Versión actualizada el 11 de octubre de 2026, pendiente de revisión. Ver la versión anterior

InicioGuía laboralPrestación por desempleo

Cuantía del paro: cuánto se cobra, topes con y sin hijos/as y ejemplos

El paro es el 70 % de tu base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos 180 días) durante los seis primeros meses y el 60 % después. En 2026 nunca baja de 560 euros al mes (749 con hijos/as a cargo) ni sube de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más), cifras que se reducen si trabajabas a tiempo parcial.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

El paro, la prestación contributiva por desempleo, es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.

La base reguladora es la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días trabajados.

Esa cantidad tiene un suelo y un techo que dependen de si tienes hijos/as a cargo: en 2026, a jornada completa, nunca baja de 560 euros al mes (749 con hijos/as) ni sube de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más).

Los topes del paro en 2026

Los topes se calculan sobre el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), que en 2026 sigue en 600 euros al mes.

La ley lo incrementa en una sexta parte para incluir las pagas extra, así que la referencia es de 700 euros (artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Situación Cuantía mínima Cuantía máxima
Sin hijos/as a cargo 560 € (80 %) 1.225 € (175 %)
Con un hijo/a a cargo 749 € (107 %) 1.400 € (200 %)
Con dos o más hijos/as a cargo 749 € (107 %) 1.575 € (225 %)

Son cantidades mensuales y brutas, para quien trabajaba a jornada completa. El paro se cobra en doce mensualidades, sin pagas extra.

Dos ideas que evitan sorpresas:

  • Los topes son un techo y un suelo, no una cantidad fija. Tener hijos/as a cargo no da derecho a cobrar el máximo: solo sube el techo y el suelo. Si tu 70 % está entre ambos, cobras tu 70 % (Superior de Madrid, abril de 2023).
  • Se usa el IPREM del día en que nace tu derecho. Si el IPREM sube mientras cobras, tus topes no cambian. Lo que sí los cambia es que aumente o disminuya el número de hijos/as a cargo durante la prestación.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados antes de quedarte en paro: se suman las bases de esos días y se dividen entre 180 (artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 4 del Real Decreto 625/1985).

Para pasarla a mes, se multiplica por 30.

Qué entra y qué no:

  • Entra todo lo que cotiza: salario base, complementos, pluses salariales y la parte proporcional de las pagas extra. Un plus salarial que cotiza sube la base reguladora del paro (Supremo, octubre de 2023).
  • No entran las horas extraordinarias, aunque se haya cotizado por ellas. Tampoco deben figurar en el certificado de empresa (Superior de Andalucía, octubre de 2019).
  • Se calcula con lo cotizado, no con lo cobrado. Si parte del sueldo se pagaba sin cotizar, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo tendrá en cuenta salvo que se pruebe (Superior de Cataluña, marzo de 2014). Cuando se demuestra que la empresa cotizó por menos de lo que correspondía, la diferencia se puede reclamar: la empresa responde de ella, y el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que adelantarla y reclamársela después (Superior de Andalucía, marzo de 2025).
  • Si la empresa no ingresó alguna cotización de esos días, la base se completa como si se hubiera cotizado.

La base reguladora no tiene tope propio: el máximo y el mínimo se aplican después, sobre la cantidad que resulta del porcentaje.

Si te habían reducido la jornada antes del despido

Depende de la causa de la reducción:

  • Por cuidado de hijos/as o familiares (apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores): las bases se computan como si trabajaras la jornada completa y los topes se calculan con las horas anteriores a la reducción (artículo 270.6) (Superior de Murcia, noviembre de 2019). Vale también si la empresa formalizó la reducción como un contrato a tiempo parcial: cuenta la causa real (Superior de Andalucía, abril de 2014). Guarda la solicitud y la respuesta de la empresa, porque si no se acredita que la reducción era por cuidado, el paro se calcula con la jornada reducida (Superior de Andalucía, febrero de 2010).
  • Por una modificación sustancial que impugnaste: si perdiste el pleito y después extinguiste el contrato, el Tribunal Supremo calcula el paro con la jornada anterior a la reducción (Supremo, julio de 2022).
  • Por un expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada: se cobra paro parcial en proporción a la reducción (artículo 270.5). Lo explicamos en el artículo sobre la reducción de jornada.

Si trabajabas a tiempo parcial

La base reguladora no se reduce: ya refleja lo que cotizabas (Superior de Madrid, julio de 2016). Lo que se reduce son los topes, en proporción al promedio de horas trabajadas en esos 180 días.

Si parte del tiempo fue a jornada completa y parte a tiempo parcial, se pondera por días.

El orden lo ha fijado el Tribunal Supremo: primero se calcula la base, después se aplica el 70 % o el 60 % y, al final, se ajusta al máximo y al mínimo reducidos (Supremo, diciembre de 2016) (Supremo, marzo de 2026).

Pedir los topes de la jornada completa tras un empleo a tiempo parcial no prospera (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2026), y si el Servicio Público de Empleo Estatal los reconoció por error, puede pedir al juzgado que lo corrija (Superior de Murcia, abril de 2020).

Algunos Tribunales Superiores no reducían los topes cuando el desempleo era total (Superior de Galicia, julio de 2012), pero ese criterio ya no se sigue.

Si tenías dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno, la base se calcula con lo cotizado en los dos y los topes, con las horas de ambos (artículo 270.4).

Ejemplos con números (2026)

Todos son cantidades brutas mensuales.

1. Base reguladora de 1.500 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 1.050 euros. Está entre el mínimo y el máximo en todos los casos.
  • Desde el día 181: 60 % = 900 euros.

2. Base reguladora de 2.400 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 1.680 euros, por encima del tope. Se cobra 1.225 sin hijos/as, 1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más.
  • Desde el día 181: 60 % = 1.440 euros. Se cobra 1.225 sin hijos/as, 1.400 con un hijo/a y 1.440 con dos o más (no llega al tope).

3. Base reguladora de 750 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 525 euros, por debajo del mínimo. Se cobra 560 sin hijos/as y 749 con hijos/as.
  • Desde el día 181: 60 % = 450 euros. Se sigue cobrando el mínimo: 560 o 749.

4. Media jornada durante los 180 días, base reguladora de 1.000 euros.

  • Los topes se reducen al 50 %: mínimo de 280 euros y máximo de 612,50 euros sin hijos/as; máximo de 700 euros con un hijo/a.
  • Días 1 a 180: 70 % = 700 euros. Se cobra 612,50 sin hijos/as y 700 con un hijo/a.
  • Desde el día 181: 60 % = 600 euros, por debajo de ambos máximos: se cobra 600.

Hijos/as a cargo: cuándo cuentan

Para los topes, se considera que tienes un hijo/a a cargo si (artículo 4.3 del Real Decreto 625/1985):

  • es menor de 26 años, o mayor con una discapacidad de al menos el 33 %;
  • no tiene rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional sin prorrata de pagas extra (1.221 euros al mes en 2026); y
  • convive contigo. No hace falta convivencia si pagas alimentos por convenio o resolución judicial, o si lo mantienes económicamente.

Si el hijo/a trabaja por cuenta ajena con un sueldo inferior a esa cifra o no trabaja, se presume que no tiene rentas, aunque el Servicio Público de Empleo Estatal puede pedirte que lo acredites.

Cobrar el tope con hijo a cargo cumpliendo estos requisitos no es fraude, y es la Administración quien tiene que probar que no se cumplían (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2017).

Si nace un hijo/a o cambia la situación mientras cobras, comunícalo: los topes se adaptan.

Cuánto se cobra en neto

De la cantidad bruta se descuentan dos cosas:

  • Tu parte de la cotización a la Seguridad Social. Mientras cobras, el Servicio Público de Empleo Estatal paga la parte de la empresa y te descuenta la tuya (artículo 273). En 2026 es el 4,85 % de la base de cotización, que durante el paro es tu base reguladora. Con una base de 1.500 euros, el descuento es de unos 72,75 euros: de los 1.050 brutos del ejemplo 1 quedarían unos 977 euros antes del impuesto sobre la renta.
  • La retención del impuesto sobre la renta. El paro tributa como rendimiento del trabajo. Con cuantías bajas la retención puede ser cero, pero si en el año has tenido otro pagador además del Servicio Público de Empleo Estatal puedes tener que pagar en la declaración. Puedes pedir que te retengan más. El pago único del paro para emprender puede estar exento: lo explicamos en el artículo de la capitalización.

A cambio, el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por ti sobre tu base reguladora entera, aunque cobres el tope. Ese tiempo cuenta para la jubilación y la incapacidad permanente, pero no para generar un nuevo paro.

El detalle está en el artículo sobre la cotización durante el paro.

Y si cobras un subsidio

Los subsidios no dependen de lo que cotizabas: son un porcentaje del IPREM. Tras el Real Decreto-ley 2/2024, desde el 1 de noviembre de 2024 la cuantía baja con el tiempo (artículo 278):

Periodo Porcentaje del IPREM 2026
Días 1 a 180 95 % 570 €
Días 181 a 360 90 % 540 €
Desde el día 361 80 % 480 €

El subsidio para mayores de 52 años es el 80 % del IPREM (480 euros) durante todo el tiempo.

Ya no se reduce por haber trabajado a tiempo parcial, y si trabajas mientras lo cobras puede convertirse en complemento de apoyo al empleo. Requisitos, duración y rentas están en la guía de los subsidios.

Si crees que te han calculado mal el paro

Revisa la resolución: la base reguladora diaria, el porcentaje y el tope aplicado.

Los errores más frecuentes son no aplicar los topes con hijos/as, calcular a tiempo parcial a quien tenía una reducción por cuidado o incluir mal las horas extraordinarias.

Para pedir la corrección hay que presentar reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal en los 30 días siguientes a la notificación, y si la deniega, demanda ante el juzgado de lo social en otros 30 días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el problema es que la empresa cotizó de menos, conviene demandar también a la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro en 2026?

1.225 euros al mes sin hijos/as a cargo, 1.400 euros con un hijo/a y 1.575 euros con dos o más, si trabajabas a jornada completa. Son cantidades brutas: de ellas se descuenta tu parte de la cotización y, en su caso, la retención del impuesto sobre la renta.

¿Y lo mínimo?

560 euros al mes sin hijos/as a cargo y 749 euros con uno o más, a jornada completa. Si trabajabas a tiempo parcial, el mínimo se reduce en la misma proporción que tu jornada.

¿Por qué cobro menos a partir del séptimo mes?

Porque la ley baja el porcentaje del 70 % al 60 % de la base reguladora desde el día 181 de prestación. Si al 60 % sigues por encima del tope, o por debajo del mínimo, seguirás cobrando el tope o el mínimo.

¿Las pagas extraordinarias cuentan para el paro?

Sí, de forma indirecta: la base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que están dentro de la base reguladora. A cambio, el paro se cobra en doce mensualidades, sin pagas extra.

Si el IPREM sube mientras cobro el paro, ¿suben los topes?

No. Los topes se calculan con el IPREM del día en que nace tu derecho y se mantienen durante toda la prestación. Lo que sí cambia los topes es tener más o menos hijos/as a cargo.

¿El paro cotiza para la jubilación?

Sí. Mientras cobras la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por ti sobre tu base reguladora, aunque cobres el tope. Ese tiempo cuenta para la jubilación y la incapacidad permanente, pero no para generar un nuevo paro.

Más guías: La prestación por desempleo (paro): requisitos, duración y cuantía

Ver toda la guía de Prestación por desempleo →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 270Ley General de la Seguridad SocialBase reguladora (180 días, sin horas extraordinarias), porcentajes del 70 % y el 60 %, topes según hijos/as, ajuste de los topes por tiempo parcial y reglas para reducciones de jornada por cuidado.Cambio reciente: La disposición final 25.ª.8 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, subió el porcentaje desde el día 181 del 50 % al 60 %, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270

  • Artículo 4Real Decreto 625/1985, de protección por desempleoCómo se calcula la base reguladora (suma de las bases de 180 días dividida entre 180) y cuándo se tienen hijos/as a cargo para los topes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2012

    Art. 4. Cuantía de la prestación.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, ni la retribución por horas extraordinarias.

    Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables a efectos de determinar la base reguladora, ésta se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día 181.

    3. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

    La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena cuya retribución sea igual o superior a la cuantía indicada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos.

    No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera la entidad gestora el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.

    Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo.

    4. (Derogado)

  • Artículo 273Ley General de la Seguridad SocialDurante el paro el Servicio Público de Empleo Estatal paga la cotización de la empresa y descuenta de la prestación la parte de la persona trabajadora.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, desde el 31 de diciembre de 2021.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

    1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

    2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

    3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

    Ver el artículo 273

  • Artículo 278Ley General de la Seguridad SocialCuantía de los subsidios: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo; se aplica desde el 1 de noviembre de 2024. Antes era el 80 % del IPREM durante todo el subsidio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 278. Cuantía del subsidio.

    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

    Ver el artículo 278

  • Artículo disposición adicional 90.ª b)Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023Fija el IPREM mensual en 600 euros, cifra que sigue aplicándose en 2026 al no haberse aprobado unos presupuestos posteriores que la cambien.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

    b) El IPREM mensual, 600 euros.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (30 días) antes de demandar si no estás de acuerdo con la cuantía reconocida.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cómo se calcula la base reguladora y qué conceptos entran en ella?

Si antes del despido me redujeron la jornada, ¿se calcula el paro con la jornada reducida?

Si trabajaba a tiempo parcial, ¿cómo se aplican los topes?