¿Cuánto cobro por una baja por enfermedad profesional?

La baja por enfermedad profesional la abona la empresa, o en su defecto la Mutua de accidentes de trabajo con la cual la empresa tiene contratada las contingencias profesionales.

El día que suframos la enfermedad, lo abonará de manera íntegra la empresa, aunque no hayamos trabajado el día completo.

A partir del día siguiente, la prestación que se percibe desde mismo día es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales que podemos ver en nuestra nómina de trabajo. (tal y como se puede observar en la imagen)

Esta base se calcula de la siguiente manera, en primer lugar, hay que calcular la base reguladora con la suma de dos módulos:

  • Modulo 1: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las horas extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha cotización.
  • Módulo 2: Suma de las fracciones de base de cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.

La cuantía de la prestación será el 75% de la suma de los dos módulos, que será percibida desde el día siguiente al de la baja en el trabajo estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja.

Además, y una cuestión muy importante, es que el convenio colectivo de aplicación puede recoger un aumento de este 75% y abonar el 100% de nuestra base reguladora.

Si no sabes cual es tu convenio colectivo, puedes revisar este artículo.

Para recibir una prestación económica, no se requiere de un periodo mínimo de cotización como se exige para el caso de la enfermedad común.

Duración

La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación.

Es decir, el tiempo máximo de baja es de 545 días, aunque en la práctica, se puede estar más tiempo, lo que se conoce como la demora de calificación o simplemente por que el INS tarda en mandarnos la resolución.

Durante los primeros 365 días, la mutua emitirá los correspondientes partes de baja médica que deberán de ser entregados a la empresa.

Después del primer año, el INSS será el encargado de gestionar la baja y ya no existirán más partes de baja. Te recomiendo este artículo de que pasa cuando alcanzas los 365 días de baja.

Si transcurren 545 días de baja por incapacidad temporal sin que nos den la incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología cuando transcurra un periodo de actividad laboral superior a 180 días, o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica.

Recaídas, ¿que pasa si volvemos a enfermar?

Si el proceso de incapacidad temporal se vierna interrumpido por periodos de actividad laboral superiores a 180 días se iniciará otro nueva incapacidad temporal.

Es decir, para ser considerado una recaída, la nueva baja se tiene que otorgar antes de que transcurran seis meses de la alta médica por una misma enfermedad profesional.

Además, el responsable para dar la baja será la mutua de accidentes. En ocasiones esta se niega, por lo que lo recomendable es acudir al médico de cabecera para que nos de la baja por una enfermedad común, y después iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.

Esta cuestión está tratada de manera más amplia en este artículo…

L
Las recaídas en la incapacidad temporal

Concepto de recaída y prestación a percibir por el trabajador

Ejemplo de cálculo de baja por enfermedad profesional

Un trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias comunes ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce meses de la base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.

Módulo 1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.

Módulo 2: 1.100 euros/365= 3,01 euros

Suma de los dos módulos = 50.67 euros.

Desde el día que se produce la enfermedad profesional se cobrará el 75% de 50,67 euros= 38 euros/día.

Por último, es necesario comprobar que indica el convenio colectivo por si éste obliga a la empresa a complementar el 100% de nuestro salario.

¿Qué es una enfermedad profesional? Concepto

Una vez detallado cuantos vamos a cobrar, es importante conocer la teoría de que es una enfermedad profesional.

El concepto de enfermedad profesional viene recogido en el artículo 116 de la LGSS:

“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

Las características fundamentales de la enfermedad profesional son:

  • La enfermedad contraída es derivada de la actividad laboral.
  • El agente productor debe ser un elemento o sustancia específica.
  • La enfermedad debe de estar listada y reconocida en el cuadro de enfermedades profesionales para una actividad concreta. Si se padece una de estas enfermedad en un determinado trabajo, se presume que es una enfermedad profesional, en caso contrario, no contará con esa presunción y habrá que acreditarlo.

¿Cuál es la diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo?

La enfermedad profesional es un proceso lento y progresivo, mientras que el accidente de trabajo es súbito y repentino.

Por otro lado, todas aquellas enfermedades contraídas a causa del trabajo por el trabajador, pero no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo.

No obstante, es más complicado acreditar que una enfermedad ha sido contraída en el puesto de trabajo si no está incluida en el listado que detallamos a continuación.

Si quieres más información del concepto de enfermedad profesional, te recomiendo este artículo.

El cuadro de enfermedades profesionales

El Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales con vigencia desde el 1 de enero de 2007, hasta la actualidad. Dicho Real decreto establece:

  • Reglas para actualizar las enfermedades.
  • Dos anexos:
    • Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales, recogiéndolos en seis grupos. Dentro de cada grupo se recoge el agente susceptible de provocar una enfermedad y las principales actividades capaces de producirlas.
    • Anexo 2. Lista complementaria de enfermedades, cuyo origen profesional se sospecha, y cuya inclusión en el Anexo I podría contemplarse en el futuro.

¿Cómo se actualizan las enfermedades profesionales?

Se necesita el informe previo del Ministerio de Sanidad, Servicios Socaiels e Igualdad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la incorporación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

Para el caso de que la enfermedad este contemplada en la legislación Europea, sólo será necesario el informe previo del ministerio de Sanidad.

¿Qué pasa si una enfermedad la consideran común y no profesional?

Es más ventajoso la consideración de una baja por enfermedad profesional que común, ya que, normalmente, se percibe una cuantía superior durante el tiempo de baja.

Como hemos comentado en este artículo, la baja profesional la otorga la mutua de accidentes de la empresa, y sin embargo, la baja por enfermedad común la da nuestro médico de cabecera.

En el caso de que la persona trabajadora acuda a la mutua y no consideren la baja por enfermedad profesional, tendrá que acudir a su médico de cabecera para que le den la baja por enfermedad común correspondiente.

Posteriormente, puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias ante el INSS como explicamos en este artículo para que la baja sea considerada como profesional.

Si la enfermedad se encuentra dentro del listado indicado anteriormente en relación con la actividad del trabajador, existirá una presunción de que la enfermedad es profesional. En caso contrario, recaerá sobre el trabajador la carga de la prueba que las patologías que padece son como consecuencia del trabajo.