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Reclamación previa de paro de una empleada de hogar: que cuente el tiempo trabajado antes de octubre de 2022
Para que la empleada o el empleado de hogar pida que el paro se le reconozca, o que dure más, contando el tiempo de alta en el hogar anterior al 1 de octubre de 2022, con base en la sentencia europea de 24 de febrero de 2022.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empleada o el empleado de hogar (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que dictó la resolución.
- Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que te deniega el paro o te reconoce menos días.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta, porque es un trámite ante la Administración. Mira también el pie de la resolución: dice el plazo y ante quién reclamar.
- Por qué se reclama. Las empleadas de hogar solo cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022, y el Servicio Público de Empleo Estatal cuenta solo desde entonces. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el 24 de febrero de 2022 que excluirlas del paro era una discriminación indirecta por razón de sexo, y muchos tribunales superiores cuentan por eso el tiempo de hogar anterior. No es unánime y el Tribunal Supremo no lo ha unificado: la oficina casi siempre lo deniega y la cuestión se decide en el juzgado.
- El tiempo tiene que estar acreditado. Pide antes el informe de vida laboral: tienen que figurar tus periodos de alta como empleada de hogar. Si trabajaste sin alta, ese tiempo no se puede contar así.
- Los demás requisitos siguen haciendo falta: haber perdido el empleo sin quererlo (despido, extinción por las causas del hogar, fin de contrato, fallecimiento de quien te empleaba) y estar inscrita como demandante de empleo. Si te diste de baja voluntaria, contar el tiempo anterior no te dará el paro.
- Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio: en la demanda no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de la reclamación (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Di qué periodos pides que se cuenten y cuántos días de paro reclamas.
- Mientras reclamas, sigue inscrita como demandante de empleo y cumple el acuerdo de actividad. Si te han reconocido un paro más corto, cóbralo: reclamar no lo impide.
- Después vienen dos plazos más: el Servicio tiene 45 días para contestar y, desde la respuesta o desde que pasan esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta: el plazo corre también con el silencio.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre la prestación por desempleo. Expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de esa Dirección Provincial de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].
MOTIVOS
PRIMERO.- Trabajé como [empleada o empleado] de hogar para [nombre y apellidos de la persona empleadora] desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha del cese], fecha en que [causa del cese]. El [fecha de la solicitud] solicité la prestación contributiva por desempleo, estando inscrita como demandante de empleo y tras firmar el acuerdo de actividad.
Solo si te deniegan el paro por no llegar a 360 días cotizados por desempleo. Si no, bórralo.SEGUNDO.- La resolución me deniega la prestación porque no reúno el periodo mínimo de 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores (artículos 266 y 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social), al no computar el tiempo que estuve de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del 1 de octubre de 2022.
Solo si te reconocen el paro pero con menos días de los que te corresponden. Si no, bórralo.SEGUNDO.- La resolución me reconoce [número de días reconocidos] días de prestación, porque solo computa [días que ha computado el Servicio] días cotizados, sin tener en cuenta el tiempo que estuve de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del 1 de octubre de 2022.
TERCERO.- En los seis años anteriores a mi situación legal de desempleo estuve de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos periodos, que constan en mi informe de vida laboral: [periodos de alta en el hogar anteriores al 1 de octubre de 2022, con sus fechas].
CUARTO.- Ese tiempo debe computarse. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20) declaró que el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma nacional que excluye de las prestaciones por desempleo a las personas empleadas de hogar, porque esa exclusión perjudica sobre todo a mujeres y es una discriminación indirecta por razón de sexo no justificada. La discriminación no puede seguir produciendo efectos sobre mi derecho por el hecho de que la exclusión se mantuviera hasta el 1 de octubre de 2022.
QUINTO.- Computando esos periodos, reúno [total de días que pides que se computen] días cotizados en los seis años anteriores, por lo que me corresponden [días de prestación que pides] días de prestación (artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Solo si además sumas cotizaciones en empresas del Régimen General que no se han tenido en cuenta. Si no, bórralo.Además, no se han tenido en cuenta [días cotizados en otras empresas] días que coticé por desempleo en el Régimen General para [nombre de la empresa], entre el [fecha de inicio] y el [fecha de fin], que no he consumido en una prestación anterior.
PIDO
Que se estime esta reclamación y se me reconozca la prestación contributiva por desempleo por una duración de [días de prestación que pides] días, computando como cotizado el tiempo de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar anterior al 1 de octubre de 2022, con efectos desde el [fecha de efectos que pides] y el abono de las cantidades que correspondan.
Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [informe de vida laboral, comunicación del cese, recibos de salario u otros].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [lo que decide la resolución]
- Cópialo de la resolución: «se deniega la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización» o «se reconoce una prestación de 120 días».
- [causa del cese]
- Por ejemplo: «la familia extinguió mi contrato por disminución de sus ingresos», «me despidieron», «falleció la persona a la que cuidaba y la familia puso fin al contrato», «terminó mi contrato temporal».
- [periodos de alta en el hogar anteriores al 1 de octubre de 2022, con sus fechas]
- Cópialos del informe de vida laboral, con la fecha de alta y de baja de cada uno, y solo los que caen dentro de los seis años anteriores al cese. En el trabajo por horas, cada día de alta cuenta como un día entero.
- [días de prestación que pides]
- Sale de la escala del artículo 269.1: de 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro; de 540 a 719, 180; y así, 60 días más por cada 180 cotizados, hasta 720 días de paro con 2.160 o más cotizados. La guía del paro de las empleadas de hogar trae la tabla completa.
- [fecha de efectos que pides]
- Normalmente, el día siguiente al cese si pediste el paro en los 15 días hábiles siguientes; si lo pediste más tarde, el día siguiente a la solicitud.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Registro Electrónico General de la Administración, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en el registro de una oficina de prestaciones o en cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
- Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo.
- Puede presentarla otra persona en tu nombre si acredita la representación; no hace falta que sea abogado/a ni graduado/a social.
Qué puede pasar después
- El Servicio estima la reclamación
- Comprueba en la nueva resolución la duración, la base reguladora, la fecha de efectos y que te pagan los atrasos.
- El Servicio la desestima por escrito
- Es lo más probable. Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social. Ahí no cuentan los sábados, ni agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Pasan 45 días sin respuesta
- La reclamación se entiende denegada por silencio y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoParo de las empleadas del hogar: requisitos, cuánto se cobra y qué tiempo cuentaDesde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo y cobran el paro como el resto de personas trabajadoras: hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y haber perdido el empleo sin quererlo. El tiempo trabajado antes de esa fecha no cotizó por desempleo, pero muchos Tribunales Superiores lo están contando por aplicación del Derecho europeo.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoRequisitos para cobrar el paro, duración y cuantíaPara cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.
- ArtículoCuantía del paro: cuánto se cobra, topes con y sin hijos/as y ejemplosEl paro es el 70 % de tu base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos 180 días) durante los seis primeros meses y el 60 % después. En 2026 nunca baja de 560 euros al mes (749 con hijos/as a cargo) ni sube de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más), cifras que se reducen si trabajabas a tiempo parcial.
- ArtículoPlazo para solicitar el paro tras un despido (y qué pasa si lo impugnas)Tras un despido hay 15 días hábiles para pedir el paro, contados desde el día siguiente al cese o, si quedaban vacaciones sin disfrutar, desde que terminan. Impugnar el despido no impide pedirlo y, si acaba en improcedencia con indemnización, el plazo puede contarse desde el acta de conciliación o la sentencia. Pedirlo tarde no hace perder el derecho, pero sí los días de retraso.
- ArtículoEl paro tras un trabajo a tiempo parcial: días cotizados, cuantía y topes (con ejemplo)Para la duración del paro, cada día en alta con contrato a tiempo parcial cuenta como un día entero, trabajes las horas que trabajes y aunque no trabajes todos los días. La cuantía sale de lo cotizado en los últimos 180 días, pero los topes máximo y mínimo se reducen en proporción a tu jornada, y eso es lo que hace que se cobre menos. El subsidio, desde noviembre de 2024, ya no se reduce por la parcialidad.
- ArtículoSubsidios por desempleo: tipos, requisitos, duración y cuánto se cobraEl subsidio por desempleo es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal para quien ha agotado el paro o no ha cotizado lo suficiente para tenerlo, siempre que no supere un límite de rentas. Desde el 1 de noviembre de 2024 dura de 3 a 30 meses según el caso, se cobra por trimestres y su cuantía baja con el tiempo: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Artículo 266Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 267. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
b) Cuando se suspenda el contrato:
1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:
a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:
1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.
2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.
En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
Artículo 269Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1.079
300
Desde 1.080 hasta 1.259
360
Desde 1.260 hasta 1.439
420
Desde 1.440 hasta 1.619
480
Desde 1.620 hasta 1.799
540
Desde 1.800 hasta 1.979
600
Desde 1.980 hasta 2.159
660
Desde 2.160
720
El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.
3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
4. El período que corresponde a las vacaciones, al que se refiere el artículo 268.3, se computará como período de cotización a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 277.2, y durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1.
5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 262.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Artículo 4DIRECTIVA-79-7-CEE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de diciembre de 1978Artículo 4.
1. El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.
2. El principio de igualdad de trato no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.