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El concepto de recargo de prestaciones
Una de la obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a la persona trabajadora.
Para que exista este recargo, primero tiene que existir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que sea considerado como tal por la mutua de accidentes de trabajo, en caso contrario, se deberá iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
En segundo lugar, tiene que existe una relación directa entre el accidente o enfermedad acaecido y el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.
¿En qué se traduce esta obligación?
El empresario tendrá que abonar al trabajador un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones que la persona trabajadora tenga derecho que abona la seguridad social, esto es las derivadas de la incapacidad temporal o, en su caso, incapacidad permanente.
Este derecho viene recogido en el artículo 164 del Ley General de la Seguridad Social.
En relación con lo indicado hasta ahora, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:
- La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
- El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- La cuestión clave, una relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.
Fijación de la cuantía
La legislación sólo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%, pero no recoge ninguna regla para el cálculo.
Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.
Además, tal y cómo indica el apartado 3 del artículo 164:
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Este aumento del 30 al 50 por ciento se aplica sobre la pensión que perciba el trabajador a cargo de la seguridad social durante la incapacidad temporal, y en caso de pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Por ello, no incluye posibles mejoras que el convenio colectivo establezca.
En caso de IRPF, el tratamiento fiscal del recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se reciba, es decir, tributa en caso de la prestación de incapacidad temporal, pero no lo hace en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Responsabilidad del pago
La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, aunque el encargado de las medidas de seguridad fuese un encargado o responsable de equipo.
Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad.
Esta imposibilidad de asegurar la prestación, genera bastante debate en la doctrina al causar en muchos casos un perjuicio al trabajador cuando el empresario es insolvente. Por ello, algún sector opina que sería admisible el aseguramiento para el caso de que el empresario sea insolvente para garantizar que el trabajador reciba la cuantía a la que tiene derecho por el incumplimiento empresarial.
Sin embargo, el que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario.
Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario.
En caso de impago y de insolvencia del empresario infractor, el trabajador no cobrará dicha cuantía, ya que el INSS en ningún caso es responsable subsidiario del abono.
Compatibilidad con otras indemnizaciones
La finalidad del recargo, y su naturaleza sancionadora, permite que sea compatible con cualquier tipo de indemnización u otra acción legal que pudiera corresponderle al trabajador.
Es bastante probable, que al existir un recargo de prestaciones, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo.
De hecho, en caso de accidente de trabajo existen diferentes indemnizaciones a la que se pueden tener derecho como detallamos en este artículo.
Cómo solicitarlo
La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
La tramitación de este expediente puede ser iniciado por:
- La inspección de trabajo.
- El propio trabajador o el representante del mismo
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.
Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente.
Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del expediente.
Solicitud por parte del trabajador
Es importante que el trabajador, ante la pasividad de la INSS, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones.
En este enlace podrás descargarte un modelo de solicitud para conseguir el recargo de prestaciones que se deberá presentar en la sede electrónica del INSS.
En el caso de que no se tenga certificado electrónico, entiendo que es posible presentarlo a través del registro general.
Es importante quedarse con una copia del «acuse de recibo» que nos remiten en formato en PDF.
Un vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.
En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.
Pero antes de la demanda ante los Juzgados , es necesario, presentar una reclamación previa.
Procedimiento judicial
Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá instar un procedimiento judicial para solicitar el recargo de prestaciones.
Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado de lo social.
Plazo
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.
Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses después de un accidente laboral, se considerará como primer día para reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación.
Es decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino desde la solicitud.
Los tres meses no varía por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de de 13 de octubre de 2020 dice que sólo se computan tres meses en el momento de la solicitud aunque no se hiciera antes por que todavía no se había reconocido el accidente como laboral.