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Lesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnización

Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 18 min de lectura

Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide seguir trabajando, pero que aparece en el baremo oficial (perder una falange, una cicatriz, una rodilla que ya no dobla del todo, una pérdida de oído), tienes derecho a una indemnización de pago único.

No es una pensión. La cuantía está fijada en una tabla: hoy, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, va de 515 a 9.512 euros por lesión, y si tienes varias, se suman.

La paga la mutua (o la entidad que cubra los accidentes de trabajo en tu empresa) y la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Abajo tienes la tabla completa vigente.

Qué son las lesiones permanentes no invalidantes

El artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social las define como las lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que suponen una disminución o alteración de la integridad física sin llegar a ser una incapacidad permanente y que figuran en el baremo.

Para cobrar, tienen que darse cuatro cosas:

  1. Una secuela definitiva: ya no va a mejorar con tratamiento.
  2. De origen profesional: accidente de trabajo (también el que ocurre yendo o volviendo del trabajo) o enfermedad profesional. Si la lesión viene de un accidente fuera del trabajo o de una enfermedad común, esta indemnización no existe.
  3. Que no llegue a incapacidad permanente: si la secuela te resta al menos un 33 % del rendimiento en tu profesión, lo que procede es la incapacidad permanente parcial, no el baremo.
  4. Que esté en la tabla: si la lesión no aparece en el baremo, no se indemniza por esta vía.

Además, según el artículo 202, tienes que estar en el Régimen General, afiliado/a y en alta o en situación asimilada, y haber recibido el alta médica.

Cobrarla no afecta a tu empleo: la ley dice expresamente que es «sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa».

¿Lesión no invalidante o incapacidad permanente parcial?

Es la duda más importante, porque la diferencia de dinero es grande: la parcial se paga con 24 mensualidades de la base reguladora, mientras que una partida del baremo rara vez supera unos pocos miles de euros.

La frontera la marca la definición de incapacidad permanente parcial: una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en tu profesión habitual, sin impedirte las tareas fundamentales. Si la secuela no llega a eso, es lesión no invalidante.

Los tribunales lo deciden caso a caso, mirando la lesión y lo que exige cada oficio:

  • A una vendedora de supermercado se le reconoció la parcial porque sus limitaciones le restaban rendimiento, y lo demostraba que la empresa tuvo que adaptarle las funciones al volver de la baja (Superior de Andalucía, enero de 2025).
  • En cambio, a un empacador de pescado con un dedo de la mano derecha que no flexiona del todo, la mutua consiguió que se le dejara en 899 euros de baremo en lugar de la parcial (Superior de Galicia, mayo de 2024).
  • Una mutua impugnó la incapacidad total que el INSS había reconocido a un trabajador y el tribunal la cambió por lesiones no invalidantes: una anquilosis en el pie y cicatrices (Superior de Galicia, diciembre de 2023).
  • Tener la lesión en la mano con la que se trabaja no basta por sí solo: si puedes seguir manejando tus herramientas con eficacia, se queda en el baremo (Superior de Castilla y León, febrero de 2026).

Por eso, si crees que la secuela sí te limita en el trabajo, lo que pesa es la prueba: informes médicos que describan la limitación concreta (grados de movilidad, fuerza, sensibilidad) y una descripción precisa de las tareas de tu puesto.

Que la empresa te haya tenido que cambiar de tareas es un dato muy útil.

Qué baremo se aplica: la fecha del hecho causante

Las cuantías se actualizan muy de vez en cuando. La tabla vigente es la de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que entró en vigor el 7 de mayo de 2023 y derogó la anterior, la Orden ESS/66/2013.

Hasta hoy (octubre de 2026) no se ha publicado ninguna otra.

La orden se aplica a los hechos causantes producidos desde el 7 de mayo de 2023.

Si el tuyo es anterior, te corresponden las cuantías de 2013 aunque reclames ahora: un tribunal rechazó aplicar la tabla nueva a un hecho causante anterior (Superior de Extremadura, junio de 2025).

Ojo: el hecho causante no es necesariamente el día del accidente.

En esta prestación se ha entendido que es la fecha en que las secuelas quedan consolidadas como definitivas, que puede ser distinta de la del dictamen médico (Superior de Galicia, julio de 2013).

Un accidente de marzo de 2023 cuyas secuelas se consolidan en junio de 2023 puede entrar en la tabla nueva.

Cómo se calcula: cada lesión, por separado

  • Cada lesión que figure en el baremo se paga aparte, y las cantidades se suman. Si un accidente te deja la pérdida de una falange y una cicatriz, cobras las dos partidas. Un tribunal añadió 800 euros por cicatrices que la mutua había dejado fuera (Superior de Andalucía, marzo de 2021): revisa la resolución partida por partida.
  • Algunas partidas tienen horquilla (por ejemplo, las cicatrices: de 647 a 2.552 euros). La cantidad concreta depende de las características de la lesión y de las molestias o limitaciones que produzca. Fotos, medidas y el informe de dermatología o cirugía ayudan a subir dentro de la horquilla.
  • En los brazos y las manos, la derecha vale más que la izquierda. Pero si eres zurdo/a o tu mano de trabajo es la izquierda, se te aplica la cuantía de la derecha.
  • Perder más de la mitad de una falange de un dedo de la mano cuenta como perderla entera.

Ejemplo. Una persona diestra pierde en una prensa la última falange del índice derecho (1.366 euros) y le queda una cicatriz en el dorso de la mano, valorada en el tramo bajo (647 euros). Total: 2.013 euros, en un solo pago.

La tabla vigente (Orden ISM/450/2023)

Cuantías en euros, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023.

Cabeza y cara

Nº Lesión Euros
1 Pérdida de hueso en la pared del cráneo, apreciable en la exploración 1.186 a 2.684
2 Pérdida de visión de un ojo de menos del 50 %, si con corrección no llega a 7 décimas 1.366
3 Pérdida de visión de un ojo de más del 50 % 2.300
4 Pérdida de visión en ambos ojos de menos del 50 %, si con corrección no llega a 7 décimas en ninguno 2.899
5 Alteraciones de la voz y del lenguaje, conservando la voz para hablar 863 a 2.899
6 Pérdida de una oreja 2.168
7 Pérdida de las dos orejas 4.588
8 Pérdida de oído en un oído sin afectar a la conversación, el otro normal 1.450
9 Pérdida de oído en ambos oídos sin afectar a la conversación 2.156
10 Pérdida de oído que afecta a la conversación en un oído, el otro normal 2.899
11 Pérdida de oído que afecta a la conversación en ambos oídos 4.289
12 Pérdida de la nariz 9.512
13 Deformación o perforación del tabique nasal 1.450
14 Pérdida del olfato 1.450
15 Deformaciones en el rostro o la cabeza que alteren de forma importante el aspecto 1.533 a 3.067
16 Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética o impidan funciones de la cara 2.300 a 9.512

Aparato genital, glándulas y vísceras

Nº Lesión Euros
17 Pérdida anatómica o funcional de un testículo / de los dos 3.402 / 7.643
18 Pérdida parcial del pene 2.899 a 5.774
19 Pérdida total del pene 8.158
20 Pérdida anatómica o funcional de un ovario / de los dos 3.402 / 7.643
21 Deformaciones de los genitales externos de la mujer 1.881 a 7.643
22 Pérdida de una mama / de las dos 3.067 / 6.541
23 Pérdida de glándulas: salivares / tiroides / paratiroides / pancreática 2.899 / 3.067 / 3.067 / 5.439
24 Pérdida del bazo 2.899
25 Pérdida de un riñón 5.103

Brazos y manos (derecha / izquierda)

Nº Lesión Derecha Izquierda
26 Pulgar: pérdida de la falange distal 2.684 2.168
27 Índice: pérdida de la falange distal 1.366 1.102
28 Índice: pérdida de las falanges media y distal 2.168 1.581
29 Índice: pérdida completa 2.899 2.168
30 Índice: pérdida del metacarpiano 1.150 1.102
31 Índice: pérdida completa con metacarpiano 3.438 2.684
32 Medio: pérdida de la falange distal 1.450 1.102
33 Medio: pérdida de las falanges media y distal 2.300 1.617
34 Medio: pérdida completa 2.899 2.168
35 Medio: pérdida del metacarpiano 1.150 1.102
36 Medio: pérdida completa con metacarpiano 3.438 2.684
37 Anular: pérdida de la falange distal 1.150 815
38 Anular: pérdida de las falanges media y distal 1.749 1.366
39 Anular: pérdida completa 2.300 1.617
40 Anular: pérdida del metacarpiano 946 899
41 Anular: pérdida completa con metacarpiano 2.899 2.168
42 Meñique: pérdida de la falange distal 815 647
43 Meñique: pérdida de las falanges media y distal 1.366 1.102
44 Meñique: pérdida completa 1.617 1.366
45 Meñique: pérdida del metacarpiano 1.318 1.318
46 Meñique: pérdida completa con metacarpiano 2.168 2.049
47 Anquilosis (articulación rígida) del codo en posición favorable 3.522 2.684
48 Anquilosis de la muñeca 3.318 2.384
49 Pulgar: anquilosis de la articulación interfalángica 2.300 1.102
50 Pulgar: anquilosis de la metacarpofalángica 2.899 2.168
51 Pulgar: anquilosis de interfalángica y metacarpofalángica 3.438 2.684
52 Pulgar: anquilosis de la carpometacarpiana 3.834 3.103
53 Índice: anquilosis de la segunda interfalángica (distal) 1.150 815
54 Índice: anquilosis de la primera interfalángica 1.749 1.366
55 Índice: anquilosis de la metacarpofalángica 1.749 1.366
56 Índice: anquilosis de las dos interfalángicas 1.749 1.366
57 Índice: anquilosis de metacarpofalángica e interfalángica 2.300 1.617
58 Índice: anquilosis de las tres articulaciones 3.067 2.300
59 Medio: anquilosis de la segunda interfalángica (distal) 899 683
60 Medio: anquilosis de la primera interfalángica 1.150 815
61 Medio: anquilosis de la metacarpofalángica 1.150 815
62 Medio: anquilosis de las interfalángicas 1.450 1.102
63 Medio: anquilosis de metacarpofalángica e interfalángica 1.749 1.366
64 Medio: anquilosis de las tres articulaciones 2.468 1.749
65 Anular y meñique: anquilosis de la segunda interfalángica (distal) 899 683
66 Anular y meñique: anquilosis de la primera interfalángica 1.030 731
67 Anular y meñique: anquilosis de la metacarpofalángica 1.030 731
68 Anular y meñique: anquilosis de las interfalángicas 1.402 1.102
69 Anular y meñique: anquilosis de metacarpofalángica e interfalángica 1.665 1.318
70 Anular y meñique: anquilosis de las tres articulaciones 2.300 1.665
71 Hombro: limitación de movilidad de menos del 50 % 1.186 994
72 Hombro: limitación de movilidad de más del 50 % 3.438 2.899
73 Codo: limitación de movilidad de menos del 50 % 2.300 1.617
74 Codo: limitación de movilidad de más del 50 % 3.067 2.300
75 Antebrazo: limitación del giro de menos del 50 % 1.282 731
76 Antebrazo: limitación del giro de más del 50 % 3.067 2.168
77 Muñeca: limitación de movilidad de menos del 50 % 1.282 731
78 Muñeca: limitación de movilidad de más del 50 % 2.899 2.168
79 Pulgar: limitación de movilidad global de menos del 50 % 1.749 1.102
80 Índice: limitación de movilidad global de más del 50 % 1.030 731
81 Medio, anular y meñique: limitación de movilidad global de más del 50 % 899 599

También cuentan como anquilosis las alteraciones de sensibilidad y los tendones cortados o lesiones de partes blandas que dejen los dedos sin poder moverse activamente.

Piernas y pies

Nº Lesión Euros
82 Primer dedo del pie: pérdida total 2.684
83 Primer dedo del pie: pérdida de la segunda falange 1.186
84 Segundo, tercero o cuarto dedo: pérdida total (cada uno) 815
85 Segundo, tercero o cuarto dedo: pérdida parcial (cada uno) 599
86 Quinto dedo: pérdida total 815
87 Quinto dedo: pérdida parcial 599
88 Anquilosis de rodilla en posición favorable (con acortamiento de hasta 4 cm) 3.438
89 Anquilosis del tobillo en posición favorable 2.899
90 Anquilosis de la subastragalina u otras del medio pie, en buena posición 2.300
91 Triple artrodesis 3.187
92 Anquilosis del primer dedo: interfalángica / metatarsofalángica / las dos 599 / 994 / 1.533
93 Anquilosis de cualquier otro dedo 599
94 Anquilosis de dos dedos 731
95 Anquilosis de tres dedos de un pie 994
96 Anquilosis de cuatro dedos de un pie 1.186
97 Rodilla: flexión residual entre 180 y 135 grados 2.384
98 Rodilla: flexión residual entre 135 y 90 grados 1.450
99 Rodilla: flexión residual superior a 90 grados 731
100 Rodilla: extensión residual entre 135 y 180 grados 1.030
101 Tobillo: pérdida de movilidad global de más del 50 % 2.552
102 Tobillo: pérdida de movilidad global de menos del 50 % 1.186
103 Rigidez del primer dedo del pie 515
104 Rigidez del primero y segundo dedos 815
105 Rigidez de tres dedos de un pie 863
106 Rigidez de cuatro dedos de un pie 1.102
107 Rigidez de los cinco dedos de un pie 1.533
108 Acortamiento de la pierna de 2 a 4 cm 1.366
109 Acortamiento de la pierna de 4 a 10 cm 2.899

Cicatrices

Nº Lesión Euros
110 Cicatrices no incluidas en otros números, según sus características y las molestias o limitaciones que causen 647 a 2.552

¿Se puede cobrar junto con una incapacidad permanente?

En principio, no. El artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social declara la indemnización del baremo incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad).

La excepción: se pueden cobrar las dos cuando las lesiones del baremo son totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para declarar la incapacidad.

Esto también importa si tus secuelas empeoran: puedes pedir que se reconozca la incapacidad permanente, pero no sumarás las dos cantidades por las mismas lesiones.

Quién la reconoce y quién paga

El expediente puede empezar de oficio, a petición tuya o a propuesta de la mutua o de la Inspección de Trabajo. El Equipo de Valoración de Incapacidades examina las secuelas y propone; resuelve el INSS.

Paga la entidad que cubre la incapacidad permanente por accidente de trabajo de tu empresa: casi siempre, la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si no se acredita qué mutua cubría el riesgo (pasa en enfermedades profesionales que se contraen a lo largo de años y en varias empresas), responde la Seguridad Social y tú cobras igual (Superior de Galicia, septiembre de 2015).

Si la empresa no te tenía dada de alta o no cotizaba, puede acabar respondiendo ella, pero eso no debe retrasar tu cobro.

El recargo por falta de medidas de seguridad

Si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, todas las prestaciones derivadas del accidente se incrementan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

También la indemnización del baremo. El recargo lo paga directamente la empresa, que no puede asegurarlo.

En un caso, una sierra sin protección atrapó dos dedos a un trabajador; las secuelas se indemnizaron por baremo y el recargo quedó en el 40 %.

No se subió al 50 % que pedía porque él también actuó con imprudencia (Superior del País Vasco, enero de 2025). El recargo se pide al INSS y conviene acompañarlo del informe de la Inspección de Trabajo, si lo hay.

Plazos y cómo reclamar

  1. Para pedirla: cinco años desde el hecho causante (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social). En enfermedades que avanzan poco a poco, como la pérdida de oído por ruido, el plazo no se cuenta desde la primera prueba, sino desde que sabes, o pudiste saber, que es de origen profesional y que tiene relevancia jurídica (Supremo, febrero de 2015).
  2. Si no estás de acuerdo con la resolución: reclamación previa en 30 días desde que te la notifican. Es el momento de pedir la incapacidad parcial en lugar del baremo, de añadir las secuelas olvidadas o de pedir el tramo alto de una horquilla.
  3. Si te la deniegan (o no contestan en 45 días): demanda en 30 días ante el juzgado de lo social. Es habitual pedir la incapacidad parcial como petición principal y el baremo como subsidiaria, para no quedarte sin nada.
  4. Recurso: si lo único que se discute es la cuantía del baremo y la diferencia no pasa de 3.000 euros, contra la sentencia del juzgado no cabe recurso (Superior de Galicia, mayo de 2025). Lo que se decida en el juicio será definitivo, así que hay que llevar la prueba médica completa desde el primer momento.

Antes de firmar nada con la mutua o de dejar pasar el plazo de la reclamación previa, compara las secuelas que constan en tus informes médicos con las de la resolución: cada partida que falte es dinero que no vas a cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan por perder un dedo en un accidente de trabajo?

Depende del dedo, de cuántas falanges y de si es la mano derecha o la izquierda. Por ejemplo, la pérdida completa del índice derecho son 2.899 euros y la de la última falange del meñique izquierdo, 647 euros (Orden ISM/450/2023). Si es en el pie, el primer dedo entero son 2.684 euros.

¿Es una pensión?

No. Es un pago único, de una sola vez, y no se revisa con los años. Si después las secuelas empeoran y llegan a ser incapacitantes, puede pedirse la incapacidad permanente, y entonces lo cobrado por baremo se descontará.

¿Puedo seguir trabajando en mi empresa?

Sí. La ley dice expresamente que esta indemnización se paga sin perjuicio de tu derecho a seguir al servicio de la empresa: no afecta a tu contrato.

¿Y si soy zurdo y la lesión es en la mano izquierda?

Se paga como si fuera la derecha. El baremo dice que, cuando la mano con la que se trabaja es la izquierda, se aplica la cuantía de la derecha.

Mi lesión no aparece en el baremo, ¿cobro algo?

Por esta vía no. Solo se indemnizan las lesiones que figuran en la tabla. Eso no impide reclamar a la empresa los daños por otra vía si el accidente se debió a un incumplimiento suyo, ni pedir la incapacidad permanente si la secuela reduce tu rendimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?

Cinco años desde el hecho causante, que normalmente es cuando las secuelas quedan consolidadas como definitivas. Si ya hay resolución y no estás de acuerdo, el plazo de la reclamación previa es mucho más corto: 30 días.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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18 comentarios

  1. Gregorio

    Hola, muy buenas, por desgracia en una pelea que yo no inicié, ya que me amenazaron de muerte y solo me defendí.

    Me rompieron íntegramente el tendón distal del bíceps izquierdo.

    Y mi abogado está llevando el caso y me dice que va a salir todo a mi favor, sin haberse realizado el juicio todavía.

    Estoy de baja y sin operar todavía, con unos dolores que rabio.

    Me gustaría saber si ustedes me podrían decir cuál sería la indemnización por dicha lesión, ya que me sucedió hace 2 semanas y como dije anteriormente la S.S todavía no me ha llamado para la intervención.

    Es decir, a cuánto equivaldría en dinero dicha lesión, ya que me ha dejado también secuelas psíquicas.

    Y una vez me operen, me han comentado que mínimo serán 6 meses de rehabilitación.

    Atentamente, un saludo y mil gracias.

    Por si me podéis orientar en dicha cifra

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La indemnización que aquí comento deriva de una situación laboral, pero creo que tu caso no es el mismo, así que no te puedo guíar.

      Responder
  2. Miguel

    Hola, me gustaría saber al final qué pasó, tengo el mismo problema

    Responder
  3. Francisco javier

    Hola tengo 32 enfermedades y18de las cuales son crónicas tengo un 77% De minusvalía no contributivo y 726€ al mes ahora por una subida de azúcar me han amputado el pie drcho y un injerto total hasta la rodilla yo creo que en la inspección deben de subir mis amigos dicen que me tendrían que dar la gran invalidez que opinan ustds .gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La gran invalidez es un grado de incapacidad permanente, y por lo que comentas no se si estás cobrando una pensión no contributiva por el grado de discapacidad o un grado de discapacidad que en cuyo caso, sí que podrás solicitar la revisión.

      Responder
  4. Jesús

    Buenas tardes

    He perdido la primera falange del dedo gordo de la mano derecha por un accidente laboral. La maquinaria no tenía el mantenimiento adecuado.

    De momento me han dado 102 días de baja por la mutua pero no sé si podré incorporarme a mi antiguo puesto dado que trabajo en la construcción.

    Podría indicarme a qué ayudas podría optar?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La pregunta es amplia, pero podría existir una incapacidad permanente parcia o la indemnización explicada en este artículo, una indemnización que se reclame a la empresa, otra establecida por convenio, recargo de prestaciones…

      Responder
  5. David

    Hola muy buenas Alejandro la verdad es que he encontrado esta página de casualidad bueno mi tema es el siguiente yo iba a trabajar con la moto mía al trabajo y cuando ya llegué al trabajo estaba en la puerta entre la oficina y me dijo el jefe coge de tu moto vete a donde está la furgoneta dejas ahí la moto y te vas a trabajar con la furgoneta cuando fui a coger la moto tuve tan mala suerte que la moto me resbaló en un en una pintada de un paso de cebra y me caí al suelo rompiéndome la clavícula bueno se me salió me han tenido que operar una de ellas para arreglarlo eh después me ha quitado los las grapas y finalmente me han tenido que hacer una segunda intervención para abrirme y sacarme los clavos por lo menos uno de ellos que no era visible no sé si cuenta como operación me han dicho que sí porque entraba quirófano dos veces eh eso entra como accidente laboral también si ni siquiera haber empezado a trabajar mi hermano le ha pasado algo también en un trabajo y lleva ya dos años desde que pidió ese pago y hoy precisamente me ha dicho pues lo llevas claro para cobrarlo porque yo llevo dos años para que me lo paguen y no sabe nada a mí me han dado para tres meses de rehabilitación sabes cuánto es más o menos en dinero y cuánto tiempo tienen como máximo para pagar esa indemnización la mutua en este caso que es la que me paga el sueldo porque la empresa me ha despedido según ellos por no superar el periodo de prueba aunque me han dicho que me iban a volver a coger pero ya sabemos lo que pasa en estas ocasiones muchas gracias ojalá pueda arrojar algo de luz sobre mis dudas muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No siempre existe esta indemnización cuando existe un accidente laboral. Además, no acabo de entender si tu accidente te lo han reconocido como laboral o tienes que reclamar eso primero. En cualquier caso, en primer lugar, tendrás que esperar a que finalice el proceso de incapacidad temporal.

      Responder
  6. Manolo

    La mutua me hizo una triple artrodosis de pie y quiero reclamar a la mutua secuelas, pero después puedo pedir una incapacidad permanente parcial a la seguridad social o ya no podría.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La concesión de la indemnización recogida en este artículo es incompatible con la incapacidad permanente parcial por el mismo hecho causante.

      Responder
  7. Hassan

    Hola buenas, hace un año tuve un accidente laboral y me rompí la meseta tibial, despues de casi un año me dan el alta por la mutua y me lesiones permanentes no invalidantes y me han dicho que me indemnizaran, sabrias decirme cuanto me darán?.

    Responder
  8. Rubén

    Buenas, veo que no hay tabla de cálculo para los calcaneos, en mi caso me fracture los dos y la mutua laboral tiene pensado darme el alta y me comenta que será con secuelas, por que me siguen doliendo, y voy bastante perdido con el tema.

    Gracias por leer mi comentario.

    Responder
  9. Maria

    Hola mi caso fue un accidente en un hotel de camarera de piso me caí en el baño y me dieron la incapacidad total cobró pensión y todo bien pero hace 4 años y a hora me lo lleva un gestor que tengo que cobrar el seguro del hotel trabajé 19 tengo derecho a que se me pague por el seguro del hotel

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Esta indemnización se concede cuando no existe una declaración de incapacidad permanente y no es tu caso. En tu caso, se podrá conceder una indemnización en función de lo que diga el convenio colectivo o como fuera el accidente.

      Responder
    2. Maria

      Le estoy hablando de un accidente de trabajo y que meteré 19 días trabajo y a los 4 años me puse a reclamar el seguro del hotel tengo derecho a recibir algo por una incapacidad total soy pensionista por accidente del trabajo

      Responder
  10. Maria

    Hola en mi caso como se puede conceder una indemnización en función de lo que diga el convenio colectivo o como fuera el accidente??????? Por el mismo gestor o el hotel tiene que dar esa información el convenio colectivo se lo pasan al gestor por las cantidades porfavor es para que no me engañen gracias o por el seguro esque no se gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Para saber que convenio colectivo tienes puedes mirarlo en el contrato de trabajo.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 201Ley General de la Seguridad SocialDefine las lesiones permanentes no invalidantes, exige que estén en el baremo, fija el pago único por la entidad que cubre la incapacidad permanente y garantiza seguir en la empresa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.

    Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

    Ver el artículo 201

  • Artículo 202Ley General de la Seguridad SocialQuién puede cobrarla: personas trabajadoras del Régimen General en alta o situación asimilada (artículo 165.1) y con alta médica.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 202. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

    Ver el artículo 202

  • Artículo 203Ley General de la Seguridad SocialIncompatibilidad con la incapacidad permanente, salvo lesiones totalmente independientes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.

    Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

    Ver el artículo 203

  • Artículo único y anexoOrden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantesFija las cuantías vigentes del baremo para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023.Cambio reciente: En vigor desde el 7-05-2023; derogó la Orden ESS/66/2013. Sin modificaciones posteriores en el BOE a 10-10-2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de mayo de 2023

    Artículo único. Actualización de cuantías.

    Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

  • Artículo disposición transitoria 26.ª Uno (artículo 194.3)Ley General de la Seguridad SocialDefine la incapacidad permanente parcial (pérdida de al menos un 33 % del rendimiento), que es la frontera con las lesiones no invalidantes.Cambio reciente: La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» (desde el 1-05-2025).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.

    Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

    «Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

    b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

    c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

    d) Gran incapacidad.

    2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

    3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

    4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

    6. Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

    Dos. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, todas las referencias que en este texto refundido y en las demás disposiciones se realizasen a la «incapacidad permanente parcial» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente parcial para la profesión habitual»; las que se realizasen a la «incapacidad permanente total» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente total para la profesión habitual»; y las hechas a la «incapacidad permanente absoluta», a la «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».

  • Artículo 164.1Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 30 al 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente si la empresa incumplió las medidas de seguridad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Ver el artículo 164 completo

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPlazo de cinco años para pedir la indemnización desde el hecho causante.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 71.2 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa en 30 días y demanda en otros 30 días.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    Ver el artículo 71 completo

  • Artículo 191.2 g)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialNo cabe recurso de suplicación en reclamaciones de hasta 3.000 euros.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

    g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

    Ver el artículo 191 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo una secuela es lesión no invalidante y cuándo llega a incapacidad permanente parcial?