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Cuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudencia

Es accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

Es accidente de trabajo toda lesión que sufre una persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo.

Lo que ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume laboral, salvo que la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la empresa prueben lo contrario.

La ley añade casos que también lo son (el accidente al ir o volver del trabajo, las enfermedades causadas solo por el trabajo, la agravación de una dolencia previa) y excluye otros (la fuerza mayor ajena al trabajo, el dolo y la imprudencia temeraria).

Qué dice la ley: el concepto de accidente de trabajo

La definición está en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Tiene tres elementos:

  1. Una lesión. No solo un golpe o una herida. También una enfermedad que aparece de golpe (un infarto, un ictus) o un daño psíquico (una crisis de ansiedad tras una agresión). La idea de «acción súbita y violenta de un agente externo» se exige para el accidente no laboral, no para el de trabajo (Supremo, diciembre de 2024).
  2. Trabajo por cuenta ajena. La persona trabaja para una empresa. Las personas autónomas tienen su propia protección, más limitada.
  3. Relación entre el trabajo y la lesión. Puede ser directa («por consecuencia»: un operario que cae del andamio) o indirecta («con ocasión»: el trabajo no causa la lesión, pero sin él no se habría producido).

Esta segunda vía es la que explica muchos casos que la gente no espera.

El Tribunal Supremo la llama «ocasionalidad relevante»: basta con que el trabajo, o las actividades normales de la vida laboral, sean la condición sin la cual el accidente no habría ocurrido (Supremo, febrero de 2023).

La presunción: lo que pasa en tiempo y lugar de trabajo

El apartado 3 del artículo 156 establece que se presume accidente de trabajo toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Es una ventaja enorme: la persona trabajadora no tiene que demostrar que el trabajo causó la lesión. Es la mutua o el INSS quien tiene que probar que no tuvo nada que ver.

Pero hay que estar en los dos: en el lugar y en el tiempo de trabajo. Ahí está la discusión de muchos pleitos.

El vestuario antes de empezar

Es el ejemplo clásico, y el que más confusión genera, porque hay sentencias que parecen decir lo contrario. No se contradicen:

  • No es accidente si la persona está en el vestuario cambiándose antes de empezar la jornada, aún sin fichar. El vestuario es lugar de trabajo, pero todavía no es tiempo de trabajo. Así lo fijó el Supremo en 2005, en el caso de un soldador que se sintió mal mientras se cambiaba de ropa en el vestuario antes de ir a su puesto (Supremo, diciembre de 2005), y lo ha repetido después: un ictus mientras el trabajador se cambiaba para empezar (Supremo, enero de 2007) o un síncope poniéndose las botas de seguridad diez minutos antes de fichar (Supremo, mayo de 2024).
  • Sí es accidente si ya había fichado y se estaba poniendo el equipo de protección obligatorio: ese tiempo, impuesto por la empresa, es tiempo de trabajo (Supremo, octubre de 2012).
  • Sí es accidente si, aunque no hubiera fichado, la jornada ya había empezado de hecho: por ejemplo, el trabajador había arrancado el camión y cargado el material antes de ir a cambiarse (Supremo, mayo de 2025).
  • Sí es accidente lo que ocurre en el vestuario en plena jornada, no al principio ni al final (Supremo, diciembre de 2010).

En la práctica, lo decisivo es poder probar a qué hora empezó realmente el trabajo: el fichaje, el parte de accidente de la empresa, los compañeros que vieron las tareas previas.

El teletrabajo

En el teletrabajo, el domicilio es el lugar de trabajo.

El Supremo ha aplicado la presunción al infarto mortal de una teletrabajadora en su casa dentro de la franja horaria flexible pactada, sin exigir que se pruebe minuto a minuto que estaba trabajando (Supremo, abril de 2026).

El registro de jornada y la conexión a los sistemas de la empresa son aquí la mejor prueba.

La pausa del bocadillo y los descansos

La pausa no siempre es tiempo de trabajo efectivo: depende de lo que diga el convenio o el contrato (artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores).

Pero el Supremo resuelve estos casos por otra vía, la de la «ocasión», y protege los percances que ocurren en un uso normal de la pausa, aunque sea fuera del centro:

  • Una trabajadora que se cae yendo a merendar a un bar cercano durante la pausa: accidente de trabajo (Supremo, febrero de 2023).
  • Una trabajadora atropellada cuando salió en su descanso de 20 minutos a acercar el coche: accidente de trabajo (Supremo, octubre de 2021).
  • Un albañil que, al volver de comer, cae enfermo y muere dentro del recinto de la obra, antes de llegar a su tajo: accidente de trabajo, porque ya estaba en el centro de trabajo y a disposición de la empresa; no era un accidente en el trayecto (Superior de Castilla-La Mancha, mayo de 2000).

El límite está en el interés particular. Una trabajadora con jornada partida y cuatro horas libres a mediodía que decidió comer con compañeros en un restaurante y se cayó al salir no tuvo accidente de trabajo ni in itinere (Superior de Andalucía, mayo de 2019).

Infartos, ictus y enfermedades previas

Una enfermedad común puede convertirse en accidente de trabajo si se manifiesta trabajando.

El Supremo aplica la presunción a las dolencias que por su naturaleza pueden tener relación con el trabajo, como las cardiovasculares, aunque su origen sea común (Supremo, julio de 2020). Y no la destruye que la persona tuviera antecedentes:

La presunción sí cede cuando se prueba algo más que una mera predisposición:

  • Si el infarto empezó antes de ir a trabajar. Un albañil tuvo síntomas el domingo, no fue al hospital como le dijeron y sufrió el infarto el lunes en la obra sin esfuerzo especial: no es laboral, salvo que se pruebe que se agravó trabajando (Supremo, febrero de 2025).
  • Si la causa es una lesión ajena al trabajo: una crisis convulsiva causada por una lesión cerebral previa no es accidente de trabajo (Supremo, julio de 2025).

Relacionado con esto, la ley considera accidente de trabajo la agravación de una enfermedad o defecto previo como consecuencia del accidente (artículo 156.2 f) y las complicaciones que surjan durante la curación (artículo 156.2 g).

Esa ventaja es propia del accidente de trabajo; en el accidente no laboral no existe (Supremo, diciembre de 2024).

Ansiedad, depresión y otras enfermedades psíquicas

Las enfermedades que no están en el cuadro de enfermedades profesionales pueden ser accidente de trabajo, pero el artículo 156.2 e) exige probar que el trabajo fue su causa exclusiva. Es un requisito exigente:

Lo que decide estos pleitos es la prueba médica: informes de salud mental que fechen el inicio, que descarten antecedentes y que relacionen el cuadro con un hecho concreto del trabajo.

Un informe que solo repite lo que cuenta el paciente sirve de poco (Superior de Galicia, junio de 2025).

Los casos que la ley incluye expresamente

Además del concepto general, el artículo 156.2 considera accidente de trabajo:

  1. El accidente in itinere: al ir o volver del lugar de trabajo.
  2. El del cargo sindical: el que se sufre ejerciendo un cargo sindical electivo o yendo o volviendo de donde se ejerce.
  3. El de otras tareas: el ocurrido haciendo tareas distintas de las del propio grupo profesional, por orden de la empresa o espontáneamente en interés de su buen funcionamiento.
  4. El de salvamento: en actos de salvamento o similares relacionados con el trabajo.
  5. La enfermedad causada solo por el trabajo, no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
  6. La agravación de enfermedades o defectos previos por el accidente.
  7. Las complicaciones del accidente o las afecciones adquiridas en el lugar de curación.

Lo que no es accidente de trabajo

El artículo 156.4 excluye dos supuestos:

  • La fuerza mayor extraña al trabajo, que no guarda ninguna relación con lo que se hacía. Nunca se considera fuerza mayor extraña la insolación, el rayo ni fenómenos parecidos.
  • El dolo o la imprudencia temeraria de la persona accidentada.

La imprudencia temeraria es mucho más que un descuido: es asumir un riesgo grave, evidente e innecesario.

El Supremo la apreció en un trabajador que cruzó de noche, cargado con maletas y sin prendas reflectantes, una carretera de varios carriles por un lugar no habilitado (Supremo, julio de 2023).

En cambio, el artículo 156.5 dice que no impiden la calificación como accidente de trabajo:

  • La imprudencia profesional: la que nace de la confianza que da hacer el mismo trabajo todos los días. Un operario de mantenimiento se cayó de una escalera de mano que resbaló cuando se inclinó para anclar el arnés, que aún no llevaba sujeto. La empresa le culpó, pero el tribunal dijo que eso, como mucho, era imprudencia profesional y no temeraria, y le mantuvo a la empresa el recargo por las medidas de seguridad que faltaban (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2024).
  • La culpa de la empresa, de un compañero o de un tercero, salvo que no tenga ninguna relación con el trabajo.

Qué hacer si la mutua o el INSS dicen que no es laboral

Muchas bajas se dan como enfermedad común aunque el problema haya surgido en el trabajo. Para cambiarlo existe el procedimiento de determinación de contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009). Puede iniciarse:

  • De oficio por el INSS, por iniciativa propia o a petición de la Inspección de Trabajo, del servicio público de salud o del Instituto Social de la Marina.
  • A instancia de la persona trabajadora o de su representante.
  • A instancia de la mutua o de la empresa colaboradora, en lo que les afecte.

El equipo de valoración de incapacidades del INSS emite un informe y la dirección provincial resuelve. Mientras tanto se sigue cobrando la baja por contingencia común; si al final se declara laboral, la mutua paga las diferencias.

No conviene esperar. Si la solicitud se presenta pasados tres meses desde la baja, las diferencias solo se cobran desde los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, noviembre de 2022).

Si el INSS dice que no, queda la vía judicial: su resolución puede tener el valor de respuesta a la reclamación previa (artículo 6.8 del Real Decreto 1430/2009) y la demanda ante el Juzgado de lo Social se presenta en 30 días (artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Antes de pedirlo, reúne todo lo que acredite cuándo y dónde ocurrió: el parte de accidente de la empresa, el registro de jornada de ese día, el informe de urgencias con la hora, los nombres de quienes estaban presentes.

¿Tengo derecho a una indemnización?

Que algo sea accidente de trabajo da derecho a prestaciones mejores de la Seguridad Social.

La indemnización de la empresa es otra cosa: exige que la empresa haya incumplido alguna obligación (sobre todo de prevención de riesgos) y que ese incumplimiento tenga relación con el daño.

  • Si la empresa cumplió y el accidente se debió a la conducta de la persona trabajadora, no hay indemnización, aunque el accidente sea laboral. Así ocurrió con un trabajador que entró en una zona de alta tensión cerrada con llave y señalizada (Superior de Cataluña, octubre de 2019).
  • Una imprudencia simple de la persona trabajadora no impide el recargo de prestaciones cuando la empresa infringió la normativa de prevención, aunque puede servir para moderar su cuantía: en el caso de un mozo de almacén que volcó con la carretilla sin cinturón, de noche y en un patio en obras sin límites de velocidad, el recargo bajó del 40 % al 30 % (Supremo, diciembre de 2024).

La cuantía depende del daño: días de baja, secuelas, incapacidad permanente reconocida, perjuicio moral. Además, algunos convenios colectivos prevén un seguro o una indemnización si el accidente termina en incapacidad permanente o fallecimiento.

El plazo es de un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), pero no empieza el día del accidente, sino cuando se conoce el alcance definitivo del daño, normalmente con el alta con secuelas o la declaración firme de la incapacidad permanente (Supremo, octubre de 2022).

Ante cualquier duda sobre la fecha de inicio, lo prudente es tomar la más temprana y presentar la papeleta de conciliación antes de que venza el año contado desde ella.

Preguntas frecuentes

¿Un infarto en el trabajo es siempre accidente laboral?

Se presume que lo es si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, aunque hubiera dolores previos. La mutua puede destruir la presunción probando que el infarto empezó antes de llegar y no se agravó trabajando, o que se debió a una causa ajena al trabajo.

¿Y si me pasa en el vestuario antes de empezar?

Estar en el vestuario no basta. Será accidente de trabajo si ya habías fichado, si ya habías empezado a hacer tareas o si te estabas poniendo el equipo de protección obligatorio una vez iniciada la jornada.

¿Es accidente laboral caerme cuando salgo a tomar un café en la pausa?

Normalmente sí, si es la pausa de la jornada y la usas de forma normal (un bar cercano, mover el coche). No lo es si se trata de una pausa larga para comer en la que decides libremente dónde ir y no vuelves directo al trabajo.

¿La ansiedad por el trabajo puede ser accidente laboral?

Sí, pero hay que probar que el trabajo es la causa exclusiva: un suceso concreto (una agresión, una amenaza) o un conflicto laboral grave sin otras causas ni antecedentes. Los informes médicos que solo recogen lo que cuenta el paciente valen poco.

Si tuve un despiste, ¿pierdo la protección?

No. La imprudencia propia de la confianza en el trabajo diario no impide que sea accidente laboral. Solo lo impide la imprudencia temeraria, es decir, asumir un riesgo grave, evidente e innecesario.

¿Qué gano si mi baja pasa a ser laboral?

Una prestación más alta y desde el día siguiente a la baja, sin periodo previo de cotización, y que la incapacidad permanente o las prestaciones por fallecimiento se calculen como derivadas de accidente de trabajo. Además, abre la puerta al recargo y a la indemnización si hubo incumplimiento de la empresa.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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2 comentarios

  1. Isabel

    Buenos días:

    Según he leído un infarto de miocardio (o cualquier enfermedad de manifestación súbita) constituyen un accidente de trabajo cuando quienes los sufren se encuentran en el tiempo y lugar de trabajo, salvo que se destruya la presunción adecuadamente.

    El Tribunal Supremo ha establecido que «dicha presunción no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardíaco o coronario o de tabaquismo u otras patologías análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo».

    Entonces mi pregunta es la siguiente: Si el trabajador presenta un factor hereditario que predispone a la formación de trombos, ¿se podría denegar la consideración de accidente de trabajo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En estos casos es complicado determinar que un caso puede ser o no, ya que no existe una jurisprudencia consolidada y depende de cada caso concreto.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 156Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Define el accidente de trabajo (apartado 1), los casos incluidos (2 a-g), la presunción de tiempo y lugar (3), las exclusiones (4) y lo que no impide la calificación (5).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

  • Artículo 6Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (incapacidad temporal)Regula el procedimiento del INSS para determinar si una baja es por contingencia común o profesional: quién lo inicia, plazos e informe del equipo de valoración.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 3.4 del Real Decreto 625/2014; vigente desde el 1-9-2014.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2014

    Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.

    1. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

    a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

    b) A instancia del trabajador o su representante legal.

    c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

    2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.

    Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

    3. Cuando por el servicio público de salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.

    De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el servicio público de salud de los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.

    4. El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

    5. Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo.

    En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del Instituto Social de la Marina, para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

    6. La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

    a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

    b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

    c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

    7. La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.

    8. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños por el accidente, contado desde que la acción pudo ejercitarse.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículos 34.4 y 34.5Estatuto de los TrabajadoresEl tiempo de trabajo se computa estando en el puesto; el Tribunal Supremo lo usa para decidir si un infarto en el vestuario ocurrió «en tiempo de trabajo». Pausa de al menos quince minutos en jornada continuada de más de seis horas; cuenta como trabajo efectivo si lo dice el convenio o el contrato.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

    5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 1968.2.ºCódigo CivilPlazo de un año de la responsabilidad extracontractual, que algunas sentencias citan junto al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para la acción de daños.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1968.

    Prescriben por el transcurso de un año:

    1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

    2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué significa que la lesión se sufra «con ocasión» del trabajo? ¿Cuenta lo que pasa en la pausa o fuera del puesto?

¿Qué cubre la presunción de «tiempo y lugar de trabajo»? ¿Y si pasa en el vestuario antes de fichar?

¿Un infarto, un ictus o una crisis en el trabajo es accidente laboral aunque hubiera una enfermedad o síntomas previos? ¿Cuándo se destruye la presunción?