Aplazar deudas con la Seguridad social

El artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 31 a 36 del RD 1415/2004 y el artículo 17 de la Orden TAS/1562/2005 (modificado por la Orden TIN/2777/2010) regulan las opciones para aplazar y fraccionar las deudas de personas trabajadoras, autónomas o empresarios con la Seguridad Social.

En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad social puede conceder aplazamientos de pago cuando el trabajador autónomo o empresario así lo solicite y siempre que exista una causa que lo justifique.

En cuanto a la existencia de deudas, hay que tener en cuenta que, en principio, el plazo de ingreso de las cuotas y demás conceptos a la Seguridad Social se realiza dentro del mes natural siguiente al de su devengo.

En caso de que no se realice dentro del plazo, existirá un recargo, en virtud del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 10 por ciento si se abonan las cuotas dentro del primer mes, y un recargo del 30 por ciento si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural.

En caso de impago existirá una reclamación de deuda o un acta de liquidación por parte de la Seguridad Social, y posteriormente, si el impago persiste se convertirá en una providencia de apremio que legitima a la seguridad social a embargar los bienes y derechos del trabajador autónomo o empresa.

Si quieres conocer si tienes deudas o el importe de éstas puedas solicitarlas en este enlace de la web de la Seguridad Social.

¿Qué causas justifican el aplazamiento?

La normativa indicada anteriormente no establece de manera objetiva que causas económicas o que situación personal puede justificar el aplazamiento.

De hecho, la legislación si que indica de manera expresa que la tesorería general debe apreciar discrecionalmente las causas que se aleguen.

Esto permite un amplio margen de maniobra al órgano de recaudación para establecer no sólo la concesión del aplazamiento sino del tiempo que se permite fraccionar la deuda.

¿Qué plazo se puede realizar el aplazamiento?

En principio, la duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años, salvo que concurran causa de carácter extraordinario que justifiquen otro plazo.

Esta circunstancia debe de ser apreciada por el Director General de la Tesorería.

¿Se puede amortizar anticipadamente la deuda total o parcialmente?

Sí, el artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005 indica que si se quiere amortizar total o parcialmente la deuda, hay que informar previamente a la Tesorería General de la Seguridad social, para que realice los nuevos cálculos del importe a ingresar, variando los efectos según el día que se pida:

  • Las comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en dicha mensualidad.
  • Las comunicaciones efectuadas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la siguiente mensualidad.

¿Todas las deudas son aplazables?

Se puede solicitar el aplazamiento por cualquier deuda de la Seguridad Social, incluidos los recargos, intereses y costas, excepto las cuotas correspondientes a contingencias profesionales y la aportación de los trabajadores.

Desde el punto de vista de la empresa, existen dos tipos de cuotas que son inaplazables:

  1. Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
  2. Las cuotas a la seguridad social que abona la empresa en nombre de la persona trabajadora, la conocida como cuota obrera. Es decir, el importe de la nómina que se retiene al trabajador por las cotizaciones a la seguridad social.

¿Es necesario prestar algún tipo de garantía o aval?

Sí, el artículo 33 del Real Decreto 1415/2004 exige una garantía suficiente para tener derecho al aplazamiento.

No obstante, también establece una serie de excepciones, con lo que al final, casi la normal general es que no sea necesario el prestar un aval o cualquier otro tipo de garantía.

En efecto, no es necesario constituir ningún tipo de garantía en los siguientes supuestos:

  • Cuando el total de la deuda aplazable sea inferior a 150.000 euros o,
  • Cuando la deuda sea superior a 150.000 euros pero inferior a 250.000 euros y se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión de aplazamiento y el resto en los 2 años siguientes. (A través de la Resolución de 6 de abril de 2020 se ha ampliado las cuantías que se recogen en el RD 1415/2004)
  • Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas, siempre que el trabajador responsable de pago sea pensionista de la Seguridad Social.

Para el caso de que sea necesario prestar una garantía, ésta deberá de realizarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la concesión del aplazamiento.

Este plazo de 30 días podrá ser ampliado hasta un máximo de seis meses, en situaciones excepcionales.

Efectos de la concesión del aplazamiento

El artículo 35.5 del RD1415/2004 establece que: «La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio», por lo que para que el aplazamiento surja efectos, debe de ser concedido de manera expresa.

Por lo tanto, las consecuencias del aplazamiento comienzan en el momento que se tenga concedido éste.

En otras palabras, es en dicho momento, y no antes, cuando se considera que la empresa o trabajador por cuenta propia esta al corriente de pagos respecto de sus obligaciones con la Seguridad Social, obviamente únicamente respecto a la deuda aplazada. Todo ello, en virtud del artículo 17 de la Orden TAS/1562/2005.

Esta es una cuestión de vital importancia, ya que el acuerdo de fraccionamiento posterior al nacimiento del derecho a una prestación para la cual se obliga a estar al corriente de pagos no surte efectos, y en consecuencia, se deniega la prestación por tener deudas con la seguridad social o, por lo menos, no se tienen en cuenta las cuotas impagadas.

Así a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de enero de 2020 deniega la pensión de incapacidad permanente a un trabajador autónomo por que se le concede el aplazamiento de la deuda después de que se le haya reconocido la incapacidad permanente.

Por último, aun para el caso de la concesión del aplazamiento, se mantendrán las anotaciones preventivas de embargo que se hubiera practicado, si es que se había realizado alguna.

Reclamación de intereses

La concesión del aplazamiento generará intereses, que serán exigibles hasta la fecha de pago.

El porcentaje de interés vendrá determinado por el interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento.

En cuanto al importe del interés legal del dinero, desde el año 2016 hasta el actual año 2022 del 3%, en el año 2023 se incrementa hasta el 3,25%, manteniéndose en el año 2024.

Cómo solicitar el aplazamiento a la Seguridad Social

En este enlace de la Seguridad Social puedes encontrar los modelos oficiales para solicitar el aplazamiento.

Esta comunicación debe contener, de manera obligatoria, la siguiente información:

  • Identificación clara del deudor y de la deuda.
  • Lugar a efecto de notificaciones.
  • Expresión de los motivos que justifican el aplazamiento solicitado.
  • Plazo y vencimientos que se solicitan.
  • Garantías que se ofrecen, en caso de que fueran necesarias.
  • Podemos aportar la documentación que consideremos pertinente que acrediten lo indicado anteriormente.

Una vez presentado el escrito, la seguridad social podrá solicitar cualquier tipo de documentación a la persona trabajadora que justifique la situación por la cual se solicita el emplazamiento.

El plazo para resolver es de tres meses, comenzando a contar desde el día en que se presenta en el registro.

Si no existe una resolución expresa, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada, en este caso, el silencio administrativo es negativo.

En caso de que fuera aceptada, la resolución deberá indicar la cuantía de la deuda, el periodo aplazado, así como el plan de pagos establecidos.

Causas por las cuales pueden denegar el aplazamiento

En relación con lo indicado al principio de este artículo, cada dirección provincial de la seguridad social dispone de un amplio margen para considerar si existe o no causa para la concesión de un aplazamiento.

No obstante, el artículo 35 del RD 1415/2004 establece que, en general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
  2. Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
  3. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

La introducción de la palabra «en general» en la normativa permite hacer excepciones siempre que exista una causa que justifique ese privilegio.

Incumplimiento del aplazamiento realizado

En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados, se iniciará (o continuará) el procedimiento de apremio para la reclamación de las deudas pendientes.

Además, los intereses de demora se exigen desde el vencimiento de los respectos plazos de pago ordinarios, y no sobre el acuerdo de aplazamiento.

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