¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere? | Ejemplos y jurisprudencia
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El concepto de accidente de trabajo in itinere
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se entiende por accidente de trabajo in itinere (+Info concepto accidente trabajo) toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo al ir o al volver del lugar del trabajo.
En otro palabras, un accidente que el trabajador no hubiera sufrido sino tuviera que ir a trabajar.
Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia y, analizando caso por caso ha creado una serie de requisitos que han de concurrir para que el accidente sufrido por el trabajador en los desplazamientos pueda ser considerado como laboral.
No obstante, aunque existen determinados requisitos que se deben cumplir, como más adelante detallaremos, a veces la jurisprudencia sobre esta cuestión es dispar.
Requisitos
En primer lugar, el daño sufrido por la persona trabajadora debe de ser como consecuencia directa o indirecta del trabajo.
En otras palabras, si no fuera necesario acudir a trabajar, seguramente el accidente o dolencia no se hubiera producido.
En segundo lugar, y en consonancia con el primer requisito, debe existir un nexo causal entre el trabajo y la lesión.
Este requisito debe cumplirse atendiendo a las siguientes circunstancias según la jurisprudencia
Elemento cronológico: El accidente tiene que ser en el trayecto de ida o vuelta del trabajo al domicilio, por ello debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a la hora de entrada, y posterior a la hora de salida.
La cuestión controvertida en este aspecto es la definición de domicilio, habida cuenta de que la persona trabajadora puede tener dos vivienda, dormir de forma esporádico en casa de sus padres o su pareja, y en este sentido, la jurisprudencia no es unánime…
- La Sentencia del TSJ de Madrid de dos de febrero de 2018 no ha considerado como domicilio cuando el desplazamiento se produce a una segunda vivienda en otra localidad,
- Tampoco se ha considerado cuando sufre un accidente al desplazarse al trabajo desde el domicilio de los padres en otra localidad, según el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2005
- Tampoco el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de diciembre de 1997 considera como accidente in itinere el ocurrido cuando el trabajador se dirige al domicilio de su abuela, situado en una localidad distinta de la que constituye el domicilio habitual del trabajador. La citada sentencia indica que: «admitir como domicilio habitual del trabajador el de cualquiera de sus ascendientes -u otros próximos familiares- cuya residencia, además, se encuentra en localidad distinta a la del centro de trabajo, desorbitaría el riesgo profesional concertado»
- La Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de mayo de 2005 considera como accidente laboral al acudir a buscar a su hijo al colegio donde está el menor escolarizado a pesar de que se encuentre a 15 kilómetros de distancia del domicilio. Dicha sentencia establece que: “el domicilio del trabajador no puede ser considerado como el domicilio legal, sino el real y hasta el habitual y, en general, el punto normal de llegada y partida del trabajo, porque lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, (…) sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.”
- Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de diciembre de 2013 ha considerado como in itinere el desplazamiento de un trabajador que realiza un domingo desde su domicilio en el que reside los fines de semana a otro en el que reside cuando trabaja, puesto que existe una distancia entre ellos de 350 kilómetros.
- El TSJ de Galicia en la sentencia del 12 de mayo de 2016 consideró como accidente laboral aunque no se vaya de camino al hogar sino de camino al restaurante en el descanso entre una jornada partida.
Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el desplazamiento de ida o vuelta por el camino habitual y normal que se debería recorrer para realizar dicho trayecto. No hay que considerar el camino más corto, sino el habitual o el camino más razonable entre el trabajo y el domicilio.
- Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 18 de julio de 2015 considera que, aunque no se hizo el desplazamiento más corto, existía una causa que lo justificaba. De hecho, la jurisprudencia (Sentencia del TSJ de Murcia de 7 de enero de 2002) habla de realizar el trayecto «idóneo», siendo éste un concepto algo más subjetivo en función de las circunstancias de cada caso.
- Otra cuestión relevante son los desvíos que se producen en el trayecto para realizar otras cuestiones personales, como por ejemplo acudir a la guardería o colegio antes de ir al trabajo o domicilio, considerándose por la jurisprudencia en estos casos mayoritariamente como in itinere. ( Sentencia del TSJ de Galicia 8 de abril de 2019 o Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de mayo de 2005)
- Accidente de trabajo, a pesar de que la persona trabajadora se desvía del camino más corto y su domicilio a fin de recoger a otro compañeros de trabajo que residen en la misma localidad, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2017.
Elemento de idoneidad del medio; El medio de transporte elegido debe ser adecuado; incluyendo la bicicleta, coche, moto e incluso patinete.
- Accidente in itinere ocurrido al conducir una motocicleta tras volver de comer en el domicilio, incluso cuando el accidente suceda dentro de la finca propiedad privada del beneficiario. (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011)
- Accidente «in itinere» cuando el trabajador se desplazaba en patinete desde el centro de trabajo a su domicilio. Idoneidad del medio de transporte utilizado en el desplazamiento. (Sentencia del TSJ de 12 de junio de 2014 de Cataluña)
Elemento teleológico; La finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo, ya sea para ir o para regresar del mismo al domicilio.
- Se ha considerado como accidente laboral el acaecido al acudir al reconocimiento médico de la empresa en horario laboral por el TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2016.
- Se considera accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuando los síntomas comenzaron durante la jornada laboral al comentar con sus compañeros que no se encontraba bien, sufriendo el infarto en el momento que conducía el vehículo después de finalizada la relación laboral de camino a su casa. Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2001.
En conclusión, lo importante es que exista una nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo teniendo en cuenta el desplazamiento realizado, el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.
Consecuencias
La consideración de una contingencia profesional, como es un accidente laboral, frente a la consideración de contingencia común, accidente laboral, traerá las siguientes consecuencias:
En primer lugar, la cuantía de la prestación que percibirá mensualmente por incapacidad temporal (+Info cuantía) siempre será igual o más alta que la de una incapacidad temporal común.
Es decir, en la baja por accidente laboral se percibe el 75% desde el primer día de la baja. Sin embargo, en una baja por contingencia común se percibe el 75 % a partir del vigésimo primer día de baja.
En segundo lugar, la asistencia sanitaria corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional, es decir, la mutua de accidentes de trabajo, y comprenderá todo el tratamiento médico preciso, incluyendo la cirugía plástica y reparadora necesaria.
En tercer lugar, en caso de que el trabajador tenga secuelas, podrá recibir una indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes si no le conceden una incapacidad permanente. Aunque una cuestión complicada, si existiera algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios por dicho accidente. (+INFO indemnizaciones)
Por último, en caso de que se conceda una incapacidad permanente la forma de calcular la pensión es diferente a si fuera una contingencia común. El porcentaje de pensión a percibir es el mismo, un 55% en caso de incapacidad permanente total, o un 100% en caso de absoluta, pero la forma de calcular la base reguladora de ese porcentaje es diferente como aquí explicamos.
Cómo reclamar que un accidente se considere como in itinere
La baja por accidente laboral la concede la mutua, por ello, para que sea considerado como accidente laboral hay que acudir a la mutua de accidentes correspondiente, solicitando previamente el correspondiente parte a la empresa.
En caso de que no se considere como accidente laboral, la persona trabajadora deberá iniciar el procedimiento de determinación de contingencias como explicamos en este artículo.
Este procedimiento se inicia remitiendo esta solicitud al INSS. En caso de que la resolución no sea favorable, habrá que presentar una demanda ante los tribunales.
Hola buenas.
He sufrido un accidente in itinere, la mutua no me lo reconoce por no haber testigos.
He de decir que ha sido a la salida del trabajo sobre las 6:20am, al hacer el recorrido andando normalmente voy solo por lo cual carezco de los mismos.
Es legal que me denieguen el accidente?
No es correcto que lo hagan, por ello tendrás que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Esta situación:
una trabajadora social al servicio de la misma ONG, que se encuentra de baja por incapacidad temporal, fue atropellada la semana pasada por un turismo que se saltó un semáforo en rojo cuando volvía caminando a su domicilio desde el Centro de Salud, después de recoger el parte de confirmación de la baja médica. A consecuencia del atropello, ha sufrido una severa fractura de clavícula y desea saber si ese accidente puede ser calificado como de trabajo, porque la Mutua Colaboradora lo ha calificado de no laboral.
¿Es considerado AT?y si es así, porque
Por como lo planteas, parece una pregunta de una formación. De todas maneras, lo explico en el artículo en base a que se puede considerar accidente in itenere.
Hola buenas
avise al encargado de mi empresa que llegaría mas tarde
yo entro a las 11 de la mañana,
y esto me paso a las 12:30 por un problema personal
y cuando me dirigí al coche para ir al trabajo me patine y me hice roturas de fibras y traumatismo en el muslo
lo llame diciéndole que me había caído me hice daño y me dijo que no fuese a la mutua
entonces me fui a urgencias de la Seguridad Social me atendieron y el médico me dijo que se considera accidente itinere porque me iba al trabajo y en la mutua cuando fui me dijo que habían hecho un escrito la empresa que no lo reconoce como accidente de trabajo qué tengo que hacer?
que te de la baja el médico de cabecera e iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Hola buenas
he recibido un burofax de la empresa donde dice que no reconoce el accidente como itinere
y que los días de no asistencia al trabajo me los descuentan de las vacaciones se lo he llevado a mi médico de cabecera
( me ha tramitado la baja con fecha del día del accidente)
y me ha dicho que le va a poner una inspección médica qué puede pasar ahora?
Si estás de baja desde la fecha, no se pueden considerar como vacaciones. Si lo que quieres es que se considere como accidente in itinere debes iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Hola.
Con permiso de la empresa y dentro del horario laboral, fui al ayuntamiento a hacer unos trámites. Durante ese desplazamiento tuve un accidente con el coche. Es accidente de trabajo?
Estas cuestiones son siempre discutibles y dependerá un poco del tribunal. Puede que haya sentencias que así lo consideren. Habría que revisar jurisprudencia.
Hola. Si el trabajador sufre un infarto en la casa, antes de salir al trabajo, cuando se estaba preparando, es considerado accidente initinere, teniendo en cuenta que ¨existe¨circunstancias asociadas al trabajo.
Muchas gracias
Lo veo complicado que se considere accidente de trabajo.
Hola! E tenido un accidente después de salir de trabajar ! El accidente a sido en un autobuz de EMT que chocó con un coche y me iba a mi casa! En la baja tiene que ponerme baja de in Itínere?
Si no te lo reconocen como tal, y es accidente no laboral, tendrás que interponer una determinación de contingencias.
EL mio es un caso particular. Hace unos 10 meses, saliendo de casa y al bajar la escalera en dirección al trabajo tengo una lesión en la rodilla, e inmediatamente llamo al jefe con el que habíamos quedado para salir con el camión, de que no sé si podré llegar, pero aun con dolor, llego y hacemos el viaje como siempre. Como la lesión fue en mi casa (aun saliendo hacia el trabajo) nunca pensé que sería itinere y nunca reclamé nada. De eso me enteré más tarda (y aún no lo tengo claro) Fui al medico de cabecera y me hizo una radiografía, no encontró rotura ni de liamentos ni menisco, me recetó un antiinflamatorio y para casa. Nunca pedí la baja ni nunca lo he hecho desde mis casi 40 años laborales. Si físicamente puedo trabajar, lo he hecho aun con molestias, dolores, etc. Ya sé, soy un caso raro. Como ví que el el problema persistía, y seguía teniendo pinchazos en la rotula, recurrí a la medicina privada, a un traumatologo que conozco, y me mando una resonancia magnetica, y claro ya salio todo. No lo voy a detallar porque es algo largo. He seguido yendo dos o tres veces al traumatologo (de pago) y solo me ha recomendado ejercitar la musculatura de la pierna afectada que se ha debilitado mucho en este tiempo. No puedo hacer algunos movimientos y parece que el problema va a peor, hasta el punto que me está impìdiendo trabajar, y hace vida normal; no hablo de correr y eso, sino caminar, subir y bajar escaleras, etc. Estoy esperando en terminar un trabajo que tenemos pendiente en donde trabajo (físico y exigente) para no dejarlos tirados (mis jefes son mis amigos, de siempre) para despues acudir otra vez al medico y que mi mire un traumatologo del seguro, o la mutua, no sé. Resulta que en estos meses desde la lesión, he cambiado de empresa, manteniendo antiguedad y eso (son del mismo dueño). Mi pregunta es si por el hecho de no haber reclamado ni bajas ni ir a la mutua ni nada en su momento, (yo no sabía que podía ser accidente laboral «itinere») si más adelante esa lesión me impide trabajar temporalmente o lo que fuere, puedo reclamar nada y si tengo algun derecho, o si todo ha caducado y me tengo que buscar la vida como si fuera un accidente en un dia de fiesta sin vinculación alguna con el trabajo.
El problema será acreditar la causalidad entre las lesiones actuales y la caída aquella, más teniendo en cuenta que no hubo ningún tipo de baja. No es que esté todo perdido, pero será complicado.
La causalidad está bien clara porque la lesión es la misma, no es una cosa derivada de la otra, solo que la evolución no mejora sino que empeora mi movilidad y ahora iré al medico de cabecera para que me derive al especialista, repase mi R.M. o me haga otra. Solo era por el tema de que si tengo la lesión en mi casa o en el trayecto (no fue caída, fue al apoyar el pie con la pierna girada bajando la escalera que hay en la puerta de la calle de mi casa).
No tengo intención de ir a ningún juicio para demostrar nada, solo tengo la llamada al jefe en esa hora de salida, (ahora veo que son dos llamadas en 10 minutos) y en todo caso su palabra, pero me resignaré y punto. Solo quería saber si es una cosa u otra, o hay que demostrarlo (no sé si es posible siquiera demostrarlo, en general, en mi portal no hay cámaras). Mi intención principal sería poder curarme porque me inhabilita para hacer una vida normal, y obviamente poder trabajar (no soy oficinista); solo tengo 55 años, no 85. Sobre la baja, como dije, si creo que puedo trabajar, suelo hacerlo y en toda mi vida laboral no he cogido ninguna, nunca, y he tenido oportunidades; accidentes, lesiones, postoperatorios, etc. (no graves) y me la han ofrecido los propios médicos. Ahora mismo, tal como estoy, el 95% de trabajadores, o más, estarían de baja, pero yo no lo hago para no perjudicar a la empresa (somos tres y dependen de mi).
Es que con los datos que me das, tampoco te puedo decir si es o no contingencia profesional, ya que dependerá, en primer lugar, si desde un punto de vista médico las lesiones actuales con como consecuencia de dicha caída. Por lo que me comentas tu así sería. En segundo lugar, sobre si es un accidente in itinere, en principio sí, pero la jurisprudencia sobre estos temas a veces es imprevisible.
El pasado de 10 de enero, cuando la NEVEDA FILOMENA, no podía volver a mi casa (debido a la nevada no se podía conducir, no había autobuses, ni cercanías, únicamente funcionaba el metro) yo vivo en un pueblo de Madrid y decidí ir a casa de mi hermano, con tan mala fortuna que me caí y tuve una luxación de hombro.
Al día siguiente 11/01/2021, pude regresar a mi casa e ir al hospital
La Seguridad Social me pone trabas a «accidente in itinere», ya que no volvía a mi casa, sino a la de mi hermano, (pero vuelvo a recalcar era imposible ir a mi casa, debido a la nevada).
Me podéis ayudar,
Gracias
La jurisprudencia es tan variada en estos casos, que tendrás que demandar y que sea un juez el que decida si es o no accidente laboral.
Tras salir de mi empresa en horario laboral con permiso de la misma para cita medica pautada por la mutua del trabajo debido a demartitis por contacto en estudio sufro un accidente de trafico en el que se saltan un stop y me embisten por lo que soy atendido por servicio de emergencias y recibo hospitalizacion la seguridad social me remite a mutua por accidente in itinere pero no se hacen cargo eso es correcto?¿?deberia de denunciarlos
Entiendo que debería ser accidente laboral. Presenta una determinación de contingencias.
Bueno comentó todas las mañanas dejó a mi hijo en el colegio y de ahí me voy directa al trabajo, y en el tramo entre el colegio y el trabajo tuve un accidente de tráfico. Yo lo consideró en Itínere por qué aún que no provenía de mi domicilio si es mi recorrido habitual, y iba al trabajo. Es así? Gracias de antemano
En mi opinión si que es un accidente in itener. En este sentido, la sentencia de 11 de mayo de 2005 del TSJ de Barcelona.
Hola!!! Soy Monica, el otro día de camino al trabajo me mareé dando la casualidad de que estaba subiendo un escalón, me caí y me fracturé el tobillo… La mutua me ha dicho que no me da la baja laboral por ser debido a un mareo… me podéis ayudar por favor
Acude al médico de cabecera para que te de la baja y luego inicia un procedimiento de determinación de contingencia. En este tipo de casos no existe una jurisprudencia clara.
Hola, poseo 2 trabajos. Y tuve un accidente yendo de un trabajo al otro, ¿que ART debería cubrirme esto?
Hola, he tenido un accidente de tráfico lleno al trabajo, me trasladaba de casa de mis padres, que es donde como a menudo, pero no es mi lugar de residencia, vivimos en la misma localidad pero el trayecto de traslado es diferente, la mutua me ha dicho que no lo acepta como accidente in itinere por no trasladarme de mi vivienda, que me puedes decir?
Gracias
Esos caso siempre son discutibles, yo entiendo que sí que se debería considerar como accidente in itenere. Presenta una determinación de contigencias.
Hola Mary. Tuve un accidente de tránsito con mi vehículo de regreso a casa al salir del trabajo. Un carro me hizo perder el control y perdi pista, no hubo daños a terceros ni a la vía pública. Fui atendida en un hospital y posterior de unos días me reincorpore a laborar. En mi trabajo me dicen que debo presentarme en las oficinas de riesgos laborales de mi ciudad a declar. Mi duda es a qué se debe esto??? No tengo daños ni cause daños a nada ni nadie. Tengo que ir con abogado ???
Buenas tardes,
El pasado 30.09 caí en la calle al salir del coche al venir de trabajar,
Salgo a las 18, caí a las 18:30 aprox y a las 19:12 estaba en el centro de salud mirando el pie, la cosa es que la mutua al ir al médico y no comunicar el accidente hasta pasados 10 días no me reconoce como la baja laboral in itinere.
Qué me podéis decir? Es correcto?
Por favor,
Necesito ayuda!!
Deberás presentar una reclamación de determinación de contingencias. La cuestión es dudosa por que la caída se produce después de bajar del coche. No se que distancia hay entre el coche y tu lugar de destino habitual.
Está a unos 500 metros de mi casa.
Voy a presentarla, la duda es que la mutua dice que al haber pasados 10 días desde mi caída hasta el momento en que presento la baja (la médica me la da pasados 10 días con carácter retroactivo) no tengo derecho a reclamar dicha baja laboral pero yo no tenía ninguna baja ya que ni la médica ni nadie me dio ningún papel con ninguna baja.
Te perjudicará esos 10 días, pero si logras acreditar que es cómo consecuencia de la caída puede que se considere.
Tengo una duda, en mi empresa solo consideran accidente laboral en in itinere si aporto testigo. Eso es legal?
¿quién te lo pide la empresa o la mutua?
Hola,a mi salida del trabajo iba a casa que mi madre tiene alquilada en la playa,he estado yendo a trabajar desde alli,mi salida es a las 14:30 y sufrí un accidente a las 15:00,me dieron un topazo por detrás y la empresa me pone pegas por qué dice que no está claro que sea in itinere, que medidas puedo tomar o qué puedo hacer, gracias.
Si no se considera accidente de trabajo, tendrás que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Eh tenido un accidente en patinete pero atravesaba una intersección dirección contraria
Quisiera saber si la mutua me cubre igual aunque sea la responsable
Y el conductor no realizó ninguna ayuda le debo reclamar algo
Habría que ver si se considera accidente laboral o no, si se considera, aunque hayas tenido la culpa, la mutua se debe hacer cargo.
Hola Alejandor, gracias por la labor de ayuda que hacéis. Si cuando vas a salir de la empresa hacia el coche, te tuerces el tobillo andando, sin que exista una deficiencia el el suelo, ¿cómo se debe clasificar: accidente de trabajo, in itinere, nada?
Un saludo
Se podría considerar accidente in itenere. Desconozco sentencia al respecto en caso similar.
Hola ,yo trabajo de 14 a 22hs,y cuando me IVA a subir a mi auto ,me desvaneci, y me caí, golpeándome,el hombro izquierdo,y todo ese lateral,es un accidente en itiniri.
Habría que mirar la causa del desvanecimiento. Siempre hay dudas en estos casos, pero este no es como ocasión de un accidente en el trayecto, sino de un desvanecimiento.
Hola, mi duda es la siguiente, el martes sufrí un accidente de tráfico en una salida para una consulta médica con permiso de mi empresa. Mi horario es de 06:00 a 14:00, el accidente se produjo a las 9 y la consulta era alas 9:05. Se considera accidente laboral???
Es una cuestión dudosa, ya que el desplazamiento aunque fue en horario de trabajo no fue por motivo del trabajo.
ir andando al trabajo y se atropellado, es accidente de trabajo o ininitinere???
Podría serlo, habría que ver el caso.
Buenos días, ayer mi marido sufrió un accidente cuando se dirigía a su puesto de trabajo. No salía desde su domicilio habitual sino desde el de sus padres. Se considera itinere?
Sería discutible, en mi opinión sí, pero habría que revisar jurisprudencia y el caso concreto.
Buenas noches, D. Alejandro, mi consulta es la siguiente :
Estoy asegurada en mi trabajo de 08.00 a 12.00 pero acabo realmente de trabajar a las 14.00, es decir esas dos horas no estoy asegurada por la empresa.
Tengo que desplazarme a una hora de camino hasta casa. Si tuviera un accidente en ese trayecto sobre las 14.30 o 15.00, por ejemplo, desde las 12 que supuestamente finalizaría mi jornada ¿tengo algún tipo de derecho con respecto al accidente in itinere?
Gracias.
Se podría considerar accidente in itenere aunque no te están cotizando, tendrías que acreditar que estas trabajando hasta esa hora.
Hola buenas necesito ayuda y todo es muy confuso y o se cómo proceder el caso es que hace 10 días tuve un accidente intinere cuando desplazaba con mi moto a mi trabajo el caso es que me caí al frenar en un paso de peatones, acudí a la mutua de la empresa y estoy realizando curras diarias y visitas con la médica, quisiera saber cómo y dónde tendrá que hacer la solicitud de inmedmizacion por el accidente ya que llevo 10 días sin poder hacer vida normal, donde tendría que presentar las pruebas documentación etc para dar inicio al proceso, que documentación tengo que presentar y en qué plazo y donde por favor estoy perdido y agradecería vuestra ayuda un saludo
La indemnización se solicita una vez te den el alta médica, para saber cual es la cuantía que se puede reclamar. Pero no por tener un accidente tienes derecho a una indemnización, ya que debe existir una responsabilidad de la empresa.
Buenas. Antes de nada enhorabuena por su web. Es magnífica y muy útil y pedagógica. No he sabido donde encasillar esta duda así que la pongo aquí.
En mi empresa hubo un ERTE en 2013 que fue denunciado por algunos sindicatos por vulneración de libertad sindiccal. Se ganó en la Audiencia Nacional declarándose nulo y la empresa recurrió. Recientemente el Supremo ha desestimado el recurso por lo que se ratifica en la sentencia de la AN.
Dicho ERTE engloba muchas cosas, cantidades económicas en su mayoría pero una también muy importante que me afecta que es la de los traslados ( movilidad geográfica). En teoría al ser nulo, los traslados amparados en este ERTE también deberían ser nulos pero mi duda es la siguiente.
Ha pillado agosto por medio y al parecer los sindicatos van a esperar a septiembre a solicitar la ejecución de sentencia pero me ha parecido ver que pudiera haber un plazo de 20 días para lo que son la solicitud de obligaciones no económicas ( no estoy seguro ojo), en cuyo caso pudiera darse el caso que cuando los sindicatos soliciten esto estuvieran fuera de plazo al menos para lo que a los traslados se refiere….
Es eso así?
Muchas gracias
Hola Alejandro, me surje una duda respecto trabajador que está en situación accidente trabajo (desde mayo 2015) y hay que abonarle atrasos convenio desde 1-1-15, ¿se le abonan hasta la fecha del accidente o hasta la fecha actual?? muchas gracias y recibe un cordial saludo.
Hola . Tuve un accidente laboral itenere al salir del trabajo un furgón freno de golpe y no pude esquivarlo y le di por detrás . Al furgón no le pasó nada ni a los 2 pasajeros que Iván ni al furgón . Pero yo estado 6 meses de baja por cervicalgia y tendinitis en el hombro con pinzamiento y dolor lumbar . Mi seguro es a todo riesgo con franquicia. Le lleve el parte amistoso que ellos mismo hicieron porque yo no estaba bien , no podía ni levantarme de sillón del conductor . Y ellos hicieron el parte y se fueron . Al rato que me encontraba un poco mejor me fui al hospital ya que el hombro y las cervicales me dolían y tenía mareos . Cuál fue mi impresión que los dos que les di por qué frenaron bruscamente , estaban en el hospital quejándose , yo me quedé cuajada la cara dura de la gente . Mi coche bollado toda la parte delantera y rota y ellos nada ni un arañazo y mi compañía se lo dije y le di la baja y el alta y llevo esperando 2 meses haber que solucion tienen ya que tengo derecho a indemnización por los gastos médicos que lo a pagado mí mutua de trabajo . Espero me asesores porque es indigno gente así . Un saludo
Con la ayuda, no se si te refieres a que ellos simularon el dolor, y con eso poco te puedo ayudar. Hay que tener en cuenta que la mecánica del accidente ha sido la misma para las dos, y que su coche no haya sufrido daños no quiere decir que ellos tampoco.