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Prescripción y caducidad de las prestaciones: cinco años, un año y tres meses de atrasos
El derecho a que se reconozca una prestación prescribe a los cinco años desde el hecho causante, pero aunque se pida a tiempo solo se cobran, como regla, los tres meses anteriores a la solicitud. Las mensualidades ya reconocidas y no pagadas caducan, cada una, al año de su vencimiento. La jubilación y las pensiones de viudedad y orfandad no prescriben nunca.
Cuando reclamas algo a la Seguridad Social hay dos relojes distintos.
El primero es la prescripción (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social): tienes cinco años desde el hecho causante para pedir una prestación o la parte de ella que no te reconocieron, pero aunque llegues a tiempo, como regla solo cobras los tres meses anteriores a tu solicitud.
El segundo es la caducidad (artículo 54): cuando la prestación ya está reconocida y lo que falta es un pago, cada mensualidad se pierde al año de su vencimiento.
La jubilación y las pensiones de viudedad y orfandad no prescriben nunca, pero también se cobran con tres meses de atrasos.
Los dos plazos de un vistazo
| Prescripción (artículo 53) | Caducidad (artículo 54) | |
|---|---|---|
| Qué se reclama | El derecho a una prestación, o una parte que no se incluyó al reconocerla | El pago de lo que ya está reconocido |
| Plazo | Cinco años desde el día siguiente al hecho causante | Un año desde cada vencimiento, o desde que te notifican un pago único |
| Atrasos | Como regla, tres meses antes de la solicitud | Cada mensualidad reclamada dentro de su año |
| Se interrumpe | Sí: reclamación ante la Seguridad Social, expediente de la Inspección, acciones judiciales | Se suspende con reclamación formal o papeleta, según algunos tribunales |
El hecho causante es el momento en que nace el derecho: el día de la baja, el del fallecimiento, el del nacimiento o el de la declaración de incapacidad.
La prescripción de cinco años
Si nunca pediste una prestación, o te la reconocieron sin incluir algo (un complemento, unas cotizaciones, un concepto del salario), tienes cinco años para reclamarlo.
El problema está en los atrasos. La ley dice que los efectos empiezan tres meses antes de la solicitud, y lo mismo cuando pides revisar la cuantía de una prestación ya reconocida.
El Tribunal Supremo lo aplica sin excepciones de comodidad:
- A las mejoras de la empresa o del convenio (por ejemplo, un complemento de la baja), que siguen las reglas de las prestaciones: cinco años para reclamar, no el año del Estatuto de los Trabajadores, pero tres meses de atrasos (Supremo, enero de 2024) (Supremo, mayo de 2024).
- Con fechas: quien reclamó el 24 de febrero de 2021 cobró desde el 24 de noviembre de 2020, aunque la diferencia venía de antes (Supremo, julio de 2025).
- Si reclamas cuando ya han pasado más de tres meses desde el último pago afectado, puedes tener razón y no cobrar nada (Supremo, junio de 2024).
- También cuando pides que una baja se considere accidente de trabajo: las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud (Supremo, noviembre de 2022).
Ejemplo. Tu baja duró de enero a junio de 2025 y en octubre de 2026 descubres que la base reguladora estaba mal calculada.
No ha prescrito (estás dentro de los cinco años), pero los tres meses anteriores a tu reclamación (julio a octubre de 2026) caen después de la baja: no hay atrasos que cobrar.
Si lo hubieras pedido en abril de 2025, habrías cobrado desde enero.
La conclusión práctica: cinco años es el plazo para no perder el derecho; para no perder dinero, hay que reclamar en cuanto se detecta el problema.
La caducidad de un año
Cuando la prestación ya está reconocida y simplemente no te pagan, el plazo es mucho más corto:
- Prestaciones periódicas (pensión, baja, paro): cada mensualidad caduca al año de su vencimiento. Si la de marzo de 2025 no se pagó y no la reclamas antes de marzo de 2026, esa mensualidad se pierde, aunque la pensión siga cobrándose.
- Pagos únicos (por ejemplo, una indemnización por incapacidad permanente parcial): el año cuenta desde el día siguiente a la notificación del reconocimiento.
Un Tribunal Superior ha rechazado reclamar a una mutua mensualidades de baja con más de un año de antigüedad (Superior de Madrid, septiembre de 2026).
¿Se puede frenar ese año? El Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende que la reclamación previa y la papeleta de conciliación lo dejan en suspenso (Superior de Canarias, octubre de 2024).
En cambio, el de Cataluña rechazó que lo frenaran peticiones informales o una denuncia ante la Inspección de Trabajo (Superior de Cataluña, mayo de 2024).
No hay doctrina del Supremo: si te deben un pago, presenta una reclamación formal por escrito y guarda el justificante.
¿Prescripción o caducidad? Derecho o pago
La clave la dio el Supremo en enero de 2024: hay que preguntarse si se discute el derecho o solo el pago (Supremo, enero de 2024).
- Si reclamas algo que no se incluyó cuando te reconocieron la prestación (una parte del derecho), es prescripción: cinco años, con tres meses de atrasos.
- Si reclamas mensualidades de algo que ya está reconocido y no te pagaron, es caducidad: un año por mensualidad.
Un caso frecuente: la empresa te descontó en nómina la prestación de baja en pago delegado y no te la pagó.
Un Tribunal Superior entendió que se discutía el derecho mismo y aplicó los cinco años (Superior de Canarias, junio de 2020).
Pero otro aplicó el año a una reclamación sobre la prestación pública de baja (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2024). Por prudencia, no apures el año aunque creas que tienes cinco.
Cuándo se cobran más de tres meses de atrasos
El límite tiene excepciones, y conocerlas puede suponer mucho dinero:
- Errores materiales, de hecho o aritméticos. Si la entidad se equivocó al sumar o al copiar un dato, la corrección no tiene el límite de tres meses (artículo 53.1). Pero tiene que ser un error de verdad: si la pensión se reconoció sin un complemento porque entonces no correspondía, no hay error y rigen los tres meses (Superior de Castilla y León, marzo de 2025).
- Una primera solicitud mal denegada. Si te denegaron la prestación sin razón y años después te la reconocen por los mismos hechos, los efectos van a la fecha de aquella primera solicitud, aunque no recurrieras entonces (Supremo, junio de 2023). Eso sí, con el tope de los cinco años de prescripción (Supremo, noviembre de 2023). Guarda siempre el justificante de cada solicitud.
- Un hecho nuevo que no podías conocer. Si una sentencia posterior demuestra que la empresa cotizaba por debajo de lo debido, los tres meses se cuentan desde que lo conoces, y reclamando a tiempo cobras desde el principio de la baja (Supremo, abril de 2025).
- El complemento de maternidad de los padres. Como repara una discriminación por razón de sexo, se paga desde la fecha de la pensión, sin prescripción ni tope de tres meses (Supremo, febrero de 2024). Es una excepción ligada a ese complemento, no una regla general.
- Cuando la Administración debía actuar por su cuenta. Los tribunales no están de acuerdo. En la subida al 60 % de la viudedad, el de Castilla y León pagó los atrasos completos porque la Administración tenía los datos (Superior de Castilla y León, noviembre de 2024); el de Asturias, en un caso parecido, solo tres meses (Superior de Asturias, julio de 2026).
Las pensiones que no prescriben
Dos tipos de pensión se pueden pedir en cualquier momento:
- Jubilación (artículo 212). Quien no está de alta causa la jubilación cuando reúne los requisitos, y puede pedirla años después; se le reconoce, pero los atrasos son de tres meses (Supremo, junio de 2022).
- Viudedad, orfandad y demás prestaciones de muerte y supervivencia, salvo el auxilio por defunción (artículo 230).
Que no prescriban no significa cobrar todo lo atrasado: un Tribunal Superior recordó que un complemento de pensión es imprescriptible como la pensión, pero con efectos de tres meses (Superior de Andalucía, junio de 2026).
Qué interrumpe la prescripción
Los cinco años vuelven a empezar de cero (artículo 53.2) con:
- una reclamación ante la Seguridad Social o el Ministerio;
- un expediente de la Inspección de Trabajo sobre tu caso;
- las causas generales del Código Civil: una demanda, una reclamación extrajudicial a quien debe pagar o que el deudor reconozca la deuda.
Si hay un proceso penal o civil contra un presunto responsable, la prescripción queda en suspenso mientras dura (artículo 53.3).
El Supremo aplicó esa idea a quien reclamó primero por lo civil y luego por lo social los daños de su accidente: esas acciones interrumpieron también los cinco años del recargo (Supremo, julio de 2015).
¿Y si te denegaron algo y no recurriste a tiempo? Mientras no hayan pasado cinco años puedes volver a pedirlo: un Tribunal Superior lo admitió en una prestación por nacimiento (Superior del País Vasco, mayo de 2026).
Y la ley permite reiterar la reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito (artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Qué hacer si crees que te deben dinero
- Averigua qué reclamas: si es una prestación o una parte que nunca te reconocieron (cinco años) o un pago de algo reconocido (un año).
- Reclama ya, por escrito, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua o la empresa que paga, y guarda el justificante. Cada mes de espera es un mes menos de atrasos.
- Comprueba si estás en una excepción: error de cálculo, primera solicitud denegada, hecho nuevo.
- Si te lo deniegan o no contestan, presenta reclamación previa en treinta días; si la rechazan o no la contestan en cuarenta y cinco, demanda ante el Juzgado de lo Social en los treinta días siguientes. Si no contestan, cuenta los plazos desde el silencio: lo explicamos en la guía sobre el plazo para demandar cuando el Instituto no responde.
Y si es al revés: te reclaman a ti
La Seguridad Social también tiene un plazo para reclamar lo que pagó de más: cuatro años desde cada cobro o desde que pudo reclamarlo (artículo 55.3).
Lo explicamos en la guía sobre cómo devolver prestaciones cobradas de más, y el caso del paro en la guía específica de desempleo.
Preguntas frecuentes
Me reconocieron la pensión hace dos años y ahora veo que la calcularon mal. ¿Puedo reclamar?
Sí, dentro de los cinco años desde el hecho causante. Pero, salvo que haya sido un error material, de hecho o aritmético, solo cobrarás las diferencias de los tres meses anteriores a tu reclamación y las futuras. Cuanto antes reclames, más cobras.
La mutua dejó de pagarme dos meses de baja hace catorce meses. ¿Llego a tiempo?
Probablemente no: cada mensualidad reconocida caduca al año de su vencimiento. Si presentaste una reclamación formal o una papeleta de conciliación dentro del año, ese plazo pudo quedar en suspenso; un correo o una denuncia ante la Inspección no bastan según algún tribunal.
¿La jubilación prescribe si no la pido?
No. La jubilación y las pensiones de viudedad y orfandad son imprescriptibles. Lo que se pierde son los atrasos: como regla, solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud.
¿El complemento del convenio para la baja también prescribe a los cinco años?
Sí. Las mejoras voluntarias de la empresa siguen el régimen de las prestaciones: cinco años para reclamar lo no reconocido, con tres meses de atrasos, y un año para cada pago ya reconocido.
Me denegaron una prestación y no recurrí. ¿Lo he perdido todo?
No necesariamente. Mientras no hayan pasado cinco años desde el hecho causante puedes volver a pedirla. Y si después te la reconocen por los mismos hechos, puedes pedir que los efectos se lleven a aquella primera solicitud, con el límite de los cinco años.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Prestaciones: reglas comunes
- Cómo saber tu base reguladora: qué es y cómo se calcula en cada prestación
- Diferencia entre enfermedad común y accidente no laboral
- ¿Qué es la doctrina del paréntesis para la Seguridad Social?
- Devolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrir
- ¿Puede el INSS revisar por su cuenta una pensión que ya te reconoció?
- Gastos médicos en la sanidad privada: cuándo te los devuelve la Seguridad Social
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- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53Ley General de la Seguridad SocialPrescripción de cinco años del derecho a las prestaciones, efectos de tres meses antes de la solicitud, revisiones y causas de interrupción.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 54Ley General de la Seguridad SocialCaducidad de un año del cobro de pagos únicos y de cada mensualidad ya reconocida.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 54. Caducidad.
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Artículo 212Ley General de la Seguridad SocialLa pensión de jubilación es imprescriptible; si se pide estando de alta, efectos desde tres meses antes de la solicitud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 212. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 230Ley General de la Seguridad SocialLas prestaciones de muerte y supervivencia (salvo el auxilio por defunción) son imprescriptibles, con efectos de tres meses antes de la solicitud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 55.3Ley General de la Seguridad SocialPlazo de cuatro años de la Seguridad Social para reclamar lo cobrado de más (lo desarrolla la guía de devolución).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20163. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
Artículo 71.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite reiterar la reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20114. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo rige la prescripción de cinco años y cuándo la caducidad de un año?
- 25 ene 2024Tribunal SupremoDistingue perder un pago de perder un derecho: si se reclama una parte que nunca se incluyó en la prestación (aquí, un complemento de baja), rigen los cinco años con efectos de tres meses; el año de caducidad es para la falta de pago de lo ya reconocido.Es la regla para saber qué plazo se aplica a cada reclamación.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 27 jun 2024TSJ Comunidad ValencianaEn una reclamación sobre la prestación pública de baja aplica el año del artículo 54 en lugar de los cinco años del artículo 53.Muestra que algún tribunal aplica el plazo corto; mejor no apurar el año aunque se crea que rigen cinco.Criterio distinto de otro tribunal
- 30 jun 2020TSJ CanariasSi la empresa descontó en nómina la prestación de baja y no la pagó, se discute el derecho mismo y rige la prescripción de cinco años, no la caducidad anual.Caso frecuente en el pago delegado de la baja.Un caso real · se estimó en parte
Si reclamo a tiempo, ¿cuántos atrasos cobro?
- 29 ene 2024Tribunal SupremoUna mejora voluntaria de la empresa (incluir las guardias en un complemento) sigue el régimen de las prestaciones: la acción prescribe a los cinco años, no al año del Estatuto, pero los atrasos solo llegan a los tres meses anteriores a la reclamación. Gana la fundación empleadora.La cita el artículo antiguo con el criterio invertido; aclara que cobrar tarde cuesta los atrasos.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 8 may 2024Tribunal SupremoEn otra reclamación de las guardias en una mejora del convenio, limita los atrasos a los tres meses anteriores a la solicitud y confirma la sentencia del juzgado frente a la trabajadora.Repite que el límite de tres meses se aplica aunque la parte reclamada nunca se reconociera.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 16 jul 2025Tribunal SupremoSe pedía incluir la atención continuada en el complemento de baja; prescripción de cinco años, pero los efectos se retrotraen a tres meses antes de la reclamación previa (de 24-02-2021 a 24-11-2020), como dijo el juzgado.Muestra con fechas cómo se calcula el límite de tres meses.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 27 jun 2024Tribunal SupremoEl derecho al complemento no se había perdido, pero como la reclamación llegó cuando ya habían pasado más de tres meses desde lo reclamado, no queda nada que cobrar y se desestima la demanda entera.Enseña el riesgo real: tener razón y no cobrar nada por haber reclamado tarde.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 10 nov 2022Tribunal SupremoSi se pide que una baja se considere accidente de trabajo pasados más de tres meses, las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud.El límite alcanza también a cambiar la contingencia de una baja, un caso muy frecuente.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Qué pasa con las mensualidades ya reconocidas que no me pagaron y qué frena el año de caducidad?
- 8 oct 2024TSJ CanariasPara reclamar mensualidades de baja ya reconocidas rige el año de caducidad del artículo 54.2, no los cinco años; ese plazo queda en suspenso con la reclamación previa y con la papeleta de conciliación.Corrige la idea de que la caducidad no se frena con nada.Doctrina de referencia
- 11 sep 2026TSJ MadridRechaza la reclamación a una mutua de mensualidades de baja presentada cuando ya había pasado más de un año desde que se devengaron: cada mensualidad había caducado.Ejemplo directo de mensualidades perdidas por dejar pasar el año.Un caso real · ganó la Administración
- 17 may 2024TSJ CataluñaEl cobro de la prestación de baja caduca al año si no se reclama, y ni las peticiones extrajudiciales ni la denuncia ante la Inspección de Trabajo frenan ese plazo. Desestima el recurso de la trabajadora.Avisa de que un correo o una denuncia no bastan: hay que presentar reclamación formal o papeleta.Cómo se reclama
¿Hay casos en que se cobran más de tres meses de atrasos?
- 12 jun 2023Tribunal SupremoSi una primera solicitud de viudedad se denegó mal y la pensión se reconoce después por los mismos hechos, se paga desde aquella primera solicitud, aunque entonces no se acudiera al juzgado.La excepción más útil: guardar la primera solicitud puede valer años de atrasos.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 28 nov 2023Tribunal SupremoMantiene que los efectos pueden ir a la primera solicitud mal denegada, pero con el límite de la prescripción de cinco años; desestima el recurso de la beneficiaria.Pone el tope a la excepción anterior: no se recupera más allá de cinco años.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 8 abr 2025Tribunal SupremoLa sentencia que acredita después que la empresa cotizaba de menos es un hecho nuevo: el plazo de tres meses se cuenta desde que se conoce y, reclamado a tiempo, los efectos llegan al inicio de la baja.Abre la puerta a cobrar todo cuando la causa no se podía conocer antes.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 31 mar 2025TSJ Castilla y LeónLos atrasos completos solo se pagan si hubo un error material manifiesto; si la pensión se reconoció sin complemento a mínimos porque entonces no correspondía, no hay error y rigen los tres meses.Marca el límite de la excepción del error: no basta con que ahora se tenga derecho.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 21 feb 2024Tribunal SupremoEl complemento de maternidad pedido tarde por un padre se paga desde el hecho causante de su pensión, sin prescripción ni tope de tres meses, porque repara una discriminación por razón de sexo; el plazo no empieza antes de la sentencia europea de 12-12-2019.Excepción importante y muy reclamada; no se extiende a cualquier prestación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 nov 2024TSJ Castilla y LeónA una viuda con pensión desde 2011 que pidió el 60 % en 2022 no se le limitan los efectos a tres meses: la Administración tenía los datos para aplicarlo de oficio.Una postura de los tribunales cuando la Administración debía actuar por su cuenta.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
- 28 jul 2026TSJ AsturiasEn el mismo supuesto niega los atrasos desde 2018: aunque el Instituto debía aplicar el 60 % de oficio, el Real Decreto 900/2018 fija efectos de tres meses antes de la solicitud.La postura contraria: el criterio no está unificado.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la Administración
¿Qué pensiones no prescriben nunca?
- 13 jun 2022Tribunal SupremoQuien no está de alta causa la jubilación cuando reúne los requisitos y ese derecho no prescribe; si la pide años después, se le reconoce, aunque los atrasos se limitan a tres meses antes de la solicitud.Confirma que la jubilación se puede pedir en cualquier momento, pero que esperar cuesta dinero.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 18 jun 2026TSJ AndalucíaEl complemento de una pensionista es imprescriptible como la pensión, pero sus efectos son de tres meses antes de la solicitud; estima el recurso del Instituto.Que no prescriba no significa cobrar todos los atrasos.Un caso real · ganó la Administración
¿Qué interrumpe la prescripción y qué pasa si dejé firme una denegación?
- 14 jul 2015Tribunal SupremoLas acciones que la persona trabajadora presentó para reclamar los daños de su accidente, primero en lo civil y luego en lo social, interrumpieron también los cinco años para pedir el recargo de prestaciones.Ejemplo de que reclamar por la vía conectada interrumpe la prescripción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 5 may 2026TSJ País VascoA una madre a la que se denegaron unas semanas de prestación en 2023 sin que recurriera, se le reconocen tras pedirlas de nuevo en 2025: no es revisar un acto firme, sino volver a pedir dentro de los cinco años.Si se dejó pasar el recurso, todavía puede caber una nueva solicitud mientras no prescriba el derecho.Un caso real · ganó la persona trabajadora