Índice de la entrada
- El contrato fijo discontinuo
- ¿Cómo podemos saber cuando nos van a llamar?
- ¿Cuál es el orden de llamamiento?
- ¿La empresa tiene que preavisar con alguna antelación?
- ¿Tienen que llamarme al inicio de la campaña?
- ¿Es obligatorio que el llamamiento sea por escrito?
- ¿La empresa está obligada a realizar un llamamiento en el año?
- ¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza de manera tardía?
- ¿Tiene la empresa obligación de hacer el llamamiento aunque el trabajador esté de incapacidad temporal?
- ¿Tengo derecho a una indemnización por fin de llamamiento?
- Consecuencias si el trabajador no se reincorpora
El contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato indefinido concertado para realizar ciertos trabajos que se repiten anualmente de forma discontinua. Si quieres información más general de este contrato te recomiendo este artículo sobre El contrato fijo discontinuo.
¿Cómo podemos saber cuando nos van a llamar?
El llamamiento se debe realizar en función de la necesidad temporal que cubra el contrato fijo discontinuo y que deben de venir reflejado en el contrato de trabajo.
En este sentido, el artículo 16 establece que el contrato que se ha de formalizar por escrito debe reflejar los elementos esenciales de la relación laboral, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
No obstante, el propio artículo también indica que estos datos tendrán un carácter estimado, sin que deba coincidir plenamente con el llamamiento que se realice realmente en el año natural.
Por otro lado, el citado artículo 16 establece la obligación empresarial de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
A pesar de todo esto, es cierto que en la práctica es complicado determinar de manera absoluta cual van a ser los periodos de llamamiento en el año.
¿Cuál es el orden del llamamiento?
En cuanto al órden de llamamiento, el citado articulo 16 del Estatuto, en su apartado 3, establece lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas…
En consecuencia, el orden del llamamiento dependerá de lo que indique el convenio colectivo.
La mayoría de los convenios colectivos establecen algún tipo de criterio, siendo normalmente por antigüedad.
En este sentido, cualquier acuerdo de índole colectivo debería de ser válido, como por ejemplo el realizado por la comisión paritaria del Convenio.
En caso de que el convenio colectivo no establezca nada, ni exista un acuerdo colectivo, el Supremo ha determinado que no existe una libre decisión por parte del empresario dentro de su poder de dirección sino que debe de existir unos criterios objetivos de llamamiento. Estos criterios pueden ser la antigüedad u otro que se establezca.
Por último, es conveniente recordar que la legislación anterior, concretamente la establecida en el RD 2317/1993, sí que indicaba que el llamamiento se debería de realizar en función de la antigüedad.
Ahora la legislación no específica nada, y deja este criterio a la negociación colectiva o, en su defecto, decisión empresarial.
¿La empresa tiene que preavisar con alguna antelación?
Sí, la empresa está obligada a preavisar a las personas trabajadora de su llamamiento.
No obstante, la legislación laboral, y más concretamente el apartado 3 del artículo 16 no establece ningún tipo de días de preaviso obligatorio, indicando solamente que el llamamiento debe de ser con «una antelación adecuada».
Existen convenios colectivos que sí que establecen la obligación de un preaviso.
En caso de que el convenio no diga nada, el preaviso que establece la legislación para una distribución irregular de la jornada es de cinco días, por lo que entiendo que este debería de ser el preaviso mínimo.
A modo ilustrativo, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2022 ha considerado como válido un preaviso mínimo de 48 horas negociado en un convenio colectivo, además de considerar que si no se acude se considerará baja voluntaria.
Esto no quiere decir, que ese sea el preaviso mínimo sino en todos los casos, sino que el que se ha negociado en este convenio atendiendo a este caso concreto.
¿Tienen que llamarme al inicio de la campaña?
No necesariamente.
De hecho, lo normal es que el llamamiento no se haga a la vez para todos los trabajadores, sino de manera paulatina y en función de las necesidades de la empresa y de la actividad.
Eso sí, la empresa tiene que trasladar a los representantes legales de los trabajadores al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
¿Es obligatorio que el llamamiento sea por escrito?
No, salvo que el convenio colectivo establezca esa obligación.
Tras la reforma laboral, el estatuto de los trabajadores en su artículo 16 establece que: «el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada»
Por lo tanto, aunque ahora el estatuto sí que regula la forma del llamamiento, no obliga a que esta sea exclusivamente por escrito sino que vale cualquier medio en el cual se deje constancia de que se ha realizado el llamamiento.
Ahora bien, desde el punto de vista empresarial, siempre es recomendable que la comunicación sea por escrito, ya que es de los medios más fehacientes para acreditar no sólo el llamamiento, sino las condiciones de incorporación.
Es posible que el llamamiento sea por Whatsapp, email o cualquier otro medio de comunicación habitual en la empresa, y así lo ha permitido la jurisprudencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2022) puesto que el citado artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores permite cualquier medio de comunicación, teniendo en cuenta que en caso de duda, recae sobre el empresario acreditar que se ha realizado el llamamiento.
¿La empresa está obligada a realizar un llamamiento en cada año?
Sí, en principio, el empresario está obligado a realizar el llamamiento en el año natural a todos los trabajadores según la necesidad de la actividad empresarial.
Sin embargo, la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo del 24 de abril de 2012) ha permitido que la empresa no realice el llamamiento en un año siempre y cuando comunique al trabajador la causa objetiva por la cual no lo realiza.
Ante esta situación, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales si considera que la justificación no es cierta.
La cuestión de si nos encontramos ante un despido en caso de no llamamiento lo analizamos más en profundidad en este artículo.
En otro caso, si el trabajador ya no fuera necesario, la empresa debería realizar un El despido objetivo, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un preaviso de 15 días, además de percibir la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza de manera tardía?
Si la empresa no realiza el llamamiento, o lo realiza más tarde de lo que corresponde el trabajador deberá demandar solicitando el despido improcedente (o nulo).
Si se inicia el procedimiento de impugnación del despido, la empresa no puede paralizar el procedimiento aunque realice el llamamiento más adelante. Es decir, que el procedimiento de despido seguirá su trámite, sin que la empresa pueda pararlo.
El problema que puede surgir en este caso es, desde que día empieza a contar el plazo para el despido.
La legislación establece, más concretamente el citado artículo 16.2 del Estatuto, que el plazo empieza a contar desde el día en el que trabajador tuviese conocimiento de la falta de llamamiento, teniendo, por tanto, siempre un componente subjetivo.
En cualquier caso, y como cualquier otro despido, el plazo para impugnar el mismo es de 20 días hábiles, y ante la pequeña incertidumbre que puede generar cuando comienza el plazo, lo mejor es demandar cuanto antes.
Como explicamos en este artículo sobre cómo contar el plazo para demandar por despido, éste se paraliza cuando se presenta la papeleta de conciliación laboral.
Sobre el procedimiento de impugnación, te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido.
¿Tiene la empresa obligación de hacer el llamamiento aunque el trabajador esté de incapacidad temporal?
Sí, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016 establece que el llamamiento es un derecho pleno y que no se puede condicionar al hecho de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.
En este caso, la empresa deberá realizar el llamamiento e inmediatamente proceder a cursar la baja por incapacidad temporal.
¿Tengo derecho a una indemnización por fin de llamamiento?
En principio no, más allá del correspondiente finiquito; vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras.
Ahora bien, tras la reforma laboral, el apartado 5 del artículo 16 establece la posibilidad de que, a través del convenio colectivo, se establezca una cuantía por fin de llamamiento cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
Consecuencias si el trabajador no se reincorpora
Si la empresa realiza el llamamiento, y el trabajador no se reincorpora por el motivo que sea, será considerado como un abandono del trabajo y baja voluntaria, con las consecuencias inherentes al mismo; pérdida del derecho a la indemnización y a la prestación por desempleo.
En cualquier caso, la jurisprudencia había considerado que el trabajador no tenía la obligación de incorporarse si existía causa de fuerza mayor, considerando como tal, cuando el trabajador se encontraba en incapacidad temporal.
No obstante, esa jurisprudencia ya ha sido superada, toda vez que la empresa tiene la obligación de realizar el llamamiento si el trabajador estaba de baja y, éste, de incorporarse.
Por lo tanto, en mi opinión, sería complicado que en la actualidad, se considerase que existe una fuerza mayor para no reincorporarse al puesto de trabajo.
Hola soy trabajadora fija discontinua me han echo el llamamiento pero estoy de baja por incapacidad temporal
La empresa me tiene que dar de alta igual?
Sí, te tienen que dar de alta.
Soy fija discontinua. Me han llamado para incorporarme pero tengo un viaje y no puedo anular. Es la primera vez que lo hago siempre me he incorporado. Tengo obligación de ir a mi puesto de trabajo? Gracias
Sí, tienes la obligación de acudir al puesto de trabajo. En determinados convenios se permite rechazar el llamamiento sin que sea un incumplimiento laboral.
Hola soy fija discontinua. Me han dicho para incorporarme al trabajo pero tengo un viaje previsto si les digo que no pasaría algo? Es la primera vez que no acudiría a la llamada. Gracias.
Hola me llamo Michelle y soy fija discontinua en un almacén.
En mi empresa me pagan del día 21 del mes anterior al 20 del mes en curso.
Por ejemplo el día 21 y 22 de marzo me lo van a pagar en abril. Sí que me avisaron pero quiero si es legal?
Si nunca tardan más de un mes en pagar desde que se genera, es legal, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola soy fija discontinua camarera de pisos ,mi hotel ha hecho una subrogación con Portaventura,nos dijeron que todo seguiría igual ,que no cambiaría nada ,que el llamamiento nos lo harían en marzo como todos los años , a estas alturas todavía no sabemos cuándo empezaremos a trabajar, no nos han hecho el llamamiento ,con cuanto tiempo de antelación nos tienen que hacer el llamamiento ? Estoy en el convenio de hostelería gracias
Desconozco el convenio para saber si exige antelación, habría que saber más del caso para ver si se puede exigir ya que se haga el llamamiento.
Buenas tardes. En la empresa en la que trabajo somos 10 trabajadores fijos discontinuos para el mismo puesto de trabajo. 6 trabajan desde el 1 de enero al 1 de julio y los 4 restantes desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Es decir la empresa todo el año natural tiene contratados trabajadores fijos discontinuos para ese mismo puesto de trabajo. Es legal eso? No hay un fraude?
Si es la misma causa, considero que es un fraude.
Si te hacen el llamamiento y estás trabajando en otra empresa y dices que no al llamamiento ¿ tienen que volver a llamarte ala siguiente campaña o ya no ?
Depende de como lo considere la empresa, puede considerarlo como baja voluntaria y es causa de extinción de la relación laboral.
En primer lugar, agradecerte este espacio tán útil; preguntarte si es legal que me llamen para incorporarme como fija discontinua, trabaje 3 días , me den de baja para no librar lo que me corresponda, y estar en mi cuadrante, al día siguiente de darme de baja para volver a trabajar. Es decir trabajo tres días, el ceurto estoy de baja, y al siguiente volver a trabajar. En la siguienbte semana igual cambiando los días, puede ser que trabaje 2 o 4, pero no libro, me dan de baja. Nos dice la empresa que lo pueden hacer, y que no me corresponden vacaciones ni días libres, porque me va liquidando por días. Y si esto lo pueden hacer,¿ en qué se diferencia con el contrato eventual, o trabajadores por ETT? Mil gracias por su atención.
No me parece adecuado ese comportamiento con el fin de no pagar los descansos semanales ni vacaciones. Es cierto que si es una ETT puede tener las vacaciones prorrateadas dentro del salario.
Buenos días !! Cuando me hagan el llamamiento como fijo discontinuo que soy, si quisiera renunciar a ello, con cuanta antelación tengo que avisarles si yo empezara por el ejemplo un 24 de abril (fecha en la que empece el año pasado) ?
Con el tiempo que establezca el convenio colectivo.
Hola… soy fija discontinua contrato 300. Estoy de baja por contingencia común hace 40 días y he recibido una carta con un aviso de 7 días antes de q me van a hacer la suspensión de contrato.. ahora , ėso es legal estando de baja? Es normal q me paren a mí y a la vez contraten a 5 para la campaña de Navidad? Y creo q de 400empeados sólo yo soy la gran afortunada. Gracias de antemano
Es posible suspender la relación laboral aunque se esté de baja, habría que ver si existe causa para ello y la causa del contrato. En caso de que ocurra, tendrás que solicitar el pago directo a la mutua.
Quisiera saber si el llamamiento de contratos descontinuo es trabajar horas puntuales o hacer una emergencia sin seguridad social
Nunca se puede trabajar sin estar dado de alta en la seguridad social.
Hola,si el periodo q estás fuera de la empresa,trabajas en otra empresa y a la vez te vuelven a llamar para incorporarte,puedo negarme por estar trabajando en otra presa y me guardan el puesto?? O pierdo el trabajo con una sola vez q diga q no por estar trabajando??
Si no acudes a trabajar, en principio sería baja voluntaria.
Hola Alejandro,
En nuestra empresa la campaña de llamamiento de fijos discontinuos comienza a mediados de septiembre. Somos unos 15 fijos discontinuos. Esta año la producción ha bajado y en vez de llamar a nosotros han llamando a eventuales. Llevan allí desde principios de septiembre y estaran al menos hasta el día 30. Como ves esto? Es legal? Pueden prescindir de nosotros en la epoca de llamamientos? Gracias de antemano.
No, en función del caso demandaría por despido o reclamación de derecho.
Hola,
En nuestra empresa el periodo de llamamiento de discontinuos comienza en septiembre, pero no nos llaman. Sin embargo tienen contratados a varios trabajadores eventuales. Es legal esto cubrir los puestos de trabajo de discontinuos con eventuales?
Hola, soy trabajadora fija discontinua en la cocina de un colegio 3 horas como auxiliar de limpieza, mi empresa tiene por costumbre comunicar el llamamiento por teléfono y semanas después manda la carta por escrito con la fecha en la que te has incorporado, en mi caso me llamaron para empezar el día 5 de septiembre pero todavía no he recibido la orden de llamamiento a fecha de hoy 15 de septiembre…mi pregunta es si pueden hacerlo, gracias.
Hola, ¿cuánto tiempo tengo como máximo para firmar un llamamiento, que se me envía 10 días antes de la incorporación al puesto de trabajo?
Habría que ver que te envía exactamente la empresa, ya que la firma no es una cuestión imprescindible. El llamamiento ya se ha producido, firmes o no firmes el documento, y tienes la obligación de acudir al puesto de trabajo.
Pueden hacerte el llamamiento, contestarles que estás en situación de incapacidad temporal ,cobrando el pago directo por la mutua, y que la empresa no te den de alta? Es decir, q no te reincorporen en plantilla dándote de alta en la filiación y la baja xq claro sigues de baja médica. Q se hace si ocurre esto?? Porque según yo entiendo… estaría siendo un fraude a la mutua xq ya sería la empresa la q se tendría que hacer cargo de mi baja.
La empresa debe realizar el llamamiento y dar el alta aunque se esté de baja.
Hola
Me han llamado para trabajar el día 23 de agosto para incorporarme el día 24. No puedo incorporarme hasta el día 28 por estar de vacaciones. Soy fija discontinua,que consecuencias me puede acarrear esto?
Habría que saber más del caso concreto, si siempre se llama la misma fecha, que es lo que dice el convenio… podría ser considerado como sancionable por ausencias injustificadas en el puesto de trabajo…
El año pasado me hicieron un contrato fijo discontinuo para la temporada de septiembre a junio de transporte escolar. Me han dicho verbalmente que seguramente no me llamen cuando empiece la campaña escolar en septiembre. Al mismo tiempo tengo conocimiento de que están buscando a otra persona para contratarla (no sé con qué tipo de contrato). Si finalmente, cuando comience el transporte escolar, no me llaman y contratan a otra persona para ocupar mi puesto, ¿presento demanda por despido o tengo que hacer otra demanda distinta reclamando el derecho a ocupar mi puesto? Gracias. Buenas tardes
Yo demandaría por despido.
Hola muchas gracias por la información,
Es posible que hagan un llamamiento con 2 dias de antelación a la reincorporación?
Que pasa si estoy fuera del país?
Se considera baja voluntaria?
Gracias!
La legislación no establece plazo, existe alguna sentencia que ha permitido el llamamiento con 48 horas, pero en mi opinión, es insuficiente y además dependerá de cada caso concreto y si el llamamiento es «sorpresivo». Por ello, habría que ver si se puede considere baja voluntaria, o causa de fuerza mayor, y cuando es posible la reincorporación.
Hola!
Tengo una duda acerca del contrato fijo discontinuo, pueden cambiarte en el llamamiento las condiciones (bajarte las horas, categoría ..) que firmaste en el contrato?
Si es que si,tenemos que aceptarlo si o si?
Dependiendo del caso y de la modificación, podrían hacerlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes
Yo trabajo en una empresa desde 2019.
En 2020 hice una baja voluntaria.
Al 2021 regrese y ese año hicieron a mis compañeras del 2019 fijas. A mi no por firmar una baja voluntaria.
En el 2022 si me hicieron a mi fija y a unas 500 mujeres mas recien contratas y mujeres con menor codigo personal que el mio. El mio es (18.000)
Este año 2023 me han puesto en el penultimo grupo siendo mas antigüa que todas las 500 nuevas que hicieron fijas.
Estoy en el a6 cuando me corresponde a2. Que puedo hacer.
No es posible que todas esas nuevas esten en grupos inferiores al mio ellas sean de a4 y a5 y incluso a3.. Y yo sea a6
Ellas son nuevas y no tienen mas dias que yo trabajados claro esta y siendo 25.000, 30.000 y hasta 35.000 va ya el codigo personal y tienes menor numero de llamamiento y menor grupo. Que puedo hacer estoy decepcionada por que me van a parar de las primeras y esta gente no esta dando ni numero de llamamiento correctos ni mucho menos colocando a la gente en su correspondientes grupos
Si no estás conforme, tendrás que reclamar judicialmente.
Soy profesora de cursos de cocina, fija discontinua y ls primera de la lista pero quieren dar un curso de los que imparto siempre a otra profesora y no me han llamado.
Es legal, puedo reclamar
Habría que ver que es lo que dice el convenio o acuerdo con la empresa sobre el llamamiento y la causa por la cual se llama a otra persona en caso de que tengas preferencia.
M caso es k me hicieron el llamamiento y m incorpore a m trabajo y a los cuatro días m exan sin explicación.
M acababa de incorporar d una baja médica
Es legal k me despidan sin motivo alguno?
Gracias
No, no es legal la extinción de la relación laboral sin causa. Tendrás que demandar por despido improcedente/nulo.