La lesión permanente no invalidante

Se considera lesión permanente no invalidante a aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades que padece un trabajador después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que no afectan a la capacidad laboral del trabajador.

No es compatible la indemnización por lesión permanente no invalidante con el reconocimiento de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Este tipo de lesiones otorgan a la persona trabajadora el derecho a una indemnización en función del perjuicio sufrido según un baremo que recogemos más adelante.

En definitiva, para que exista una indemnización por esta causa se debe de cumplir estos tres requisitos:

  1. Una lesión de carácter permanente, mutilación o deformidad.
  2. La causa tiene que ser un accidente laboral o enfermedad profesional.
  3. Las lesiones no pueden incidir en la capacidad laboral del trabajador, ya que en dicho caso, se trataría de una incapacidad permanente.

¿Quién concede la indemnización?

El que realiza la propuesta de la concesión de la indemnización es el equipo de valoración de incapacidades (EVI). 

No obstante, para que un caso sea evaluado por este equipo debe ser solicitado directamente por el trabajador, o bien por el servicio de Salud que esté tratando al trabajadora -sea la mutua o el INSS- así como también la inspección de trabajo.

El obligado al pago es la entidad gestora o mutua que esté obligado al pago del salario durante la incapacidad temporal en caso de enfermedad profesional o accidente laboral, normalmente la mutuas de trabajo.

¿Cuál es la cuantía de la indemnización?

La indemnización a la que tiene derecho el trabajador es una cuantía que se paga de una sóla vez, no se trata de una pensión, según el baremo establecido OM ESS/66/2013.

Sólo se tiene derecho si la lesión aparece en el baremo y deberán de ser indemnizadas todas y cada una de ellas que el trabajador padezca de manera individualizada.

Además, hay que tener en cuenta de que en caso de que exista una responsabilidad por parte de la empresa debido a falta de medidas de prevención de riesgos se aplica un recargo de entre el 30% y el 50% de las cuantías previstas que deberá abonar la empresa.

Es el conocido como recargo de prestaciones que explicamos en esta entrada.

 Cuantía–Euros
I. Cabeza y cara 
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica990 a 2.240
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.1.140
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 1001.920
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas2.420
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social720 a 2.420
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. 
1.º Órganos de la audición: 
6. Pérdida de una oreja1.810
7. Pérdida de las dos orejas3.830
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro1.210
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos1.800
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro2.420
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos3.580
2.º Órganos del olfato: 
12. Pérdida de la nariz7.940
13. Deformación o perforación del tabique nasal1.210
14. Pérdida del sentido del olfato1.210
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: 
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto.1.280 a 2.560
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . .1.920 a 7.940
II. Aparato genital 
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: 
Uno2.840
Dos6.380
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . .2.420 a 4.820
19. Pérdida total del pene6.810
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: 
Uno2.840
Dos6.380
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer1.570 a 6.380
III. Glándulas y vísceras 
22. Pérdida de mama de la mujer: 
Una2.560
Dos5.460
23. Pérdida de otras glándulas: 
a) Salivares2.420
b) Tiroides2.560
c) Paratiroides2.560
d) Pancreática:4.540
24. Pérdida del bazo2.420
25. Pérdida de un riñón4.260
 Cuantía–Euros
DerechoIzquierdo
IV. Miembros superiores  
1.º Pérdida de los dedos de la mano:  
A) Pulgar:  
26. Pérdida de la segunda falange (distal)2.2401.810
B) Índice:  
27. Pérdida de la tercera falange (distal)1.140920
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.8101.320
29. Pérdida completa2.4201.810
30. Pérdida del metacarpiano960920
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano2.8702.240
C) Medio:  
32. Pérdida de la tercera falange (distal)1.210920
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.9201.350
34. Pérdida completa2.4201.810
35. Pérdida del metacarpiano960920
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano2.8702.240
D) Anular:  
37. Pérdida de la tercera falange (distal)960680
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.4601.140
39. Pérdida completa1.9201.350
40. Pérdida del metacarpiano790750
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano2.4201.810
E) Meñique:  
42. Pérdida de la tercera falange (distal)680540
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.140920
44. Pérdida completa1.3501.140
45. Pérdida del metacarpiano1.1001.100
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano1.8101.710
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.  
2.º Anquilosis:  
A) Codo y muñeca:  
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)2.9402.240
48. Anquilosis de la muñeca2.7701.990
B) Pulgar:  
49. De la articulación interfalángica1.920920
50. De la articulación metacarpo falángica2.4201.810
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas2.8702.240
52. De la articulación carpometacarpiana3.2002.590
C) Índice:  
53. De la articulación segunda interfalángica (distal)960680
54. De la articulación primera interfalángica1.4601.140
55. De la articulación metacarpo falángica1.4601.140
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas1.4601.140
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.9201.350
58. De las tres articulaciones2.5601.920
D) Medio:  
59. De la articulación segunda interfalángica (distal)750570
60. De la articulación primera interfalángica960680
61. De la articulación metacarpo falángica960680
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas1.210920
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.4601.140
64. De las tres articulaciones2.0601.460
E) Anular y meñique:  
65. De la segunda articulación interfalángica (distal)750570
66. De la articulación primera interfalángica860610
67. De la articulación metacarpo falángica860610
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas1.170920
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.3901.100
70. De las tres articulaciones1.9201.390
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.  
3.º Rigideces articulares:  
A) Hombro:  
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100990830
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 1002.8702.420
B) Codo:  
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 1001.9201.350
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 1002.5601.920
C) Antebrazo:  
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 1001.070610
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 1002.5601.810
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)  
D) Muñeca:  
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 1001.070610
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)2.4201.810
E) Pulgar:  
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 1001.460920
F) Índice:  
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100860610
G) Medio, anular y meñique:  
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100750500
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.  
 Cuantía–Euros
V. Miembros inferiores 
1.º Pérdida de los dedos del pie: 
A) Primer dedo: 
82. Pérdida total2.240
83. Pérdida de segunda falange990
B) Segundo, tercero y cuarto dedos: 
84. Pérdida total (cada uno)680
85. Pérdida parcial de cada dedo500
C) Quinto dedo: 
86. Pérdida total680
87. Pérdida parcial500
2.º Anquilosis: 
A) Rodilla: 
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).2.870
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)2.420
C) Tarso: 
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional1.920
91. Triple artrodesis2.660
D) Dedos: 
92. Anquilosis del primer dedo: 
a) Articulación interfalángica500
b) Articulación metatarso falángica830
c) Anquilosis de las dos articulaciones1.280
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos500
94. Anquilosis de dos dedos610
95. De tres dedos de un pie830
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte)990
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. 
3.º Rigideces articulares: 
A) Rodilla: 
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados1.990
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados1.210
99. Flexión residual superior a 90 grados610
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados860
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 1002.130
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100990
C) Dedos: 
103. Rigidez articular del primer dedo430
104. Del primero y segundo dedos680
105. De tres dedos de un pie720
106. De cuatro dedos de un pie920
107. De los cinco dedos de un pie1.280
4.º Acortamientos: 
108. De 2 a 4 centímetros1.140
109. De 4 a 10 centímetros2.420
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores 
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan540 a 2.130

Accidentes posteriores a 7 de mayo de 2023

Nuevo baremo actualizado por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes para accidentes ocurridos a partir del 7 de mayo de 2023.

 Cuantía–Euros
I. Cabeza y cara 
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica.1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100.2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas.2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social.863 a 2.899
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. 
1.º Órganos de la audición 
6. Pérdida de una oreja.2.168
7. Pérdida de las dos orejas.4.588
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro.1.450
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos.2.156
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro.2.899
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos.4.289
2.º Órganos del olfato 
12. Pérdida de la nariz.9.512
13. Deformación o perforación del tabique nasal.1.450
14. Pérdida del sentido del olfato.1.450
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores 
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto.1.533 a 3.067
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara.2.300 a 9.512
II.Aparato genital 
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: 
Uno.3.402
Dos.7.643
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción.2.899 a 5.774
19. Pérdida total del pene.8.158
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: 
Uno.3.402
Dos.7.643
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer.1.881 a 7.643
III.Glándulas y vísceras 
22. Pérdida de mama de la mujer: 
Una.3.067
Dos.6.541
23. Pérdida de otras glándulas: 
a) Salivares.2.899
b) Tiroides.3.067
c) Paratiroides.3.067
d) Pancreática.5.439
24. Pérdida del bazo.2.899
25. Pérdida de un riñón.5.103
 Cuantía–Euros
DerechoIzquierdo
IV. Miembros superiores  
1.º Pérdida de los dedos de la mano  
A) Pulgar:  
26. Pérdida de la segunda falange (distal).2.6842.168
B) Índice:  
27. Pérdida de la tercera falange (distal).1.3661.102
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal).2.1681.581
29. Pérdida completa.2.8992.168
30. Pérdida del metacarpiano.1.1501.102
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano.3.4382.684
C) Medio:  
32. Pérdida de la tercera falange (distal).1.4501.102
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal).2.3001.617
34. Pérdida completa.2.8992.168
35. Pérdida del metacarpiano.1.1501.102
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano.3.4382.684
D) Anular:  
37. Pérdida de la tercera falange (distal).1.150815
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal).1.7491.366
39. Pérdida completa.2.3001.617
40. Pérdida del metacarpiano.946899
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano.2.8992.168
E) Meñique:  
42. Pérdida de la tercera falange (distal).815647
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal).1.3661.102
44. Pérdida completa.1.6171.366
45. Pérdida del metacarpiano.1.3181.318
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano.2.1682.049
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.  
2.º Anquilosis  
A) Codo y muñeca:  
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados).3.5222.684
48. Anquilosis de la muñeca.3.3182.384
B) Pulgar:  
49. De la articulación interfalángica.2.3001.102
50. De la articulación metacarpo falángica.2.8992.168
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas.3.4382.684
52. De la articulación carpometacarpiana.3.8343.103
C) Índice:  
53. De la articulación segunda interfalángica (distal).1.150815
54. De la articulación primera interfalángica.1.7491.366
55. De la articulación metacarpo falángica.1.7491.366
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas.1.7491.366
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.2.3001.617
58. De las tres articulaciones.3.0672.300
D) Medio:  
59. De la articulación segunda interfalángica (distal).899683
60. De la articulación primera interfalángica.1.150815
61. De la articulación metacarpo falángica.1.150815
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas.1.4501.102
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.1.7491.366
64. De las tres articulaciones.2.4681.749
E) Anular y meñique:  
65. De la segunda articulación interfalángica (distal).899683
66. De la articulación primera interfalángica.1.030731
67. De la articulación metacarpo falángica.1.030731
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas.1.4021.102
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas.1.6651.318
70. De las tres articulaciones.2.3001.665
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.  
3.º Rigideces articulares  
A) Hombro:  
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100.1.186994
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100.3.4382.899
B) Codo:  
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.2.3001.617
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100.3.0672.300
C) Antebrazo:  
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100.1.282731
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100.3.0672.168
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).  
D) Muñeca:  
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.1.282731
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia).2.8992.168
E) Pulgar:  
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100.1.7491.102
F) Índice:  
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100.1.030731
G) Medio, anular y meñique:  
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100.899599
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.  
 Cuantía–Euros
V.Miembros inferiores 
1.º Pérdida de los dedos del pie 
A) Primer dedo: 
82. Pérdida total.2.684
83. Pérdida de segunda falange.1.186
B) Segundo, tercero y cuarto dedos: 
84. Pérdida total (cada uno).815
85. Pérdida parcial de cada dedo.599
C) Quinto dedo: 
86. Pérdida total.815
87. Pérdida parcial.599
2.º Anquilosis 
A) Rodilla: 
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).3.438
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados).2.899
C) Tarso: 
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional.2.300
91. Triple artrodesis.3.187
D) Dedos: 
92. Anquilosis del primer dedo: 
a) Articulación interfalángica.599
b) Articulación metatarso falángica.994
c) Anquilosis de las dos articulaciones.1.533
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos.599
94. Anquilosis de dos dedos.731
95. De tres dedos de un pie.994
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte).1.186
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. 
3.º Rigideces articulares 
A) Rodilla: 
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados.2.384
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados.1.450
99. Flexión residual superior a 90 grados.731
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados.1.030
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100.2.552
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100.1.186
C) Dedos: 
103. Rigidez articular del primer dedo.515
104. Del primero y segundo dedos.815
105. De tres dedos de un pie.863
106. De cuatro dedos de un pie.1.102
107. De los cinco dedos de un pie.1.533
4.º Acortamientos 
108. De 2 a 4 centímetros.1.366
109. De 4 a 10 centímetros.2.899
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores 
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan.647 a 2.552

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