El pacto de no competencia
Índice de la entrada
El pacto de no competencia. ¿Qué requisitos debe cumplir?
El pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que limita el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión regulado en el artículo 35 de la Constitución Española, por lo que dicha limitación tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley.
Otro de los acuerdos que puede limitar este derecho constitucional es el pacto de no concurrencia, cuestión que ya ha sido tratada en otra entrada en cuestiones laborales, que tiene vigencia mientras se mantenga la relación laboral entre las partes.
En cuanto al pacto de no competencia viene recogido en el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Este pacto, que no exige forma escrita, debe ser acordado por las partes de forma expresa y conlleva obligaciones a ambas partes:
- Empresario: Una compensación económica al trabajador.
- Trabajador: No realizar ninguna actividad por el tiempo pactado que pueda ocasionar competencia en relación con las funciones realizadas en la empresa.
Este acuerdo afecta al trabajador una vez finalizada la relación laboral durante un tiempo máximo de dos años, independientemente de cual haya sido la causa de la extinción de la relación, ya que no permite trabajar en otra empresa con la cual exista competencia.
Incluso, si la causa es un periodo de prueba no superado, el pacto persiste.
Vamos analizar más en profundidad los requisitos anteriormente indicados:
Efectivo interés industrial
Debido a la importancia que tiene para el trabajador la firma de un pacto de no competencia, la empresa debe demostrar un efectivo interés industrial o comercial y reunir determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses que serán valorados en cada caso concreto.
En este sentido, no constituiría incumplimiento contractual el dedicarse a realizar otras funciones profesionales a las que habitualmente se venían realizando en la anterior empresa dentro de una nueva empresa que pertenece al mismo sector y se dedique a análoga actividad.
Por otro lado, es indiferente para entrar a valorar la prohibición de competencia si el trabajo se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia.
Compensación económica
El pago de esta compensación económica tiene carácter indemnizatorio, y viene motivada por la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica una vez extinguida el contrato ante la imposibilidad de dedicarse a la actividad que venía desarrollando hasta ese momento.
El pago se puede realizar en cualquier momento, ya sea durante la vigencia del contrato, o incorporándolo al finiquito una vez finalizada la relación laboral. Incluso está compensación puede ser de naturaleza no dineraria.
La cuantía de la compensación debe permitir la subsistencia del trabajador mientras no puede trabajar, debiendo guardar unos criterios de proporcionalidad entre la cuantía de la compensación y la indemnización a satisfacer a la empresa en caso de incumplimiento.
Por tanto, para que el pacto no sea considerado abusivo, y por tanto nulo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre las obligaciones de ambas partes.
Limitación temporal
Indica el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que el acuerdo de no competencia no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
Para la consideración de técnico habrá que atender al grupo profesional del trabajador y a lo que indique el convenio colectivo, sin que sea necesario una titulación universitaria.
Incumplimiento del pacto
Ante un incumplimiento del pacto por parte del trabajador, el empresario está facultado para reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
La cuantía de dicha indemnización depende del acuerdo al que hayan llegado las partes en la firma del pacto:
Cláusula penal:
Si se ha establecido una cláusula penal en el acuerdo, es decir, el empresario y el trabajador han establecido de manera previa cual va a ser la cuantía de la indemnización, en dicho caso el trabajador deberá entregar únicamente dicha cantidad al empresario.
A excepción que el empresario pueda acreditar otros daños y perjuicios.
Devolución de las cantidades cobradas y una indemnización de daños y perjuicios.
Si no se acordó nada en la firma del acuerdo, la empresa puede solicitarse la devolución por parte del trabajador de todas las cantidades percibidas fruto del pacto de no compensación además de una indemnización de daños y perjuicios.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 consideró adecuado que el trabajador tenga que devolver no sólo el pacto de no compensación percibido, sino también la mitad del salario percibido en el último año en la empresa.
Anular el acuerdo
El acuerdo será nulo, si no cumple con los requisitos explicados; ya sea por que no existe compensación económica o ésta es de cuantía insuficiente, por que no ha sido pactado de forma expresa o por el contrario por que el empresario no demuestra un efectivo interés industrial.
No obstante, también es posible anular el acuerdo si ambas partes están conformes. Pero nunca podrá ser anulado de manera unilateral, es decir, por una de las partes sin el consentimiento del otro.
Ejemplo de cláusula
Este es una cláusula establecida en un contrato entre un trabajador que prestaba servicios de programador de aplicaciones INF, con categoría de operador y la empresa.
El trabajador se obliga, mientras se mantenga la relación laboral con la empresa, a no prestar servicios a otras personas, físicas o jurídicas, cuyo interés comercial pueda coincidir o entrar en competencia con el de la empresa, así como a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier tipo de información a la que hubiera podido tener acceso como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa. El incumplimiento por parte de el trabajador de la obligación antes señalada, será considerado como una falta muy grave y que podrá dar lugar a la justa extinción del contrato de trabajo. Expresamente, ambas partes acuerdan que la obligación antes señalada se mantendrá hasta transcurridos 6 (seis) meses después de finalizado el contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa de terminación del mismo.
Como contraprestación económica por la obligación del trabajador de cumplir con la presente cláusula de no competencia una vez finalizado el contrato de trabajo y durante el plazo establecido, el trabajador recibirá los siguientes importes:
- Una cantidad fija anual de 3.000 euros, que percibirá durante la vigencia de su relación laboral, simultáneamente a sus percepciones salariales.
- Una cantidad de 8.000 euros, que percibirá el trabajador transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato,….. y siempre y cuando hubiera cumplido las obligaciones descritas.
En caso de incumplimiento por el trabajador de cualquiera de las obligaciones descritas en el Pacto de no competencia -y confidencialidad durante el periodo de 6 (seis) meses siguientes a la finalización del contrato, el trabajador perderá el derecho a percibir el importe descrito en el apartado B) anterior y además deberá indemnizar a la empresa, estableciéndose en concepto de cláusula penal una cantidad que será igual a la suma de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por pacto de nocompetencia, desde la entrada en vigor del presente contrato, según se establece en el apartado A) anterior.
El derecho de la indemnización a favor de la empresa surgirá desde el momento en que se aprecie el incumplimiento del pacto, aunque no hayan transcurrido todavía los seis meses desde la extinción de la relación laboral. No obstante, la empresa podrá dejar sin efecto el pacto de no competencia postcontractual y renunciar, en consecuencia, al derecho contemplado en el mismo, exonerando del cumplimiento de dicho pacto a el trabajador ahora contratado, si así fuera decidido por la empresa y notificado de manera fehaciente a el trabajador dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
En el supuesto de que la empresa renuncie al derecho de exigencia de la cláusula de no competencia postcontractual, el trabajador no devengará la indemnización de 8.000 euros acordada en el párrafo 5 B) de esta cláusula y sin que, por otro lado, tenga que devolver cantidad alguna de lo percibido durante la vigencia de su relación laboral, en concepto de contraprestación económica por el pacto de nocompetencia, renunciando la empresa, en consecuencia, a la cantidad que por ese concepto haya sido por ella abonada durante la vigencia de la relación laboral.
Podría firmarse contrato de NO COMPETENCIA y CONFIDENCIALIDAD tres años después de haber sido objeto de despido IMPROCEDENTE, y estar ya jubilado,? Mientras estuve en la empresa no tenía este tipo de contrato.
Muchas gracias,
Buenos días,
He leído atentamente su artículo e indica claramente que la cantidad abonada debería la equivalente a poder estar sin trabajar esos 2 años que no puedo trabajar en otra empresa del sector en 2km a la redonda de la actual.
Cobrando 150€ más al mes BRUTOS… creo que es una cantidad indemnizatoria abusiva y no acorde a la norma.
Podría ser motivo para pedir la nulidad de la misma?¿
El hecho de que me cree mi propia empresa también aplica a esta clausula de no competencia?¿
Muchas gracias
¿Has firmado un pacto que no te permite trabajar en 2km a la redonda? La limitación no me parece excesiva para que sea declarada nula. Sí, el hecho de crear tu propia empresa podría ser motivo de incumplimiento. Habría que ver la cláusula…
El caso es que no se firmó nada, llegó un día que nos dijeron desde ahora aparecerá en vuestra nómina este nuevo concepto de plus de no competencia Bruto y listo.
Que validez legal tiene esto sin estar firmado ??
Muchas Gracias 🙏
Si ha sido impuesto, podría ser considerado nulo por no ser pactado de mutuo acuerdo, pero habría que ver como fue impuesto, si se mostró disconformidad o no…. No obstante, en estas cuestiones te recomiendo que analices el riesgo antes de tomar una decisión.
Hola, estoy cobrando mensualmente una cantidad por no competencia port contractual. Acabonde quedarme en el paro en la nueva empresa? Es.compatible cobrar la no competencia postcontractual con el paro? Gracias
Tengo una nómina con un plus de no competencia i exclusividad yo no he firmado nada i lo estoy recibiendo ya varios años
La empresa me puede quitar este plus ?
La sentencia dictada por el tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 09 de Junio del 2011 (Rec 391/2011) desestima el recurso de suplicación interpuesto por xxxxxxxxx y confirma la sentencia dictada por el JDO de lo Social Nº 6 de Madrid el 14/10/2010 (demanda 264/2010), acordando que no procede la suspensión del plus de no competencia durante la situación de incapacidad temporal.
cabe mencionar que el demandante tenía por convenio un complemento de 25% por IT porcentaje que le fue abonado (para el cálculo de su base reguladora estaba incluido su plus de no competencia), durante su IT pero cantidad alguna en concepto de pacto de no competencia no se le abonó razón por la cual inició su demanda con resultado positivo en primera y segunda instancia. si desea le puedo enviar sentencia y el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la comunidad autónoma de Madrid del 2008
La sentencia que me comentas hace referencia a una situación algo diferente. El trabajador está en bases máximas en el año 2008, 3.074,10 euros, y por lo tanto el trabajador no se ve incluido el pacto de no competencia dentro de la base reguladora de la IT, el salario por si solo es de más de 5000 euros a lo que se añade el plus de no competencia. Por otro lado, el convenio si que recoge un complemento en caso de IT, que la sentencia no especifica, pero que entiendo que es del 100% y por ello tiene que abonar todo. De todos modos, no necesitas abogado para demandar, si consideras que estás en tu derecho, presenta una demanda, previa papeleta de conciliación laboral.
Muy agradecido por su paciencia, Dios lo bendiga siempre.
Bien presentaré el reclamo de cantidad al 100% porque mi pacto tiene una cláusula abusiva que me obligaba a devolver todo lo percibido como plus de no competencia si no cumplia el pacto.
La ley debe ser igual para todos, solo exigiré que se cumpla el pacto mientras estuvo vigente
Procede la suspensión del plus de no competencia durante la situación de incapacidad temporal. De ser negativo
cual es el sustento jurídico?.
me asombra que solo he podido encontrar un solo caso de demanda por incumplimiento de pacto de no competencia por estar en la condición de incapacidad temporal ejercida por el trabajador
he estado en I.T 8 meses desde 11/2019 hasta el 10/08/2020 ahora tengo una pensión de invalidez durante la I.T no se cumplio mi pacto de no competencia tengo derecho a hacer una reclamación de cantidad
¿El convenio complementa la incapacidad temporal y la empresa no lo ha abonado? El plus de competencia va incluido en la base reguladora de la incapacidad temporal.
Muchas gracias por responder, pido disculpas por no presentarme mi nombre es Víctor.
El convenio no complementa la IT.
si el plus de no competencia va incluido en la base reguladora.
La compensación que se percibe como plus de no competencia en nómina tiene naturaleza indemnizatoria por lo que se debe cumplir con el pacto mientras tenga vigencia el contrato pudiendo ser denunciado por incumplimiento por daños y perjuicios según jurisprudencia.
mi duda es por la IT , me la dieron por enfermedad común (parkinson), es una enfermedad degenerativa y por logica no voy a mejorar eso haría que mi pacto quede sin efecto?
No, el pacto queda sin efecto según lo acordado, no por estar de IT.
Muchas gracias por la respuesta. En relación al pacto de no competencia la asesoria legal de la empresa manifiesta que no se debe abonar el plus de no competencia estando en I.T porque la base reguladora para el pago de la prestación incluye también al pacto. (75 %).
Si bien es cierto que la incluye pero, la prestación al final la paga la SS, dejando la empresa de pagar el plus de no competencia incumpliendo el pacto.
que hacer ante la negativa de acuerdo con la empresa y negativa de demanda de parte de los abogados del sindicato por desconocimiento del pacto ( no tenían idea de pacto de no competencia) y uno de ellos quiso solo demandar el 25 % del pacto aduciendo que el 75 % lo paga la prestación. muy agradecido por sus respuestas, quedo de usted
Desconozco el caso particular que comenta, y en mi opinión, salvo que se haya acordado que la empresa deba complementar IT, es normal que la empresa no lo complemente ni abone el 100%. Es decir, la posibilidad de que exista un IT es una posibilidad real (no es una situación sorpresiva que se desconoce en el momento que se acuerda el pacto de no competencia), y la legislación no complementa al 100% el salario, en el que se incluye el pacto de no competencia. Por lo tanto, si no se acordó lo contrario, entiendo que no se tiene derecho a solicitar el complemento. Ahora bien, está es mi opinión, y se puede defender lo que me comentas, pero si me dieran mi opinión, no se debe complementar. En cualquier caso, la cantidad a reclamar será la diferencia entre lo que abona la seguridad social y lo que te corresponde.
Hola, firme un contrato de no competencia con duración de 2 años y por el importe de auna parte de acciones que tenia en la empresa.
1. Es legal lo que me hicieron firmar?
2. Me han ofrecido trabajo de lo mismo que hacia en otra provincia, me pueden denunciar?
Habría que ver lo que has firmado. Desconozco jurisprudencia sobre la validez de participaciones o acciones de la empresa.
Buenas tardes, tengo una pregunta.
En mi contrato hay adjunta una cláusula de no competencia, así como una de no concurrencia y confidencialidad.
En la cláusula estipula que, como compensación, se me abonará una cuantía por el concepto de “No Competencia”.
En ninguna de mis nóminas aparece tal concepto, solamente encuentro:
– Salario base
– PP. Pagas extras
– Plus convenio
– Mejora voluntaria
La mejora voluntaria solamente aparece desde que decidieron subirme el sueldo, y no en los primeros dos años de trabajo en la empresa, por lo que no considero que sea el supuesto pago por “No Competencia”.
¿Es válida entonces dicha cláusula?
De no serla, ¿puedo simplemente ser contratado por otra empresa, dándose automáticamente por inválida, o tendré que litigar con mi empresa actual en el caso que me reclamen esos pagos más daños y perjuicios?
Muchas gracias.
Habría que ver la cláusula, pero si empiezas a trabajar, a lo mejor la empresa te demanda y tendrás que acudir a los juzgados.
Buenos días. Tengo una claúsula de no competencia firmada por un importe que coincide con el 10% del salario. Me han aplicado un ERTE del 50%. La parte de la no competencia, ¿me la deben pagar íntegra o al 50%?
Gracias!
EL Plus de No Competencia tiene carácter indemnizatorio, su pago debe de ser íntegro en cada periodo conforme se haya pactado.
Buenos días.
Tengo una cláusula de no competencia con mi empresa que en caso de que me vaya a otro sitio tengo que hacer efectiva. Mi duda es que mi empresa ha planteado un ERTE de reducción de jornada y por mi parte quiero buscarme un trabajo a jornada completa. En caso de que encontrara otro trabajo dentro del sector podría exigirme la cláusula? Las condiciones en las que estaba han variado.
Muchas gracias. Saludos.
En mi opinión se mantienen las obligación del pacto de no competencia salvo que se haya acordado lo contrario dado que el ERTE es una situación temporal. Habría que analizar el caso para ver si se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus
Hola, trabajo en una IT, y me iria voluntariamente a una empresa “competencia” tengo un pacto firmado (aparece en la nomina). Existe posibilidad legal de no cumplir ese pacto? o simplemente hay que negociar con la empresa actual para que no ocurra ningun tipo de problema legal? para que la empresa nueva me contrate directamente.
Gracias.
La empresa nueva te puede contratar, el problema es que la anterior te pueda reclamar una indemnización de daños y perjuicios según lo acordado.
Buenos dias,
Llevo trabajando 5 años en una consulta dietetica-nutricional como dietista titulada. Mi jornada es de 15 horas por lo que me hice autónoma trabajando d dietista. Ahora mi jefa me pide que firme el contrato de pacto de competencia hasta dos años después de irme de la empresa pero no me ofrece ninguna compensación económica.
¿Puedo pedirle compensación economica? ¿Si lo rechazo puede despedirme, y en ese caso, el despido seria procedente o disciplinario?
Gracias,
Elena
No puede, o no debería, despedirte por que no quieras firmar ese acuerdo que debe de ser decidido de mutuo acuerdo y no de manera unilateral. Y sí, debería de incluir una compensación económica.
Buenas tardes, en caso de irte voluntariamente en el periodo de prueba también se aplicaría la cláusula, o al ser periodo de prueba no. Muchas gracias
Se mantiene, salvo que en el pacto se hubiera recogido otra cosa.
Buenos días,
Hay un tiempo determinado para denunciar el incumplimiento de un requisito de parte de la empresa?
Como por ejemplo, si la empresa no me paga la compensación económica, tengo un tiempo para denunciar este hecho o lo podría hacer al momento de terminar el contrato laboral para pedir la nulidad de la clausula?
Muchas gracias!
Depende de lo que reclames, pero si es la compensación económica, el plazo es de un año, es decir, que sólo puedes reclamar de un año para atrás las cantidades adeudadas. Si es la nulidad, en principio el plazo también es de un año, pero habría que ver la causa de nulidad que alegas.
Muchisimas gracias Alejandro por su respuesta.
Lo que reclamaría sería unicamente la nulidad. La razón sería el incumplimiento del pago de la compensación económica.
Sería el único requisito que no cumpliría la empresa.
Y me interesa la nulidad de esta clausula por si en el futuro decido crear mi propia empresa.
Muchas gracias!
Si se ha pactado una compensación y ésta no se abona, quizás no sea nulo sino lo que hay que reclamar es la cantidad. Si no se pacto ninguna cantidad, en dicho caso, el pacto si que puede ser nulo.
Buenos días,
Después de 20 años me ido de la empresa voluntariamente, pues no aguantaba mas, en principio me he ido a trabajar de producción a una fabrica a turnos, pero como tenia tiempo contacte con una empresa de servicio técnico que era mi antiguo trabajo para trabajar unas horas, ahora me reclaman la cantidad que venia en nomina por plus de no competencia desde hace 4 años, yo ni lo sabia ni me había dado cuenta, ya que yo nunca firme ninguna clausula de no competencia, sino que me la había metido en la nomina sin mas, la cantidad era unos 300€ mes, ¿tengo que pagar dicha cantidad? o es abusiva pues no tengo nada firmado mas que las nominas.
Jurídicamente, no se exige nada por escrito. Habría que ver el caso.
Hola me gustaría hacer una consulta, no sin antes agradecer el servicio que nos prestan de manera desinteresada.
Mi consulta es la siguiente: Tengo firmado con mi anterior empresa, un pacto de no competencia comercial por el que he percibido una compensación económica. Me gustaría saber si mi pareja podría emprender una empresa en el mismo sector y que operara en zonas coincidentes con dicha anterior empresa, y en la que yo pudiera tener un puesto NO comercial, de tal modo que yo no visitaría a los clientes que antes fueron míos, y que aporté a la mencionada empresa, un puesto como responsable de compras o de marketing.
Gracias, saludos.
Habría que ver el pacto de no competencia, lo que trabajas antes y lo que haces ahora, pero si estás dentro de la organización de la empresa, aunque no realices puesto de comercial, es obvio que vas a utilizar aspectos que conocías de la otra empresa para esta, además que un puesto de marketing siempre tiene un aspecto comercial. En definitiva, habría que saber más del tema, pero en principio si que lo consideraría como competencia.
Entiendo. Te doy las gracias Alejandro. Muy amable, saludos.
Buenas tardes,
Llevo un año en una empresa y justo me han modificado el contrato a indefinida pero en uno de los sobres a parte me han puesto la cláusula de No competencia, en un inicio me iban aumentar el salario pero jamás pensé que lo iban a hacer de este modo. Firmé el cambio de contrato a indefinida pero no la cláusula, no estoy de acuerdo ya que veo cierta vulnerabilidad y además se me ha aplicado en la nómina el concepto sin informarme previamente ni informarme de nada.
En este caso me puedo negar a firmar la cláusula? Y a que consecuencias me expone no firmarla?
Muchas gracias.
¿Es decir te han empezado a abonar la cláusula antes de pactarla? ¿Existió un pacto verbal antes que por escrito?
Buenos días,
Desde hace 4 meses ya no trabajo en una empresa como comercial. A mi y al resto de compañeros, nos hicieron firmar un papel sin explicarnos de que se trataba y resulta que es de confidencialidad por una duración de 1 año pero no nos dieron copia del papel, se lo quedaba la empresa. Tampoco nos explicaron nada, nos lo hicieron firmar a la fuerza y dijeron que era obligado hacerlo. deberian de haberlo explicado al trabajador? entiendo que si. Nos deberían de haber dado una copia? Entiendo que también. En la nómina indica mejora voluntaria y beneficios, no se si esto es la compensación económica. Que pasaría si me llaman de una empresa que vende diferentes productos, entre ellos el mismo que mi empresa anterior?
Un saludo.
Habría que ver lo que has firmado, pero seguramente no sea válido. De todas maneras, es diferente un pacto de confidencialidad a un pacto de no competencia.
Hola Alejandro,
Me he ido a la competencia y estoy denunciado por mi empresa anterior. Tienen razón (en parte) pero he acordado con mi empresa actual que me financien la indemnización en caso de que sea efectiva.
Ya hemos hecho el acto de conciliación y no ha habido acuerdo. Cuanto tiempo tienen para citarme a juicio. Lo digo porqué el acto de conciliación fue a finales de noviembre y pronto hará un año.
Gracias,
Puede que la demanda ya la hayan puesto, pero no te hayan citado, eso dependerá del juzgado en el que haya caído.
Buenos días
Si decido dejar la empresa por voluntad propia, puedo devolver la compensación económica de forma que eso me permita no cesar la actividad laboral por el tiempo estipulado en la cláusula de no competencia? Sería suficiente con eso o la empresa podría entrar en más conflictos?
Gracias
Habría que ver el acuerdo que se ha alcanzado entre las partes.
Buenos dias , mi pareja ha estado como autónomo comercial en una empresa de gastronomía en el cual llevaba 4 años trabajando , le hicieron una oferta de la competencia para trabajar como jefe de delegación y el después de pensarlo durante unos 4 meses lo acepto, se lo comunico a la empresa y después de irse la empresa le envio un burofax indicando que tenía una clausula de no competencia en el cual tenía que devolver un 30% del salario ganado lo reviso y estaba la clausula esta pero el hecho es que a el en ningún momento le han dado un plus con ese concepto si no solo el valor de las facturas emitidas de lo que vendía cada mes , al recibir esto hablo con su nueva empresa y por miedo a que lo demandarán y a quedarse sin trabajo acepto otro puesto como jefe administrativo , la empresa antigua ha visto que ha seguido adelante para trabajar con la nueva y lo ha demandado pidiendo 61.000€ , esto es normal? Al tener un puesto diferente pero en el mismo sector tiene vigencia esa cláusula? Y si no ha habido un plus que lo especifique es correcto? Espero haberme explicado de la mejor forma. Estoy desesperada porque no se de donde sacaremos dicha cantidad
Habría que ver todo el caso para emitir una opinión al respecto.
Buenos días.
Me hicieron firmar una “especie” de documento conforme durante 6 meses posteriores a no trabajar en la empresa, no podía ir a la competencia. Pero, en mis nóminas “nunca” ha figurado ninguna partida en concepto de pacto de competencia o compensación de este tipo.
Me despidieron en enero del 2019, hubo acuerdo en CEMAT, y he empezado a trabajar en Abril 2019 en una empresa competencia.
¿Puedo tener algún problema teniendo en cuenta que no se me pagó nunca en nómina ninguna partida en concepto de no competencia? …
En principio no, pero habría que ver que es lo que has firmado.
Buenos dias,
Me despiden siendo indefinida como obetivo por pérdidas; tengo una no concurrencia firmada de dos años que solo se anula con improcedente. En el acuerdo no pone cifra de indemnización hacia mi pero si hacia ellos me pusieron en nomina 200 como plus por este motivo… sin aumentar mi salario.
Desde luego creo es abusivo y como dice la ley tiene que ser algo q me permita subsistir este tiempo. Puedo reclamar la indemnización que macan para ellos? O solo me darian en el juzgado la nulidad del documento?
Buenos días. Llevo 12 años trabajando en una empresa con una cláusula de no competencia firmada junto con el contrato (sin opción real de no firmarla si quería el trabajo). En la clasula se especifica el importe de ese plus y en la nómina aparece el concepto reflejado. La retribución en ese concepto es de 250€ mensuales siendo el salario bruto anual de 30.000€. Tengo una oferta de otra empresa de la competencia y entiendo que si me voy podrían reclamarme devolver lo que me han pagado. Mi duda es si pueden reclamarme lo recibido durante los 12 años (casi 36.000€) o sólo lo correspondiente a los 2 años de validez post contractual de la cláusula. Muchas gracias.
Habría que ver la cláusula que has firmado.
Hola tengo esta clausula (indico abajo)de no competencia la duda que tengo es que en nomina no me aparece un concepto por esta clausula con lo cual no se si realmente aplica, alguien podria comentar?
muchas gracias pro adelantado:
CLAUSULA:
El empleado, habida cuenta de las especiales funciones de su puesto de trabajo así como del interés industrial y/o comercial de la Compañía, se
compromete durante el periodo de vigencia del contrato y hasta 12 meses después del término del mismo, a no realizar las siguientes actividades dentro del territorio
español:
a) no emprender actividades similares o iguales que las actividades de la Compañía o empresas asociadas a la misma,
b) no contactar, hacer ofertas, proposiciones, buscar o abordar negocios, clientes, firmas o entidades y, en general, cualquier persona física o jurídica con quien la
Compañía mantenga o haya mantenido relaciones comerciales, sin previa autorización escrita de la Compañía, tanto en nombre propio como a través de o en
cooperación con, o empleado por otras personas físicas o jurídicas.
Las obligaciones de no competencia establecidas en la presente Cláusula no surtirán efectos cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier supuesto que
impida prestar servicios al empleado (invalidez, jubilación, etc.), o cuando éste se extinga el Contrato para prestar sus servicios en otros sectores o actividades.
Las Partes acuerdan expresamente que el 20% de su remuneración fija bruta mensual compensa de forma suficiente y adecuada la obligación de no competencia
establecida en la presente cláusula de no competencia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de no competencia establecidas en los párrafos anteriores, las Partes expresamente pactan como cláusula penal el
pago a la Compañía de una cantidad equivalente a 5.000 euros por infracción, incrementada en 500 euros diarios por cada día que no se interrumpa la misma, todo
ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la Compañía
Se ha pactado una remuneración de un 20%, si no se abona se podría considerar nula, pero habría que revisar las nóminas y el convenio colectivo.
Buenos días,
Hace unos años, ya trabajando en la empresa, me hicieron firmar un contrato de no competencia cuya contraprestación consistía en un aumento salarial del 15%, pero en realidad no hubo incremento salarial alguno, sino que cogieron un 15% de mi complemento salarial voluntario y le cambiaron de asignación por cláusula de no competencia, siendo un incremento salarial real nulo.
Tuve que firmar ya que no podía correr el riesgo de ser despedido.
Se podría pedir anulación de dicho pacto por no haberse dado un incremento real?
Muchas gracias
Es discutible, pero entiendo que si.
Buenos días.
La empresa para la que trabajo me comunico que tengo una cláusula de no competencia. Mi pregunta es: si no cobro esta compensación asta la extinción del contrato y tengo una oferta de una empresa similar y su oferta de trabajo es mejor, si renunció a la compensación económica su consideraría nula? Podría incorporarme a la otra empresa sin ser penalizado
Gracias de antemano
El acuerdo no podrá ser anulado unilateralmente por una de las partes, habría que revisar el mismo para saber si es válido.
Buenos dias, En la parte del contrato privado relativa a la cláusula de no competencia (que no fue negociada entre ambas partes, además), ellos dicen que en caso de cese de la relación laboral yo no podré emplearme en otra sociedad que se considere competencia durante un periodo de 3 meses y que como indemnización de esos 3 meses , ellos me pagan un 10% de mi salario bruto anual que, según ellos, va ya incluido en el salario que percibo, así que si me voy no me van a pagar nada… pero, como podrás ver, en mi nómina no hay ninguna voz que diga explícitamente que parte de mi sueldo va a cobertura de la cláusula de no competición y, como puedes ver en el contrato registrado en la seguridad social, el salario que se negoció en aquel entonces (y por el qué en ningún momento se mencionó que parte de aquello incluía la no-compete) viene reflejado en el contrato en concepto de salario tal cual… Por todo lo dicho, yo entiendo que esa cláusula se podría considerar nula u que ellos estarían obligados a pagar una cantidad que algún juez pueda considerar adecuada, me equivoco?
Habría que ver la documentación, así como el convenio colectivo.
Buenas tardes. Antes de nada quería agradecer el soporte prestado. Mi pregunta: ¿puedo anular el contrato de no competencia de forma unilateral? En caso que si ¿como puedo hacerlo? Me ha contratado una empresa para trabajar en cliente final el cual tiene interés de contratarme sin intermediario. Llevo trabajando 6 meses con un sueldo de 1600€ netos. La empresa compromete a compensar 400€ por año en cuestión de no competencia y en caso de incumplimiento obliga pagarme 14000€. Me parece muy abusivo el contrato que firmé en su día. Se puede considerarlo nulo porque limita mi derecho constitucional al trabajo y no cumple con una indemnización adecuada.
Un saludo y muchas gracias.
No puede ser anulado de manera unilateral. Habría que revisar más el caso para saber si es o no excesivo la indemnización que reclama, pero en principio si que me lo parece.
Buenos dias. En mi empresa me informaron que me subian el sueldo 100 euros brutos… lo cual les agradeci. Me hicieron firmar un papel, sin dejarme ver el contenido conforme me habian informado de que me subian el sueldo. Mi sorpresa es que hablando con una compañera resulta que el papel que firme, era una clausula de libre competencia, en la cual en dos años no puedo ejercer en ninguna empresa de la competencia y de hacerlo debo compensar con 25.000 euros a la empresa. No me han dado copia tampoco. ¿ se consideraria valida la clausula al actuar de mala fe? Gracias
Si existe un vicio en el consentimiento se puede entender nula, pero ese vicio en el consentimiento tendrías que acreditarlo tu. De todos modos, es desorbitado lo de los 25000 euros.
Buenas tardes,
En primero, muchas gracias para todas estas informaciones.
Mi empresa acaba de despedirme dentro del periodo de prueba.
Habia firmado un contrato en el cual aparece un pacto de no concurrencia.
Este acuerdo no dice nada sobre la indemnización, explica solamente las condiciones de competencia.
1/ Se puede considerar como nula este cláusula, ya que no cobro nada en contrapartida.
2/Este cláusula es valida si quiero trabajar como autonomo con un competidor.
Muchas gracias por su ayuda,
Un saludo,
Joseph
Si no hay una compensación, deberá de ser nula.
Hola,
Por una presente reorganización de mi actual empresa, intuyo que en unos meses voy a ser despedido. Tengo na antigüedad importante en la empresa, por lo que la indemnización sería alta. Por algún compañero que ha tenido que pasar hace unos años por una situación similar, sin tener ningún pacto vivo de no competencia, le forzaron a firmar el pacto de no competencia sin pago adicional, en un despido improcedente (es decir, dentro del acuerdo de conciliación, reconociendo los máximos de 45 y 33 días por año trabajado, antes de 2012 y después, respectivamante)
¿Es esto legal, o puedo exigir en todo momento el pago adicional del pacto de no competencia, fuera de la indemnización por despido improcedente?
¿Puedo negarme a firmar esta cláusula si, hasta ahora, no la tengo firmada?
Un saludo y muchas gracias!
Es una cláusula que sólo la firmas si quieres, y entiendo que puede ser nula si la firmas en un despido.
Hola,
Agradecería orientación sobre el siguiente caso. En el convenio colectivo se establece el salario base por categoria profesional y en una disposición adicional se especifica que un 10% de esa cuantía se corresponde con el complemento de exclusividad. Por tanto, si en la tabla aparece como salario base anual bruto de 30.000€ en el nómina esta cantidad aparecería desglosada en dos elementos: 1) salario base: 27.000€ y 2) complemento de exclusividad: 3.000€ (el 7% de los 30.000€ establecidos como salario base por convenio).
¿Es esto posible? Al remunerar diferentes conceptos de diferentes naturaleza, ¿no deberían ir por separado? Es decir, salario base de 30.000€ tal y como se especifica en la tabla salarial del convenio y complemento de exclusividad adicional, en la cuantía que se establezca, pero sin que la misma se considere integrante del salario base.
Aprovecho para felicitaros por la labor
Me parece raro que así lo recoja el convenio colectivo, pero podría ser correcto. Además que entiendo que el pacto de no competencia debería de ser un pacto individual no negociado de manera colectiva.
si yo recibo 10950 euros brutos al año y 3000 pertenecen a plus no competencia, a razón de 911 euros brutos al mes y de los cuales 250 son por el plus, es decir un 30% aproximadamente de mi sueldo, se considera abusivo por parte de la empresa ese porcentaje? hay en algún sitio escrito cuanto es el máximo proporcionalmente hablando o sentencias en caso de que me vaya de la empresa a otra que me interese mas no puedan reclamarme la cantidad que me han dado?
En mi caso no tengo un segundo concepto de indemnización al finalizar el contrato solo lo que recibo cada mes. También en teoría el plus solo aplica si me llevo clientes o utilizo la información de la empresa para beneficio de otra o si me voy directamente a trabajar a una de las empresas cliente.
Gracias
No existe un porcentaje establecido por la legislación, por lo que habría que revisar cada caso de manera particular.
Buenos días, antes de nada agradecer las respuestas y felicitar por este gran aporte de información de manera solidaria y sin animo de lucro. ¡impresionante!.
Ahora tengo dos cuestiones:
1º- ¿todo lo descrito anteriormente es valido por igual para los autónomos, falsos autónomos o autónomo trade?
2º – Voy a cancelar e intentare que sea amistosamente mi contrato mercantil con clausula de competencia durante 24 meses con mi empresa para cambiar a otra empresa y me gustaría poder enseñarles por escrito el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, pues es mi única defensa. ¿Dónde puedo encontrar, descargar o comprar la ley del estatuto de los trabajadores?
gracias
Un saludo
No, esto sólo es aplicable a trabajadores y no a autónomos. El estatuto de los trabajadores lo puedes encontrar en la página del BOE.
Buenos días.
¿Puedo reclamar el cobro derivado del pacto de no competencia, que tengo en mi contrato, habiendo ya firmado el acto de conciliación por despido objetivo? Donde no se hace alusión expresa al pacto, pero si refleja que se indemniza por todos los conceptos.
Un saludo y muchas gracias.
Normalmente en el acta de conciliación se recoge que no queda nada más que reclamar derivado de la relación laboral, si así fuera el caso, será complicado tener opciones de ganarlo. Habría que ver el acuerdo.
Hola,
En mi caso, tengo un pre contrato americano que se rige bajo las leyes del estado de Nueva York, pero soy ciudadano español y resido y trabajo en España. He firmado este pre contrato para empezar a trabajar en esta compañía el mes que viene. Sin embargo, en mi compañía actual (competencia directa), me han hecho una contraoferta que quiero aceptar. Aun no habiendo comenzado mi relación laboral con la nueva empresa, teniendo en cuenta que he firmado el pre contrato, ¿me afecta la cláusula de la no competencia?
¡Gracias!
Dependerá de las leyes del estado de nueva york, que es dónde has firmado el contrato.
Hola!
En mi contrato no hay ninguna cláusula sobre la no competencia, sin embargo en mi nómina si hay una cantidad aportada por la empresa bajo este concepto. Yo desconocía el significado hasta que alguien me lo ha dicho. Supuestamente no puedo dejar la empresa para irme a otra del mismo ámbito sino existe una “multa”
Es esto cierto? Muchas gracias
El pacto de no competencia debe de ser acordado por las dos partes, entiendo que si la empresa no acredita que se alcanzó un acuerdo por dicho concepto, aunque te abonen un plus por dicho concepto no tiene validez.
Buenas tardes,
Tras ser despedido he estado repasando mis nominas y mi contrato de trabajo y me he dado cuenta de lo siguiente:
1.- La empresa para la que trabajaba me tenía en la categoría profesional de Mozo de Almacén (categoría con la que entré en la empresa) cuando mi puesto era de Jefe de Almacén (tras ser ascendido hace ya varios años), por lo tanto el salario base que aparece en las nóminas es el de Mozo y encima inferior al que dice el convenio (usaban tablas salariales de hace varios años).
2.- No me estaba pagando Plus de Antigüedad, que debería de haberlo cobrado desde hace 7 meses.
3.- En mi nómina aparece un Plus denominado de Exclusividad, el cual es por una clausula de Exclusividad que nos hicieron firmar hace 2 años (la cual no nos dieron ni oportunidad de leer).
Tras hablar con la empresa de dichas diferencias me comentan que eso no me perjudica ya que mi salario bruto es superior a lo que dice el convenio, con lo que entiendo que interpretan el plus de exclusividad como absorbible.¿Puede el Plus de Exclusividad ser un Plus absorbible? En mi nómina hay meses que varia la cantidad abonada por dicho plus, incluso hay meses que no se paga. ¿Puede eso dejar sin valor dicho pacto de exclusividad?
Un saludo y muchas gracias.
No consideraría el plus de exclusividad como absorbible o compensable con las demás retribuciones ya que son heterogéneas.
Buenos días, mi duda es sobre la cantidad que se abona en la nómina en concepto de NO COMPETENCIA, ¿esta cantidad afecta a la hora de las pagas extras? es decir, forma parte del salario normal y por lo tanto la cuantía de las pagas debe incluir también la correspondiente a ese concepto? Y otra cosa, a la hora de una finalización por despido, para calcular la indemnización se tendrán en cuenta las cantidades devengadas por dicho concepto?
El plus lo considero salarial y debe entrar dentro del abono de la indemnización. Sobre la cantidad, depende de lo que acuerden las partes, y del mismo modo se debe pactar si entran dentro o no de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, se pacta 12.000 € anuales, se puede indicar 1.000 al mes en 12 pagas o dividirlo entre 14 e incluirlo en las pagas extras.
Buenas tardes,
En mi caso he trabajado para la misma empresa durante 14 años en diferentes departamentos.
Comencé en el dto. de administración sin cláusulas en el contrato.
A los 5 años pasé a dto. comercial y tuve cambio de contrato más la firma de una cláusula de no competencia. En dicha cláusula no se especifica cuál es el importe bonificado a mi cuenta ni la cuantía a devolver al empresario en caso de incumplimiento.
Pasados otros 5 años, de nuevo me cambiaron el contrato. Esta vez no hubo cláusula a firmar.
Debo entender que ya no existe esta cláusula?
En cualquier caso, si en este tipo de cláusula no se especifica ni la bonificación para el trabajador ni la penalización cara a la empresa, podrían ser consideradas nulas por abusivas?
Muchas gracias por su ayuda.
No es necesario estipular una penalización en caso de incumplimiento para el acuerdo sea válido, pero si que es necesario que te abonen una gratificación por la firma de dicho acuerdo.
Muchísimas gracias por su ayuda y su tiempo.
Hola,
Mi empresa me despidió hace más de 15 días hábiles. He reclamado la cantidad estipulada en el contrato para la no competencia post contractual pero no me quieren pagar.
Por otro lado me ha surgido una oportunidad de traspasar un proyecto con financiación obtenido durante mi empleo en la empresa.
Mis dudas son varias. Por un lado si el hecho de mover contactos para buscar un nuevo empleo se puede considerar ya entrar en competencia. Por otro cuanto tiempo tendría que pasar desde el despido y que la empresa no haya pagado para que la empresa no pueda reclamar competencia si me llevo el proyecto. Y finalmente si decido reclamar la cantidad y no llevarme el proyecto, ¿podría por ejemplo usar una carta de interés en que yo lo continúe para demostrar los daños causados por la cláusula o solicitar esa carta seria competencia?
Muchas gracias
Ari
Habría que ver el pacto de no competencia, pero mover contactos no implica, en mi opinión, entrar en competencia. Por otro lado, no entiendo lo de reclamar “la competencia”, esa cuantía se suele abonar durante la vigencia del contrato, no en el momento de la extinción.
Buenos días , en mi caso , después de un año de contrato , comienza ron con las cláusulas de confidencialidad y post – , teníamos que firmarlas si o si , si no a la calle , en ningún momento reflejaron compensación económica por no seguir la actividad con los clientes (aportados por mi a dicha empresa) tras mi larga experiencia en el sector comercial industrial (delegado comercial).Tras mi marcha de la empresa , me finiquitan por despido y marchando . Encuentro otro trabajo pasado unos 15 días del despido y se entera mi anterior empresa , me mandan una carta de una consultoría amenazándome por la ley de protección de datos , confidencialidad y post confidencialidad , en ningún momento reflejaron ni pagaron ningun tipo de compensación económica ni estipularon en ese contrato de confidencialidad compensación económica al trabajador por ese daño echo de no poder visitar a tus antiguos clientes de tu anterior empresa y de esta que comentamos , no te resarcen económicamente pero si exigen que se haga valer ese contrato ( repito que los aporte yo a esta empresa de mi anterior experiencia laboral y que ahora dicen que son suyos ) . Mi pregunta es , si ese contrato de confidencialidad es nulo por no haber compensado económicamente por la cláusula
Es diferente el pacto de confidencialidad al pacto de no competencia. Habría que revisar el pacto y ver que es lo que te acusa la empresa de no respetar.
Hola Alejandro. En mi caso el despido ha sido procedente por causas objetivas (hemos llegado a un acuerdo en conciliación). En caso en el que sea la empresa quien despida puede exigir el cumplimiento de las clausulas de no concurrencia? Muchas gracias!
Habría que ver los términos del acuerdo.
Buenas tardes,
He de comunicar a mi empresa que me doy de baja voluntaria.
Voy a trabajar en otra empresa del sector pero en un departamento distinto que no entraría en conflicto con las mismas funciones. Además en mi contrato no se especifica ningún tipo de retribución compensatoria por dicha clausula de no competencia.
He estado revisando su artículo y la clausula de no competencia no me debería afectar ya que no cumple con los requisitos que define usted.
Aun así me gustaría hacer firmar un documento conforme ambas partes estamos de acuerdo en anular la clausula no competencia.
¿Dónde podría obtener un ejemplo del documento que deseo firmar?
Desconozco si existe algún “modelo”. En cualquier caso, cualquier escrito que se indique que se anula de mutuo acuerdo la cláusula de competencia es válido. En caso de que tengas dudas, mejor que te lo haga un compañero abogado.
Hola buenas, en la empresa que yo trabajo me han dado un documento para que lo firme. Llevo mas de 11 años trabajando y ahora quieren que firme unas clausulas de “no competencia”, “propiedad intelectual” y pacto de “dedicación plena”. En el documento viene reflejado que no puedo trabajar en ninguna, igual o distinta al trabajo que yo desempeño, si creo algún diseño que le puede valer a la empresa, se lo tengo que ceder sin ninguna remuneración. Mi pregunta es si yo me puedo negar a firmar el documento, ya que no viene escrito que me vayan a compensar con ningún tipo de salario, y que dicen que mi nomina está por encima del convenio y con eso estoy compensado, gracias.
No, no estás obligado a firmarlo.
buenas tardes
se resuelve un despido en el juzgado con un acuerdo indemnizatorio
ahora la empresa quiere un compromiso de confidencialidad de datos firmado por el despedido
puede alcanzarse un acuerdo retribuible a posteriori?
gracias
¿A qué te refieres con retribuible? No existe ningún problema en alcanzar un acuerdo económico con la empresa, pero no sería un pacto de no competencia.
Hola,
Si yo percibido por ejemplo 20.000 EUR anuales de salario, de los cuales 2.000 EUR anuales son en concepto de pacto de no concurrencia, que percibo mes a mes en la nomina como salario, a la hora de un despido improcedente, en la indemnización ¿para calcularla se tendrá en cuenta los 20.000 EUR anuales o se descuenta los 2.000 EUR de cláusula?
Muchas gracias.
Se tienen en cuenta.
Hola Alejandro,
a mi me pasó algo parecido a lo que cuenta Pepe, mi oferta de trabajo tenía salario X y cuando ya me había despedido de mi anterior trabajo me dieron a firmar el contrato y un acuerdo anexo de no competencia, pero en él no pone cuánto me iban a pagar por este concepto, sólo pone lo que debo pagar yo en caso de incumplirlo (un 25% del bruto anual).
Tengo una duda: ¿se consideraría competencia si te vas a un puesto distinto al que tienes en la empresa actual aunque la empresa en si misma se pueda considerar competidora?
Si llevo en la compañía 1 mes y en la cláusula de no competencia se solicita (en caso de incumplimiento) el 25% del salario bruto anual… ¿es posible que se considere abusiva por los tribunales?
Todo es discutible en lo que comentas. De todos modos para que la cláusula sea válida, tienen que abonarte un cuantía económica por ello.
En mi caso trabajaba para una empresa privada para dar servicio a una pública. Por supuesto mi contrato fue con la empresa privada. Una vez finalizado mi contrato, transcurrido dos meses, la empresa pública hace concurso público y adjudican a otra empresa pública la contratación de dicho servicio. Para nuestra sorpresa no podemos ser contratadas por la nueva empresa privada porque nuestra ex empresa hizo firmar una cláusula en la cual nos incapacitaba a trabajar en la empresa pública a través de otra empresa pública que no fueran ellos, por dos años. Cláusula la cual no hemos sido informadas, no aparece en nuestro contrato, ni tampoco hemos percibido cuantía económica como tal, es más, nos deben dos meses de nómina. Qué podemos hacer? Es esto legal?
Esa cláusula entiendo que no os puede afectar a vosotros. Si hay sucesión ilegal demandar, si no existe sucesión la empresa que entra es libre de contrataros.
Buenos días,
Con un cargo de dirección, con una retribución de 40.000.-€ brutos/año, la indemnización por no corruencia postcontractual durante un año y medio es de 4.000.-€. Centrada la cláusula de no concurrencia en los clientes y no en la actividad. ¿Sería válida esta cláusula para no tocar los clientes?
Gracias.
David
Sí, habría que revisar la cláusula.
Buenos Dias
En mi caso, el contrato laboral con la clausula de no competencia fue firmado por una persona que no tiene poderes en la empresa y que no trabaja para la misma. Es la hermana del administrador único de la sociedad, seria invalido el contrato?
En caso de ser inválido, sólo sería dicha cláusula. De todos modos, se podría entender que si cobras el plus de no competencia y lo has firmado con la empresa, puede entender que aunque el contrato escrito no sea válido, existe un acuerdo verbal.
Buenas. Mi caso es peculiar. Firmé un precontrato por una cantidad X. Dejé mi anterior empresa y al firmar el contrato con la nueva, esa cantidad X era Y+Z, siendo Y el sueldo y Z la cantidad en concepto de no competencia de 2 años. En el precontrato no indicaba en absoluto que hubiera dicho pacto de no competencia, es mas, aparece claramente que el salario será X en concepto de sueldo, compensación convenio…. y nada del pacto de no competencia. Sin embargo en el contrato si que aparece. Entiendo que al estar indefenso por incumplir el precontrato, dicha clausula es nula, pero siempre te quedan las dudas. ¿En el caso de irme de la empresa tendría que devolver toda la cantidad Z recibida o estaría exento por ser, a mi entender, nula la clausula? Gracias.
¿Acabaste firmando el contrato? Se puede entender que aceptaste esa modificación de condiciones al firmar el contrato. Es discutible el caso.
Si… firme el contrato, ya había dejado mi trabajo y me iría “a la calle” sin ni si quiera paro al haber renunciado a mi trabajo anterior. Esperaba que fuera nula ya que había una modificación unilateral del precontrato y sumado a mi situación de “indefensión” pensé eso… Si usted me dice que es discutible ahora tendré que pensármelo bien antes de irme de nuevo…
Es mi opinión. En estos casos, lo mejor es siempre una consulta presencial con un abogado revisando toda la documentación, te dará una respuesta más motivada que la te puedo dar yo sólo viendo los comentarios. Ahora mismo sólo tengo la info que tu me das, sin yo poder revisar el precontrato ni el contrato.
Buenos días,
Entré en una empresa hace más de un año, y firmé (realmente sin estar completamente conforme porque la adjuntaron al contrato sin haber sido previamente acordada) una cláusula de no competencia por dos años y aparentemente con una compensación económica mensual. La estrategia de la empresa era dividir el sueldo pactado en salario base y cláusula de no competencia. Por tanto, no se trata de una compensación como tal sino el salario bruto acordado en la entrevista, y tomando parte de éste como compensación por no competencia.
En este tiempo dicha compensación no aparecía como concepto en las nóminas. Por tanto, habíamos firmado algo por lo que no estábamos cobrando.
Además, en este tiempo nos hemos enterado que a dos personas que se han ido a la competencia directa los han intentado demandar, aunque no sabemos con qué resultados.
Tras este año, en el que no estoy nada contenta con mi trabajo, estoy de nuevo buscando y mi jefe me ha dicho que les ha llegado mi CV, entiendo que a través de alguna oferta oculta que han publicado y me habré inscrito.
Ahora, dadas estas circunstancias, ellos han revisado los contratos y quieren que firmemos de nuevo dichos anexos del contrato, especialmente en mi caso que saben que estoy en búsqueda activa. La modificación del anexo al contrato consiste en:
– Cambiar la cláusula a la que hace referencia, porque no estaba haciendo referencia al apartado del salario, sino a otro…
– Incluir más contenido con lo cual es aún más restrictiva de cara a la libertad de empleo. Han ampliado el tipo de relación que podríamos establecer con la competencia e incluido todos los tipos de servicios que aparentemente abarcamos, es decir, auditoría de procedimientos, control interno, consultoría y cumplimiento normativo… Obviamente, al ser del sector de auditoría y consultoría para entidades financieras, limita muchísimo la búsqueda.; más aún hoy en día que el 90% de los trabajos se denominan consultores
– Otro de los motivos de la modificación era para eliminar la referencia a empresas del grupo, puesto que somos dos empresas “aparentemente independientes” de auditoria interna y cumplimiento normativo. Por lo que en ningún caso puede entenderse como grupo ya que está regulado y prohibido por los organismos reguladores de las entidades financieras… Como podéis comprobar no es un lugar muy serio ni profesional…
Por tanto, necesito saber si esta nueva modificación del acuerdo de pacto de no concurrencia y no competencia se puede firmar con fecha posterior al inicio de la actividad laboral y entonces comenzar a percibir por dicho concepto en nómina a partir de dicha firma. Si bien, considerando que no se trata de una subida salarial ni mucho menos.
Por último, me gustaría saber qué criterios siguen para considerar dicha compensación adecuada. En nuestro caso el salario es de 25.000 y del mismo se aporta como concepto de no competencia 300 euros mensuales. Creo que no es una cantidad adecuada para poder estar 2 años fuera del mercado laboral en el que estás especializado.
¿Qué opciones tengo de cara a la modificación de dicha cláusula? ¿Puedo negarme a firmar la modificación y considerarlo en el contrato original como una cláusula nula al estar errónea? ¿Podría intentar negociarla? Actualmente estoy en varios procesos y me gustaría dilatarlo lo máximo posible hasta que tuviera la respuesta, espero positiva, de los mismos; que intuyo podría considerar como competencia al estar en el ámbito de la consultoría, pero más especializada en procesos y negocios para todo tipo de sectores. Pero, me temo que dado el mal talante de la empresa para la que trabajo pueden entenderlo como competencia directa.
Un saludo y muchas gracias,
A la hora de modificar la cláusula tiene que ser de mutuo acuerdo, por lo que tienes total libertad para firmarla o no, o negociarla de nuevo. Si no se remunera no es válido, pero habría que mirar las nóminas.
Muchas gracias por su atención.