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Solicitud de paro compatible con otras casas: empleada de hogar que pierde un empleo y conserva los demás

Para que la empleada de hogar que trabaja en varias casas y pierde una sin quererlo cobre el paro por ese empleo mientras sigue en las demás, o para pedir que el paro se compatibilice con una casa nueva a tiempo parcial.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (tu oficina de prestaciones).
  • Cuándo: con la solicitud del paro, en los 15 días hábiles siguientes al cese; si empiezas en una casa nueva mientras cobras, en los 15 días hábiles siguientes a su inicio.
  • Si trabajas en varias casas y pierdes una sin quererlo (despido, extinción por las causas propias del hogar, fin de contrato temporal, fallecimiento de quien te empleaba), puedes cobrar el paro por el empleo perdido y seguir trabajando en las demás. Del paro se descuenta la parte proporcional al tiempo que sigues trabajando (artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Hay que pedir la compatibilidad: no se aplica sola.
  • Requisitos del paro: al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores y haber perdido el empleo sin quererlo. La baja voluntaria no da paro. Cada día de alta cuenta como un día entero, aunque trabajes pocas horas. Si no llegas a 360 días, puede haber un subsidio.
  • Plazo: pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese (no cuentan sábados, domingos ni festivos), o al terminar las vacaciones que no disfrutaste. Si lo pides tarde no lo pierdes, pero pierdes los días de retraso. Hay que inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • Si después empiezas en una casa nueva a tiempo parcial mientras cobras el paro, también puedes compatibilizarlo, pero tienes que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al inicio para que se aplique desde el primer día; si lo pides más tarde, desde la solicitud. Comunica siempre el trabajo nuevo: no hacerlo puede costarte el paro y tener que devolver lo cobrado.
  • Cuánto se cobra: la base se calcula con lo cotizado en los empleos que tenías durante los últimos 180 días, y los topes máximo y mínimo se ajustan a las horas trabajadas (artículo 270.4). Después se descuenta la parte del tiempo que sigues trabajando.
  • El tiempo trabajado en el hogar antes de octubre de 2022 no cotizó por desempleo y la oficina no lo cuenta. Si te faltan días por eso, pide el paro igualmente en plazo: lo que se pueda reclamar se hace después, en la reclamación previa.

Hay un formulario oficial: Solicitud de prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. El paro se pide con el formulario oficial, en la sede electrónica o en la oficina. Este escrito se presenta con él para dejar constancia de que conservas otros empleos y pides la compatibilidad.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio Público de Empleo Estatal
Oficina de prestaciones de [localidad]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de prestación por desempleo compatible con otros empleos del hogar a tiempo parcial

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], trabajo como empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Hasta el [fecha del cese] trabajaba a tiempo parcial en varios hogares a la vez. El [fecha del cese] perdí el empleo en el hogar de [nombre y apellidos de la persona empleadora que puso fin a la relación], donde trabajaba [horas semanales en el empleo perdido] horas a la semana, por [causa del cese]. No dejé ese empleo por mi voluntad.

Sigo trabajando a tiempo parcial en estos hogares:
- [nombre y apellidos de la persona empleadora], [horas semanales] horas a la semana, desde el [fecha de inicio].
- [nombre y apellidos de la persona empleadora], [horas semanales] horas a la semana, desde el [fecha de inicio].

Solicito que se me reconozca la prestación por desempleo por el empleo perdido y su compatibilidad con los empleos a tiempo parcial que conservo, con la deducción de la parte proporcional al tiempo que sigo trabajando, conforme al artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Pido que la base reguladora y las cuantías máxima y mínima se calculen teniendo en cuenta lo cotizado y las horas trabajadas en los empleos que tenía, conforme al artículo 270.4 de esa ley.

Solo si te quedaban vacaciones sin disfrutar en el empleo perdido. Si no, bórralo.En el empleo perdido me quedaban [días de vacaciones no disfrutadas] días de vacaciones sin disfrutar, que se me han pagado en la liquidación. Presento esta solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación de ese periodo.

Solo si ya cobras el paro y empiezas a trabajar en una casa nueva a tiempo parcial. Si no, bórralo.Tengo reconocida la prestación por desempleo desde el [fecha de inicio del derecho]. El [fecha de inicio del trabajo nuevo] he empezado a trabajar a tiempo parcial en el hogar de [nombre y apellidos de la nueva persona empleadora], [horas semanales en el trabajo nuevo] horas a la semana. Solicito, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su inicio, la compatibilidad de la prestación con este trabajo desde esa fecha, con la deducción proporcional al tiempo trabajado.

Solo si no llegas a 360 días cotizados y pides un subsidio manteniendo las otras casas. Si no, bórralo.Si no me corresponde la prestación contributiva, solicito el subsidio por desempleo que proceda, compatibilizado con los empleos a tiempo parcial que conservo como complemento de apoyo al empleo, conforme al artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Aporto los siguientes documentos: [lista de documentos].

Me comprometo a comunicar cualquier cambio en los empleos que conservo, y en especial su fin, un aumento de horas o un empleo nuevo, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[causa del cese]
Como figure en la carta: «extinción por disminución de ingresos de la familia», «cambio sustancial de las necesidades de la familia», «pérdida de confianza», «despido», «fin del contrato temporal», «fallecimiento de la persona empleadora». Si te despidieron sin carta, dilo así: «despido verbal, sin comunicación escrita».
[horas semanales]
Las de tu contrato con cada hogar. Si no tienes contrato escrito, las que trabajas de verdad; tu informe de vida laboral refleja la jornada con la que te dieron de alta.
[lista de documentos]
La carta o comunicación escrita del cese, los contratos o recibos de salario de los empleos que conservas y, si los tienes, los recibos de salario de los últimos meses del empleo perdido. Si vas a reclamar el tiempo anterior a octubre de 2022, también el informe de vida laboral.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en la oficina, con cita previa, junto con el formulario oficial de solicitud del paro.
  • Si lo presentas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha.
  • También vale cualquier registro público. Guarda el justificante: prueba que pediste el paro y la compatibilidad a tiempo.

Qué puede pasar después

Te reconocen el paro compatible
Revisa la resolución: los días reconocidos, la base reguladora y el descuento por los empleos que conservas. Si algo está mal, tienes 30 días para la reclamación previa.
Te lo deniegan o te reconocen menos días
Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, la demanda ante el juzgado de lo social.
Pierdes otra de las casas o cambia tu jornada
Comunícalo en 15 días hábiles. Si pierdes otro empleo sin quererlo, pide que se revise la prestación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 282Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 282. Incompatibilidades.

    1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

    2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

    La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

    3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

    La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

    CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

    CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

    Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

    El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

    Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

    La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

    No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

    No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

    a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

    b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

    Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

    5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

    6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

    Ver el artículo 282

  • Artículo 270Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270

  • Artículo 268Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

    2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

    4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    a) Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

    b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    Ver el artículo 268

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.