Plazo para solicitar el paro tras un despido
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Solicitar la prestación por desempleo
Tras un despido, independientemente del mismo, la persona trabajadora tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello, esto es, al menos 360 días en los últimos seis años.
Si quieres saber cual es la cuantía y tiempo que vas a percibir de paro, te recomiendo este artículo.
En otras palabras, es indiferente el tipo de despido; disciplinario u objetivo, que siempre se puede solicitar el paro, sin que sea necesario impugnarlo judicialmente.
En cuanto al tiempo que tenemos para solicitar el paro, el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de los 15 días hábiles? Existen dos opciones:
- Al día siguiente de la fecha de efectos del despido. Es decir, si nos despiden con fecha de efectos el día 5 de febrero, el plazo empezará a contar el 6 de febrero. (Apartado 1 artículo 268 LGSS)
- En caso de que impugnemos judicialmente la extinción de la relación laboral, después de que finalice este. (Letra a) apartado 5 del artículo 28 LGSS)
Plazo para solicitar el paro después del despido
En relación a lo indicada anteriormente, el plazo empieza a contar desde la fecha de efectos del despido.
Ahora bien, si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, no comenzará a contar el plazo hasta que no finalice este periodo.
De hecho, no debemos pedir cita en el SEPE antes de que finalice el periodo de vacaciones.
Las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de abonarse en el correspondiente finiquito, deben de venir cotizadas en la Seguridad Social.
Durante este periodo, aunque no estamos en situación de alta, estamos en lo que se denomina situación asimilada al alta.
Por lo tanto, aunque no cobremos el paro hasta que acaben las vacaciones nunca tendremos una laguna ni perderemos días de cotización.
Esto lo podemos comprobar si solicitamos un informe de vida laboral, en el cual debe figurar lo siguiente:

El SEPE tiene conocimiento de todas estas cuestiones, tanto de si existen vacaciones generadas y no disfrutadas como la fecha de efectos del despido, a través del certificado de empresa que remite la empresa al SEPE de manera telemática.
Si por el motivo que fuera, la empresa no cumpliera su obligación de remitir dicho documento, aquí te explico que opciones tienes.
Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente
Por lo tanto, en caso de impugnar la extinción de la relación laboral, el trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo.
Siempre podrá solicitar la prestación si no existe reincorporación en la empresa dentro del procedimiento de impugnación.
Este es un derecho poco conocido y muy poco utilizado en la práctica.
Lo cierto es que tenía sentido cuando existían salarios de tramitación con la improcedencia del despido, pero éstos fueron suprimidos en el año 2012, sin que fuera modificado este plazo a la hora de solicitar el paro.
Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral.
Por lo tanto, de esta manera el derecho al paro no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Por ello, si esperamos a la resolución de la impugnación judicial, cuando se resuelva y solicitemos el paro recibiremos de golpe todos los meses atrasados.
En relación a este derecho, poco utilizado, cumple señalar como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2000 que la fecha de efectos de la prestación por desempleo siempre será el día de extinción de la relación laboral, pero si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo.
Por último, ¿qué pasaría si el trabajador desiste de la impugnación del despido? Es decir, si sólo presenta papeleta de conciliación laboral y no presenta demanda.
En este caso, seguramente el SEPE considera que el plazo debió ser desde la fecha de efectos del despido (o desde la conciliación en el SMAC), y se entenderá que está presentada fuera de plazo.
No obstante, existe jurisprudencia que considera lo contrario, es decir, que el plazo empezaría a contar desde el desistimiento, así a modo de ejemplo, la sentencia del 18 de diciembre de 2009 del TSJ de Cataluña.
En conclusión, la persona trabajadora tendría dos plazos pudiendo optar por cualquiera de ellos:
- 15 días tras la fecha de efectos del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito o,
- 15 días desde el momento que finalice el procedimiento judicial, ya sea por que se alcanza un acuerdo en la conciliación laboral, en sede judicial o existe una sentencia que declara el despido como procedente o improcedente, siempre y cuando no exista reincorporación.
¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?
Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, pero sí que se pierden los días que nos hayamos retrasado.
De manera más concreta, se pierden los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se solicitó la prestación -salvo casos de fuerza mayor-, como establecen los arts. 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 5.3 del Real Decreto 625/1985.
En caso de que nos hubiéramos pasado el plazo, si hemos impugnado el despido judicialmente, todavía tenemos una opción para no ser penalizados como explicamos a continuación.
¿Qué documentación tengo que llevar?
En la actualidad, las empresas remiten el certificado de empresa de manera telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por desempleo.
Aun así, por si el certificado no fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.
Por último, en caso de que se solicite el plazo dentro de los 15 días después de la resolución judicial del despido, se deberá de presentar el acta de conciliación administrativa o judicial, y en caso de que el despido sea declarado improcedente, la resolución judicial en la que se establece que se opta por la indemnización y no existe readmisión.
Buenos días,
No lo acabo de entender demasiado bien. Siguiendo el ejemplo que ha dado Pedro, entiendo que el plazo de los 15 días empezarían a contar en cuanto el SEMAC aporte su resolución?? Es esto independientemente de que la resolución sea que se ha llegado a un acuerdo con la empresa o no??
Me refiero, a que en el caso de no llegar a un acuerdo con la empresa o que ésta no asista a la conciliación, podría presentar los papeles en el SEPE, junto con la resolución del SEMAC de que se ha producido un no acuerdo y me pagarían desde la notificación del despido ( en el caso de Pedro desde el 15 de octubre) ?? Lo digo porque a veces uno puede decidir que si no ha surtido efecto la mediación no compensa ir a juicio con la empresa y quería saber si en ese caso podría presentar los papeles en el SEPE y me abonarían desde el principio o se consideraría que al no ir a juicio contra la empresa estaría fuera de plazo.
Muchas gracias
Como comento en el artículo, existen dos plazos uno después de acabado el procedimiento judicial y otro desde la extinción de la relación laboral. En el caso de pedro es distinto, ya que presentó la solicitud antes de que acabara el procedimiento judicial. Por otro lado, en el caso que comentas, es dudoso que se pueda contar el paro desde el SMAC. Existe alguna sentencia que así lo ha considerado.
Me han dado una incapacidad total y la empresa no quiere colocarme en otro puesto, me ha dado de baja en la seguridad social, puedo cobrar la incapacidad y el paro simultáneamente.
En ese caso cobras la pensión de incapacidad permanente, no el paro.
Buenos días, me despidieron el 15 de octubre, presente papeleta de conciliación el día 16, señalaron fecha para el acto administrativo el 18 de noviembre. Yo pensaba que los 15 días hábiles se contarían desde el acuerdo de conciliación.
Ante el temor de que no fuera así, pedí cita el 10 de noviembre y fue presentada la solicitud de prestación. Me dijeron que como la había presentado fuera de plazo me penalizaban 24 días naturales.
Ya tengo la resolución administrativa con avenencia de las partes. Tengo cita para llevar el acuerdo de conciliación el próximo 21 de noviembre.
Entiendo que puedo reclamar que me paguen desde el 15 de octubre, por cuanto el plazo ha de contarse desde la fecha de la resolución administrativa.
Si sois tan amables de darme vuestro parecer, os lo agradecería.
PS, si disponéis de un jurisprudencia, me vendría bien, o me lo hace un profesional, previo presupuesto (el importe de la penalización es de 800€, aproximadamente.
Gracias.
Existen dos plazos desde el la extinción o desde que finaliza el plazo de impugnación del despido. En tu caso, no has esperado a la finalización del plazo de despido por lo que el SEPE cuenta el plazo desde el despido y en ese caso está fuera de plazo. No conozco jurisprudencia al respecto del caso que comentas.
yo tube un acidente de trabajo , y despues mutua me dio el alta y la seguridad social la respaldo y pase a emfermedad comun,16-11-2020 me mandaron finiquito mas dias vacaciones no pude areglar paro hasta 16,12,2020 pero ahora despues de cobrar 6 meses el paro me dice que deniega el paro y lo paralizay lo tengo que devolver lo que dice estaba en IT y yo no estaba en ITpor que la empresa me dio el alta de la IT el 30.9.2019, como puedo ahora reclamar al paro esta negligencia que an tenido.para poder segir cobrandolo y despues solicitar la ayuda