InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 54 del Ley General de la Seguridad Social

Caducidad

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaPrescripción y caducidad de las prestaciones: cinco años, un año y tres meses de atrasosEl derecho a que se reconozca una prestación prescribe a los cinco años desde el hecho causante, pero aunque se pida a tiempo solo se cobran, como regla, los tres meses anteriores a la solicitud. Las mensualidades ya reconocidas y no pagadas caducan, cada una, al año de su vencimiento. La jubilación y las pensiones de viudedad y orfandad no prescriben nunca.Leer la guía →

Artículo 54. Caducidad

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.