Índice de la entrada
- ¿Qué es una enfermedad profesional? Listado de enfermedades profesionales: Real Decreto 1299/2006
- ¿Qué pasa si hay una enfermedad que considero profesional no está recogida en el listado?
- La acreditación de una enfermedad como profesional
- Traslado o cambio de puesto de trabajo
- ¿Quién considera una enfermedad como profesional?
- ¿Cuanto voy a cobrar mientras esté de baja? ¿A quién entrego los partes?
- Solicitar una incapacidad permanente
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se podría entender que cualquier enfermedad que la persona trabajadora sufra o se contagie mientras está trabajado debería de ser considerada como enfermedad profesional, sin embargo, esta cuestión no es tan sencilla.
Desde un punto de vista jurídico, el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define el concepto de enfermedad profesional como toda enfermedad contraída como consecuencia del trabajo que además se recoja como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006.
En este sentido, dicho Real Decreto recoge diversas grupos de enfermedades en función de la causa que la puede producir, y por otro lado, que actividades tienen el riesgo de sufrir cada enfermedad. Por otro lado, y a título orientativo, también es de utilidad la Guía que realiza el INSS sobre las enfermedades profesionales.
Una cuestión fundamental y de vital importancia; si padecemos una enfermedad recogida en el citado cuadro realizando la actividad en la cual el propio cuadro considera de riesgo, la enfermedad siempre se presumirá que es profesional.
En resumen, los requisitos que se tiene que cumplir para que sea considerado una enfermedad profesional:
- Existencia de una patología médica, es decir, de una enfermedad.
- La enfermedad tiene que estar contraída con ocasión del trabajo.
- La enfermedad debe de venir recogida en el Real Decreto 1299/2006 en relación con la actividad que realiza. Lo importante del Real Decreto son sus dos anexos donde se recogen:
- Anexo 1: Divide las enfermedades en seis grupos en función del agente que puede producir la enfermedad. Siempre que se produzca una enfermedad recogida en este listado, se presumirá que es enfermedad profesional. Es decir, la persona trabajadora no tiene que acreditarlo, sino que se presume.
- Anexo 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro. No se presume la existencia de una enfermedad profesional, pero sí que es un indicio importante si viene aquí recogido.
No se recoge en la lista ninguna referencia a enfermedades psicosociales (como puede ser el estrés provocado por el acoso laboral), aunque sí que están incluidos en la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo de 2002 (número 194).
¿Qué pasa si hay una enfermedad que considero profesional y no está recogida en el listado?
Tradicionalmente, la lista de enfermedades que recoge el Real Decreto se considera una lista cerrada.
Es decir, en caso de padecer una enfermedad cuyo origen se considere laboral y no se encuentre recogido en el Anexo del citado Real Decreto, podrá ser considerado como accidente de trabajo, siempre y cuando el trabajador acredite el nexo causal entre la enfermedad y el trabajo.
La diferencia sustancial es que, al no aparecer en el listado, no existe una presunción de que la enfermedad es profesional, sino que se considera común. Por lo tanto, la persona trabajadora tendrá que acreditar ese nexo causal, cuestión en ocasiones complicado, como explicaremos en el siguiente apartado.
Sin embargo, y cambiando la jurisprudencia hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha considerado como enfermedad profesional diversas dolencias aunque no vengan en el Real Decreto 1299/2006. La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2022 considera que las dolencias de rotura de manguito rotador puede ser considerado como enfermedad profesional para una limpiadora aunque dicha actividad no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar esa enfermedad profesional.
Por otro lado, las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2022, 6 de julio de 2022 y otra de 6 de julio de 2022 han considerado como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano a una auxiliar doméstica.
La acreditación de una enfermedad como profesional
La calificación de una enfermedad como enfermedad profesional depende de la relación causal entre tres elementos: enfermedad – profesión – agente desencadenante.
Se configura una presunción de enfermedades provocada por el entorno laboral siempre que estén recogidas en el listado del Real Decreto, dejando la carga de la prueba del lado del empresario.
- Cuando el trabajador se dedica o ha dedicado a determinados profesiones, se presume, salvo prueba en contrario, que ha estado expuesto a determinados agentes que pueden causarle una enfermedad.
- En este sentido, partiendo de la primera presunción, se presume, salvo prueba en contrario, que si el trabajador desarrolla una enfermedad conexa con este riesgo la misma ha sido debida a la exposición laboral.
¿Qué pasa si tengo síntomas de una posible enfermedad profesional?Traslado o cambio de puesto de trabajo
Si como consecuencia de los reconocimientos médicos se descubre algún síntoma de enfermedad profesional, que no constituya incapacidad temporal pero cuya progresión o recaída sea posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, la empresa estará obligado a realizar el cambio de funciones o centro de trabajo.
En todo caso, se conservará la remuneración si la del nuevo puesto sea inferior, menos las retribuciones ligadas a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia.
El artículo 48 de la Orden de mayo de 1962 establece que en caso de que no fuera posible el traslado o cambio de puesto de trabajo, y siempre que la inspección de trabajo diese la conformidad, la persona trabajadora podrá ser dada de baja de la empresa, percibiendo durante un periodo máximo de 18 meses mientras se le encuentra un empleo a través de la oficina de colocación del SEPE.
¿Quién considera una enfermedad como profesional?
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva. Normalmente, las mutuas de trabajo.
Existe un periodo de observación durante el periodo de incapacidad temporal, que puede ser de 180 días, prorrogables por otros seis en caso de que sea necesario realizar un estudio médico previo para verificar que se trata de una enfermedad profesional. (Artículo 169 1 b) Ley General de la Seguridad Social). Durante este periodo se percibe el 75 % de la base reguladora.
¿Cómo puedo solicitar que una enfermedad sea profesional?
Existe un procedimiento administrativo, denominado determinación de contingencias, para acreditar que la causa de una enfermedad es el trabajo..
Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo. Pero también es posible que lo solicite el trabajador, presentando una reclamación ante la inspección de trabajo
¿Cuánto voy a cobrar mientras esté de baja? ¿A quién entrego los partes?
Durante la baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, se percibe el 75% del salario desde el primer día de baja, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa. Es decir, el convenio colectivo puede aumentar -nunca reducir- dicho porcentaje.
¿Tengo derecho a indemnización?
Se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, o dicho de otro modo, si el accidente o contagió de la enfermedad no es atribuible al comportamiento doloso o imprudente del trabajador.
La cuantía dependerá de las repercusiones que haya tenido el accidente para el trabajador, por ejemplo los días de baja por incapacidad temporal o si se ha concedido una incapacidad permanente.
Además, si existe una falta de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, y como consecuencia de ese incumplimiento se ha producido el accidente, se podrá reclamar un recargo de prestaciones.
Solicitar una incapacidad permanente
Como ante cualquiera dolencia o secuela que imposibilite a la persona trabajadora la realización de sus funciones, se puede solicitar una incapacidad permanente.
Esta solicitud puede ser iniciada por la mutua, el INSS, o el propio trabajador sin ninguno de los dos anteriores lo inician. Aquí tienes más información de cómo solicitarla.
A este respecto hay que indicar dos aspectos fundamentales, la profesión habitual que se ha detener en cuenta es aquella en la que contrajo la enfermedad profesional.
Por otro lado, la base reguladora será bastante más beneficiosa para la persona trabajadora si proviene de una enfermedad profesional.