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Complemento de apoyo al empleo: cobrar el subsidio o el paro y trabajar a la vez

Quien cobra un subsidio por desempleo puede trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, y seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo: un porcentaje del IPREM que baja cada trimestre, durante un máximo de 180 días. Desde el 1 de abril de 2025 existe también para el paro contributivo de más de doce meses, a partir del décimo mes.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 11 min de lectura

Si cobras un subsidio por desempleo y te ofrecen un trabajo, ya no tienes que elegir entre el sueldo y el subsidio.

Desde el 1 de noviembre de 2024 existe el complemento de apoyo al empleo: trabajas por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, y sigues cobrando una parte del subsidio durante un máximo de 180 días.

Lo que cobras es un porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que depende de tu jornada y que baja cada trimestre.

Desde el 1 de abril de 2025 también existe para el paro contributivo, pero solo en prestaciones de más de doce meses y a partir del décimo mes de cobro.

Qué es y de dónde sale

El complemento lo creó el Real Decreto-ley 2/2024, que reformó los subsidios por desempleo. Para los subsidios está en el artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y para la prestación contributiva, en su disposición adicional 59.ª.

La idea es que aceptar un empleo no te haga perder dinero.

Antes de la reforma, el subsidio solo se podía cobrar junto a un trabajo a tiempo parcial, descontando la parte proporcional de la jornada, y con un trabajo a jornada completa solo lo permitía un programa especial para mayores de 52 años.

Ahora la regla general es la contraria: el subsidio se puede mantener, reducido, con cualquier contrato por cuenta ajena.

Quién puede cobrarlo

Si cobras un subsidio

Tienes derecho al complemento en dos situaciones:

  • Cobras un subsidio y empiezas a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Pides el subsidio manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que entre todos no lleguen a una jornada completa (artículo 274.1 de la ley).

Vale para todos los subsidios nacidos con las reglas nuevas (quien ya cobraba el suyo antes del 1 de noviembre de 2024 sigue con las anteriores, como se explica más abajo): el de quien agota el paro, el de quien no llegó a cotizar lo suficiente para la prestación contributiva, el de víctimas de violencia de género o sexual y también el subsidio para mayores de 52 años.

En este último la ley lo da por hecho: cuando se cobra el complemento, la cotización a la jubilación que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se reduce en proporción a la jornada trabajada (artículo 280.9).

Si cobras el paro (la prestación contributiva)

La disposición adicional 59.ª distingue según cuándo nació tu prestación:

  • Nacida desde el 1 de abril de 2025: si te reconocieron más de doce meses de paro, a partir del décimo mes es compatible con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial. No tienes que pedirlo; si no te interesa, puedes renunciar en los 15 días hábiles siguientes a que empiece a aplicarse. Si renuncias en ese plazo, el paro queda suspendido desde el inicio del trabajo; fuera de plazo, desde que lo pidas. Ojo: tras renunciar ya no podrás compatibilizar ese paro con un trabajo a tiempo parcial.
  • Nacida antes del 1 de abril de 2025: si tenía más de doce meses, desde esa fecha y a partir del décimo mes puedes compatibilizarla solo con un trabajo a jornada completa, y tienes que pedirlo. Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, lo cobras desde el primer día; si no, desde la fecha de la solicitud.

En la prestación contributiva hay además un tope: el paro no es compatible con un trabajo cuyo salario bruto mensual supere el 375 % del IPREM, «en la forma que se establezca reglamentariamente».

Ese reglamento no se ha aprobado todavía: el límite está pendiente de desarrollo y, mientras falte, no puede aplicarse como un tope operativo.

Aun así, antes de aceptar un sueldo alto conviene preguntar al SEPE por escrito cómo lo va a tratar.

Si ya cobrabas el subsidio antes del 1 de noviembre de 2024

La reforma tiene un régimen de transición.

Quien el 1 de noviembre de 2024 ya cobraba, había pedido o tenía suspendido un subsidio sigue con las reglas anteriores hasta que ese derecho se extinga (disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2024).

Y quien ya compatibilizaba el subsidio con un trabajo por el antiguo programa de mayores de 52 años lo conserva hasta que termine ese contrato o se extinga el subsidio (disposición transitoria cuarta).

Un Tribunal Superior reconoció ese derecho antiguo a un mayor de 52 años contratado a jornada completa en abril de 2024, aunque el SEPE exigía un contrato especial (Superior del País Vasco, abril de 2026).

Con qué trabajos sí y con cuáles no

Solo con trabajo por cuenta ajena. El subsidio y el paro siguen siendo incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque no obligue a darse de alta como autónomo/a (artículo 282.1).

Compatibilizarlos con un trabajo fuera de los casos que permite la ley es una infracción muy grave (artículo 26.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Vale cualquier jornada, también la de fijos discontinuos: la ley menciona expresamente la interrupción de la actividad fija discontinua al regular el complemento.

Antes de la reforma ya hubo que pleitear para que el SEPE aceptara compatibilizar el subsidio con un empleo fijo discontinuo a tiempo parcial, y los tribunales dieron la razón a las trabajadoras (Superior de Castilla y León, febrero de 2026) (Superior del País Vasco, octubre de 2025).

No hay complemento en estos casos (artículo 282.3):

  • Si te contrata una empresa que tenía autorizado un expediente de regulación de empleo cuando te contrató.
  • Si te contrata una empresa en la que trabajaste en los doce meses anteriores.
  • En contratos que estén suspendidos por un expediente de regulación temporal de empleo o por el Mecanismo RED.
  • Si te contrata tu cónyuge o un familiar hasta el segundo grado (por sangre, matrimonio o adopción) del empresario/a o de quien dirige o forma parte del consejo de administración de la sociedad, o una de esas personas.

Cuánto se cobra

En el subsidio

La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual (600 euros en 2026) que depende de dos cosas: la jornada pactada al empezar a compatibilizar y el trimestre en que estés contado desde el inicio del subsidio, no desde el inicio del contrato.

Trimestre del subsidio Jornada completa Parcial de 75 % o más Parcial de 50 % a menos de 75 % Parcial de menos de 50 %
1.º 80 % 75 % 70 % 60 %
2.º 60 % 50 % 45 % 40 %
3.º 40 % 35 % 30 % 25 %
4.º 30 % 25 % 20 % 15 %
5.º y siguientes 20 % 15 % 10 % 5 %

Un ejemplo: llevas cinco meses cobrando el subsidio, es decir, estás en el segundo trimestre, y firmas un contrato a jornada completa.

Además de tu sueldo, cobras el 60 % del IPREM hasta que acabe ese trimestre, el 40 % durante el tercero y el 30 % durante el cuarto, hasta completar los 180 días.

Por eso cuanto antes empieces a trabajar, más cobras.

Si después cambia tu jornada o coges un segundo empleo, el porcentaje no se mueve: se fija con la jornada del contrato inicial.

En el paro contributivo

La tabla es parecida, pero cuenta por meses de prestación a partir del décimo, y la duración máxima depende del mes en que empieces a compatibilizar:

Mes de prestación Jornada completa Parcial de 75 % o más Parcial de 50 % a menos de 75 % Parcial de menos de 50 % Duración máxima
10.º 80 % 75 % 70 % 60 % 30 días
11.º 80 % 75 % 70 % 60 % 60 días
12.º 80 % 75 % 70 % 60 % 90 días
13.º a 15.º 80 % 75 % 70 % 60 % 180 días
16.º a 18.º 60 % 50 % 45 % 40 % 180 días
19.º a 21.º 40 % 35 % 30 % 25 % 180 días
22.º a 24.º 30 % 25 % 20 % 15 % 180 días

Si agotas un paro de más de doce meses reconocido desde el 1 de abril de 2025 y pasas al subsidio, para calcular el complemento se toma el subsidio como continuación del paro: la cuenta de meses sigue a partir del decimotercero.

Cuánto dura y qué días consume

  • Como máximo 180 días, de una vez o en varios periodos.
  • Nunca más de los días de subsidio que te queden: si te quedan 100, el complemento dura 100.
  • Cada día de complemento consume un día de subsidio, aunque solo cobres un porcentaje pequeño. Cuando el porcentaje ya es bajo, puede compensar comparar con dejar el subsidio suspendido para cobrarlo entero después.
  • Se cobra mientras dure el contrato que lo originó.

Al llegar a los 180 días, el subsidio queda suspendido por trabajo, con las reglas normales de reanudación. Si lo que se acaba es el subsidio, se extingue.

Cotización, rentas e inscripción

  • Cotización: si trabajas a jornada completa, el SEPE no cotiza por el complemento (cotiza tu empresa por el sueldo). Si trabajas a tiempo parcial, cotiza con una base reducida en proporción a la jornada. En el subsidio de mayores de 52 años, la base de la cotización a la jubilación se reduce también en proporción a la jornada.
  • Rentas: el sueldo que cobras durante el complemento no cuenta como renta para las prórrogas y reanudaciones del subsidio (artículo 275.5 d). En el subsidio para mayores de 52 años, que exige no superar el límite de rentas durante todo el cobro, la ley no lo aclara y no puede darse por hecho que el sueldo quede fuera: antes de firmar un contrato con un sueldo alto, pregunta al SEPE por escrito cómo lo va a computar.
  • Inscripción: si cobras el complemento trabajando a jornada completa, no tienes que seguir inscrito/a como demandante de empleo (artículo 271.1 i).

Cómo se pide

En el subsidio, la ley dice que el subsidio «se compatibilizará» como complemento: no hay una solicitud distinta, pero tienes que comunicar al SEPE el contrato (fecha de inicio y jornada) en cuanto lo firmes.

Hazlo por escrito o por su sede electrónica y guarda el justificante.

En el paro contributivo, depende de la fecha en que nació, como se ha explicado: se aplica solo si es desde el 1 de abril de 2025, y hay que pedirlo si es anterior.

Si el SEPE te lo deniega, puedes presentar una reclamación previa y, si la rechaza, demandar ante el juzgado de lo social.

Qué pasa cuando termina el contrato

Tienes que comunicar al SEPE el fin (o la suspensión) del contrato en los 15 días hábiles siguientes.

El subsidio queda suspendido y puedes reanudarlo entero, ya sin complemento, si lo pides acreditando que estás en situación legal de desempleo, que estás inscrito/a como demandante de empleo y que sigues cumpliendo el requisito de rentas o de responsabilidades familiares.

Si en ese momento mantienes otro trabajo, sigues cobrando el complemento, con la cuantía ajustada a la jornada que te queda.

Aquí está el riesgo principal: si dejas el trabajo voluntariamente, no hay situación legal de desempleo y el subsidio no se reanuda.

El Tribunal Supremo lo ha aplicado con rigor: no basta con que el último empleo termine en periodo de prueba si antes hubo una baja voluntaria sin que pasaran tres meses (Supremo, febrero de 2026), y los Tribunales Superiores siguen ese criterio (Superior de Asturias, febrero de 2025).

Antes de dimitir de un empleo con el que cobras el complemento, ten claro que puedes perder lo que te queda de subsidio.

Si no lo comunicas o el SEPE se equivoca

Trabajar cobrando el subsidio sin comunicarlo puede acabar en la extinción del subsidio por infracción muy grave y en la obligación de devolver lo cobrado.

Es lo que le pasó a un perceptor del subsidio de mayores de 52 años al que la Inspección de Trabajo encontró trabajando sin haber avisado (Superior de Extremadura, mayo de 2024).

Con la ley actual, esa misma persona podría haber cobrado una parte de forma legal solo con comunicar el contrato.

En cambio, si comunicaste bien tu contrato y es el SEPE quien se equivoca al reconocerte la compatibilidad o al calcularla, el Tribunal Supremo considera que no tienes que devolver lo cobrado cuando el error es solo suyo, actuaste de buena fe y el dinero cubrió necesidades básicas (Supremo, abril de 2024).

Así se anuló la reclamación de más de 6.000 euros a un repartidor mayor de 52 años que había avisado al SEPE de que su contrato era a jornada completa (Superior de Andalucía, febrero de 2025).

El límite está en tus propios datos: si la información que diste era incompleta o errónea, por ejemplo sobre las rentas de la familia, sí hay que devolver (Superior del País Vasco, mayo de 2026).

Una figura nueva, con poca jurisprudencia

El complemento se aplica desde noviembre de 2024 y todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo ni de los Tribunales Superiores que lo interpreten.

Las dudas que irán llegando a los juzgados son previsibles: cómo se cuentan los trimestres, qué pasa con las rentas en el subsidio de mayores de 52 años, cómo se aplica el tope de salario en el paro contributivo o qué se considera contratación por un familiar.

Mientras tanto, la mejor protección es comunicar cada contrato al SEPE por escrito y guardar el justificante.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el complemento o lo aplica el SEPE solo?

En el subsidio, la ley dice que se compatibiliza como complemento, pero tienes que comunicar el contrato al SEPE. En el paro contributivo nacido desde el 1 de abril de 2025 se aplica sin pedirlo, aunque puedes renunciar en 15 días hábiles; si tu paro es anterior, tienes que solicitarlo.

¿Puedo cobrar el paro (no el subsidio) y trabajar a jornada completa?

Sí, desde el 1 de abril de 2025, si tu prestación tiene más de doce meses reconocidos y ya has cobrado los nueve primeros. Antes de ese momento, el paro contributivo solo se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, con descuento.

¿Gasto días de subsidio mientras cobro el complemento?

Sí. Cada día de complemento consume un día de subsidio, aunque cobres solo un porcentaje pequeño. Por eso, cuando el porcentaje ya es bajo, puede interesar comparar con dejar el subsidio suspendido.

¿Me lo dan si me contrata la empresa en la que trabajé el año pasado?

No, si trabajaste en ella en los doce meses anteriores. Tampoco con una empresa que tenga autorizado un expediente de regulación de empleo ni si te contrata un familiar cercano del empresario/a o de quien dirige o administra la sociedad.

¿El sueldo cuenta como renta para seguir cobrando el subsidio?

Para las prórrogas y reanudaciones del subsidio, no: la ley excluye el sueldo cobrado durante el complemento. En el subsidio para mayores de 52 años la ley no lo aclara del todo; pregúntalo al SEPE por escrito antes de firmar.

¿Qué pasa si me cambian la jornada o cojo un segundo empleo?

Nada: el porcentaje se fija con la jornada pactada al empezar y los cambios posteriores o el pluriempleo no lo alteran. Solo se recalcula si termina el contrato que lo originó y mantienes otro.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 282.3Ley General de la Seguridad SocialRegula el complemento de apoyo al empleo en los subsidios: a quién se aplica, tabla de porcentajes, 180 días, fin del contrato y contratos excluidos.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo; en vigor desde el 23 de mayo de 2024 pero aplicable desde el 1 de noviembre de 2024 (disposición transitoria primera de ese real decreto-ley).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

    La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

    CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

    CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

    Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

    El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

    Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

    La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

    No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

    No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

    a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

    b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

    Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    Ver el artículo 282 completo

  • Artículo disposición adicional 59.ªLey General de la Seguridad SocialExtiende el complemento a la prestación contributiva de más de doce meses desde el décimo mes, con su propia tabla, desistimiento y límite de salario.Cambio reciente: Añadida por el artículo 2.23 del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024; se aplica a prestaciones nacidas desde el 1 de abril de 2025 (y, previa solicitud, a las anteriores de más de doce meses).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Disposición adicional quincuagésima novena. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.

    1. No obstante lo previsto en el artículo 282, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición.

    El beneficiario podrá desistir de la aplicación de la compatibilidad presentando solicitud al efecto. Si dicha solicitud se presenta en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo por inicio de la relación laboral o por inicio del décimo mes de devengo de la prestación manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, la prestación quedará suspendida por realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial desde la fecha de inicio de dicho trabajo o desde el inicio del décimo mes de devengo. Solicitada fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que se solicite. En ambos casos, una vez suspendida la prestación, quedará sujeta a las condiciones generales de reanudación por colocación, sin posibilidad de compatibilizar la misma, a partir de entonces, con el trabajo a tiempo parcial conforme a lo previsto en el artículo 282.2

    2. No obstante lo previsto en el artículo 282, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición, y previa solicitud del beneficiario. Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

    3. La cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas, se determinará de acuerdo con la tabla siguiente:

    Para la determinación de la duración máxima se tendrá en cuenta el mes de prestación en que se inicie la compatibilización. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.

    4. El acceso al subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280 como consecuencia del agotamiento de prestaciones por desempleo reconocidas a partir de 1 de abril de 2025, se entenderá, a efectos de determinación de la cuantía inicial del complemento de apoyo al empleo, como una continuación de la citada prestación. Así, para quien acceda a estos subsidios después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses, la cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del artículo 282.3, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

    5. La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente.

    6. El complemento de apoyo al empleo como compatibilidad de la prestación contributiva tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo.

    7. Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

  • Artículo 275.5 d)Ley General de la Seguridad SocialEl sueldo cobrado durante el complemento no cuenta como renta para las prórrogas y reanudaciones del subsidio.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024; aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    5. No se consideran rentas o ingresos computables:

    d) A efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio, las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo.

    Ver el artículo 275 completo

  • Artículo 271.1 d) e i)Ley General de la Seguridad SocialEl trabajo de menos de doce meses suspende el paro salvo con complemento; quien lo cobra trabajando a jornada completa no necesita seguir inscrito como demandante de empleo.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024; última modificación por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (supresión de la letra k), vigente desde el 4 de febrero de 2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Ver el artículo 271 completo

  • Artículo 280.9Ley General de la Seguridad SocialEn el subsidio para mayores de 52 años, la cotización a la jubilación se reduce en proporción a la jornada cuando se cobra el complemento.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024; aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    9. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

    Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, ha debido quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio regulado en este artículo.

    A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

    En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada.

    El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en este apartado.

    Ver el artículo 280 completo

  • Artículo 274.1Ley General de la Seguridad SocialQuién tiene derecho a los subsidios y la posibilidad de pedirlos manteniendo contratos a tiempo parcial.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024; aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

    b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

    Ver el artículo 274 completo

  • Artículo 279.1Ley General de la Seguridad SocialSuspensión y reanudación del subsidio cuando se trabaja; plazo de seis meses para reanudar.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024; aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

    En el caso de que, en la fecha en que finalice la situación que supuso la suspensión del subsidio, el interesado no cumpla el requisito exigido de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá solicitar su reanudación cuando lo cumpla, siempre que dicha solicitud se presente dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la causa de suspensión. En este caso, la reanudación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, sin días consumidos.

    Salvo en el supuesto de que el trabajador se hubiera encontrado en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2, no procederá la reanudación del subsidio si la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su reconocimiento, se presenta fuera del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que finalizó la situación específica que implicó su suspensión sin que, a los efectos del cómputo de dicho plazo puedan acumularse, a la primera, otras situaciones de suspensión.

    Ver el artículo 279 completo

  • Artículo disposición transitoria terceraReal Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayoQuien ya cobraba o había pedido un subsidio el 1 de noviembre de 2024 sigue con las reglas anteriores hasta que se extinga.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.

    1. Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual.

    2. Asimismo podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.

    Podrán solicitar y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, el subsidio extraordinario por desempleo quienes acrediten haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes del día 1 de noviembre de 2024.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los artículos 275.5.c) y 282.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley, así como el apartado dieciséis del artículo segundo de este real decreto-ley y la disposición final tercera.

    4. Podrán solicitar los subsidios por desempleo regulados en este real decreto-ley, quienes en el momento de su entrada en vigor se encuentren en alguno de los supuestos de acceso previstos en el artículo 274, o en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima o quincuagésima octava y no hubieran podido solicitarlo, por no haber cumplido el mes de espera previo.

  • Artículo disposición transitoria cuartaReal Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayoQuien compatibilizaba el subsidio con un trabajo por el programa antiguo de mayores de 52 años lo conserva hasta que acabe ese contrato o se extinga el subsidio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

    Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio.

  • Artículo 26.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialCompatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo fuera de los casos previstos es infracción muy grave.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 2/2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.

    Ver el artículo 26 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si el SEPE reconoce la compatibilidad por error, ¿hay que devolver lo cobrado?