Obligaciones del empresario y derechos del trabajador

Una de las obligaciones más importantes de cualquier empresario es dar de alta al trabajador antes del inicio de la relación laboral.

No existe excepción, incluso en el caso de que se empiece a trabajar un día festivo, la empresa tiene que comunicar de manera previa a la Seguridad Social los datos necesarios que permitan dar de alta posterior al trabajador con efectos retroactivos.

Si no lo hace, la empresa será el responsable directo de cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir la persona trabajadora. De hecho, está responsabilidad no se evita aunque se de el alta justo después del accidente el mismo día, o aunque haya transcurrido sólo una hora, como ha reiterado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de abril de 2006.

En cualquier caso, si el trabajador sufriera un accidente laboral o una enfermedad profesional estaría protegido automáticamente por la Mutua de accidentes de trabajo correspondiente a la empresa que le debió dar de alta, ya que se encontraría en una situación de alta presunta.

Esto es lo que se conoce como principio de automaticidad absoluta, mediante el cual el trabajador siempre está protegido en caso de accidente o enfermedad laboral, sin perjuicio de la responsabilidad que puede tener el empresario por no haberle dado de alta.

Esta protección sólo es aplicable a supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, es decir accidente o enfermedad laboral, pero no a supuestos de contingencias comunes, enfermedad común o accidente no laboral.

Esta cuestión también afecta a trabajadores extranjeros irregulares. Tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2003, en el caso de un trabajador Colombiano, sin permiso de trabajo ni residencia, que se le aplica el sistema de protección de la Seguridad Social.

Por último, también se aplica a las empleadas del hogar, un sector que es frecuente que la persona trabajadora no esté dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.

¿Quién me paga? ¿Existe algún límite?

En principio, el responsable directo del pago es la empresa, pero para el caso de que no lo haga, se podrá reclamar el pago a la mutua correspondiente o al INSS.

De hecho, cuando cualquiera de estas dos entidades paguen, éstas se lo reclamarán a la empresa al ser el responsable directo del pago por no haber cumplido con su obligación de dar de alta al trabajador.

La responsabilidad de la empresa es ilimitada en cuanto al pago directo de la prestación de incapacidad temporal que le corresponde a la persona trabajadora.

Ahora bien, la responsabilidad subsidiaria de la mutua o el INSS tiene un límite, esto es, no podrán adelantar, en ningún caso, una cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante.

Teniendo en cuenta que en el año 2024 el IPREM es de 600 euros, el límite máximo es de 1.500 euros. Este límite viene recogido en el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuánto voy a cobrar de baja? ¿Tengo derecho a indemnización?

Como cualquier otra baja por accidente laboral o enfermedad profesional, se cobrará el 75% de la base correspondiente a la persona trabajadora desde el día siguiente del día de la baja. Ahora bien, hay que recordar el límite anteriormente indicado de dos veces y media el IPREM que afecta a la mutua y al INSS.

Además, hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer la obligación de complementar la baja hasta el 100% durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

En dicho caso, ese complemento es responsabilidad única y exclusivamente de la empresa, y nunca será abonado ni adelantado por la mutua o el INSS.

Sobre las indemnizaciones, sí el trabajador tendrá derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder a la persona trabajadora por la indemnización así como un posible recargo de prestaciones.