Concepto de enfermedad profesional | listado Real Decreto 1299/2006
Índice de la entrada
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se podría entender que cualquier enfermedad que la persona trabajadora sufra o se contagie mientras está trabajado, debería de ser enfermedad profesional, sin embargo, esta cuestión no es tan sencilla.
Desde un punto de vista jurídico, el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define el concepto de enfermedad profesional como toda enfermedad contraída como consecuencia del trabajo que además se recoja como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006.
En este sentido, dicho Real Decreto recoge diversas grupos de enfermedades en función de la causa que la puede producir, y por otro lado, que actividades tienen el riesgo de sufrir cada enfermedad.
Por otro lado, y más a título orientativo, también es de utilidad la Guía que realiza el INSS sobre las enfermedades profesionales.
Una cuestión fundamental y de vital importancia; si padecemos una enfermedad recogida en el citado cuadro realizando la actividad en la cual el propio cuadro considera de riesgo, la enfermedad siempre se presumirá que es profesional.
En resumen, los requisitos que se tiene que cumplir para que sea considerado una enfermedad profesional:
- Existencia de una patología médica, es decir, de una enfermedad.
- La enfermedad tiene que estar contraída con ocasión del trabajo.
- La enfermedad debe de venir recogida en el Real Decreto 1299/2006 en relación con la actividad que realiza.
El listado del Real Decreto 1299/2006
Lo importante del Real Decreto son sus dos anexos donde se recogen:
- Anexo 1: Divide las enfermedades en seis grupos en función del agente que puede producir la enfermedad. Siempre que se produzca una enfermedad recogida en este listado, se presumirá que es enfermedad profesional. Es decir, la persona trabajadora no tiene que acreditarlo, sino que se presume.
- Anexo 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro. No se presume la existencia de una enfermedad profesional, pero sí que es un indicio importante si viene aquí recogido.
Los dos anexos se dividen en seis grupos de enfermedades en función de la causa que lo puede provocar.
- Grupo 1: Causadas por agentes químicos
- Grupo 2: Causadas por agentes físicos
- Grupo 3: Causadas por agentes biológicos
- Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
- Grupo 5: Causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
- Grupo 6: causadas por agentes carcinogénicos
No se recoge en la lista ninguna referencia a enfermedades psicosociales (como puede ser el estrés provocado por el acoso laboral), aunque sí que están incluidos en la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo de 2002 (número 194).
¿Qué pasa si hay una enfermedad que considero profesional y no está recogida en el listado?
Tradicionalmente, la lista de enfermedades que recoge el Real Decreto se considera una lista cerrada.
Es decir, en caso de padecer una enfermedad cuyo origen se considere laboral y no se encuentre recogido en el Anexo del citado Real Decreto, podrá ser considerado como accidente de trabajo, siempre y cuando el trabajador acredite el nexo causal entre la enfermedad y el trabajo.
La diferencia sustancial es que, al no aparecer en el listado, no existe una presunción de que la enfermedad es profesional, sino que se considera común.
Por lo tanto, la persona trabajadora tendrá que acreditar ese nexo causal, cuestión en ocasiones complicado, como explicaremos en el siguiente apartado.
Todo ello se inicia mediante el correspondiente procedimiento de determinación de contingencias.
Sin embargo, y cambiando la jurisprudencia hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha considerado como enfermedad profesional diversas dolencias aunque no vengan en el Real Decreto 1299/2006.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2022 considera que las dolencias de rotura de manguito rotador puede ser considerado como enfermedad profesional para una limpiadora aunque dicha actividad no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar esa enfermedad profesional.
Por otro lado, las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2022, 6 de julio de 2022 y otra de 6 de julio de 2022 han considerado como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano a una auxiliar doméstica.
La acreditación de una enfermedad como profesional
La calificación de una enfermedad como enfermedad profesional depende de la relación causal entre tres elementos: enfermedad – profesión – agente desencadenante.
Se configura una presunción de enfermedades provocada por el entorno laboral siempre que estén recogidas en el listado del Real Decreto, dejando la carga de la prueba del lado del empresario.
- Cuando el trabajador se dedica o ha dedicado a determinados profesiones, se presume, salvo prueba en contrario, que ha estado expuesto a determinados agentes que pueden causarle una enfermedad.
- En este sentido, partiendo de la primera presunción, se presume, salvo prueba en contrario, que si el trabajador desarrolla una enfermedad conexa con este riesgo la misma ha sido debida a la exposición laboral.
Ejemplos de enfermedad profesional
Se ha considerado como enfermedad profesional:
- La Hepatitis C vírica padecida por un médico a consecuencia de un contagio.
- La depresión grave de trabajador con multiexposición a productos neurotóxicos.
- El cancer producido por la exposición a diferentes sustancias tóxicas como el amianto.
Traslado o cambio de puesto de trabajo
Si como consecuencia de los reconocimientos médicos se descubre algún síntoma de enfermedad profesional, que no constituya incapacidad temporal pero cuya progresión o recaída sea posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, la empresa estará obligado a realizar el cambio de funciones o centro de trabajo.
En todo caso, se conservará la remuneración si la del nuevo puesto sea inferior, menos las retribuciones ligadas a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia.
El artículo 48 de la Orden de mayo de 1962 establece que en caso de que no fuera posible el traslado o cambio de puesto de trabajo, y siempre que la inspección de trabajo diese la conformidad, la persona trabajadora podrá ser dada de baja de la empresa, percibiendo durante un periodo máximo de 18 meses mientras se le encuentra un empleo a través de la oficina de colocación del SEPE.
¿Quién considera una enfermedad como profesional?
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva. Normalmente, las mutuas de trabajo.
Existe un periodo de observación durante el periodo de incapacidad, que puede ser de seis meses, prorrogables por otros seis en caso de que sea necesario realizar un estudio médico previo para verificar que se trata de una enfermedad profesional.
Durante este periodo se percibe el 75 % de la base reguladora.
¿Cómo puedo solicitar que una enfermedad sea profesional?
Existe un procedimiento administrativo, denominado determinación de contingencias, para acreditar que la causa de una enfermedad es el trabajo..
Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo. Pero también es posible que lo solicite el trabajador, presentando una reclamación ante la inspección de trabaj
En cuanto al procedimiento y más información, te recomiendo que leas este artículo…
¿Cuanto voy a cobrar mientras esté de baja? ¿A quién entrego los partes?
Durante la baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, se percibe el 75% del salario, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
Es decir, el convenio colectivo puede aumentar -nunca reducir- dicho porcentaje.
Por otro lado, los partes de alta y baja, debe dárselos a la empresa la persona trabajadora como explicamos en este artículo, sin que sea necesario que acuda personalmente.
¿Tengo derecho a indemnización?
Se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, o dicho de otro modo, si el accidente o contagió de la enfermedad no es atribuible al comportamiento doloso o imprudente del trabajador.
La cuantía dependerá de las repercusiones que haya tenido el accidente para el trabajador, por ejemplo los días de baja por incapacidad temporal o si se ha concedido una incapacidad permanente.
Además, si existe una falta de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, y como consecuencia de ese incumplimiento se ha producido el accidente, se podrá reclamar un recargo de prestaciones.
Solicitar una incapacidad permanente
Como ante cualquiera dolencia o secuela que imposibilite a la persona trabajadora la realización de sus funciones, se puede solicitar una incapacidad permanente.
Esta solicitud puede ser iniciada por la mutua, el INSS, o el propio trabajador sin ninguno de los dos anteriores lo inician. Aquí tienes más información de cómo solicitarla.
A este respecto hay que indicar dos aspectos fundamentales, la profesión habitual que se ha detener en cuenta es aquella en la que contrajo la enfermedad profesional.
Por otro lado, la base reguladora será bastante más beneficiosa para la persona trabajadora si proviene de una enfermedad profesional.
Hola, llevo un año de baja por intervención, me llama la Mutua que tengo 6 meses más de baja y hoy recibí un mensaje que tengo q acudir al tribunal a mediado de Julio, esto es normal antes una cosa y ahora dicen otra.
Gracias .
Humberto.
Es el INSS quien decide si prorrogan la baja por incapacidad temporal al alcanzar el año.
Hola buenas,
estoy ahora mismo de baja y he pasado el año y me han concedido 6 meses más. Las paga de verano y navidad se pierden, o tienen que abonarlas en su mes correspondiente.
Gracias.
Un saludo ,
Luismi
No se pierden, sino que se han abonado de forma prorrateada durante el tiempo de baja. Sobre si se tiene que cobrar algo, depende del convenio.
Hola y gracias a tus respuestas.
Estoy de baja por enfermedad cobrando el 100*100 lo tengo en convenio. Estoy ya en los últimos meses para llegar a los 545 días. Si me diesen una incapacidad qué me darían un 55% más 20% por tener 59 años y 38 años cotizados, o deberían darme el 100*100 tal como tengo en convenio. Y otra pregunta es si pasado los 545 días , te pueden llamar por ejemplo cada año o dos para revisiones.
GGracias Umberto
El convenio sólo hace referencia a la incapacidad temporal, no la permanente. Si te conceden la incapacidad permanente, si te pueden llamar para revisión.
Hola buenos días, estoy trabajando en la lavandería de una residencia de disminuidos psíquicos, y hace algun tiempo vengo observando mis manos se pelan, me salen grietas y me duelen, así como; mi pierna me duele muchísimo, y tengo que hacer un considerable sobre esfuerzo para realizar mi trabajo. ¿ puede esto considerarse una enfermedad profesiona, en el trabajo?.
Sin saber la patología que ha traído como causa esas dolencias es imposible saber si es o no enfermedad profesional.
Hola buenas.
Yo queria un poco de claridad y poder saber que hacer.
Mi marido en el trabajo al bajar del toro piso mal en una viga y se hizo daño en la rodilla, un solor increible, la empresa le dio el papel para la mutua. Una vez alli el señor le mira, le hace una radiografia y dice que eso es desgaste y que se ve un pequeño pinzamiento pero que es debido al desgaste, asi que lo deriva a la ss. Esta indignado porque no entiende nada, va a ss y la doctora le dice que no se hace cargo, que es laboral. Entonces uno que tiene que hacer???? La mutua te echa diciendo que alli no le pueden hacer nada, que es la ss.
Hace año y medio le ocurrio parecido, al bajar del camion le dio un tiron la espalda y iba torcido totalmente hacia la izq y en la mutua le dijeron desgaste de discos, a la ss, es horroroso de verdad. En esta ultima hicimos lo de la contingencia, que a dia de hoy aun sin respuesta.
Para la primera que he explicado qie podemos hacer????
Cuando eso ocurre, lo único que se puede hacer es iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Hola,
Llevo de baja dos meses habiendo sido ingresado en hospital los 10 primeros días, el diagnóstico es una angina inestable provocada por estrés y ansiedad. No tengo ninguna duda que el este estrés y la ansiedad viene por la presión y condiciones laborales que vengo sufriendo los últimos años. La baja actual es por enfermedad común y me gustaría saber si es posible que me la reconozcan como enfermedad profesional.
Gracias
Es complicado, pero para ello tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Hola, mi pregunta es que me a salido intolerancia a la sacarosa y edulcorantes. En la empresa que trabajo hacemos estas sustancias, y a partir de mandarme a esa zona es cuando me pasó. Lo comuniqué y me dice la mutua que en químicas no se puede dar el caso, porque eso da por inhalación, pero inhale bastante cantidad de este polvo a consecuencia de no estar en condiciones la nave. El problema es que ahora me han cambiado de sitio, pero yo soy intolerante a estos productos, y no puedo comer ahora casi de nada. Mi pregunta es, como puedo demostrar que es enfermedad profesional, sin que tomen represalias la empresa hacia mi, ya que me hace mucha falta el trabajo y llevo 2 años fijo. Recuerdo que hay 7 zonas de productos diferentes, y esta es solo una, la cual no he vuelto a pisar. Gracias
No se si has estado de baja por incapacidad temporal o no algún tiempo por ese hecho. El proceso para que una baja se considera profesional es un procedimiento de determinación de contingencias.
Hola. Buenas noches. Trabajo como conserje – jardinero y desde hace un año y medio tengo alergia al pólenes. Fiebre de hieno y ya me a pasado en asma. Cada dos por tres tengo sinusitis y conjuntivitis. Hago todo lo que me mandan los médicos. Vacunas antistaminicos y no hay ningún efecto. Puedo solicitar incapacidad parcial de trabajo habitual? Gracias
Hola buenas tardes:
Soy panadero y ya hace 25 años me operaron de una hernia discal por un sobre esfuerzo en el trabajo que la mutua no reconoció y me mandó a la SS ,ahora después de 25 años haciendo otro esfuerzo en el trabajo me volví a sentir indispuesto y me fuy a la mutua que después de hacerme unas radiografías me mandó de nuevo a la SS esgrimiendo lo mismo ( patología) pues se veía en las radiografías espondiolistesis , pero después me hiceron una resonancia y un electromiograma me diagnosticaron hernias discales con espondiolistesis, tengo solicitado cambio de contingencia por enfermedad profesional , se puede decir que es enfermedad profesional pues en 25 años no he tenido ningun episodio ni baja laboral por esto asta el declarado sobreesfuerzo ? Por cierto tengo 59 años ( Muchas gracias)
En la práctica es complicado que ese tipo de patologías se consideren contingencia profesional, pero podría ser.
Hola mi caso es que me reconocen por sentencia un cambio de contingencias a enfermedad profesional…y en mi convenio existe una mejora del 25 por ciento durante los 6 primeros meses. Aunque la nombran como accidente de trabajo..mi pregunta es si puedo reclamarlo
Si el convenio lo recoge para enfermedad profesional, sí puedes exigirlo.
Hola …mi duda era pk en el convenio lo recoge como accidente de trabajo. Y en la sentencia me lo pone como EP. Muchas gracias
Si pone accidente de trabajo, a lo mejor no te lo complementan.
Hola buenos días, me llamo Vicente y tengo 56 años, mi caso es este y me gustaría me aconsejasen, gracias.
Llevo trabajando más de 10 años en la empresa, en el 2013 tuve un accidente laboral y me operaron de 2 hernias discales, ahora en 2019 trabajando me quedé enganchado otra vez y me fui a casa el finde pensando que se me pasaría ya que me ha ocurrido algunas veces desde que me operaron, el problema es que no se me pasó y cuando fui a urgencias me ingresaron y me han vuelto a operar de las mismas hernias que la otra vez, llevo 10 meses de baja porque después de la operacionme he quedado con la pierna izquierda desde la rodilla para abajo medio dormida y el pie dormido, además me pega latigazos la espalda y me continúa doliendo, llevo los 10 meses domandome unas pastillas que son droga pura, para el dolor, y aún así el pie está insoportable y se me incha, y la espalda se me carga,no puedo caminar mucho rato ya que me duele la espalda y tengo que descansar, sentarme, pero al estar sentado se me carga el pie, así que de momento no puedo trabajar, me han realizado pruebas durante este tiempo y se me ha quedado el pie caído, he perdido el 85% de movilidad y el 65% de nervio y músculo, el nervio de la espalda dañado, por lo que además de las pastillas van a intentar hacerme infiltraciones y si no funcionan a ponerme un electroestimulador, a todo ello estoy de baja común al haber sido estando en casa, aunque fue trabajando, lo que quisiera saber es que en breve pasaré el tribunal y está lesión ya me han dicho que es de por vida, que pasa si me dan una invalidez permanente y lo consideran como enfermedad común, en cuanto es profesional o eso creo yo, al ser una recaída del accidente que tuve en 2013, que tipo de invalidez me tocaría, que pensión me puede pertenecer o reclamar o como me aconsejaría que enfocará mi caso, puedo volver a trabajar con esta incapacidad, pues no tengo nada claro, muchas gracias de antemano.
Son muchas cuestiones, no se si la baja actualmente se considera por enfermedad común, si fuera así el caso tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias. Por otro lado, la cuantía de la incapacidad permanente dependerá del grado de incapacidad y de la base reguladora. Aquí lo explico
HOLA! Estoy de baja por problemas de menisco. A consecuencias de una caída,producida en marzo-abril del 2018,que en su momento fui a urgencias de la seguridad social,me hicieron radiografía y calmantes. En esos momentos tenia contratos cortos por obra y servicios. Fui al médico de cabecera y dijo que era un derrame. También visite al traumatólogo y hizo el mismo diagnóstico,pero en esos momentos no me dolía.
Sigo con el mismo tipo de contrato de trabajo, desde el 19 de septiembre del 2018 sin interrupción. A mediados de septiembre de este año, tuve una recaída a causa de un sobre esfuerzo al trabajar toda la jornada laboral, de rodillas y agachada, se lo dije al encargado, cuando me mandó el mismo trabajo,al cabo de unos días, alegando que a causa de trabajar en estas posturas, me volvía a doler la rodilla y me mandó que sólo hiciera los bordes para no tener que agacharme.
A causa del dolor, que seguía persistiendo y era fuerte, acudí a urgencias y el doctor de guardia me recomendó, reposo,andar con muletas y compresas de hielo. y que visitara al traumatologo para que me hicieran una resonancia.Pregunté a la empresa si podían mandarme a la mutua y me dijeron que lo tenían que consultar por que no era un accidente laboral, al final me dijeron que no. El médico de cabecera me hizo la baja el 18 de septiembre y el traumatologo me dió cita para la resonancia para el 21 de noviembre. A mediados de octubre me llamaron de la mutua para darme cita el 30 del mismo mes, y al contarle a la doctora lo sucedido, me dio cita con el trumatologo de la mutua, para el 28, tiempo estimado para obtener los resultados de la resonancia, cosa que con la seguridad social no me dan cita hasta el 5 de febrero. También me dijo que podía haber ido a la mutua desde un principio. Ahora he pedido a la empresa si podían facilitare un escrito acreditando que realmente fue una recaída por el sobre esfuerzo de aquel día y poder solicitar una determinación de la contingencia y me han dicho que no. ¿Qué puedo hacer? ¿Se puede considerar como enfermedad o accidente laboral?
Disculpe por lo extenso sel comentario. Un saludo y muchas gracias!
Si ha sido en tiempo de trabajo se presume accidente de trabajo, pero habría que ver la existencia de dolencias previas. En cualquier caso, podrás solicitar el procedimiento de determinación de contingencias.
soy enfermera del servicio de urgencias de un hospital, me encuentro de baja medica por conjuntivitis virica que es seguro que la he contraido alli, ya que no hay mas casos a mi alrededor y si compañeros afectados, me dan baja por enfermedad comun, pero quiero pedir un cambio de contingencias porque no estoy de acuerdo, ya que esta enfermedad si se les reconoce a los facultativos, sin embargo no a enfermeria, quisiera saber donde puedo mirar jurisprudencia al respecto, y cuanto tiempo suelen tardar en resolver estos expedientes, gracias
Para solicitar que se considere contingencia profesional, tienes que seguir el procedimiento de determinación de contingencias. Sobre jurisprudencia, la única forma que tienes es buscar en el CENDOJ.
Hola buenas noches. Mi duda es la siguiente: yo soy camarera de barra y comedor en el restaurante de un hotel. Llevo trabajando ahi ya 8 años y posiblemente me vea obligada a cogerme la baja porque me ha salido espolón calcáneo y la verdad me duelen mucho los pies y no puedo estar tantas horas de pie y no me ayuda ningún medicamento…queria saber si se podria considerar como enfermedad laboral o sera considerada como enfermedad comun? Cuanto cobraria??? Gracias de antemano.
Seguramente, en principio, no se consideraría enfermedad profesional, pero puedes solicitar mediante una determinación de contingencias que así sea, si se acredita que la enfermedad es consecuencia del trabajo. Sobre el salario, depende del convenio, pero como mínimo, los tres primeros días nada, del 3 al 21 el 60% de la base de contingencias comunes y a partir del día 21 el 75%.
Estoy de baja por depresión desde hace mas de un año. He pasado por el tribunal médico y me ha dado otros 6 meses que me paga la mutua. Una vez padados otros 6 meses me concederan la baja total según me han dicho. Mi pregunta es que cuanto cobrare con la baja total.
Gracias.
Un saludo.
supongo que con la baja total te refieres a una incapacidad permanente, y la cuantía depende del grado de la incapacidad así como la base reguladora.
28 10 2016 tuve un accidente mi compañero murió y a mi me quedo secuelas me dieron el alta y a los 2 meses fuy al médico cabezera pero antes reclame como q tenía dolor y me dijeron q era normal me dieron el alta y mi médico cabezera me mandó hacer pruebas me han sacado q tengo edema en rodilla y tobillo y 2 ligamentos grado 1 y 2, 3 micro roturas en gemelo y la rodilla encajada dicen q soy joven para operar y q si me operan me quedo mal pero q no estoy apto para trabajar en algunos trabajos me llamo un seguro de manpower diciendo q cual era mi parte médico pero todavía ando esperando pruebas y no se q hacer
Habría que ver el caso con detalle para darte una opinión sobre los pasos a dar.
tengo un poblema se me termino el cotrato en la emplesa estando de baja me cueta la baja el el pago del paro con el 70 por ciento de la nomina a la hora de cobrar el paro grcias
Si es baja por contingencia profesional, te seguirá pagando la mutua en la misma cuantía que percibías antes.
Hola, ante todo gracias por tu labor.
Te comento mi caso, soy profesor de esquí, snowboard y guía de montaña, fijo discontinuo en la misma empresa hace más de 20 años ya, sufro de molestias varias pero la que más me fastidia es una fascitis plantar, ahora llevo 2 semanas de baja porque no podía trabajar aunque voy a volver a trabajar, en la baja me han puesto enfermedad común y creo que no estoy de acuerdo porque la fascitis la tengo por el trabajo ya que no hago ninguna otra actividad, solo trabajar,asi que debería ser enfermedad profesional.
Me podrías indicar como reclamar esto?
Muchas gracias.
Está indicado en esta entrada.
Tengo problemas del túnel carpiano, de ambas manos ya me toma codo y hombro, llevo alrededor de 40 años trabajando con teclado de computación, puede ser considerado una enfermedad profesional, además son jubilado con una misera pensión, que beneficios puedo tener, tengo 65 años
Si ahora ya estás jubilado, y si fuera una enfermedad profesional, se podría llegar a reclamar la incapacidad permanente, o una indemnización a la empresa. Es complicado, habría que ver cuanto hace que estás jubilado y el último trabajo en la empresa.
Yo trabajo en la limpieza y me han operado del túnel de Carpio en mayo pero en marzo y abril estube de baja por enfermedad común el cual desde entonces llevan descontando me por las bajas si yo cobro 571y este mes me han ingresado 553. Estoy desde mayo operada por lo cual es una vaja por operación la empresa no me aclara nada no sé qué hacer la mutua desde que me he operado no me ha llamado y la última pregunta si estás de baja quien te paga la mutua ho la empresa esque no. Sé dónde acudir graciad
¿Actualmente estás trabajando o no? Si quieres que se considere como enfermedad profesional tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Buenos días ,llevo trabajando en una empresa de distribución de droguería perfumería 29 años .En principio con 17 años en un cash a carry poniendo pedidos y reponiendo unos 5 años ,después me ascendieron a responsable del cash unos 18 años después de en ere me recolocan en el almacén y llevo unos 3 años .En los últimos 10 años mas o menos siempre he padecido de espalda y me han tratado de varias enfermedades. Hoy en día me han operado de una hernia lumbar con y una sacrolitis que estoy en tratamiento, llevo 7 meses de baja ,y estoy bastante limitado para realizar mi trabajo en el almacén. Mi pregunta es pudo luchar por que me reconozcan como enfermedad laboral?
No lo suelen conceder, pero siempre se puede pelear. De todas maneras, si indicas que tienes problemas de espalda desde hace muchos años, y que sólo llevas tres años en el almacén, te podrán decir que es una enfermedad común.
Tengo un contrato fijo discontinuo, me cortaron el contrato dos meses después de incorporarme de la baja por maternidad (31 de abril). No me incorporaron en mi puesto de trabajo puesto que estaba la que me estuvo sustituyendo. Estamos a 30 de Noviembre y no me ha llamado para incorporarme y me ha dejado a deber 2 nominas. Después de que me quita de mi puesto, no me paga y no me llama para trabajar que puedo hacer. Tampoco me apetece después de todo volver a este trabajo
Demandar por despido y reclamando las cantidades correspondientes.
Hola soy fijo discontinuo y me sacan dias libres para dárselo a un fijo xq a mi me lo pagan me dise y al fijo no
Pregunta es legal eso …
El trabajador tiene derecho a unos descansos semanales y anuales, vacaciones, que deberán de ser respetados sin que puedan ser eliminados por el empresario.
Hola buenas tardes, mi marido lleva trabajando en su empresa 15 años, su contrato es de chofer, aunque desde hace unos 3 años lo han trasladado al almacén que es unas cámaras frigoríficas dado que se dedica a la distribución de productos congelados. bueno ya puestos en conocimiento mas o menos te comento. recientemente le han realizado un tac de la espalda porque venía aquejando dolores, adormecimiento de una pierna… ect.
El resultado de dicha prueba a revelado una serie de lesiones, como hernias discales, perdida de disco con lo que se ha pegado dos vértebras, desgaste, artritis… y todo esto con pronostico degenerativo. Bueno ahora mi pregunta, queriamos saber si esto se concideraría enfermedad profesional y si tiene manera de salir de la empresa con todos sus derechos ya que es incompatible su labor con las lesiones que tiene. un saludo y muchas gracias por ayudarnos a resolver estas dudas. GRACIAS.
Podría solicitar una incapacidad permanente… Sobre lo de enfermedad profesional, en principio no, pero sí que podría ser considerado como tal.
Hola, me gustaria mucho que pudieses ayudarme con esta duda, te comento mi situación:
Llevo dos años trabajando para una empresa de limpieza, con un contrato de formación para menores de 30años, resulta que desde hace un año he notado que la mano se me dormia, me dolia etc pero fui al medico me mando unas pastillas y no le di mas importancia, pues resulta que desde agosto de 2014 mas o menos vengo sintiendo unos dolores bastante intensos con calambre en los dedos, se me duermen las manos…etc pero me dijeron que si vas al medico y te dan de baja el contrato se paraliza, es decir, que cuando vuelvas a incorporarte si antes de irte..te quedaban 3 meses de contrato, al incorporarte seguira quedandote ese mismo periodo de tiempo, y eso me hizo pensar en que seria mejor no ir al medico por si acaso..he estado iendo a un fisioterapeuta que me ha enseñado ejercicios para aliviar el dolor etc..pero ha dia de hoy…estoy teniendo unos dolores tan intensos que hasta me cuedta trabajar..y mi pregunta es..es cierto el que al darte de baja se paraliza el contrato? Y…otra preguntita es, si el sindrome de tunel carpiano, que es lo que me ha dicho tanto el fisio como el medico que me vio las primeras veces, es una enfermedad profesional?
Muchisimas gracias, y espero que sigais asi mucho tiempo, la verdad que la pagina nos es de gran ayuda a personas como yo que aunque tengamos algunas nociones basicas…no sabemos a quien acudir en situaciones como esta..en las que no siempre se nos dice la verdad.
Muchisimas gracias y espero su respuesta 🙂