¿Qué es la situación asimilada al alta?

La situación asimilada alta es el estado que se encuentra una persona trabajadora que finaliza (o suspende) la relación laboral que tenía, y por tanto deja de cotizar, pero a determinados efectos mantiene la protección de la seguridad social.

La situación asimilada al alta está regulada, principalmente, en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Es complicado definir que se considera como una situación asimilada al alta, ya que la legislación laboral no detalla o define exactamente lo que es, aunque sí que determina que situaciones se considera como situación asimilada al alta.

No hay que olvidar que para poder percibir la mayoría de las prestaciones contributivas o subsidios de la seguridad social, se necesitar estar de alta, o subsidiariamente, en situación asimilada de alta.

En otras palabras, aunque la persona trabajadora no esté cotizando a la seguridad social, si se encuentra en situación asimilada y se encuentra protegido ante determinadas contingencias.

La situación asimilada al alta varía en cada caso y a efectos de qué, por lo que las protecciones dependerá de cada caso y no siempre que se encuentre en situación asimilada estará protegido para todo.

Por ejemplo, como detallaremos más adelante, si se está percibiendo un subsidio de prestación por desempleo, se está asimilada al alta de cara a una incapacidad permanente, pero no de cara a una incapacidad temporal.

Además, en alguna situación asimilada la persona trabajadora se encuentra cotizando a la seguridad social, como por ejemplo el subsidio para mayores de 52 años.

Por último, hay que considerar que este sistema de protección a veces es ampliado por la jurisprudencia, por lo que no podremos considerar la legislación como una lista cerrada.

En resumen, estar en situación asimilada al alta tiene casi la misma protección que un trabajador en alta, pero no idéntica, ya que no está cubierto por todas las contingencias, sino que en cada situación asimilada se está protegido de diferente manera.

Ejemplos y situaciones más frecuentes de asimilada al alta

La regulación de la situación asimilada viene regulada principalmente en el artículo 166 de la Ley General de la seguridad social considera que establece lo siguiente:

Situación asimilada al altaProtegido principalmente para estas contingencias
Cobrando la prestación por desempleo, es decir, en el paroNacimiento, Incapacidad temporal (no por accidente o enfermedad laboral), incapacidad permanente y jubilación
Cobrando el subsidio por desempleo (ayuda de 52 años, por cargas familiares, falta de cotización…)Incapacidad permanente y jubilación (en el caso de subsidio para mayores de 52 años se cotiza a la jubilación)
Estar inscrito como demandante de empleo, después de agotar la prestación o subsidio o cuando no se tiene derecho a paro por no tener cotizaciones previas (no baja voluntaria)Jubilación e incapacidad permanente (No cotizan, pero pueden solicitarlo)
Excedencia forzosa por cargo públicoIncapacidad permanente, desempleo, jubilación, muerte y supervivencia
Excedencia voluntaria por cuidado de un menorNacimiento, Incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia
Trabajador expatriadoCubierto para todas las prestaciones
Peridos de inactividad en trabajadores fijos discontinuosIncapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia
Incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajoNacimiento, Incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia
Suscripción de un convenio especial con la seguridad socialIncapacidad permanente, muerte y supervivencia

Además del citado artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, también es relevante el artículo 36 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Situación en caso de huelga y cierre patronal

El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social también regula una situación especial de alta ante la existencia de un cierre patronal o de una huelga por parte de los trabajadores.

En este caso, no se denomina situación asimilada al alta propiamente dicho, sino que la normal habla de alta especial: «Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social»

Por lo tanto, en estas situaciones, las personas trabajadoras están protegidos ante todas las contingencias.

No obstante, como no se cotiza, se puede suscribir un Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

La finalidad de este convenio es el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

Alta de pleno derecho en caso de accidente

En caso de que el trabajador sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional sin estar dado de alta en la seguridad social por incumplimiento del empresario, se considerará como una alta de pleno derecho como explicamos en este artículo de manera más detallada.

Esto determinará que el trabajador estará protegido ante cualquier contingencia posible; incapacidad temporal, permanente, lesiones permanente no invalidante…

El responsable del pago de las prestaciones que podrían corresponderles corren a cargo de la mutua del empresario.

Categorizado en: