Cómo debe ser el llamamiento de los fijos discontinuos
Índice de la entrada
- El contrato fijo discontinuo
- ¿Cómo podemos saber cuando nos van a llamar?
- ¿Cuál es el orden de llamamiento?
- ¿La empresa tiene que preavisar con alguna antelación?
- ¿Tienen que llamarme al inicio de la campaña?
- ¿Es obligatorio que el llamamiento sea por escrito?
- ¿La empresa está obligada a realizar un llamamiento en el año?
- ¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza de manera tardía?
- ¿Tiene la empresa obligación de hacer el llamamiento aunque el trabajador esté de incapacidad temporal?
- ¿Tengo derecho a una indemnización por fin de llamamiento?
- Consecuencias si el trabajador no se reincorpora
El contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato indefinido concertado para realizar ciertos trabajos que se repiten anualmente de forma discontinua.
Tras la reforma laboral del RDL 32/2021 realizada en diciembre de 2021 se ha ampliado las causas por las que se pueden hacer este contrato.
Si quieres información más general de este contrato te recomiendo este artículo…
¿Cómo podemos saber cuando nos van a llamar?
El llamamiento se debe realizar en función de la necesidad temporal que cubra el contrato fijo discontinuo y que deben de venir reflejado en el contrato de trabajo.
En este sentido, el artículo 16 establece que el contrato que se ha de formalizar por escrito debe reflejar los elementos esenciales de la relación laboral, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
No obstante, el propio artículo también indica que estos datos tendrán un carácter estimado, sin que deba coincidir plenamente con el llamamiento que se realice realmente en el año natural.
Por otro lado, el citado artículo 16 establece la obligación empresarial de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
A pesar de todo esto, es cierto que en la práctica es complicado determinar de manera absoluta cual van a ser los periodos de llamamiento en el año.
¿Cuál es el orden del llamamiento?
En cuanto al órden de llamamiento, el citado articulo 16 del Estatuto, en su apartado 3, establece lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas…
En consecuencia, el orden del llamamiento dependerá de lo que indique el convenio colectivo. La mayoría de los convenios colectivos establecen algún tipo de criterio, siendo normalmente por antigüedad.
En este sentido, cualquier acuerdo de índole colectivo debería de ser válido, como por ejemplo el realizado por la comisión paritaria del Convenio.
En caso de que el convenio colectivo no establezca nada, ni exista un acuerdo colectivo, el Supremo ha determinado que no existe una libre decisión por parte del empresario dentro de su poder de dirección sino que debe de existir unos criterios objetivos de llamamiento. Estos criterios pueden ser la antigüedad u otro que se establezca.
Por último, es conveniente recordar que la legislación anterior, concretamente la establecida en el RD 2317/1993, sí que indicaba que el llamamiento se debería de realizar en función de la antigüedad.
Ahora la legislación no específica nada, y deja este criterio a la negociación colectiva o, en su defecto, decisión empresarial.
¿La empresa tiene que preavisar con alguna antelación?
Sí, la empresa está obligada a preavisar a las personas trabajadora de su llamamiento.
No obstante, la legislación laboral, y más concretamente el apartado 3 del artículo 16 no establece ningún tipo de días de preaviso obligatorio, indicando solamente que el llamamiento debe de ser con «una antelación adecuada».
Existen convenios colectivos que sí que establecen la obligación de un preaviso.
En caso de que el convenio no diga nada, la mayoría de los preavisos en la normativa laboral suelen hablar de quince días, por lo que debería de ser este el preaviso recomendable por las empresas.
¿Tienen que llamarme al inicio de la campaña?
No necesariamente.
De hecho, lo normal es que el llamamiento no se haga a la vez para todos los trabajadores, sino de manera paulatina y en función de las necesidades de la empresa y de la actividad.
Eso sí, la empresa tiene que trasladar a los representantes legales de los trabajadores al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
¿Es obligatorio que el llamamiento sea por escrito?
No, salvo que el convenio colectivo establezca esa obligación.
Tras la reforma laboral, el estatuto de los trabajadores en su artículo 16 establece que: «el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada»
Por lo tanto, aunque ahora el estatuto sí que regula la forma del llamamiento, no obliga a que esta sea exclusivamente por escrito sino que vale cualquier medio en el cual se deje constancia de que se ha realizado el llamamiento.
Ahora bien, desde el punto de vista empresarial, siempre es recomendable que la comunicación sea por escrito, ya que es de los medios más fehacientes para acreditar no sólo el llamamiento, sino las condiciones de incorporación.
¿La empresa está obligada a realizar un llamamiento en cada año?
Sí, en principio, el empresario está obligado a realizar el llamamiento en el año natural a todos los trabajadores según la necesidad de la actividad empresarial.
Sin embargo, la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo del 24 de abril de 2012) ha permitido que la empresa no realice el llamamiento en un año siempre y cuando comunique al trabajador la causa objetiva por la cual no lo realiza.
Ante esta situación, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales si considera que la justificación no es cierta.
La cuestión de si nos encontramos ante un despido en caso de no llamamiento lo analizamos más en profundidad en este artículo.
En otro caso, si el trabajador ya no fuera necesario, la empresa debería realizar un despido, presumiblemente objetivo, con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado y un preaviso de 15 días.
Derivado del COVID, también se ha publicado alguna sentencia que no ha considerado necesario el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos para que sean incluidos en el ERTE.
¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza de manera tardía?
Si la empresa no realiza el llamamiento, o lo realiza más tarde de lo que corresponde el trabajador deberá demandar solicitando el despido improcedente (o nulo).
Si se inicia el procedimiento de impugnación del despido, la empresa no puede paralizar el procedimiento aunque realice el llamamiento más adelante. Es decir, que el procedimiento de despido seguirá su trámite, sin que la empresa pueda pararlo.
El problema que puede surgir en este caso es, desde que día empieza a contar el plazo para el despido.
La legislación establece, más concretamente el citado artículo 16.2 del Estatuto, que el plazo empieza a contar desde el día en el que trabajador tuviese conocimiento de la falta de llamamiento, teniendo, por tanto, siempre un componente subjetivo.
En cualquier caso, y como cualquier otro despido, el plazo para impugnar el mismo es de 20 días hábiles, y ante la pequeña incertidumbre que puede generar cuando comienza el plazo, lo mejor es demandar cuanto antes.
Sobre el procedimiento de impugnación, te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido.
¿Tiene la empresa obligación de hacer el llamamiento aunque el trabajador esté de incapacidad temporal?
Sí, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016 establece que el llamamiento es un derecho pleno y que no se puede condicionar al hecho de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.
En este caso, la empresa deberá realizar el llamamiento e inmediatamente proceder a cursar la baja por incapacidad temporal.
¿Tengo derecho a una indemnización por fin de llamamiento?
En principio no, más allá del correspondiente finiquito; vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras.
Ahora bien, tras la reforma laboral, el apartado 5 del artículo 16 establece la posibilidad de que, a través del convenio colectivo, se establezca una cuantía por fin de llamamiento cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
Consecuencias si el trabajador no se reincorpora
Si la empresa realiza el llamamiento, y el trabajador no se reincorpora por el motivo que sea, será considerado una baja voluntaria, con las consecuencias inherentes al mismo; pérdida del derecho a la indemnización y a la prestación por desempleo.
En cualquier caso, la jurisprudencia había considerado que el trabajador no tenía la obligación de incorporarse si existía causa de fuerza mayor, considerando como tal, cuando el trabajador se encontraba en incapacidad temporal.
No obstante, esa jurisprudencia ya ha sido superada, toda vez que la empresa tiene la obligación de realizar el llamamiento si el trabajador estaba de baja y, éste, de incorporarse.
Por lo tanto, en mi opinión, sería complicado que en la actualidad, se considerase que existe una fuerza mayor para no reincorporarse al puesto de trabajo.
Buenas tardes
Yo trabajo en una empresa desde 2019.
En 2020 hice una baja voluntaria.
Al 2021 regrese y ese año hicieron a mis compañeras del 2019 fijas. A mi no por firmar una baja voluntaria.
En el 2022 si me hicieron a mi fija y a unas 500 mujeres mas recien contratas y mujeres con menor codigo personal que el mio. El mio es (18.000)
Este año 2023 me han puesto en el penultimo grupo siendo mas antigüa que todas las 500 nuevas que hicieron fijas.
Estoy en el a6 cuando me corresponde a2. Que puedo hacer.
No es posible que todas esas nuevas esten en grupos inferiores al mio ellas sean de a4 y a5 y incluso a3.. Y yo sea a6
Ellas son nuevas y no tienen mas dias que yo trabajados claro esta y siendo 25.000, 30.000 y hasta 35.000 va ya el codigo personal y tienes menor numero de llamamiento y menor grupo. Que puedo hacer estoy decepcionada por que me van a parar de las primeras y esta gente no esta dando ni numero de llamamiento correctos ni mucho menos colocando a la gente en su correspondientes grupos
Si no estás conforme, tendrás que reclamar judicialmente.
Soy profesora de cursos de cocina, fija discontinua y ls primera de la lista pero quieren dar un curso de los que imparto siempre a otra profesora y no me han llamado.
Es legal, puedo reclamar
Habría que ver que es lo que dice el convenio o acuerdo con la empresa sobre el llamamiento y la causa por la cual se llama a otra persona en caso de que tengas preferencia.
M caso es k me hicieron el llamamiento y m incorpore a m trabajo y a los cuatro días m exan sin explicación.
M acababa de incorporar d una baja médica
Es legal k me despidan sin motivo alguno?
Gracias
No, no es legal la extinción de la relación laboral sin causa. Tendrás que demandar por despido improcedente/nulo.
hola soy trabajador fijo dicontinuo si trabajo un dia media jornada me tienen que pagar el dia completo
No, en principio el tiempo trabajado.
Buenos días Alejandro,
Mi caso el que empecé el 16 de abril y termine el 29 octubre.(cierran el restaurante por temporada)..fijo discontinuo…si no me llamando para el 16 de abril de este año podría reclamar algo?con cuánto tiempo deberian de avisarme para la incorporación?
Muchas gracias
No existe un plazo de preaviso establecido por la legislación, a veces el convenio colectivo establecido.
Hola, con un contrato fijo-discontinuo, te pueden hacer varios llamamientos al año?
Quiero decir que se acabe el trabajo a realizar y que a los días te llamen para hacer un día suelto y así varias veces en poco tiempo.
Gracias
Sí, es posible.
Buenas, Alejandro. Mi situación es la siguiente: llevo más de 9 años trabajando en una siderúrgica, encadenando contratos eventuales y de interinidad y algún período de inactividad.
En el 2022 comencé a trabajar en abril con un contrato eventual y en junio firmé el famoso fijo discontinuo. Desde entonces no he parado de trabajar y voy a ser padre en mayo. Tengo entendido que el contrato no puede durar más de 365 días porque entonces pasaría a ser indefinido, pero mis preguntas serían: ¿si trabajo, por ejemplo, 320 días y los 45 siguientes estoy de baja por paternidad, esos 45 días computan a la hora de cumplir el año? ¿Pasaría a ser indefinido? No me pueden despedir estando de baja, ¿No?
Muchas gracias
El permiso de paternidad no computa como tiempo de trabajo efectivo si la empresa ha comunicado el fin de campaña. De todas maneras, estar 365 días no determina de manera automática que el contrato sea indefinido ordinario. Te pueden despedir si existe causa para ello.
Soy fija discontinua en una ETT,acabe el llamamiento el día 20 de Noviembre, estamos a 9 de Enero y no tengo noticias de ellos,cuanto tiempo tienen como máximo para volver a llamarme?
No existe ningún plazo mínimo ni máximo.
Hola Alejandro ¿la persona trabajadora «fija discontinua» que sobrepasa los 545 días de baja por IT (demora de calificación), debe ser incluida en el llamamiento al inicio de la temporada de trabajo habitual? Muchas gracias por tu generosa ayuda
entiendo que el llamamiento se tiene que hacer igualmente, indicando que no se tiene que cotizar al haber pasado los 545 días de baja.
Bueno día keria saber una cosa ayer firmen yo un contrato fijo discontinuo y el a mi me poner indentificado de llamamiento me lo comunicaro por teléfono el día 1 de julio de 2022 y empenze a trabaja el día 4 de julio de 2022 y me poner en el contrato en la hoja de indentificado de llamamiento que termino el día 31 de agosto de 2022 es obligación de ir el día 31 de agosto a trabaja o ¿no? O a partir de ese día me da baja o vacaciones y después me llama
Salvo que te digan lo contrario, ese día es de trabajo, y tienes que acudir a tu puesto de trabajo.
Buenos días, si se va a despedir a un trabajador fijo discontinuo que actualmente está pendiente de llamamiento, ¿es necesario igualmente realizar el llamamiento y proceder acto seguido al despido o se le puede presentar la carta de despido sin tener que realizar llamamiento?. Felicidades por su blog y muchas gracias.
Se puede extinguir la relación laboral sin necesidad de realizar llamamiento.
Hay que contestar cuando te hacen un llamamiento o simplemente incorporarse al trabajo el día fijado?
Salvo que el llamamiento o el convenio indique otra cosa, sólo incorporarse al puesto de trabajo.
Hola buenas, el llamamiento siempre se tiene que hacer a través de Contrat@ en los fijos discontinuos, o se puede enviar un mensaje y si el trabajador no va, estaría justificado ese llamamiento?
Necesito algún documento que lo acredite?
Habría que ver el caso concreto. De todas maneras, contrato es para la comunicación a la administración, no al trabajador.
Buenos días:
Mi pregunta es:
¿La firma de un contrato fijo discontinuo implica el primer llamamiento? ¿O, por el contrario, puede firmarse ahora, y posponer el primer llamamiento?
Gracias.
No tiene por que ser el llamamiento a la vez que la firma del contrato.
Buenas, el caso de un grupo de socorristas de playa con contrato indefinido tipo no fijo, antes de que el ayuntamiento haga el llamamiento para empezar a trabajar, nos mandan superar una prueba física basándose en el art.52a del Estatuto de los Trabajadores. ¿Es eso legal? Si hay una prueba, ¿no debería ser una vez hecho el llamamiento y comenzado el contrato? Gracias.
Buenos días, desde Semana Santa me han contratado con un contrato fijo discontinuo en un restaurante, para trabajar solo los fines de semana. Me hacen llamamiento y me dan de alta y baja, mi pregunta es, ¿me pueden dar de alta los sábados y baja los Domingos en la seguridad social? Gracias.
Sí, se puede dar de alta un sábado y baja domingo.
Buenas, soy fija discontinua desde hace muchos años, empecé a trabajar esta temporada desde el 1 de abril, el gestor a mi pedido del contrato me ha enviado el llamamiento recién ayer. Mi pregunta es si con eso es suficientemente o cada año tiene que enviarme el contrato para que lo firme yo y la empresa y así yo saber las condiciones obviamente? Gracias
Sólo se envía el llamamiento. Las condiciones son las mismas, salvo que se indique lo contrario.
Buenas tardes Alejandro,
Tenemos el caso de un trabajador con contrato fijo-discontinuo que esta de baja y queremos hacer un despido improcedente. El caso es que la empresa todavía no a empezado a funcionar y teníamos pensado en hacer llamamiento y despedirlo. ¿Tiene que estar la empresa activa para poderlo despedir?¿Puedo despedirlo el mismo día que se reincorpora?
Muchas gracias
No, no es necesario que esté en activo para realizar un despido.
Hola Alejandra, tengo una pregunta. Tengo contrato discontinuo con el hotel y he trabajado 3 meses y medio. Me llamaron para volver al trabajo, pero estoy fuera de la ciudad, y mi jefe me pidió que firmara un documento de renuncia, además, no tengo la intención de trabajar más con el hotel. ¿Qué sucede entonces?
Sería una baja voluntaria, perderías el derecho a desempleo y no tendrías derecho a una indemnización.
y en el caso de que si quisiera seguir en el Hotel pero posponiendo la fecha por no poder acudir a la establecida? Gracias
Salvo que el hotel te lo acepte, puede ser considerada como abandono del puesto de trabajo o ausencias injustificadas que pueden motivar un despido disciplinario.
Hola, el año pasado me contrataron como fija discontinua en un hotel, me dijeron que suspendía hasta la próxima temporada, pero siguieron contando con temporales, como debería proceder?, cuando deberían hacer el llamamiento?? Y si deciden llamar antes a temporales??
Habría que ver la causa de los contratos temporales, lo que indica el convenio colectivo sobre el llamamiento y el contrato de trabajo fijo discontinuo.
Hola, soy fijo discontinuo, trabajando de septiembre a junio. Finalizado junio, podría llegar a un acuerdo con la empresa para que no me llamen en septiembre? toda vez que por cambio de domicilio a otra comunidad, no me viene bien seguir trabajando. Con el fin de no perder el paro que me pudiese corresponder.
Gracias, un saludo
Aunque en la práctica ese tipo de acuerdos se realizan (normalmente mediante despido disciplinario), hay que tener en cuenta que conllevan un riesgo ya que es un comportamiento fraudulento frente a la seguridad social.
Buenos días. Es la primera vez que me hacen fija discontinua y tengo muchas dudas. Pero la más importante, cuando ellos te hacen el llamamiento para incorporarte, te dan algún margen de tiempo??? O se no puedes ese día o esa semana. Con cuanto tiempo te tienen que avisar?
Lo cierto es que la legislación no establece ningún plazo, por lo que habría que mirar el convenio colectivo. Normalmente se conoce el mes o tiempo en el que se va a llamar según el contrato o causa de la contratación.
Hola, si un hotel hace fija discontinua con fechas ciertas, durante 9 meses al año, y finalizados los nueve meses le mandan al paro. Puede la empresa contratar durante mis meses de paro a personal temporal para seguir la activad ? Obtienen la obligación de llamar a las fijas discontinuas, aún fuera de su contrato de nueve meses?
Si es exactamente la misma necesidad y no es una cuestión excepcional que justifique un contrato temporal, entiendo que no sería correcto contratar a trabajadores temporales.
Soy una trabajadora fija discontinua,en una incapacidad temporal cuántos días me tiene que cotizar la empresa durante dicha incapacidad? Muchas gracias
Te tiene que cotizar lo mismo que si trabajaras.
Buenas tardes, alejandro, soy fija discontinua en una empresa hotelera en mallorca, estamos cobrando un erte por fuerza mayor, y han empezado abrir ahora y estan haciendo el llamamiento por antiguedad, quedamos varias mujeres por llamar aún. Somos de la peninsula, si nos llamaran para dos meses nada más, podrías decir que no? Perderiamos la prestación del erte? Al ser baja voluntaria, y perderiamos los derechos de fijo discontinuo? . Gracias.
No, no se puede decir que no, y se consideraría baja voluntaria con la pérdida de derecho del desempleo.
Estoy cobrando paro fijo discontinuo .Todos mis compañeros ya tiene llamamientoy yo no.Tengo descapacidad 65%(Junta de Andalucia) .Pensionista en SS incapacidad total.Trabajaba 4 horas diarias.Puede empresa despedirme?
Como posibilidad, sí, pueden despedirte si existe causa para ello.
Hola, me llamo María y mi pregunta es la siguiente:
Pueden obligar a una fija discontinua a estar en el turno de tarde habiendo gente de contrato por la mañana.
Sin conocer más datos, sí es posible.
Hola, no puedo ofrecerte más datos porque no se el convenio que tengo.
Pero si mi número es el 27 y hay 40 mujeres trabajando por la mañana y 20 de ellas son de contrato no puedo pedir que me pongan por la mañana.
N
Puedes solicitarlo, habría que saber más del tema para saber si puedes exigirlo.
Buenas Alejandro. Tengo contrato de fijo discontinuo y me incorporaron el 01 de junio al ERTE que la empresa tenia desde marzo con el resto de la plantilla. Ni me despidieron ni me metieron en el ERTE en Marzo 2020, y ahora Me han hecho llamamiento , quisiera interponer Conciliacion en el CEMAC , que plazo tengo? gracias
¿Qué es exactamente lo que quieres reclamar? Depende de la reclamación tendrás uno u otro plazo.
Reclamar en primer lugar la no inclusión en el ERTE de marzo, es decir los derechos dejados de percibir, y en todo caso de mandarlos por despido.
Si te han realizado ahora el llamamiento, entiendo que no existe despido. Sobre la no inclusión dentro del ERTE, entiendo que si quieres reclamar el derecho, el plazo es de un año.
Hola. Quisiera saber con cuanta antelación debe avisar la empresa a los fijos discontinuos para incorporarse a su puesto de trabajo. Actualmente trabajo en una empresa del sector sociosanitario, y quisiera poder avisar con tiempo cuando me llamen para reincorporarme al hotel. Muchas gracias.
La legislación no establece ningún plazo, así que dependerá de lo que diga el convenio.
hola buenos días….
quisiera preguntar…soy fijo discontínuo con unos siete meses en un hotel en Mallorca como encargado de almacén….
estoy cobrando la ayuda extraordinaria para fijos discontínuos que termina el próximo día uno de junio…
¿que pasaría si no me hacen el llamamiento por no haber demanda, a pesar de que a otros compañeros de otros departamentos de hotel los están llamando para recolocarlos en otros hoteles de la misma sociedad?
¿Pueden realizar un Ere con los que de momento, no somos necesarios?
Sí, podrían realizar despido si tuvieran causa para ello.
Llevo seis meses en el paro tengo contrato fijo discontinuo, con cinco años de antigüedad, si no me llamarán para trabajar este año, tendría derecho a pedirles mi despido correspondiente. Muchas gracias.
Es una cuestión dudosa. Lo explico en este artículo.
mi empresa el año pasado nos avisó de que no hacía el llamamiento por la situación Covid,. Se trata de una agencia de viajes. Este año la situación es parecida, pues está todo cerrado y no hay prevision de poder trabajar. ¿puede volver a avisarnos de que no va a haber llamamiento??
Existe jurisprudencia que considera que no es necesario llamar un año, quizás dos es excesivo. Desconozco si existe jurisprudencia o sería necesario demandar por despido.
Hola buenas tardes!
Me gustaría, si puede ser me contestará a una duda.
Soy fija discontinua de 8meses al año durante 16años.estoy en erte, se me termina el 31 de Mayo, pero la empresa acaba de comunicarme qué esté año no llamarán cómo cada año. ((yo empezaba siempre la primera por antigüedad limpiando el hotel)). Éste año dicen qué llamarán cómo ellos consideren las necesidades de la empresa.
Sé puede hacer?? No me toca a mi cómo cada año empezar la primera?.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
Habría que ver si ese llamamiento se realiza así por que así lo indica el convenio, se ha acordado con los representantes legales de los trabajadores o es un derecho adquirido. En cualquiera de los tres casos, la empresa no puede modificar de manera unilateral la forma del llamamiento.
Hola soy fija discontinua. Ahora el 13 de mayo qyeire abrir peor no tengo con quien dejar la niña. Me dijeron que siga cobrando la prestación hasta mediados de junio más o menos que nos reunimos nuevamente para acomodar horarios y esa. Mi duda es al empezar la plantilla y yo no empezar igual que ellos. Puede considerarse un despido procedente o baja voluntaria? o lo mío está justificado por el cuidado de la niña.
El cuidado de un menor no es causa para no reincorporarte al puesto de trabajo. Es cierto que se puede acordar con la empresa, y si se acuerda con la empresa no habría problemas, no sería ni despido ni baja voluntaria. Cuestión diferente es que el SEPE pueda considerar ese acuerdo incompatible con seguir cobrando la prestación.
Buenos dias, estoy cobrando la ayuda extraordinaria de los fijos discontinuos que finaliza en mi caso el 2 de febrero, entiendo que no tiene que ver nada con el ERTE por lo que no se nos prolonga hasta el 31 de Mayo. que debo, solicitar prestacion o subsidio segun me corresponda?. muchas gracias
Habrá que ver el nuevo acuerdo por que puede que se prolongue la ayuda.
Buenas tardes,
Ahora mismo estoy cobrando la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos, que acaba (en principio) el 31 de este mes.
Mi contrato tiene garantía de 9 meses de fija discontinua, pero mi duda es: ¿la empresa está obligada a hacer un llamamiento este año? Poniéndonos en el supuesto de que no vayan a abrir, o vayan a abrir más tarde.
Lo digo porque no sé si están obligados a llamar para reincorporarme al ERTE, o si podrían estar este año sin llamar.
Gracias y un saludo,
Existe una reciente sentencia que considera que no es necesario el llamamiento siempre que no exista el trabajo.
Hola Alejandro ¿Podrías decirme qué sentencia es?, Muchas gracias.
No tengo la sentencia, sólo la que han anunciado los medios de comunicación es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. De todos modos en el artículo hago referencia a una sentencia del Supremo.
Tengo una duda ,
Si me llaman obligado para hacer la temporada y entro de baja ,cuanto aproximadamente me pagarían teniendo en cuenta que estoy cobrando 623€ de la prestación extraordinaria para fijo discontinuo ,nunca me he visto en la tesitura de incorporarme al puesto de trabajo de esta forma.
gracias
Si estás de baja por incapacidad temporal, te pagarán en función de tu base.
Buenas tardes.
Actualmente estoy cobrando la prestacion extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos en Baleares sector hosteleria. Tengo contrato fijo-discontinuo de 9 meses en contrato.
Queria preguntar, si esto del erte se alarga mas de la cuenta…por ejemplo no empiezo a trabajar hasta el 1 de junio y la relacion con la empresa dura hasta final de octubre (es decir trabajo 5 meses) que pasaria con los otros 4 meses q no me he trabajado? Me tendrian q indemnizar por ese periodo?
Gracias, un saludo.
No, la empresa no indemniza por ese periodo.
Buenos dias. Estoy en contracto fijo media jornada en erte porque el negocio esta cerrada. Mi jefa quiere que firmamos un contracto fijo discontinuo para ahorrar gastos de seguridad social. Mi pregunta es si tengo menos derechos con este tipo de contracto? No tengo buenas relaciones con ellos y no puedo tomar el riesgo de tener problemas en el futuro.
(Mi contracto fue de 20 horas pero en realidad trabajamos 40, entonces estoy en una situación muy mal)
Si, en la mayoría de los casos, es un cambio que seguramente no te compensa.
Buenos días Alejandro,mí situación es la siguiente, tengo contrato fijo discontinuo y mis vacaciones finalizaron a finales de agosto, la empresa no me llamó por lo que pasé a cobrar el paro, llevo en esta situación dos meses por lo que entiendo que estaría en situación de despido pero parece ser que debería haber interpuesto demanda cosa que no hice por desconocimiento, ahora me han llamado ¿En esta situación podría no acudir al llamamiento sin perder la prestación?
Enhorabuena por el blog y muchas gracias
No, no podrías no acudir al llamamiento sin perder la prestación, sería considerado baja voluntaria.
Buenas, llegué al limite de baja de 545 dias y me dieron de alta sin estar recuperado. Ahora me han vuelto a operar de la misma lesion antes de que pasaran los 180 dias y tengo solicitada la recaida al icam y al inss y estoy cobrando del paro. El mes que viene empezaria mi contrato fijo discontinuo y me han hecho el llamamiemto. Hay algun limite de tiempo maximo estando de baja para que me puedan despedir? Mi intencion es que no me despidan… Y con este año van 3 llamamiemtos de baja…
Tambien fui padre y me gustaria saber si finalizada la baja de it puedo solicitar la prestacion de paternidad hasta llegar al año del bebé.
Gracias.
La prestación de paternidad se tiene que solicitar en el momento que nace el hijo, ya que las primeras semanas se disfrutan de manera obligatoria después del nacimiento. Sobre el despido, siempre te podrán despedir cuando exista causa para ello, ahora bien, habría que ver la causa alegada por la empresa.
La paternidad debí de cogerla justo al nacer, pero estaba en baja de it y justo nos pillo el confinamiento y me dio miedo a darme de alta para pedir la paternidad y que no me volvieran a dar la baja con todo colapsado o cerrado. Se que las 4 semanas primeras las tengo perdidas, pero las 8 restantes, podria solicitarlas antes de que cumpliera los 12 meses, aun habiendo estado de baja de it?
Mi intencion es que cuando me den el alta ya habra empezado el contrato fijo discontinuo y esperaba poder disfrutar las 8 semanas de paternidad. Seria posible?
Gracias
EL INSS las está denegando, pero entiendo que no debería de ser así.