¿Qué es la Teoría del paréntesis?
La doctrina del paréntesis es una figura jurídica construida por la jurisprudencia que permite no tener en cuenta determinados periodos de tiempo con el fin de que una persona trabajadora pueda cumplir los requisitos de cotización y acceder a una pensión o subsidio de la Seguridad Social.
Es conveniente recordar que para tener derecho a la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social es necesario tener un periodo mínimo de cotización en un determinado periodo de tiempo. A través de la doctrina del paréntesis se consigue flexibilizar este requisito.
El Tribunal Supremo ha indicado de manera reiterada que esta doctrina se aplica cuando, desde la situación de alta o asimilada al alta, existen intervalos de tiempo en que la persona trabajadora no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
Por el contrario, no se aplica cuando no se ha cotizado por una cuestión voluntaria, es decir, si ha existido un abandono del mercado laboral y si no se ha realizado la correspondiente inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
En cualquier caso, podemos aplicar la teoría del paréntesis cuando existen periodos muy breves apartados del mundo laboral o de no estar anotado como demandante de empleo «que no revele voluntad de apartarse del mundo laboral.» (Tribunal Supremo, Sala IV, sentencia de fecha de 12-3-1998 y 9-11-1999).
Todo esto permite que esos espacios de ausencia de cotización fueran sorteados para calcular el cómputo del periodo de carencia para tener derecho a la pensión. Sin ser una lista cerrada, se han considerado como situaciones para aplicar esta teoría:
- Situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
- antigua situación de invalidez profesional, en la que no existía la obligación de cotizar.
- percepción de una prestación no contributiva de invalidez.
- periodo de internamiento en un establecimiento penitenciario.
- existencia de una grave enfermedad que justifique el no acceder al mercado laboral.
- Cuidado de familiares que son dependientes y necesitan un cuidado directo. (Sentencia del TSJ de Galicia de 30/03/2022)
Es importante resaltar que, para poder aplicar esta teoría, la persona trabajadora ha de estar en situación de alta o asimilada al alta.
A modo de ejemplo, para tener derecho a la pensión de jubilación, además de tener cotizado como mínimo 15 años es necesario cotizar un periodo de dos años en los últimos 15 años naturales antes de la jubilación.
La doctrina del paréntesis permite, por ejemplo, que una persona que dejó de trabajar por una cuestión médica cuando tenía 50 años, se compute la obligación de tener cotizados los dos últimos años en los quince años anteriores a que cumpliera los 50 años, ya que en ese momento existía una causa médica por la cual no trabajaba ni tampoco lo buscaba.
Eso sí, mediante esta teoría nunca cabe reducir los periodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales (Sentencia del Tribunal Supremo 5/10/1997).
¿Cuándo se puede aplicar la teoría del paréntesis?
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2024 diferencia cuando se puede solicitar la aplicación de la teoría del paréntesis:
A) Para cubrir el periodo de carencia específica para generar el derecho a una pensión: la Entidad Gestora deniega la pensión por no reunir el periodo de carencia específica y el beneficiario solicita la aplicación de la doctrina del paréntesis con la finalidad de cumplir ese requisito y devengar la pensión.
En este caso, la doctrina del paréntesis entra en juego en aquellos casos en los que, desde la situación de alta o asimilada al alta, existían déficits de cotización previos por causas ajenas a la voluntad del sujeto pero no desconectadas de su voluntad de estar presente en el mercado laboral. Ello permitía que esos espacios de ausencia de cotización fueran sorteados para arrancar el cómputo del periodo de carencia desde el momento en que cesó la obligación de cotizar y que el legislador reflejó en los mandatos legales indicados.
B) Para mejorar el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, etc: el INSS o un órgano judicial ha reconocido la pensión y el beneficiario solicita que se aplique la doctrina del paréntesis para aumentar la cuantía de la base reguladora de la pensión.
En estos casos, la doctrina del paréntesis no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación.
Algunas sentencias que aplican o se oponen a la aplicación de la teoría del paréntesis
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018 (rcud 1845/2016) denegó la pensión de jubilación por no reunir el periodo de carencia específica de dos años en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
En dicho caso se rechazó la aplicación de la doctrina del paréntesis «a la vista de las muy
relevantes interrupciones que se han producido en la inscripción como demandante de empleo, que totalizan dos años y nueve meses, que por su larga duración no pueden valorarse como un intervalo breve, insignificante y no revelador de la voluntad de apartarse del mundo laboral.«
Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 octubre de 2018 (rcud 3877/2016) sí que aplicó la doctrina del paréntesis a la exigencia de la carencia específica de dos años en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho a una pensión de jubilación. Se trataba de un supuesto en el que había estado privada de libertad cumpliendo condena durante 10 años, tres años antes de solicitar la pensión de jubilación.
La sentencia del TS 495/2023, de 11 julio (rcud 3325/2020) rechazó la aplicación de la doctrina del paréntesis al periodo de carencia específica exigido para la pensión de gran invalidez (la quinta parte del periodo de cotización dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante) en un supuesto en el que el beneficiario había percibido la pensión de jubilación anticipada, toda vez que en ese momento, no estaba en situación de alta o asimilada al alta.
Por último, y como hemos indicado anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2012 (recurso 1904/2011), reitera la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Social del TS de 1 de octubre de 2002, (recurso 3666/2001) que establece que «la doctrina del paréntesis no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación«

Hola Desde mediados de mayo de 2021 estoy en desempleo,estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52,tengo más de 23 años cotizados,mi fecha de jubilación es en septiembre de 2031,desde entonces estoy sellaando ininterrumpidamente la demanda de empleo,si por circunstancias y por la edad no consigo completar esos dos años dentro de los últimos 15 anteriores a la jubilación,pues tengo unos 8 meses ahora mismo tal vez acumulados,tendría problemas para tener mi jubilación contributiva?
En mi opinión, no deberías tener problemas.
Buenas tardes Srs. me gustaria saber cuanto tiempo tarda en resolverse jurídicamente la doctrina paracentesis, cuanto suelen cobrar los abogados por este tramite judicial, soy de La Coruña, y si mientras que no se resuelve se cobra la pensión no contributiva.
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo,
Depende bastante del Juzgado en el que caiga. No, no se cobra la pensión no contributiva mientras se resuelve el procedimiento judicial, salvo que exista una primera sentencia estimatoria en cuyo caso, sí que se empieza a cobrar aunque existan recursos.
Desde el año 1988 y hasta septiembre de 2019 he estado cotizando por contingencia de desempleo, en septiembre de 2019 la empresa me nombra Director General y cambian mi relación laboral a especial de alta dirección y por tanto dejo de cotizar por desempleo. En enero de 2025 la empresa decide prescindir de mi de forma improcedente. El SEPE me ha denegado tanto el subsidio de desempleo como el de mayores de 52 años (tengo 60) ¿Se podría aplicar en mi caso la teoría del paréntesis? Gracias
Lo veo complicado ya que no existe una situación ajena al trabajador que motiva esa falta de cotización al desempleo, sino que se tuvo un contrato de trabajo de manera voluntaria con unas determinados derechos.
Tengo 67 años de edad y 24 años cotizados; actualmente cobro el IMV.
En los últimos 16 años y medio, aproximadamente, he estado en demanda de empleo sin cotizar. Diversos factores me hicieron darme de baja como autónomo y desde entonces no conseguí trabajo ni recibí ninguna oferta de la oficina de empleo de la S.S. (parece ser que ya era demasiado mayor…)
En la S.S. ya me dijeron que no tenía derecho a pensión contributiva por no cotizar 2 años en los últimos 15.
No he solicitado la jubilación no contributiva porque no he perdido la esperanza de poder cotizar esos dos años, pero ya casi que me doy por vencido.
¿Tengo alguna posibilidad de tener jubilación contributiva con la Doctrina del Paréntesis?
Sí, la solicitaría la jubilación, no tienes nada que perder y con lo que me comentas, existe base para solicitarla y que te la concedan.
Estoy cobrando el subsidio de 52 y la prestación como cuidador de persona dependiente.
Es posible la aplicación de la doctrina del paréntesis para el periodo como cuidador teniendo en cuenta que las cotizaciones ha aplicar en el periodo anterior son muy superiores?
Saludos,
En mi opinión, no. La teoría del paréntesis se aplica a los efectos del periodo de cotización necesario, no para aumentar la base de cotización.