Qué es y cómo solicitar el recargo de prestaciones
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El concepto de recargo de prestaciones
Una de la obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a la persona trabajadora.
Para que exista este recargo, primero tiene que existir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que sea considerado como tal por la mutua de accidentes de trabajo, en caso contrario, se deberá iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
En segundo lugar, tiene que existe una relación directa entre el accidente o enfermedad acaecido y el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.
¿En qué se traduce esta obligación?
El empresario tendrá que abonar al trabajador un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones que la persona trabajadora tenga derecho que abona la seguridad social, esto es las derivadas de la incapacidad temporal o, en su caso, incapacidad permanente.
Este derecho viene recogido en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social.
En relación con lo indicado hasta ahora, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:
- La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
- El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- La cuestión clave, una relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.
Fijación de la cuantía
La legislación sólo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%, pero no recoge ninguna regla para el cálculo.
Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.
Además, tal y cómo indica el apartado 3 del artículo 164:
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Este aumento del 30 al 50 por ciento se aplica sobre la pensión que perciba el trabajador a cargo de la seguridad social durante la incapacidad temporal, y en caso de pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Por ello, no incluye posibles mejoras que el convenio colectivo establezca.
En caso de IRPF, el tratamiento fiscal del recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se reciba, es decir, tributa en caso de la prestación de incapacidad temporal, pero no lo hace en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Responsabilidad del pago
La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, aunque el encargado de las medidas de seguridad fuese un encargado o responsable de equipo.
Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad.
Esta imposibilidad de asegurar la prestación, genera bastante debate en la doctrina al causar en muchos casos un perjuicio al trabajador cuando el empresario es insolvente. Por ello, algún sector opina que sería admisible el aseguramiento para el caso de que el empresario sea insolvente para garantizar que el trabajador reciba la cuantía a la que tiene derecho por el incumplimiento empresarial.
Sin embargo, el que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario.
Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario.
En caso de impago y de insolvencia del empresario infractor, el trabajador no cobrará dicha cuantía, ya que el INSS en ningún caso es responsable subsidiario del abono.
Compatibilidad con otras indemnizaciones
La finalidad del recargo, y su naturaleza sancionadora, permite que sea compatible con cualquier tipo de indemnización u otra acción legal que pudiera corresponderle al trabajador.
Es bastante probable, que al existir un recargo de prestaciones, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo.
De hecho, en caso de accidente de trabajo existen diferentes indemnizaciones a la que se pueden tener derecho como detallamos en este artículo.
Cómo solicitarlo
La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
La tramitación de este expediente puede ser iniciado por:
- La inspección de trabajo.
- El propio trabajador o el representante del mismo
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.
Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente.
Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del expediente.
Solicitud por parte del trabajador
Es importante que el trabajador, ante la pasividad de la INSS, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones.
En este enlace podrás descargarte un modelo de solicitud para conseguir el recargo de prestaciones que se deberá presentar en la sede electrónica del INSS (no es necesario certificado electrónico) o a través del registro correspondiente.
Un vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.
En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.
Pero antes de la demanda ante los Juzgados , es necesario, presentar una reclamación previa.
Procedimiento judicial
Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá instar un procedimiento judicial para solicitar el recargo de prestaciones.
Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado de lo social.
Plazo
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.
Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses después de un accidente laboral, se considerará como primer día para reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación.
Es decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino desde la solicitud.
Los tres meses no varía por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de de 13 de octubre de 2020 dice que sólo se computan tres meses en el momento de la solicitud aunque no se hiciera antes por que todavía no se había reconocido el accidente como laboral.
Buenos días,
Tengo una duda. Si existió un error en la fijación de la base de cotización que dio lugar a una base reguladora incorrecta y por tanto a la fijación de una indemnización por IT también incorrecta, y existe una sentencia firme que así lo reconoce, ¿qué procedimiento administrativo debo seguir yo como empresa que debe pagar el recargo, para que se actualice esa base de cotización y se fije el recargo modificado en consecuencia? ¿Que escrito debo presentar ante la Tesorería?
LA verdad no conozco un caso similar par pdoer ayudarte, pero depende del procedimiento o ejecución de sentencia o escrito ante el INSS sin que exista un modelo para ello. (que yo conozca)
Buenas en 2018tube una amputación de un dedo en un accidente de trabajo estuve dos meses de baja y cuando me dieron el alta me pagarán por los daños de la amputación 1468€ y tiempo después seme reconoció un recargo del 30%y una incapacidad permanente no imvalidante recientemente me ha llegado una carta para que ponga mis datos bancarios para hacerme el pago a través de la seguridad social mi pregunta es cuánto me van a ingresar
Javier tendrías un año para reclamar a la empresa una indemnización por el accidente, aparte de la concedida por seguridad social. Ese plazo cuenta desde que se te reconoció la incapacidad permanente no invalidante, o desde tu sanidad (alta medica).
Buenas tardes. ¿Qué plazo tiene el INSS para resolver el expediente de recargo de prestaciones, una vez se propone el recargo de prestaciones por la inspección de trabajo y se lo comunican a la empresa?
¿Hay algún plazo de prescripción a la hora de tramitar el expediente?
135 dias
Soy viuda por accidente laboral por negligencias por parte de las empresas implicadas , la SS les impuso un recargo del 30% de mi pensión y la orfandad de mis hijos y ya hay sentencia del juez desde hace 2 años y desde entonces no sabemos nada de cómo va el proceso, mi duda es cuanto tiempo puede pasar hasta que se haga efectiva la sentencia.
No se si tienes abogado en este tema, pero te recomiendo que hables con el o sino, contactes con uno para que revise como va el asunto.
Buenas noches,tengo una duda sobre el reconocimiento del recargo por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y,es la siguiente:
Si he interpuesto una denuncia a la Inspección de Trabajo,para que deje constancia de la ocurrencia de un accidente laboral por incumplimiento de las medidas de prevención y,en su caso,haga una propuesta de recargo,¿ he obrado bien teniendo en cuenta que me encuentro de baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes?. En el caso de que conste que es por accidente laboral la baja,¿ el inspector mediante informe dará parte al INSS directamente para el cambio de contingencias y para el recargo?. Saludos.
Lo mejor sería primero iniciar el procedimiento de determinación de contingencias, para que la baja se considere laboral.
Hola me llamo Javier ,me gustaría saber si una demanda de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad interrumpe la prescripción del recargo de prestaciones y se vuelve a reanudar de nuevo una vez recaiga sentencia firme.
En principio te diría que no, pero desconozco si existe jurisprudencia que haya considerado que lo paraliza.
Hola Alejandro .He visto un articulo que dice» El tribunal establece que el plazo de prescripción para imponer el recargo de prestaciones se interrumpe cuando es el trabajador quien acciona reclamando daños y perjuicios. También una sentencia 14 de Julio 2015 recurso 407/2014 . No se como interpretarlo .gracias
Fecha 21/11/2019
Nº recurso 1834/2017
Nº Resolución 796/2019
Rec. 407/2014
Esa sentencia lo que establece es que el plazo para reclamar una indemnización de daños y perjuicio a la empresa se paraliza por el hecho de que exista un procedimiento de recargo de prestaciones, y no al revés.
Hola ,muchas gracias por tu aclaración ,un saludo
Entonces según tu opinión esa indemnizacion no está bien pagada, porque de hecho después del informe que mando el forense lleva otros 60 días más de baja, y además ya te digo que ya que ha termina el tratamiento, y quedando como secuelas la amputación del indicey la pérdida de movilidad del pulgar el médico de la mutua le pide la incapacidad permanente, pero bueno de cualquier forma al firmar eso renuncio a cualquier indemnización a la que tuviera derecho, no? Muchas gracias
Me sorprende un informe de valoración sin alta médica. Si está mal o no, no lo se, con los datos que me das, me extrañaría que estuviera bien.
Sobre lo de el recargo de prestaciones y la firma de indemnizacion que te comente anteriormente, podría haberle correspondido una indemnización mayor ya que aún sigue de baja y además la mutua le va a pedir la incapacidad total permanente, al haber cobrado y firmar que esta de acuerdo y que se da por finiquitado ya no hay nada que hacer, verdad?
En el año 2020 me diagnosticaron silicosis complicada con fmp b.
He presentado denuncia en la inspecion de trabajo para incremento de prestaciones.
Me gustaría saber cuanto tardan en resolver?
Cuanto tiempo tengo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios ?
Y como reclamar la indemnización del convenio que corresponde a la construcion?
Gracias
Sobre plazos para reclamar por accidente o enfermedad profesional lo explico aquí.
Hola alejandro !A mi me acaban de conceder un IPT después de 3 años del accidente de trabajo y reconocido por empresa e inspección de trabajo
Queria saber por favor si la empresa me tiene que hacer el recargo de prestaciones
El informe de la inspección de trabajo dice que no hubo incumplimiento de manera directa ppr parte de la empresa en el accidente de trabajo pero si que dicen que la empresa no tenía los servicios de prevención de riesgos laborales en el dia de mi accidente,carecía de ello
Con este informe puedo pedir el recargo de prestaciones por mi ipt y por it?Que debo hacer para pedirlo?Por no tener la prevención de riesgos laborales en el dia de mi accidente también se podría pedir alguna indemnización por el seguro de responsabilidad civil?
El 13 /04/2021 tendré juicio com empresa y sus seguros por los daños y perjuicios ppr el accidente de trabajo y por otra parte estoy reclamando la indemnización del convenio por la ipt
Tengo derechos a todas essas indemnizaciones?
Me podrías decir por favor todos los tipos de indemnizaciones podría tener derecho y aun mas con la ipt reconocida??
Te lo agradeceria muchísimo si me contestara,gracias
Para que exista un recargo de prestación debe existir un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales y que ese incumplimiento ocasionara el accidente. Por lo tanto, habría que ver que es lo que dice el informe, pero hay que tener en cuenta que la inspección puede ser una prueba más. Sobre las indemnizaciones habría que ver que es lo que dice el convenio, y si tienes el juicio te recomiendo que lo hables con tu abogado.
Hola, mi marido tuvo un accidente laboral por el que aun está de baja al ser considerado grave la inspección de trabajo actuó de oficio y la seguridad social le ha pedido a la empresa un recargo de prestaciones del 30%, de eso hace dos meses, y aún no sabemos nada de si la empresa lo pagará o no, pero hace un mes mi marido recibió una indemnización por parte de la empresa, ya que el juzgado también actuó de oficio y pidió daños, lesiones y perjuicios, pues bien cuando mi marido cobró la indemnización hace un mes firmó un papel con el que supuestamente no podía reclamar nada más a la empresa, no pregunta es con esa firma ha renunciado al recargo de prestaciones que le reconoció la seguridad social hace dos meses, o podemos reclamarle a la empresa a través de una ejecución de sentencia gracias
Hay algo raro en esto que comentas, el juzgado no actúa de oficio, salvo que sea en un procedimiento penal, y para lo cual no se que documento se firmó. En principio, no se renuncia al recargo de prestaciones. Pero no entiendo si todavía está de baja ha recibido una indemnización, ya que se desconocen el alcance de los daños.
Si aún sigue de baja, y como fue un accidente considerado grave fue una inspección de trabajo y determinaron que el accidente se produjo por faltas en las medidas de seguridad de la empresa, entonces lo llamaron de juzgado lo VI un médico forense y en base a esa valoración le pagaron la indemnización, donde ponía detallado cada pago, por las operaciones, por cicatrices por daños y perjuicios,y al final ponía con esto me considero finiquitado y no reclamar nada más a la empresa, por eso nuestra duda es si al firmar eso renunciamos automáticamente al recargo de prestaciones que aún no han ingresado y como podemos reclamarlo. Muchas gracias
Lo que me extraña es que ya se haya evaluado la indemnización, si sigue de baja. No, en mi opinión, no habéis rechazado el recargo de prestaciones.
Hola, tuve un accidente de trabajo a finales del 2019 por el cual sigo de baja laboral y ahora la Seguridad Social me ha enviado una carta donde me dice que tengo 10 días para formular alegaciones en cuanto a la propuesta de recargo del 30% que hace la Inspección de Trabajo para la empresa a la que considera que incumplió medidas de protección. Me han hecho 17 intervenciones quirúrgicas y dentro de poco tendré otra. ¿Qué debería decir en esas alegaciones, podría pedir un porcentaje mayor, y en base a qué? ¿Cuántos meses me pagaría la Seguridad Social si impusiera a la empresa el incremento, sería por todos los meses de baja? Y ¿a partir de cuándo deberá pagarme la Seguridad Social y hasta cuándo?
El recargo es responsable la empresa, aunque luego te lo abona la seguridad social. En las alegaciones puedes solicitar un aumento del recargo. Los efectos económicos se retrotraen tres meses desde la reclamación o solicitud.
Buenas noches, tuve accidente laboral, hace 18 meses que estoy de baja, la empresa no hizo parte de accidente solo de asistencia, puse reclamación de contingencia en INSS, y la denegaron, por mal asesoramiento no puse denuncia, como ya ha transcurrido el plazo de demandar por la contingencia, serviría de algo denunciar en inspección de trabajo, por no hacer parte de accidente y no pasarme los reconocimientos médicos desde 2016. Se podría intentar de alguna manera de mostrar el accidente? O como ya ha pasado el plazo de denuncia de determinación de contingencia ya no puedo hacer nada.
Gracias de antemano por si me puedes ayudar.
Pocas probabilidades hay de que prospere esa denuncia si e el procedimiento se determinó que no era accidente laboral. No creo que la inspección se meta cuando ya existe un procedimiento administrativo firme que dice que no es accidente laboral, salvo que lo veo muy claro.
Gracias por su interés y respuesta.
Feliz Navidad.
Buenos días, en el caso de una baja de 18 meses que acabó en incapacidad permanente y en ambos se declaró en juicio accidente laboral, ¿la baja de 18 meses se puede reclamar en el caso de recargo?. Gracias
Sí.
Hola mi nombre es Maria. En 2016 sufrí un accidente laboral y me han reconocido un recargo del 30% sobre la it y la indemnización de lesiones permanentes no invalidantes pero he reclamado una inacapacodad permanete parcial Mi pregunta es la siguiente.: si me llegan a reconocer la ipp se volverá a calcular el capital coste? O una vez calculado y pagado por la empresa ya no se puede volver a re calcular? Gracias de antano
Entiendo que se debe recalcular, de hecho en el procedimiento judicial de incapacidad permanente deberá de ser llamada la empresa como parte interesada.
hola , tengo ya reconocido el derecho al recargo , desde hace mucho tiempo , caso es que nunca lo pago el empresario . existe forma de poder cobrar eso ? . ningún ente se hace cargo de eso ? . si existe forma me gustaría hablar por privado.
Buenas tardes, los sanitarios infectados por COVID19 por falta de material de protección en nuestros hospitales, estamos en nuestro derecho de reclamar el recargo de prestaciones?Gracias
Es una buena pregunta, y también hay que atender a la situación actual de fuerza mayor y de la imposibilidad que tendrá la empresa para dotar a todo el equipo sanitario de medidas de protección. Es decir, creo que existe posibilidad de conseguirlo en función de que hizo la empresa para evitar el contagio.
Buenas ,tengo pendiente un juicio por recargo de prestaciones ,por un accidente que tuve en una empresa,el caso es que cada vez que se acerca el dia el juicio se suspende por parte de el lado del empresario.Mi pregunta es….Cuantas veces se puede suspender el juicio? Hay un limite de veces o de dias? Gracias
No hay límite, pero tampoco se debería suspender si no existe causa para ello.
Muchas gracias!
Hola, Tengo reconocida una cantidad por recargo de prestaciones, la empresa entró en concurso y finalmente lo cobró, pero a mi no me lo han pagado. ¿qué plazo tengo para reclamar el pago? ¿ cuándo empezó el plazo, desde que se reconoce el recargo o desde que lo ha cobrado la seguridad social? Gracias
hola me llamo carmelo i consulta es que me ha llegado aprobada el incremento de la prestacion en un 30% y de echo me han echo una transferencia de 350 €. Mi pregunta es si este incremento es todos los meses junto a la pension o solo una vez
gracias
En función de la prestación que se ha considerado con recargo. Es decir, se debe abonar todos los meses que se abone esa prestación.
Me acabo de romper la muñeca y ligamentos por accidente laboral me han intervenido de urgencia según e leído que se cobran las intervenciones quirúrgicas no se si es cierto y en tal caso quien lo abonaría gracias
Depende de la responsabilidad del accidente y de lo que diga el convenio. Pero no existe un abono automático por el hecho de existir una operación tras un accidente laboral.
hola, tuve un accidente de tráfico el 27/09 volviendo del trabajo.
la mutua ha aceptado que fuese accidente laboral en itinere.
ahora mismo estoy de baja, los médicos me han dicho 1 año mínimo en recuperarme.
Pero en febrero se termina mi contrato, seguirá pagándome la mutua?
tengo derecho a reclamar recargo? o no, porque el accidente fue fuera del trabajo?
gracias.
Recargo sólo existiría en caso de que exista un nexo causal entre el accidente y la falta de medidas implementadas por la empresa de seguridad laboral. Es complicado que en un accidente in itenere haya recargo. Sí, te pagarán la mutua mientras estés de baja.
Buenas tardes!
Hace dos años que estoy de baja por accidente laboral, todavía no tengo el alta puesto que me acaban de operar de nuevo, y tampoco tengo ninguna indemnización. Ahora mismo cobro la baja por la mutua. El día del accidente no estaba dado de alta y mi jefe los primeros 3 meses quiso pagarme solamente 600€ en negro. Cómo es que la inspección de trabajo no hace nada? O como sé que han abierto expediente? Siempre he estado coaccionado por mi jefe por mirar por su beneficio, pero ahora que veo las secuelas y veo que la mutua quiere darme una indemnización parcial, tengo que empezar a moverme y no sé que pasos debo seguir. Tengo derecho alguna indemnización? O porque en su día cedí a trabajar sin seguro no tengo ningún derecho? Entiendo que yo soy el responsable? Agradecería que me ayuden y puedan guiarme. Saludos!!
No, el trabajador no puede renunciar a sus derechos, entre ellos, estar dado de alta, por lo que tu nunca serías responsable, sin perjuicio de la posible responsabilidad en caso de que hayas cobrado paro o prestación similar. Por otro lado, puedes interponer una denuncia en inspección, además no se si la baja se ha considerado o no por accidente laboral.
Hola, tengo un problema … sobre el trabajo que le di, me dio una hoja y me obligó a firmarlo, sin saber lo que dice, después de unas semanas me obligé a hacer horas adicionales, me dije. Me siento muy mal y no estoy en forma por el momento porque salí de un día del programa baja.dupa y me llamé al oficial y me entregué otra hoja de indisciplina que no acepté firmar. Puedo hacerlo en este caso. ¡Gracias!
No entiendo la cuestión.
Yo tengo una incapacidad permanente, me falta saber si es total o parcial y también tengo una sentencia del ministerio de trabajo a favor mío de un 40% de recargo quisiera saber cuándo se puede reclamar el recargo y sobre qué cantidad me tienen que dar ese recargo, porque la empresa ha incumplido artículos de riesgo laboral por no tener ningún. Gracias
El 40% es sobre todas las prestaciones que estás cobrando derivadas del accidente laboral.
Hola buenas tardes,mi pregunta es si un infarto de miocardio que es accidente laboral reconocido,se podría pedir el recargo al empresario?GRACIAS
No por el hecho de que se reconozca un accidente laboral existe recargo de prestaciones, tiene que existir un nexo causal entre el accidente y la falta de medidas adoptadas por la empresa, es decir, que el infarto haya sido ocasionado de manera directa por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Hola. La empresa ha recurrido el recargo de prestaciones mandado por el INSS. El juez nos dio la razón. La empresa ha recurrido otra vez. El capital coste ya está ingresado. Mi pregunta es. Voy a cobrarlo ya ? O tengo que esperar hasta la sentencia de la Audiencia Provincial ? Muchas gracias.
Buenas tardes,
llevo 4 años cobrando una IPT. con recargo del 35%, este año cumplo 55 años. Mi pregunta es la siguiente, ¿se tiene que aplicar este recargo, del 35% a la nueva prestación del 75%, de la IPT cualificada, o sigue siendo el recargo original del 55%, de la ITP?
Un saludo, muchas gracias,
En mi opinión, también se debe aplicar sobre el aumento del 20%.
¿Se podría dar sanción a la empresa que contratara a una persona con una IPT para funciones muy similares a las que generaron la pensión? en caso afirmativo: ¿qué grado tendría? Gracias.
Habría que ver si era necesario hacer un reconocimiento médico o no, es decir, si habría que evaluar previamente al trabajador para ver si era apto para el puesto de trabajo. En caso de que sea necesario hacer el reconocimiento médico, puede ser una infracción grave, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Gracias por tu rápida respuesta. El tema está en que el Servicio de Prevención no admite realizar reconocimiento médico antes de la contratación y nosotros no contrataremos sin saber si es compatible su IPT para su profesión. Por otro lado, aunque consigamos la aptitud médica podría ser con limitaciones y ello demostraría que se le ha dado un puesto de trabajo con connotaciones en su incapacidad. Se deduce que este tipo de pensión intenta evitar que siga realizando tareas que puedan provocar un empeoramiento en su salud… por ello la cuestión de ¿es la empresa la que debe mirar la compatibilidad? ¿Y si nos confundimos e INSS detecta que le dimos trabajo? sería sancionable este acto?
Tendría que mirar más el tema, pero la empresa lo que tiene que cumplir es sus obligaciones respecto a la prevención de riesgos laborales, por lo demás si es compatible es cuestión del trabajador.
Buenos dias,tengo realizadas 4 operaciones de hernia umbilical la cual 3 de ellas son recidivas,cuando me operaron de la tercera ,la mutua me puso una limitacion de peso que se mantuvo hasta que la empresa cambio de mutua de prevencion que me quito dicha limitacion,al tiempo me operaron de la cuarta y estoy esperando a una ipt .
Si me concedieran esa ipt puedo reclamar ese recargo?
Gracias
Este recargo se puede solicitar en caso de que exista responsabilidad de la empresa por las lesiones que padece el trabajador después de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Hola,llevo 4 meses d baja laboral porq se me cayó una caja en el dedo d la mano derecha y se rompió, tuve intervención y ahora estoy con rehabilitación aunque la mutua ya quería darme el alta, mi pregunta es si tengo derecho a alguna indemnización por incapacidad o tengo que esperar ( me dicen que seguramente me tengan que volver a intervenir) ya que nadie me explica nada
Depende de si existe o no responsabilidad de la empresa y de las secuelas que te queden.
Hola me llamo David , tube un accidente laboral en 2014 reconocido por el juzgado como tal y de los dos juicios que se hicieron se ganaron los dos. El ultimo fue en 2018 condenando a la empresa a pagar un recargo de la pensión . La empresa no a puesto ninguna apelación, y transcurrido unos meses se le envió al juzgado que el juez ordenara pagar a la seguridad social para que yo pudiese cobrar ese recargo, pero la empresa parece que no hace caso.
La misma empresa sigue trabando y manteniendo a sus trabajadores, no han cambiado de nombre ni nada de eso y mantiene su alta cartera de clientes. En un informe que pedí a una empresa que se dedica a vender informes de la solvencia de las empresas mostraba que su rango de facturación rondaban los 400.000€ anuales. Que puedo hacer en este caso ? que debo hacer ? Gracias
Solicitar la ejecución de las sentencias, supongo que ya lo estas haciendo con tu abogado.
Buenas noches tube un accidente laboral a las 6 de la mañana no tengo testigos se lo comenté a la encargada y no quiso hacerme el papel correspondiente al accidente ya va para dos años y no tengo el dicho informe del accidente. Lo dije en la mutua y les consta tengo el bíceps roto y a día de hoy la empresa no sabe nada a quien debo denunciar a la encargada?o a la empresa? Aun no me han operado y seguí trabajando. En estos momentos estoy de baja por otro motivo, gracias.
Si ya hace dos años de eso, y no estuviste de baja por ese motivo, puede que ya no puedas hacer nada.
Hola quisiera saber que cuantia me corresponde del recargo de prestaciones si me catalogan una enfermedad común que tengo como enfermedad profesional puesto que trato de demostrar que el tumor de que he sido operado viene determinado por la radiacion que he sufrido en el centro de trabajo. Y si llevo operado 1 año si es con efecto retroactivo el derecho a percibir el recargo de prestaciones. Otra cuestión es saber que pension neta percibiría si consigo obtener el 200 por 100 al ser reconocida la enfermedad profesional en acto de servicio tratándose de un centro de trabajo estatal.Un saludo atte.
No siempre hay recargo de prestaciones, aunque exista una enfermedad profesional. El recargo es un aumento de entre un 30-50% la pensión de incapacidad temporal o permanente que percibe el trabajador. Sobre la pensión, depende de la base y de que incapacidad permanente te dan.
Hola buenas tardes, estoy esperando resolución del inss para una IPT por accidente laboral, dicho accidente se produjo descargando maquinaria pesada de un vehículo entre 2 operarios y sin ningún tipo de ayuda, una vez me venga la resolución podría solicitar el recargo en caso de q el inss no actúe de oficio?
Sí, puedes solicitarlo.
He tenido un accidente laboral grave en el que actuo de oficio el inspector de trabajo el cual propuso un recargo de prestaciones al empresario del 45%. La mutua me dice que ella no lo paga y la seguridad social me dice que es la mutua quien tiene que reclamarle ese importe al empresario. Llevo 18 meses cobrando la prestacion y no he recibido un centimo del recargo. Que me aconseja?. Grasias y un saludo.
Demanda a la empresa, a la mutua y a la seguridad social.
Me hice daño llevando una sopladora en la espalda y vaciando las papeleras tirando el contenido hacia una barredora.En la mutua
me dijeron que tenia tendidios calificante de hacer ese mismo trabajo mucho tiempo .Me mandaron rehabilitación,medicación y infiltraciones todo esto sin dejar de trabajar. A los 6 meses me dijeron que había que operar.Me tuvieron que coser el tendón y ponerme anclajes.Ya llevo 4 operaciones y la empresa se ha ido de rositas.crees que se puede hacer algo contra la empresa.Un saludo
Habría que mirar si tiene responsabilidad la empresa, que exista una enfermedad profesional no quiere decir que tenga responsabilidad de manera automática.
Hola mi nombre es Fernando y me gustaría formular una pregunta, mi curiosidad es saber si un recargo por faltas de medidas de seguridad es vitalicio o por lo contrario si se cambia de tipo de incapacidad permanente caduca
Muchas gracias
Buenos días hace 15 días envíe un email,si no ha llegado lo volveré a enviar
Perdonen que sea pesado,pero es importante para mí
Atentamente Fernando gracias
Se percibe mientras se tenga derecho a la pensión relacionada con el recargo, pero si puede ser vitalicio.