¿Qué es la Teoría del paréntesis?

La doctrina del paréntesis es una figura jurídica construida por la jurisprudencia que permite no tener en cuenta determinados periodos de tiempo con el fin de que una persona trabajadora pueda cumplir los requisitos de cotización y acceder a una pensión o subsidio de la Seguridad Social.

Es conveniente recordar que para tener derecho a la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social es necesario tener un periodo mínimo de cotización en un determinado periodo de tiempo. A través de la doctrina del paréntesis se consigue flexibilizar con un escrito.

El Tribunal Supremo ha indicado de manera reiterada que esta doctrina se aplica cuando, desde la situación de alta o asimilada al alta, existen intervalos de tiempo en que la persona trabajadora no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad. Por el contrario, no se aplica cuando existe una abandono del mercado laboral y no inscripción como demandante de empleo de manera voluntaria.

También se puede excluir cuando existen periodos muy breves apartados del mundo laboral o de no estar anotado como demandante de empleo «que no revele voluntad de apartarse del mundo laboral.» (TS, IV, 12-3-1998 y 9-11-1999).

Todo esto permite que esos espacios de ausencia de cotización fueran sorteados para calcular el cómputo del periodo de carencia para tener derecho a la pensión. Sin ser una lista cerrada, se han considerado como situaciones para aplicar esta teoría:

  • Situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • antigua situación de invalidez profesional, en la que no existía la obligación de cotizar.
  • percepción de una prestación no contributiva de invalidez.
  • periodo de internamiento en un establecimiento penitenciario.
  • existencia de una grave enfermedad que justifique el no acceder al mercado laboral.
  • Cuidado de familiares que son dependientes y necesitan un cuidado directo. (S TSJ de Galicia de 30/03/2022)

Es importante resaltar que, para poder aplicar esta teoría, la persona trabajadora ha de estar en situación de alta o asimilada al alta.

A modo de ejemplo, para tener derecho a la pensión de jubilación, además de tener cotizado como mínimo 15 años es necesario cotizar un periodo de dos años en los últimos 15 años naturales antes de la jubilación.

La doctrina del paréntesis permite, por ejemplo, que una persona que dejó de trabajar por una cuestión médica cuando tenía 50 años, se compute la obligación de tener cotizados los dos últimos años en los quince años anteriores a que cumpliera 50, ya que en ese momento existía una causa médica por la cual no trabajara ni buscara trabajo.

Eso sí, mediante esta teoría nunca cabe reducir los periodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales (Sentencia del Tribunal Supremo 5/10/1997).

¿Cuándo se puede aplicar la teoría del paréntesis?

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2024 diferencia cuando se puede solicitar la aplicación de la teoría del paréntesis:

A) Para cubrir el periodo de carencia específica para generar el derecho a una pensión: la Entidad Gestora deniega la pensión por no reunir el periodo de carencia específica y el beneficiario solicita la aplicación de la doctrina del paréntesis con la finalidad de cumplir ese requisito y devengar la pensión.

En este caso, la doctrina del paréntesis entra en juego en aquellos casos en los que, desde la situación de alta o asimilada al alta, existían déficits de cotización previos por causas ajenas a la voluntad del sujeto pero no desconectadas de su voluntad de estar presente en el mercado laboral. Ello permitía que esos espacios de ausencia de cotización fueran sorteados para arrancar el cómputo del periodo de carencia desde el momento en que cesó la obligación de cotizar y que el legislador reflejó en los mandatos legales indicados.

B) Para mejorar el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, etc: el INSS o un órgano judicial ha reconocido la pensión y el beneficiario solicita que se aplique la doctrina del paréntesis para aumentar la cuantía de la base reguladora de la pensión.

En estos casos, la doctrina del paréntesis no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación.

Algunas sentencias que aplican o se oponen a la aplicación de la teoría del paréntesis

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018 (rcud 1845/2016) denegó la pensión de jubilación por no reunir el periodo de carencia específica de dos años en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

En dicho caso se rechazó la aplicación de la doctrina del paréntesis «a la vista de las muy
relevantes interrupciones que se han producido en la inscripción como demandante de empleo, que totalizan dos años y nueve meses, que por su larga duración no pueden valorarse como un intervalo breve, insignificante y no revelador de la voluntad de apartarse del mundo laboral.
«

Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 octubre de 2018 (rcud 3877/2016) sí que aplicó la doctrina del paréntesis a la exigencia de la carencia específica de dos años en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho a una pensión de jubilación. Se trataba de un supuesto en el que había estado privada de libertad cumpliendo condena durante 10 años, tres años antes de solicitar la pensión de jubilación.

La sentencia del TS 495/2023, de 11 julio (rcud 3325/2020) rechazó la aplicación de la doctrina del paréntesis al periodo de carencia específica exigido para la pensión de gran invalidez (la quinta parte del periodo de cotización dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante) en un supuesto en el que el beneficiario había percibido la pensión de jubilación anticipada, toda vez que en ese momento, no estaba en situación de alta o asimilada al alta.

Por último, y como hemos indicado anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2012 (recurso 1904/2011), reitera la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Social del TS de 1 de octubre de 2002, (recurso 3666/2001) que establece que «la doctrina del paréntesis no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación«