es una situación sorpresiva que se desconoce en el momento que se acuerda el pacto de no competencia), y la legislación no complementa al 100% el salario, en el que se incluye el pacto de no competencia. Por lo tanto, si no se acordó lo contrario, entiendo que no se tiene derecho a solicitar el complemento. Ahora bien, está es mi opinión, y se puede defender lo que me comentas, pero si me dieran mi opinión, no se debe complementar. En cualquier caso, la cantidad a reclamar será la diferencia entre lo que abona la seguridad social y lo que te corresponde.
Hola, firme un contrato de no competencia con duración de 2 años y por el importe de auna parte de acciones que tenia en la empresa.
1. Es legal lo que me hicieron firmar?
2. Me han ofrecido trabajo de lo mismo que hacia en otra provincia, me pueden denunciar?
Habría que ver lo que has firmado. Desconozco jurisprudencia sobre la validez de participaciones o acciones de la empresa.
Buenas tardes, tengo una pregunta.
En mi contrato hay adjunta una cláusula de no competencia, así como una de no concurrencia y confidencialidad.
En la cláusula estipula que, como compensación, se me abonará una cuantía por el concepto de «No Competencia».
En ninguna de mis nóminas aparece tal concepto, solamente encuentro:
– Salario base
– PP. Pagas extras
– Plus convenio
– Mejora voluntaria
La mejora voluntaria solamente aparece desde que decidieron subirme el sueldo, y no en los primeros dos años de trabajo en la empresa, por lo que no considero que sea el supuesto pago por «No Competencia».
¿Es válida entonces dicha cláusula?
De no serla, ¿puedo simplemente ser contratado por otra empresa, dándose automáticamente por inválida, o tendré que litigar con mi empresa actual en el caso que me reclamen esos pagos más daños y perjuicios?
Muchas gracias.
Habría que ver la cláusula, pero si empiezas a trabajar, a lo mejor la empresa te demanda y tendrás que acudir a los juzgados.
Buenos días. Tengo una claúsula de no competencia firmada por un importe que coincide con el 10% del salario. Me han aplicado un ERTE del 50%. La parte de la no competencia, ¿me la deben pagar íntegra o al 50%?
Gracias!
EL Plus de No Competencia tiene carácter indemnizatorio, su pago debe de ser íntegro en cada periodo conforme se haya pactado.
Buenos días.
Tengo una cláusula de no competencia con mi empresa que en caso de que me vaya a otro sitio tengo que hacer efectiva. Mi duda es que mi empresa ha planteado un ERTE de reducción de jornada y por mi parte quiero buscarme un trabajo a jornada completa. En caso de que encontrara otro trabajo dentro del sector podría exigirme la cláusula? Las condiciones en las que estaba han variado.
Muchas gracias. Saludos.
En mi opinión se mantienen las obligación del pacto de no competencia salvo que se haya acordado lo contrario dado que el ERTE es una situación temporal. Habría que analizar el caso para ver si se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus
Hola, trabajo en una IT, y me iria voluntariamente a una empresa «competencia» tengo un pacto firmado (aparece en la nomina). Existe posibilidad legal de no cumplir ese pacto? o simplemente hay que negociar con la empresa actual para que no ocurra ningun tipo de problema legal? para que la empresa nueva me contrate directamente.
Gracias.
La empresa nueva te puede contratar, el problema es que la anterior te pueda reclamar una indemnización de daños y perjuicios según lo acordado.
Buenos dias,
Llevo trabajando 5 años en una consulta dietetica-nutricional como dietista titulada. Mi jornada es de 15 horas por lo que me hice autónoma trabajando d dietista. Ahora mi jefa me pide que firme el contrato de pacto de competencia hasta dos años después de irme de la empresa pero no me ofrece ninguna compensación económica.
¿Puedo pedirle compensación economica? ¿Si lo rechazo puede despedirme, y en ese caso, el despido seria procedente o disciplinario?
Gracias,
Elena
No puede, o no debería, despedirte por que no quieras firmar ese acuerdo que debe de ser decidido de mutuo acuerdo y no de manera unilateral. Y sí, debería de incluir una compensación económica.
Buenas tardes, en caso de irte voluntariamente en el periodo de prueba también se aplicaría la cláusula, o al ser periodo de prueba no. Muchas gracias
Se mantiene, salvo que en el pacto se hubiera recogido otra cosa.
Buenos días,
Hay un tiempo determinado para denunciar el incumplimiento de un requisito de parte de la empresa?
Como por ejemplo, si la empresa no me paga la compensación económica, tengo un tiempo para denunciar este hecho o lo podría hacer al momento de terminar el contrato laboral para pedir la nulidad de la clausula?
Muchas gracias!
Depende de lo que reclames, pero si es la compensación económica, el plazo es de un año, es decir, que sólo puedes reclamar de un año para atrás las cantidades adeudadas. Si es la nulidad, en principio el plazo también es de un año, pero habría que ver la causa de nulidad que alegas.
Muchisimas gracias Alejandro por su respuesta.
Lo que reclamaría sería unicamente la nulidad. La razón sería el incumplimiento del pago de la compensación económica.
Sería el único requisito que no cumpliría la empresa.
Y me interesa la nulidad de esta clausula por si en el futuro decido crear mi propia empresa.
Muchas gracias!
Si se ha pactado una compensación y ésta no se abona, quizás no sea nulo sino lo que hay que reclamar es la cantidad. Si no se pacto ninguna cantidad, en dicho caso, el pacto si que puede ser nulo.
Buenos días,
Después de 20 años me ido de la empresa voluntariamente, pues no aguantaba mas, en principio me he ido a trabajar de producción a una fabrica a turnos, pero como tenia tiempo contacte con una empresa de servicio técnico que era mi antiguo trabajo para trabajar unas horas, ahora me reclaman la cantidad que venia en nomina por plus de no competencia desde hace 4 años, yo ni lo sabia ni me había dado cuenta, ya que yo nunca firme ninguna clausula de no competencia, sino que me la había metido en la nomina sin mas, la cantidad era unos 300€ mes, ¿tengo que pagar dicha cantidad? o es abusiva pues no tengo nada firmado mas que las nominas.
Jurídicamente, no se exige nada por escrito. Habría que ver el caso.
Hola me gustaría hacer una consulta, no sin antes agradecer el servicio que nos prestan de manera desinteresada.
Mi consulta es la siguiente: Tengo firmado con mi anterior empresa, un pacto de no competencia comercial por el que he percibido una compensación económica. Me gustaría saber si mi pareja podría emprender una empresa en el mismo sector y que operara en zonas coincidentes con dicha anterior empresa, y en la que yo pudiera tener un puesto NO comercial, de tal modo que yo no visitaría a los clientes que antes fueron míos, y que aporté a la mencionada empresa, un puesto como responsable de compras o de marketing.
Gracias, saludos.
Habría que ver el pacto de no competencia, lo que trabajas antes y lo que haces ahora, pero si estás dentro de la organización de la empresa, aunque no realices puesto de comercial, es obvio que vas a utilizar aspectos que conocías de la otra empresa para esta, además que un puesto de marketing siempre tiene un aspecto comercial. En definitiva, habría que saber más del tema, pero en principio si que lo consideraría como competencia.
Entiendo. Te doy las gracias Alejandro. Muy amable, saludos.
Buenas tardes,
Llevo un año en una empresa y justo me han modificado el contrato a indefinida pero en uno de los sobres a parte me han puesto la cláusula de No competencia, en un inicio me iban aumentar el salario pero jamás pensé que lo iban a hacer de este modo. Firmé el cambio de contrato a indefinida pero no la cláusula, no estoy de acuerdo ya que veo cierta vulnerabilidad y además se me ha aplicado en la nómina el concepto sin informarme previamente ni informarme de nada.
En este caso me puedo negar a firmar la cláusula? Y a que consecuencias me expone no firmarla?
Muchas gracias.
¿Es decir te han empezado a abonar la cláusula antes de pactarla? ¿Existió un pacto verbal antes que por escrito?
Buenos días,
Desde hace 4 meses ya no trabajo en una empresa como comercial. A mi y al resto de compañeros, nos hicieron firmar un papel sin explicarnos de que se trataba y resulta que es de confidencialidad por una duración de 1 año pero no nos dieron copia del papel, se lo quedaba la empresa. Tampoco nos explicaron nada, nos lo hicieron firmar a la fuerza y dijeron que era obligado hacerlo. deberian de haberlo explicado al trabajador? entiendo que si. Nos deberían de haber dado una copia? Entiendo que también. En la nómina indica mejora voluntaria y beneficios, no se si esto es la compensación económica. Que pasaría si me llaman de una empresa que vende diferentes productos, entre ellos el mismo que mi empresa anterior?
Un saludo.
Habría que ver lo que has firmado, pero seguramente no sea válido. De todas maneras, es diferente un pacto de confidencialidad a un pacto de no competencia.
Hola Alejandro,
Me he ido a la competencia y estoy denunciado por mi empresa anterior. Tienen razón (en parte) pero he acordado con mi empresa actual que me financien la indemnización en caso de que sea efectiva.
Ya hemos hecho el acto de conciliación y no ha habido acuerdo. Cuanto tiempo tienen para citarme a juicio. Lo digo porqué el acto de conciliación fue a finales de noviembre y pronto hará un año.
Gracias,
Puede que la demanda ya la hayan puesto, pero no te hayan citado, eso dependerá del juzgado en el que haya caído.
Buenos días
Si decido dejar la empresa por voluntad propia, puedo devolver la compensación económica de forma que eso me permita no cesar la actividad laboral por el tiempo estipulado en la cláusula de no competencia? Sería suficiente con eso o la empresa podría entrar en más conflictos?
Gracias
Habría que ver el acuerdo que se ha alcanzado entre las partes.
Buenos dias , mi pareja ha estado como autónomo comercial en una empresa de gastronomía en el cual llevaba 4 años trabajando , le hicieron una oferta de la competencia para trabajar como jefe de delegación y el después de pensarlo durante unos 4 meses lo acepto, se lo comunico a la empresa y después de irse la empresa le envio un burofax indicando que tenía una clausula de no competencia en el cual tenía que devolver un 30% del salario ganado lo reviso y estaba la clausula esta pero el hecho es que a el en ningún momento le han dado un plus con ese concepto si no solo el valor de las facturas emitidas de lo que vendía cada mes , al recibir esto hablo con su nueva empresa y por miedo a que lo demandarán y a quedarse sin trabajo acepto otro puesto como jefe administrativo , la empresa antigua ha visto que ha seguido adelante para trabajar con la nueva y lo ha demandado pidiendo 61.000€ , esto es normal? Al tener un puesto diferente pero en el mismo sector tiene vigencia esa cláusula? Y si no ha habido un plus que lo especifique es correcto? Espero haberme explicado de la mejor forma. Estoy desesperada porque no se de donde sacaremos dicha cantidad
Habría que ver todo el caso para emitir una opinión al respecto.
Buenos días.
Me hicieron firmar una «especie» de documento conforme durante 6 meses posteriores a no trabajar en la empresa, no podía ir a la competencia. Pero, en mis nóminas «nunca» ha figurado ninguna partida en concepto de pacto de competencia o compensación de este tipo.
Me despidieron en enero del 2019, hubo acuerdo en CEMAT, y he empezado a trabajar en Abril 2019 en una empresa competencia.
¿Puedo tener algún problema teniendo en cuenta que no se me pagó nunca en nómina ninguna partida en concepto de no competencia? …
En principio no, pero habría que ver que es lo que has firmado.
Buenos dias,
Me despiden siendo indefinida como obetivo por pérdidas; tengo una no concurrencia firmada de dos años que solo se anula con improcedente. En el acuerdo no pone cifra de indemnización hacia mi pero si hacia ellos me pusieron en nomina 200 como plus por este motivo… sin aumentar mi salario.
Desde luego creo es abusivo y como dice la ley tiene que ser algo q me permita subsistir este tiempo. Puedo reclamar la indemnización que macan para ellos? O solo me darian en el juzgado la nulidad del documento?
Buenos días. Llevo 12 años trabajando en una empresa con una cláusula de no competencia firmada junto con el contrato (sin opción real de no firmarla si quería el trabajo). En la clasula se especifica el importe de ese plus y en la nómina aparece el concepto reflejado. La retribución en ese concepto es de 250€ mensuales siendo el salario bruto anual de 30.000€. Tengo una oferta de otra empresa de la competencia y entiendo que si me voy podrían reclamarme devolver lo que me han pagado. Mi duda es si pueden reclamarme lo recibido durante los 12 años (casi 36.000€) o sólo lo correspondiente a los 2 años de validez post contractual de la cláusula. Muchas gracias.
Habría que ver la cláusula que has firmado.
Hola tengo esta clausula (indico abajo)de no competencia la duda que tengo es que en nomina no me aparece un concepto por esta clausula con lo cual no se si realmente aplica, alguien podria comentar?
muchas gracias pro adelantado:
CLAUSULA:
El empleado, habida cuenta de las especiales funciones de su puesto de trabajo así como del interés industrial y/o comercial de la Compañía, se
compromete durante el periodo de vigencia del contrato y hasta 12 meses después del término del mismo, a no realizar las siguientes actividades dentro del territorio
español:
a) no emprender actividades similares o iguales que las actividades de la Compañía o empresas asociadas a la misma,
b) no contactar, hacer ofertas, proposiciones, buscar o abordar negocios, clientes, firmas o entidades y, en general, cualquier persona física o jurídica con quien la
Compañía mantenga o haya mantenido relaciones comerciales, sin previa autorización escrita de la Compañía, tanto en nombre propio como a través de o en
cooperación con, o empleado por otras personas físicas o jurídicas.
Las obligaciones de no competencia establecidas en la presente Cláusula no surtirán efectos cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier supuesto que
impida prestar servicios al empleado (invalidez, jubilación, etc.), o cuando éste se extinga el Contrato para prestar sus servicios en otros sectores o actividades.
Las Partes acuerdan expresamente que el 20% de su remuneración fija bruta mensual compensa de forma suficiente y adecuada la obligación de no competencia
establecida en la presente cláusula de no competencia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de no competencia establecidas en los párrafos anteriores, las Partes expresamente pactan como cláusula penal el
pago a la Compañía de una cantidad equivalente a 5.000 euros por infracción, incrementada en 500 euros diarios por cada día que no se interrumpa la misma, todo
ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la Compañía
Se ha pactado una remuneración de un 20%, si no se abona se podría considerar nula, pero habría que revisar las nóminas y el convenio colectivo.
Buenos días,
Hace unos años, ya trabajando en la empresa, me hicieron firmar un contrato de no competencia cuya contraprestación consistía en un aumento salarial del 15%, pero en realidad no hubo incremento salarial alguno, sino que cogieron un 15% de mi complemento salarial voluntario y le cambiaron de asignación por cláusula de no competencia, siendo un incremento salarial real nulo.
Tuve que firmar ya que no podía correr el riesgo de ser despedido.
Se podría pedir anulación de dicho pacto por no haberse dado un incremento real?
Muchas gracias
Es discutible, pero entiendo que si.
Buenos días.
La empresa para la que trabajo me comunico que tengo una cláusula de no competencia. Mi pregunta es: si no cobro esta compensación asta la extinción del contrato y tengo una oferta de una empresa similar y su oferta de trabajo es mejor, si renunció a la compensación económica su consideraría nula? Podría incorporarme a la otra empresa sin ser penalizado
Gracias de antemano
El acuerdo no podrá ser anulado unilateralmente por una de las partes, habría que revisar el mismo para saber si es válido.
Buenos dias, En la parte del contrato privado relativa a la cláusula de no competencia (que no fue negociada entre ambas partes, además), ellos dicen que en caso de cese de la relación laboral yo no podré emplearme en otra sociedad que se considere competencia durante un periodo de 3 meses y que como indemnización de esos 3 meses , ellos me pagan un 10% de mi salario bruto anual que, según ellos, va ya incluido en el salario que percibo, así que si me voy no me van a pagar nada… pero, como podrás ver, en mi nómina no hay ninguna voz que diga explícitamente que parte de mi sueldo va a cobertura de la cláusula de no competición y, como puedes ver en el contrato registrado en la seguridad social, el salario que se negoció en aquel entonces (y por el qué en ningún momento se mencionó que parte de aquello incluía la no-compete) viene reflejado en el contrato en concepto de salario tal cual… Por todo lo dicho, yo entiendo que esa cláusula se podría considerar nula u que ellos estarían obligados a pagar una cantidad que algún juez pueda considerar adecuada, me equivoco?
Habría que ver la documentación, así como el convenio colectivo.
Buenas tardes. Antes de nada quería agradecer el soporte prestado. Mi pregunta: ¿puedo anular el contrato de no competencia de forma unilateral? En caso que si ¿como puedo hacerlo? Me ha contratado una empresa para trabajar en cliente final el cual tiene interés de contratarme sin intermediario. Llevo trabajando 6 meses con un sueldo de 1600€ netos. La empresa compromete a compensar 400€ por año en cuestión de no competencia y en caso de incumplimiento obliga pagarme 14000€. Me parece muy abusivo el contrato que firmé en su día. Se puede considerarlo nulo porque limita mi derecho constitucional al trabajo y no cumple con una indemnización adecuada.
Un saludo y muchas gracias.
No puede ser anulado de manera unilateral. Habría que revisar más el caso para saber si es o no excesivo la indemnización que reclama, pero en principio si que me lo parece.
Buenos dias. En mi empresa me informaron que me subian el sueldo 100 euros brutos… lo cual les agradeci. Me hicieron firmar un papel, sin dejarme ver el contenido conforme me habian informado de que me subian el sueldo. Mi sorpresa es que hablando con una compañera resulta que el papel que firme, era una clausula de libre competencia, en la cual en dos años no puedo ejercer en ninguna empresa de la competencia y de hacerlo debo compensar con 25.000 euros a la empresa. No me han dado copia tampoco. ¿ se consideraria valida la clausula al actuar de mala fe? Gracias
Si existe un vicio en el consentimiento se puede entender nula, pero ese vicio en el consentimiento tendrías que acreditarlo tu. De todos modos, es desorbitado lo de los 25000 euros.
Buenas tardes,
En primero, muchas gracias para todas estas informaciones.
Mi empresa acaba de despedirme dentro del periodo de prueba.
Habia firmado un contrato en el cual aparece un pacto de no concurrencia.
Este acuerdo no dice nada sobre la indemnización, explica solamente las condiciones de competencia.
1/ Se puede considerar como nula este cláusula, ya que no cobro nada en contrapartida.
2/Este cláusula es valida si quiero trabajar como autonomo con un competidor.
Muchas gracias por su ayuda,
Un saludo,
Joseph
Si no hay una compensación, deberá de ser nula.
Hola,
Por una presente reorganización de mi actual empresa, intuyo que en unos meses voy a ser despedido. Tengo na antigüedad importante en la empresa, por lo que la indemnización sería alta. Por algún compañero que ha tenido que pasar hace unos años por una situación similar, sin tener ningún pacto vivo de no competencia, le forzaron a firmar el pacto de no competencia sin pago adicional, en un despido improcedente (es decir, dentro del acuerdo de conciliación, reconociendo los máximos de 45 y 33 días por año trabajado, antes de 2012 y después, respectivamante)
¿Es esto legal, o puedo exigir en todo momento el pago adicional del pacto de no competencia, fuera de la indemnización por despido improcedente?
¿Puedo negarme a firmar esta cláusula si, hasta ahora, no la tengo firmada?
Un saludo y muchas gracias!
Es una cláusula que sólo la firmas si quieres, y entiendo que puede ser nula si la firmas en un despido.
Hola,
Agradecería orientación sobre el siguiente caso. En el convenio colectivo se establece el salario base por categoria profesional y en una disposición adicional se especifica que un 10% de esa cuantía se corresponde con el complemento de exclusividad. Por tanto, si en la tabla aparece como salario base anual bruto de 30.000€ en el nómina esta cantidad aparecería desglosada en dos elementos: 1) salario base: 27.000€ y 2) complemento de exclusividad: 3.000€ (el 7% de los 30.000€ establecidos como salario base por convenio).
¿Es esto posible? Al remunerar diferentes conceptos de diferentes naturaleza, ¿no deberían ir por separado? Es decir, salario base de 30.000€ tal y como se especifica en la tabla salarial del convenio y complemento de exclusividad adicional, en la cuantía que se establezca, pero sin que la misma se considere integrante del salario base.
Aprovecho para felicitaros por la labor
Me parece raro que así lo recoja el convenio colectivo, pero podría ser correcto. Además que entiendo que el pacto de no competencia debería de ser un pacto individual no negociado de manera colectiva.
si yo recibo 10950 euros brutos al año y 3000 pertenecen a plus no competencia, a razón de 911 euros brutos al mes y de los cuales 250 son por el plus, es decir un 30% aproximadamente de mi sueldo, se considera abusivo por parte de la empresa ese porcentaje? hay en algún sitio escrito cuanto es el máximo proporcionalmente hablando o sentencias en caso de que me vaya de la empresa a otra que me interese mas no puedan reclamarme la cantidad que me han dado?
En mi caso no tengo un segundo concepto de indemnización al finalizar el contrato solo lo que recibo cada mes. También en teoría el plus solo aplica si me llevo clientes o utilizo la información de la empresa para beneficio de otra o si me voy directamente a trabajar a una de las empresas cliente.
Gracias
No existe un porcentaje establecido por la legislación, por lo que habría que revisar cada caso de manera particular.
Buenos días, antes de nada agradecer las respuestas y felicitar por este gran aporte de información de manera solidaria y sin animo de lucro. ¡impresionante!.
Ahora tengo dos cuestiones:
1º- ¿todo lo descrito anteriormente es valido por igual para los autónomos, falsos autónomos o autónomo trade?
2º – Voy a cancelar e intentare que sea amistosamente mi contrato mercantil con clausula de competencia durante 24 meses con mi empresa para cambiar a otra empresa y me gustaría poder enseñarles por escrito el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, pues es mi única defensa. ¿Dónde puedo encontrar, descargar o comprar la ley del estatuto de los trabajadores?
gracias
Un saludo
No, esto sólo es aplicable a trabajadores y no a autónomos. El estatuto de los trabajadores lo puedes encontrar en la página del BOE.
Buenos días.
¿Puedo reclamar el cobro derivado del pacto de no competencia, que tengo en mi contrato, habiendo ya firmado el acto de conciliación por despido objetivo? Donde no se hace alusión expresa al pacto, pero si refleja que se indemniza por todos los conceptos.
Un saludo y muchas gracias.
Normalmente en el acta de conciliación se recoge que no queda nada más que reclamar derivado de la relación laboral, si así fuera el caso, será complicado tener opciones de ganarlo. Habría que ver el acuerdo.
Hola,
En mi caso, tengo un pre contrato americano que se rige bajo las leyes del estado de Nueva York, pero soy ciudadano español y resido y trabajo en España. He firmado este pre contrato para empezar a trabajar en esta compañía el mes que viene. Sin embargo, en mi compañía actual (competencia directa), me han hecho una contraoferta que quiero aceptar. Aun no habiendo comenzado mi relación laboral con la nueva empresa, teniendo en cuenta que he firmado el pre contrato, ¿me afecta la cláusula de la no competencia?
¡Gracias!
Dependerá de las leyes del estado de nueva york, que es dónde has firmado el contrato.
Hola!
En mi contrato no hay ninguna cláusula sobre la no competencia, sin embargo en mi nómina si hay una cantidad aportada por la empresa bajo este concepto. Yo desconocía el significado hasta que alguien me lo ha dicho. Supuestamente no puedo dejar la empresa para irme a otra del mismo ámbito sino existe una «multa»
Es esto cierto? Muchas gracias
El pacto de no competencia debe de ser acordado por las dos partes, entiendo que si la empresa no acredita que se alcanzó un acuerdo por dicho concepto, aunque te abonen un plus por dicho concepto no tiene validez.
Buenas tardes,
Tras ser despedido he estado repasando mis nominas y mi contrato de trabajo y me he dado cuenta de lo siguiente:
1.- La empresa para la que trabajaba me tenía en la categoría profesional de Mozo de Almacén (categoría con la que entré en la empresa) cuando mi puesto era de Jefe de Almacén (tras ser ascendido hace ya varios años), por lo tanto el salario base que aparece en las nóminas es el de Mozo y encima inferior al que dice el convenio (usaban tablas salariales de hace varios años).
2.- No me estaba pagando Plus de Antigüedad, que debería de haberlo cobrado desde hace 7 meses.
3.- En mi nómina aparece un Plus denominado de Exclusividad, el cual es por una clausula de Exclusividad que nos hicieron firmar hace 2 años (la cual no nos dieron ni oportunidad de leer).
Tras hablar con la empresa de dichas diferencias me comentan que eso no me perjudica ya que mi salario bruto es superior a lo que dice el convenio, con lo que entiendo que interpretan el plus de exclusividad como absorbible.¿Puede el Plus de Exclusividad ser un Plus absorbible? En mi nómina hay meses que varia la cantidad abonada por dicho plus, incluso hay meses que no se paga. ¿Puede eso dejar sin valor dicho pacto de exclusividad?
Un saludo y muchas gracias.
No consideraría el plus de exclusividad como absorbible o compensable con las demás retribuciones ya que son heterogéneas.
Buenos días, mi duda es sobre la cantidad que se abona en la nómina en concepto de NO COMPETENCIA, ¿esta cantidad afecta a la hora de las pagas extras? es decir, forma parte del salario normal y por lo tanto la cuantía de las pagas debe incluir también la correspondiente a ese concepto? Y otra cosa, a la hora de una finalización por despido, para calcular la indemnización se tendrán en cuenta las cantidades devengadas por dicho concepto?
El plus lo considero salarial y debe entrar dentro del abono de la indemnización. Sobre la cantidad, depende de lo que acuerden las partes, y del mismo modo se debe pactar si entran dentro o no de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, se pacta 12.000 € anuales, se puede indicar 1.000 al mes en 12 pagas o dividirlo entre 14 e incluirlo en las pagas extras.
hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente
me hacen firmar una cláusula de no competencia en la cual me pagan un plus de 60 euros mensuales, en la primera cláusula hace dos años me especificaba que era en el concello donde está ubicada la empresa, pero en esta cláusula no específica el territorio, lo que quiero saber si esto abarca toda la comunidad o incluso toda España..
habría que ver el contenido de la cláusula.
Buenas tardes,
En mi caso he trabajado para la misma empresa durante 14 años en diferentes departamentos.
Comencé en el dto. de administración sin cláusulas en el contrato.
A los 5 años pasé a dto. comercial y tuve cambio de contrato más la firma de una cláusula de no competencia. En dicha cláusula no se especifica cuál es el importe bonificado a mi cuenta ni la cuantía a devolver al empresario en caso de incumplimiento.
Pasados otros 5 años, de nuevo me cambiaron el contrato. Esta vez no hubo cláusula a firmar.
Debo entender que ya no existe esta cláusula?
En cualquier caso, si en este tipo de cláusula no se especifica ni la bonificación para el trabajador ni la penalización cara a la empresa, podrían ser consideradas nulas por abusivas?
Muchas gracias por su ayuda.
No es necesario estipular una penalización en caso de incumplimiento para el acuerdo sea válido, pero si que es necesario que te abonen una gratificación por la firma de dicho acuerdo.
Muchísimas gracias por su ayuda y su tiempo.
Hola,
Mi empresa me despidió hace más de 15 días hábiles. He reclamado la cantidad estipulada en el contrato para la no competencia post contractual pero no me quieren pagar.
Por otro lado me ha surgido una oportunidad de traspasar un proyecto con financiación obtenido durante mi empleo en la empresa.
Mis dudas son varias. Por un lado si el hecho de mover contactos para buscar un nuevo empleo se puede considerar ya entrar en competencia. Por otro cuanto tiempo tendría que pasar desde el despido y que la empresa no haya pagado para que la empresa no pueda reclamar competencia si me llevo el proyecto. Y finalmente si decido reclamar la cantidad y no llevarme el proyecto, ¿podría por ejemplo usar una carta de interés en que yo lo continúe para demostrar los daños causados por la cláusula o solicitar esa carta seria competencia?
Muchas gracias
Ari
Habría que ver el pacto de no competencia, pero mover contactos no implica, en mi opinión, entrar en competencia. Por otro lado, no entiendo lo de reclamar «la competencia», esa cuantía se suele abonar durante la vigencia del contrato, no en el momento de la extinción.
Buenos días , en mi caso , después de un año de contrato , comienza ron con las cláusulas de confidencialidad y post – , teníamos que firmarlas si o si , si no a la calle , en ningún momento reflejaron compensación económica por no seguir la actividad con los clientes (aportados por mi a dicha empresa) tras mi larga experiencia en el sector comercial industrial (delegado comercial).Tras mi marcha de la empresa , me finiquitan por despido y marchando . Encuentro otro trabajo pasado unos 15 días del despido y se entera mi anterior empresa , me mandan una carta de una consultoría amenazándome por la ley de protección de datos , confidencialidad y post confidencialidad , en ningún momento reflejaron ni pagaron ningun tipo de compensación económica ni estipularon en ese contrato de confidencialidad compensación económica al trabajador por ese daño echo de no poder visitar a tus antiguos clientes de tu anterior empresa y de esta que comentamos , no te resarcen económicamente pero si exigen que se haga valer ese contrato ( repito que los aporte yo a esta empresa de mi anterior experiencia laboral y que ahora dicen que son suyos ) . Mi pregunta es , si ese contrato de confidencialidad es nulo por no haber compensado económicamente por la cláusula
Es diferente el pacto de confidencialidad al pacto de no competencia. Habría que revisar el pacto y ver que es lo que te acusa la empresa de no respetar.
Hola Alejandro. En mi caso el despido ha sido procedente por causas objetivas (hemos llegado a un acuerdo en conciliación). En caso en el que sea la empresa quien despida puede exigir el cumplimiento de las clausulas de no concurrencia? Muchas gracias!
Habría que ver los términos del acuerdo.
Buenas tardes,
He de comunicar a mi empresa que me doy de baja voluntaria.
Voy a trabajar en otra empresa del sector pero en un departamento distinto que no entraría en conflicto con las mismas funciones. Además en mi contrato no se especifica ningún tipo de retribución compensatoria por dicha clausula de no competencia.
He estado revisando su artículo y la clausula de no competencia no me debería afectar ya que no cumple con los requisitos que define usted.
Aun así me gustaría hacer firmar un documento conforme ambas partes estamos de acuerdo en anular la clausula no competencia.
¿Dónde podría obtener un ejemplo del documento que deseo firmar?
Desconozco si existe algún «modelo». En cualquier caso, cualquier escrito que se indique que se anula de mutuo acuerdo la cláusula de competencia es válido. En caso de que tengas dudas, mejor que te lo haga un compañero abogado.
Hola buenas, en la empresa que yo trabajo me han dado un documento para que lo firme. Llevo mas de 11 años trabajando y ahora quieren que firme unas clausulas de «no competencia», «propiedad intelectual» y pacto de «dedicación plena». En el documento viene reflejado que no puedo trabajar en ninguna, igual o distinta al trabajo que yo desempeño, si creo algún diseño que le puede valer a la empresa, se lo tengo que ceder sin ninguna remuneración. Mi pregunta es si yo me puedo negar a firmar el documento, ya que no viene escrito que me vayan a compensar con ningún tipo de salario, y que dicen que mi nomina está por encima del convenio y con eso estoy compensado, gracias.
No, no estás obligado a firmarlo.
buenas tardes
se resuelve un despido en el juzgado con un acuerdo indemnizatorio
ahora la empresa quiere un compromiso de confidencialidad de datos firmado por el despedido
puede alcanzarse un acuerdo retribuible a posteriori?
gracias
¿A qué te refieres con retribuible? No existe ningún problema en alcanzar un acuerdo económico con la empresa, pero no sería un pacto de no competencia.
Hola,
Si yo percibido por ejemplo 20.000 EUR anuales de salario, de los cuales 2.000 EUR anuales son en concepto de pacto de no concurrencia, que percibo mes a mes en la nomina como salario, a la hora de un despido improcedente, en la indemnización ¿para calcularla se tendrá en cuenta los 20.000 EUR anuales o se descuenta los 2.000 EUR de cláusula?
Muchas gracias.
Se tienen en cuenta.
Hola Alejandro,
a mi me pasó algo parecido a lo que cuenta Pepe, mi oferta de trabajo tenía salario X y cuando ya me había despedido de mi anterior trabajo me dieron a firmar el contrato y un acuerdo anexo de no competencia, pero en él no pone cuánto me iban a pagar por este concepto, sólo pone lo que debo pagar yo en caso de incumplirlo (un 25% del bruto anual).
Tengo una duda: ¿se consideraría competencia si te vas a un puesto distinto al que tienes en la empresa actual aunque la empresa en si misma se pueda considerar competidora?
Si llevo en la compañía 1 mes y en la cláusula de no competencia se solicita (en caso de incumplimiento) el 25% del salario bruto anual… ¿es posible que se considere abusiva por los tribunales?
Todo es discutible en lo que comentas. De todos modos para que la cláusula sea válida, tienen que abonarte un cuantía económica por ello.
En mi caso trabajaba para una empresa privada para dar servicio a una pública. Por supuesto mi contrato fue con la empresa privada. Una vez finalizado mi contrato, transcurrido dos meses, la empresa pública hace concurso público y adjudican a otra empresa pública la contratación de dicho servicio. Para nuestra sorpresa no podemos ser contratadas por la nueva empresa privada porque nuestra ex empresa hizo firmar una cláusula en la cual nos incapacitaba a trabajar en la empresa pública a través de otra empresa pública que no fueran ellos, por dos años. Cláusula la cual no hemos sido informadas, no aparece en nuestro contrato, ni tampoco hemos percibido cuantía económica como tal, es más, nos deben dos meses de nómina. Qué podemos hacer? Es esto legal?
Esa cláusula entiendo que no os puede afectar a vosotros. Si hay sucesión ilegal demandar, si no existe sucesión la empresa que entra es libre de contrataros.
Buenos días,
Con un cargo de dirección, con una retribución de 40.000.-€ brutos/año, la indemnización por no corruencia postcontractual durante un año y medio es de 4.000.-€. Centrada la cláusula de no concurrencia en los clientes y no en la actividad. ¿Sería válida esta cláusula para no tocar los clientes?
Gracias.
David
Sí, habría que revisar la cláusula.
Buenos Dias
En mi caso, el contrato laboral con la clausula de no competencia fue firmado por una persona que no tiene poderes en la empresa y que no trabaja para la misma. Es la hermana del administrador único de la sociedad, seria invalido el contrato?
En caso de ser inválido, sólo sería dicha cláusula. De todos modos, se podría entender que si cobras el plus de no competencia y lo has firmado con la empresa, puede entender que aunque el contrato escrito no sea válido, existe un acuerdo verbal.
Buenas. Mi caso es peculiar. Firmé un precontrato por una cantidad X. Dejé mi anterior empresa y al firmar el contrato con la nueva, esa cantidad X era Y+Z, siendo Y el sueldo y Z la cantidad en concepto de no competencia de 2 años. En el precontrato no indicaba en absoluto que hubiera dicho pacto de no competencia, es mas, aparece claramente que el salario será X en concepto de sueldo, compensación convenio…. y nada del pacto de no competencia. Sin embargo en el contrato si que aparece. Entiendo que al estar indefenso por incumplir el precontrato, dicha clausula es nula, pero siempre te quedan las dudas. ¿En el caso de irme de la empresa tendría que devolver toda la cantidad Z recibida o estaría exento por ser, a mi entender, nula la clausula? Gracias.
¿Acabaste firmando el contrato? Se puede entender que aceptaste esa modificación de condiciones al firmar el contrato. Es discutible el caso.
Si… firme el contrato, ya había dejado mi trabajo y me iría «a la calle» sin ni si quiera paro al haber renunciado a mi trabajo anterior. Esperaba que fuera nula ya que había una modificación unilateral del precontrato y sumado a mi situación de «indefensión» pensé eso… Si usted me dice que es discutible ahora tendré que pensármelo bien antes de irme de nuevo…
Es mi opinión. En estos casos, lo mejor es siempre una consulta presencial con un abogado revisando toda la documentación, te dará una respuesta más motivada que la te puedo dar yo sólo viendo los comentarios. Ahora mismo sólo tengo la info que tu me das, sin yo poder revisar el precontrato ni el contrato.
Buenos días,
Entré en una empresa hace más de un año, y firmé (realmente sin estar completamente conforme porque la adjuntaron al contrato sin haber sido previamente acordada) una cláusula de no competencia por dos años y aparentemente con una compensación económica mensual. La estrategia de la empresa era dividir el sueldo pactado en salario base y cláusula de no competencia. Por tanto, no se trata de una compensación como tal sino el salario bruto acordado en la entrevista, y tomando parte de éste como compensación por no competencia.
En este tiempo dicha compensación no aparecía como concepto en las nóminas. Por tanto, habíamos firmado algo por lo que no estábamos cobrando.
Además, en este tiempo nos hemos enterado que a dos personas que se han ido a la competencia directa los han intentado demandar, aunque no sabemos con qué resultados.
Tras este año, en el que no estoy nada contenta con mi trabajo, estoy de nuevo buscando y mi jefe me ha dicho que les ha llegado mi CV, entiendo que a través de alguna oferta oculta que han publicado y me habré inscrito.
Ahora, dadas estas circunstancias, ellos han revisado los contratos y quieren que firmemos de nuevo dichos anexos del contrato, especialmente en mi caso que saben que estoy en búsqueda activa. La modificación del anexo al contrato consiste en:
– Cambiar la cláusula a la que hace referencia, porque no estaba haciendo referencia al apartado del salario, sino a otro…
– Incluir más contenido con lo cual es aún más restrictiva de cara a la libertad de empleo. Han ampliado el tipo de relación que podríamos establecer con la competencia e incluido todos los tipos de servicios que aparentemente abarcamos, es decir, auditoría de procedimientos, control interno, consultoría y cumplimiento normativo… Obviamente, al ser del sector de auditoría y consultoría para entidades financieras, limita muchísimo la búsqueda.; más aún hoy en día que el 90% de los trabajos se denominan consultores
– Otro de los motivos de la modificación era para eliminar la referencia a empresas del grupo, puesto que somos dos empresas «aparentemente independientes» de auditoria interna y cumplimiento normativo. Por lo que en ningún caso puede entenderse como grupo ya que está regulado y prohibido por los organismos reguladores de las entidades financieras… Como podéis comprobar no es un lugar muy serio ni profesional…
Por tanto, necesito saber si esta nueva modificación del acuerdo de pacto de no concurrencia y no competencia se puede firmar con fecha posterior al inicio de la actividad laboral y entonces comenzar a percibir por dicho concepto en nómina a partir de dicha firma. Si bien, considerando que no se trata de una subida salarial ni mucho menos.
Por último, me gustaría saber qué criterios siguen para considerar dicha compensación adecuada. En nuestro caso el salario es de 25.000 y del mismo se aporta como concepto de no competencia 300 euros mensuales. Creo que no es una cantidad adecuada para poder estar 2 años fuera del mercado laboral en el que estás especializado.
¿Qué opciones tengo de cara a la modificación de dicha cláusula? ¿Puedo negarme a firmar la modificación y considerarlo en el contrato original como una cláusula nula al estar errónea? ¿Podría intentar negociarla? Actualmente estoy en varios procesos y me gustaría dilatarlo lo máximo posible hasta que tuviera la respuesta, espero positiva, de los mismos; que intuyo podría considerar como competencia al estar en el ámbito de la consultoría, pero más especializada en procesos y negocios para todo tipo de sectores. Pero, me temo que dado el mal talante de la empresa para la que trabajo pueden entenderlo como competencia directa.
Un saludo y muchas gracias,
A la hora de modificar la cláusula tiene que ser de mutuo acuerdo, por lo que tienes total libertad para firmarla o no, o negociarla de nuevo. Si no se remunera no es válido, pero habría que mirar las nóminas.
Muchas gracias por su atención.