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Derecho a cobrar la prestación por desempleo
El colectivo de las personas trabajadoras del servicio del hogar habían estado excluidas del derecho a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, esta discriminación ha sido eliminada tras la importante reforma de septiembre de 2022 en virtud del Real Decreto-ley 16/2022.
En este sentido, a partir del uno de octubre de 2022 todas las personas trabajadores del servicio del hogar familiar cotizarán al derecho a la prestación por desempleo.
Hasta el 31 diciembre de 2022 la cotizaciones por desempleo eran de un 6,05 % (5% a cargo del empleador y un 1,05% a cargo de la persona trabajadora), a partir del uno de enero de 2023 se aplican las del régimen general, esto es un 7,05%; 1,55% a cargo de la persona trabajadora y un 5,50% del empleador.
No obstante, cotizar para el paro no implica automáticamente que siempre se tenga derecho a la prestación por desempleo, sino que dependerá de dos factores:
- Tiempo cotizado en los últimos seis años desde que se solicita la prestación. Es necesario tener cotizados a la prestación por desempleo 360 días en los últimos seis años.
- Causa de extinción de la relación laboral. No se tendrá derecho a desempleo en caso de baja voluntaria o periodo de prueba no superado indicado por la persona trabajadora.
Vamos a intentar explicar estas dos cuestiones con más detalle.
Periodo de cotización mínimo para solicitar el desempleo, ¿computa todo el tiempo de trabajo como empleado del hogar?
Para tener derecho a paro es necesario tener un periodo de cotización a la prestación por desempleo de 360 días en los últimos seis años justamente anteriores.
En caso de que no se alcance los 360 días, puede que se tenga derecho a un subsidio por desempleo en función del tiempo cotizado y cargas familiares como explico en este artículo.
Una pregunta fundamental es que no computa todo el tiempo que se haya trabajado como personal del servicio del hogar familiar, sino que sólo se tendrá en cuenta lo cotizado a partir del uno de octubre de 2022 que es cuando se ha empezado a cotizar de manera expresa para dicha contingencia..
Ahora bien, sí que sumara el tiempo cotizado en empresas anteriores, siempre y cuando no se hubiera «gastado» esa cotización en solicitar el paro y entren dentro de los seis últimos años anteriormente indicados.
Por ejemplo, una persona trabajadora que le extinguen la relación laboral por una causa justificada con fecha de 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta el tiempo cotizado desde el año 2017 hasta el 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta que de empleada del hogar sólo sumará desde el 1 de octubre de de 2022.
Sin embargo, si trabajo desde 2017 hasta 2019, pero se disfrutó el paro generado por ese periodo, no sumará a los efectos de una nueva prestación.
Establecido lo anterior, esto es el tiempo de paro que se tendrá derecho en función de los días cotizados en los últimos seis años:
Periodo de cotización en días | Periodo de prestación en días | Periodo de prestación en meses |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2.160 | 720 | 24 |
Causa de extinción para tener derecho a desempleo
La extinción de la relación laboral del servicio del hogar familiar puede existir por las mismas causas que una persona de una empresa y además, por unas causas justificativas detalladas en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011.
Todas las extinciones de la relación laboral otorgan el derecho al paro, a excepción de una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por la persona trabajadora.
Es decir, que es indiferente que exista un despido disciplinario o una extinción por fallecimiento de la persona que se cuidaba, que se tendrá derecho al paro si se tiene el tiempo cotizado para ello.
Cuantía del paro
Una vez detallado el tiempo de prestación al que tenemos derecho explicaremos la cuantía a la que se tiene derecho.
El primer paso es conocer la base de cotización que hemos tenido en los últimos 180 días efectivamente trabajados.
La base de cotización debe aparecer en la nómina que nos tiene que entregar mensualmente el empleador.
Si por algún casual no disponemos de las nóminas, podemos solicitar un informe de bases de cotización en la seguridad social.
Una vez conocida la media base reguladora de los últimos 180 días, la prestación se calcula de la siguiente manera:
- Los primeros 180 días de paro -los primeros seis meses- se percibe el 70 % de la base reguladora.
- Posteriormente, es decir, a partir del séptimo mes se percibe el 60 % de la base reguladora.
Ahora bien, es importante indicar que existe unos límites máximos y mínimos que se puede percibir de prestación que están relacionados con e IPREM.
Estas son las cuantías máximos y mínimos en términos brutos del año 2023…
Cuantías máximas:
- Sin hijos 1.225 euros (175% IPREM)
- Con un hijo 1.400 euros (200% IPREM)
- Con dos o más hijos 1.750 euros (250% IPREM)
Cuantías mínimas
- Sin hijos 560 euros (80% IPREM)
- Con hijos a cargo 749 euros (107% IPREM)
Se considera que la persona trabajadora tiene hijos a su cargo cuando estos cumplan estos requisitos:
- Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
- Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI (1.080 euros en el año 2023).
Además, hay que tener en cuenta que estos máximos y mínimos se ven reducidos cuando se tiene una jornada parcial, es decir, si se trabajan menos de 40 horas a la semana.
Prestación de las personas trabajadoras a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial se ven doblemente penalizados a la hora de cobrar la prestación por desempleo.
En primer lugar, por que la base de cotización suele ser inferior, pero en segundo lugar, y quizás más importante, es que los topes máximos y mínimo se reducen.
Es decir, que si el coeficiente de parcialidad es del 50%, la prestación máxima que se va a percibir es de 612,5 euros brutos, aunque se tenga una cotización superior.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo donde lo explico de manera más detallada.
hola Alejandro estoy trabajando empleada de hogar media jornada dada de alta desde el 1 de marzo 2022 y me van a despedir el 30 de septiembre 2023 en teoría me corresponde paro ?
Sí, deberías tener pues has cotizado más de 360 días al desempleo.
Empleada de hogar que ha trabajado 8 años como empleada de hogar y que por fallecimiento reciente de la empleadora va a ser despedida en abril 2023. Habría cotizado 6 meses desde 1 de octubre de 2022. Con anterioridad trabajo para una empresa en régimen general. Tiene derecho a paro? Se acumularía lo trabajado con anterioridad al paro? Si no lo tuviera, tiene derecho a algún subsidio. Gracias.
Sí, se acumula todo lo cotizado en los últimos seis años, siempre que no se hubiera gastado.
Gracias, cómo ha trabajado de empleada de hogar los últimos 8 años no ha cotizado por desempleo ya que segun dice se tendría en cuenta sololo cotizado en los últimos 6 años. No obstante, si hubiera cotizado por desempleo 6 meses a contar desde el 1 de octubre de 2022, tendría derecho a un subsidio de 3 meses. Por favor confirmar. Gracias
Sí, entiendo que tiene derecho a subsidio.
Hola, mi nombre es Ramona y he trabajado en otra empresa en 2008 unos 4 meses y también en un restaurante otro 4 meses, en 2013 me contrataron como empleada de hogar hasta ahora, si me van ha dar de baja yo podría entrar en paró? Gracias!
Con los datos que me indias, ahora mismo no tendrías el derecho a la prestación de paro generada.
Por desempleo, si es contrato de duración determinada?¿ el tipo de cotización no es diferente?¿
el 8,30 por ciento del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado ?¿ esto es así, o no???
gracias!
El despido sería objetivo, no ?¿ si no existen las causas del apartado 2 del R.D
o sea, 20 días de indemnización ?¿
Habría que ver las causas alegadas por la empresa, ya que si no existen las causas del apartado 2 del artículo 11 es complicado que existan causas objetivas.
Entonces, en empleadas de hogar, ?¿ si no se da el caso de las causas del apartado 2 y es un juez quien declara improcedente un despido, … la indemnización son 20 días , ?¿
No, ahora la improcedencia son 33 días tras la última reforma.
Si, si, disculpa, son 33 días, me refería así nos vamos al despido de 12 días o al de 20 días. En fin, en empleadas de hogar hay mucha laguna.
Lo de 12 o 20 depende de la causa, pero si no existen causas del apartado 2 veo complicado que si que existan de causas objetivas, puede que en ese caso directamente no exista causa del despido.
Buenas tardes..mi mujer trabajó de empleada de hogar desde 2011 hasta febrero 2021..no tenia derecho a desempleo…ahora con esta nueva ley tendría derecho a desempleo o alguna ayuda ??gracias
No, en lo que se refiere al desempleo, ya que sólo se entenderá cotizado a partir del 1 de octubre de 2022.
Excelente artículo sobre este derecho.
Muchas gracias.