El concepto de accidente de trabajo in itinere

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se entiende por accidente de trabajo in itinere (+Info concepto accidente trabajo) toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo al ir o al volver del lugar del trabajo.

En otro palabras, un accidente que el trabajador no hubiera sufrido sino tuviera que ir a trabajar.

Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia y, analizando caso por caso ha creado una serie de requisitos que han de concurrir para que el accidente sufrido por el trabajador en los desplazamientos pueda ser considerado como laboral.

No obstante, aunque existen determinados requisitos que se deben cumplir, como más adelante detallaremos, a veces la jurisprudencia sobre esta cuestión es dispar.

Requisitos

En primer lugar, el daño sufrido por la persona trabajadora debe de ser como consecuencia directa o indirecta del trabajo.

En otras palabras, si no fuera necesario acudir a trabajar, seguramente el accidente o dolencia no se hubiera producido.

En segundo lugar, y en consonancia con el primer requisito, debe existir un nexo causal entre el trabajo y la lesión.

Este requisito debe cumplirse atendiendo a las siguientes circunstancias según la jurisprudencia

Elemento cronológico: El accidente tiene que ser en el trayecto de ida o vuelta del trabajo al domicilio, por ello debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a la hora de entrada, y posterior a la hora de salida.

La cuestión controvertida en este aspecto es la definición de domicilio, habida cuenta de que la persona trabajadora puede tener dos vivienda, dormir de forma esporádico en casa de sus padres o su pareja, y en este sentido, la jurisprudencia no es unánime…

  • La Sentencia del TSJ de Madrid de dos de febrero de 2018 no ha considerado como domicilio cuando el desplazamiento se produce a una segunda vivienda en otra localidad,
  • Tampoco se ha considerado cuando sufre un accidente al desplazarse al trabajo desde el domicilio de los padres en otra localidad, según el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2005
  • Tampoco el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de diciembre de 1997 considera como accidente in itinere el ocurrido cuando el trabajador se dirige al domicilio de su abuela, situado en una localidad distinta de la que constituye el domicilio habitual del trabajador. La citada sentencia indica que: «admitir como domicilio habitual del trabajador el de cualquiera de sus ascendientes -u otros próximos familiares- cuya residencia, además, se encuentra en localidad distinta a la del centro de trabajo, desorbitaría el riesgo profesional concertado»
  • La Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de mayo de 2005 considera como accidente laboral al acudir a buscar a su hijo al colegio donde está el menor escolarizado a pesar de que se encuentre a 15 kilómetros de distancia del domicilio. Dicha sentencia establece que: “el domicilio del trabajador no puede ser considerado como el domicilio legal, sino el real y hasta el habitual y, en general, el punto normal de llegada y partida del trabajo, porque lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, (…) sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.” 
  • Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de diciembre de 2013 ha considerado como in itinere el desplazamiento de un trabajador que realiza un domingo desde su domicilio en el que reside los fines de semana a otro en el que reside cuando trabaja, puesto que existe una distancia entre ellos de 350 kilómetros.
  • El TSJ de Galicia en la sentencia del 12 de mayo de 2016 consideró como accidente laboral aunque no se vaya de camino al hogar sino de camino al restaurante en el descanso entre una jornada partida. 

Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el desplazamiento de ida o vuelta por el camino habitual y normal que se debería recorrer para realizar dicho trayecto. No hay que considerar el camino más corto, sino el habitual o el camino más razonable entre el trabajo y el domicilio.

Elemento de idoneidad del medio; El medio de transporte elegido debe ser adecuado; incluyendo la bicicleta, coche, moto e incluso patinete.

Elemento teleológico; La finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo, ya sea para ir o para regresar del mismo al domicilio.

  • Se ha considerado como accidente laboral el acaecido al acudir al reconocimiento médico de la empresa en horario laboral por el TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2016.
  • Se considera accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuando los síntomas comenzaron durante la jornada laboral al comentar con sus compañeros que no se encontraba bien, sufriendo el infarto en el momento que conducía el vehículo después de finalizada la relación laboral de camino a su casa. Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2001.

En conclusión, lo importante es que exista una nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo teniendo en cuenta el desplazamiento realizado, el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.

Consecuencias

La consideración de una contingencia profesional, como es un accidente laboral, frente a la consideración de contingencia común, accidente laboral, traerá las siguientes consecuencias:

En primer lugar, la cuantía de la prestación que percibirá mensualmente por incapacidad temporal (+Info cuantía) siempre será igual o más alta que la de una incapacidad temporal común.

Es decir, en la baja por accidente laboral se percibe el 75% desde el primer día de la baja.

Sin embargo, en una baja por contingencia común se percibe el 75 % a partir del vigésimo primer día de baja.

En segundo lugar, la asistencia sanitaria corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional, es decir, la mutua de accidentes de trabajo, y comprenderá todo el tratamiento médico preciso, incluyendo la cirugía plástica y reparadora necesaria.

En tercer lugar, en caso de que el trabajador tenga secuelas, podrá recibir una indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes si no le conceden una incapacidad permanente.

Aunque una cuestión complicada, si existiera algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios por dicho accidente. (+INFO indemnizaciones)

Por último, en caso de que se conceda una incapacidad permanente la forma de calcular la pensión es diferente a si fuera una contingencia común.

El porcentaje de pensión a percibir es el mismo, un 55% en caso de incapacidad permanente total, o un 100% en caso de absoluta, pero la forma de calcular la base reguladora de ese porcentaje es diferente como aquí explicamos.

Cómo reclamar que un accidente se considere como in itinere

La baja por accidente laboral la concede la mutua, por ello, para que sea considerado como accidente laboral hay que acudir a la mutua de accidentes correspondiente, solicitando previamente el correspondiente parte a la empresa.

En caso de que no se considere como accidente laboral, la persona trabajadora deberá iniciar el procedimiento de determinación de contingencias como explicamos en este artículo.

Este procedimiento se inicia remitiendo esta solicitud al INSS. En caso de que la resolución no sea favorable, habrá que presentar una demanda ante los tribunales.