¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere? | Ejemplos y jurisprudencia
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El concepto de accidente de trabajo in itinere
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se entiende por accidente de trabajo (+Info concepto accidente trabajo) in itinere toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo al ir o al volver del lugar del trabajo. En otro palabras, un accidente que el trabajador no hubiera sufrido sino tuviera que ir a trabajar.
Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia, analizando caso por caso ha creado una serie de requisitos que han de concurrir para que el accidente sufrido por el trabajador pueda ser considerado como laboral.
En cualquier caso, como más adelante detallaremos, el concepto de accidente in itinere es según la jurisprudencia cada vez más amplio.
Requisitos
En primer lugar, el daño sufrido por el trabajador debe de ser como consecuencia directa o indirecta del trabajo. Es decir, que si eliminamos la variable trabajo de la concatenación de hechos que han derivado en un accidente o dolencia, éstos no se hubiera producido.
En consecuencia, para considerarlo como un accidente de trabajo tiene que ser un accidente en sentido estricto, como puede ser una lesión violenta provocada por un golpe, o una dolencia o enfermedad cuyos síntomas aunque hayan aparecido en el desplazamiento han sido provocados por el trabajo.
A modo de ejemplo, podemos indicar el accidente mientras conducimos nuestro vehículo de camino a casa, sea o no nuestra culpa, o un infarto provocado por el estrés del trabajo.
En segundo lugar, y en consonancia con el primer requisito, debe existir un nexo-causal entre el trabajo y la lesión. Este requisito debe cumplirse atendiendo a las siguientes circunstancias:
- [elemento cronológico] El accidente tiene que ser en el trayecto de ida o vuelta del trabajo al domicilio, por ello debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a la hora de entrada, y posterior a la hora de salida. En cuanto al concepto de domicilio, recientemente la jurisprudencia ha ampliado el concepto incluyendo no sólo el familiar, sino la residencia donde el trabajador pasaba los fines de semana.
- [Elemento geográfico] El accidente debe producirse en el desplazamiento de ida o vuelta por el camino habitual y normal que se debería recorrer para realizar dicho trayecto. No hay que considerar el camino más corto, sino el habitual o el camino más razonable entre el trabajo y el domicilio.
- [elemento de idoneidad del medio]El medio de transporte elegido debe ser adecuado; incluyendo la bicicleta, coche, moto e incluso patinete.
- [elemento teleológico] La finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo
En conclusión, lo importante es que exista una nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo teniendo en cuenta el desplazamiento realizado, el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.
Consecuencias
El trabajador percibirá una cantidad económica superior por los daños ocasionados por el accidente si éste es considerado como laboral, es decir una contingencia profesional en lugar de una contingencia común.
En primer lugar, la cuantía de la prestación que percibirá mensualmente por incapacidad temporal (+Info cuantía) siempre será igual o más alta que la de una incapacidad temporal común. Esto es debido, a que en la base de contingencias profesionales se tiene en cuenta las horas extraordinarias. Además no se requiere ningún periodo mínimo de cotización, a diferencia de los 180 días exigidos en una contingencia común.
En segundo lugar, la asistencia sanitaria corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional y comprenderá todo el tratamiento médico preciso, incluyendo la cirugía plástica y reparadora necesaria.
En tercer lugar, se podrá recibir una o varias indemnizaciones (+INFO indemnizaciones); una si existe un perjuicio estético o lesiones permanentes no invalidantes y otra derivada de la responsabilidad civil del empresario por no cumplir con sus obligaciones.
Además en caso de que se conceda una incapacidad permanente (+Info cómo solicitar una incapacidad permanente) (+Info Tipos de incapacidades) derivada del accidente de trabajo la empresa puede ser condenada a un recargo de la prestación si la empresa ha incumplido las normas de prevención de riesgos laborales, con la consecuencia de aumentar la cuantía de la paga mensual que recibe el trabajador como consecuencia de la incapacidad. Este recargo de las prestaciones, que oscila entre un 30% a un 50%, está en relación con la gravedad de la falta cometida por el empresario en la omisión de medidas de seguridad.
Ejemplos y jurisprudencia
- Insuficiencia cardíaca o infarto de camino al trabajo. No se considera accidente de trabajo ya que hay que acreditar que el nexo causal entre el fallecimiento el trabajo. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2010, rec 3542/2009) Sin embargo, sí que se considero accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuando los síntomas comenzaron durante la jornada laboral al comentar con sus compañeros que no se encontraba bien, sufriendo el infarto en el momento que conducía el vehículo después de finalizada la relación laboral de camino a su casa. Además, en este caso, también pudo afectar, las responsabilidades del puesto de trabajo.( Sentencia del TSJ de MAdrid, de fecha de 20 de noviembre de 2001, rec 1535/2001).
- Accidente que se produce no de camino al hogar, sino de camino al restaurante en el descanso entre una jornada partida. El TSJ de Galicia consideró como accidente laboral aunque no vaya de camino al hogar, ya que se entiende que lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”. (TSJ Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-5-2016, nº 2919/2016, rec. 3529/2015)
- Acudir al reconocimiento médico de la empresa. El trabajador se desplaza andando, en horario laboral, desde el centro de trabajo hasta el centro médico donde tiene que realizar el reconocimiento. La consideración de accidente de trabajo viene motivado por la consideración de que la lesión ha sido con ocasión del trabajo, aunque no lo sea de manera estricta como consecuencia del mismo. (TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 4ª, S 4-3-2016, nº 203/2016, rec. 770/2015).
- Accidente de trabajo cuando se interrumpe el trayecto para tomar una copa en un bar. Trabajador que acude a un bar cercano a tomar una bebida al salir del trabajo, y posteriormente emprende la marcha de regreso a casa en el cual fallece. (TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 21-1-2000, nº 524/2000, rec. 8926/1998).
- Accidente que se produce al acudir a buscar a su hijo al colegio donde el menor está escolarizado. A pesar de que el accidente se produjo a unos 15 kilómetros de distancia, el accidente se considero como laboral ya que “el domicilio del trabajador no puede ser considerado como el domicilio legal, sino el real y hasta el habitual y, en general, el punto normal de llegada y partida del trabajo, porque lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque este sea lo más corriente y ordinario, sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.” (TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 11-5-2005, nº 4318/2005, rec. 3759/2004)
- Trabajador que se desvía del camino mas corte entre su domicilio y el trabajo, a fin de recoger a otros compañeros de trabajo que residen en la misma localidad. El accidente se produce en un itinerario cuyo trazado no es el más
directo para enlazar la población donde se trabaja y el lugar de residencia. Sin embargo, no
se ha roto la conexión entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia haciendo un
alto para dejar a los compañeros (de viaje y de empresa). (Sentencia nº 121/2017 del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de lo Social, de 14 de febrero de 2017, recurso nº 838/2015)
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Bueno comentó todas las mañanas dejó a mi hijo en el colegio y de ahí me voy directa al trabajo, y en el tramo entre el colegio y el trabajo tuve un accidente de tráfico. Yo lo consideró en Itínere por qué aún que no provenía de mi domicilio si es mi recorrido habitual, y iba al trabajo. Es así? Gracias de antemano
En mi opinión si que es un accidente in itener. En este sentido, la sentencia de 11 de mayo de 2005 del TSJ de Barcelona.
Hola!!! Soy Monica, el otro día de camino al trabajo me mareé dando la casualidad de que estaba subiendo un escalón, me caí y me fracturé el tobillo… La mutua me ha dicho que no me da la baja laboral por ser debido a un mareo… me podéis ayudar por favor
Acude al médico de cabecera para que te de la baja y luego inicia un procedimiento de determinación de contingencia. En este tipo de casos no existe una jurisprudencia clara.
Hola, poseo 2 trabajos. Y tuve un accidente yendo de un trabajo al otro, ¿que ART debería cubrirme esto?
Hola, he tenido un accidente de tráfico lleno al trabajo, me trasladaba de casa de mis padres, que es donde como a menudo, pero no es mi lugar de residencia, vivimos en la misma localidad pero el trayecto de traslado es diferente, la mutua me ha dicho que no lo acepta como accidente in itinere por no trasladarme de mi vivienda, que me puedes decir?
Gracias
Esos caso siempre son discutibles, yo entiendo que sí que se debería considerar como accidente in itenere. Presenta una determinación de contigencias.
Hola Mary. Tuve un accidente de tránsito con mi vehículo de regreso a casa al salir del trabajo. Un carro me hizo perder el control y perdi pista, no hubo daños a terceros ni a la vía pública. Fui atendida en un hospital y posterior de unos días me reincorpore a laborar. En mi trabajo me dicen que debo presentarme en las oficinas de riesgos laborales de mi ciudad a declar. Mi duda es a qué se debe esto??? No tengo daños ni cause daños a nada ni nadie. Tengo que ir con abogado ???
Buenas tardes,
El pasado 30.09 caí en la calle al salir del coche al venir de trabajar,
Salgo a las 18, caí a las 18:30 aprox y a las 19:12 estaba en el centro de salud mirando el pie, la cosa es que la mutua al ir al médico y no comunicar el accidente hasta pasados 10 días no me reconoce como la baja laboral in itinere.
Qué me podéis decir? Es correcto?
Por favor,
Necesito ayuda!!
Deberás presentar una reclamación de determinación de contingencias. La cuestión es dudosa por que la caída se produce después de bajar del coche. No se que distancia hay entre el coche y tu lugar de destino habitual.
Está a unos 500 metros de mi casa.
Voy a presentarla, la duda es que la mutua dice que al haber pasados 10 días desde mi caída hasta el momento en que presento la baja (la médica me la da pasados 10 días con carácter retroactivo) no tengo derecho a reclamar dicha baja laboral pero yo no tenía ninguna baja ya que ni la médica ni nadie me dio ningún papel con ninguna baja.
Te perjudicará esos 10 días, pero si logras acreditar que es cómo consecuencia de la caída puede que se considere.
Tengo una duda, en mi empresa solo consideran accidente laboral en in itinere si aporto testigo. Eso es legal?
¿quién te lo pide la empresa o la mutua?
Hola,a mi salida del trabajo iba a casa que mi madre tiene alquilada en la playa,he estado yendo a trabajar desde alli,mi salida es a las 14:30 y sufrí un accidente a las 15:00,me dieron un topazo por detrás y la empresa me pone pegas por qué dice que no está claro que sea in itinere, que medidas puedo tomar o qué puedo hacer, gracias.
Si no se considera accidente de trabajo, tendrás que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Eh tenido un accidente en patinete pero atravesaba una intersección dirección contraria
Quisiera saber si la mutua me cubre igual aunque sea la responsable
Y el conductor no realizó ninguna ayuda le debo reclamar algo
Habría que ver si se considera accidente laboral o no, si se considera, aunque hayas tenido la culpa, la mutua se debe hacer cargo.
Hola Alejandor, gracias por la labor de ayuda que hacéis. Si cuando vas a salir de la empresa hacia el coche, te tuerces el tobillo andando, sin que exista una deficiencia el el suelo, ¿cómo se debe clasificar: accidente de trabajo, in itinere, nada?
Un saludo
Se podría considerar accidente in itenere. Desconozco sentencia al respecto en caso similar.
Hola ,yo trabajo de 14 a 22hs,y cuando me IVA a subir a mi auto ,me desvaneci, y me caí, golpeándome,el hombro izquierdo,y todo ese lateral,es un accidente en itiniri.
Habría que mirar la causa del desvanecimiento. Siempre hay dudas en estos casos, pero este no es como ocasión de un accidente en el trayecto, sino de un desvanecimiento.
Hola, mi duda es la siguiente, el martes sufrí un accidente de tráfico en una salida para una consulta médica con permiso de mi empresa. Mi horario es de 06:00 a 14:00, el accidente se produjo a las 9 y la consulta era alas 9:05. Se considera accidente laboral???
Es una cuestión dudosa, ya que el desplazamiento aunque fue en horario de trabajo no fue por motivo del trabajo.
ir andando al trabajo y se atropellado, es accidente de trabajo o ininitinere???
Podría serlo, habría que ver el caso.
Buenos días, ayer mi marido sufrió un accidente cuando se dirigía a su puesto de trabajo. No salía desde su domicilio habitual sino desde el de sus padres. Se considera itinere?
Sería discutible, en mi opinión sí, pero habría que revisar jurisprudencia y el caso concreto.
Buenas noches, D. Alejandro, mi consulta es la siguiente :
Estoy asegurada en mi trabajo de 08.00 a 12.00 pero acabo realmente de trabajar a las 14.00, es decir esas dos horas no estoy asegurada por la empresa.
Tengo que desplazarme a una hora de camino hasta casa. Si tuviera un accidente en ese trayecto sobre las 14.30 o 15.00, por ejemplo, desde las 12 que supuestamente finalizaría mi jornada ¿tengo algún tipo de derecho con respecto al accidente in itinere?
Gracias.
Se podría considerar accidente in itenere aunque no te están cotizando, tendrías que acreditar que estas trabajando hasta esa hora.
Hola buenas necesito ayuda y todo es muy confuso y o se cómo proceder el caso es que hace 10 días tuve un accidente intinere cuando desplazaba con mi moto a mi trabajo el caso es que me caí al frenar en un paso de peatones, acudí a la mutua de la empresa y estoy realizando curras diarias y visitas con la médica, quisiera saber cómo y dónde tendrá que hacer la solicitud de inmedmizacion por el accidente ya que llevo 10 días sin poder hacer vida normal, donde tendría que presentar las pruebas documentación etc para dar inicio al proceso, que documentación tengo que presentar y en qué plazo y donde por favor estoy perdido y agradecería vuestra ayuda un saludo
La indemnización se solicita una vez te den el alta médica, para saber cual es la cuantía que se puede reclamar. Pero no por tener un accidente tienes derecho a una indemnización, ya que debe existir una responsabilidad de la empresa.
Buenas. Antes de nada enhorabuena por su web. Es magnífica y muy útil y pedagógica. No he sabido donde encasillar esta duda así que la pongo aquí.
En mi empresa hubo un ERTE en 2013 que fue denunciado por algunos sindicatos por vulneración de libertad sindiccal. Se ganó en la Audiencia Nacional declarándose nulo y la empresa recurrió. Recientemente el Supremo ha desestimado el recurso por lo que se ratifica en la sentencia de la AN.
Dicho ERTE engloba muchas cosas, cantidades económicas en su mayoría pero una también muy importante que me afecta que es la de los traslados ( movilidad geográfica). En teoría al ser nulo, los traslados amparados en este ERTE también deberían ser nulos pero mi duda es la siguiente.
Ha pillado agosto por medio y al parecer los sindicatos van a esperar a septiembre a solicitar la ejecución de sentencia pero me ha parecido ver que pudiera haber un plazo de 20 días para lo que son la solicitud de obligaciones no económicas ( no estoy seguro ojo), en cuyo caso pudiera darse el caso que cuando los sindicatos soliciten esto estuvieran fuera de plazo al menos para lo que a los traslados se refiere….
Es eso así?
Muchas gracias
Hola Alejandro, me surje una duda respecto trabajador que está en situación accidente trabajo (desde mayo 2015) y hay que abonarle atrasos convenio desde 1-1-15, ¿se le abonan hasta la fecha del accidente o hasta la fecha actual?? muchas gracias y recibe un cordial saludo.
Hola . Tuve un accidente laboral itenere al salir del trabajo un furgón freno de golpe y no pude esquivarlo y le di por detrás . Al furgón no le pasó nada ni a los 2 pasajeros que Iván ni al furgón . Pero yo estado 6 meses de baja por cervicalgia y tendinitis en el hombro con pinzamiento y dolor lumbar . Mi seguro es a todo riesgo con franquicia. Le lleve el parte amistoso que ellos mismo hicieron porque yo no estaba bien , no podía ni levantarme de sillón del conductor . Y ellos hicieron el parte y se fueron . Al rato que me encontraba un poco mejor me fui al hospital ya que el hombro y las cervicales me dolían y tenía mareos . Cuál fue mi impresión que los dos que les di por qué frenaron bruscamente , estaban en el hospital quejándose , yo me quedé cuajada la cara dura de la gente . Mi coche bollado toda la parte delantera y rota y ellos nada ni un arañazo y mi compañía se lo dije y le di la baja y el alta y llevo esperando 2 meses haber que solucion tienen ya que tengo derecho a indemnización por los gastos médicos que lo a pagado mí mutua de trabajo . Espero me asesores porque es indigno gente así . Un saludo
Con la ayuda, no se si te refieres a que ellos simularon el dolor, y con eso poco te puedo ayudar. Hay que tener en cuenta que la mecánica del accidente ha sido la misma para las dos, y que su coche no haya sufrido daños no quiere decir que ellos tampoco.