La incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que dicha incapacidad no inhabilite para la realización de otras tareas, y por tanto, pueda dedicarse a otra distinta.

Es decir, en caso de que las dolencias que sufra el trabajador no le permitan trabajar en casi cualquier profesión, la incapacidad adecuada sería la absoluta obteniendo una cuantía de la pensión mayor.

En cualquier caso, en el caso de una incapacidad permanente total el trabajador puede cobrar la prestación por incapacidad permanente y a su vez recibir un salario por la realización de de un trabajo, siempre que las funciones que desarrolle sean compatibles con su dolencia que ha justificado la declaración de incapacidad.

Una de las cuestiones más importantes para la concesión de esta incapacidad es lo que se considere por profesión habitual, ya que va a determinar si las dolencias o limitaciones que tiene el trabajador va a ser beneficiario de una incapacidad permanente total.

¿Qué se entiende por profesión habitual?

  1. En caso de accidente, aunque no sea laboral, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
  2. En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

En este artículo analizamos que se entiende por profesión habitual de manera más profunda.

Una cuestión fundamental, tal y como ha determinado la jurisprudencia a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022 es que hay que tener en cuenta todas las funciones propias de la profesión habitual, y no es tan relevante que sólo realizan un par de ellas en su trabajo habitual.

Para saber que funciones se corresponde con cada profesión podemos conocer la guía de valoraciones de profesiones del propio INSS.

Requisitos del trabajador para tener derecho a una pensión

Los requisitos van a depender si las dolencias vienen provocadas por una contingencia común o contingencia profesional

Derivada de enfermedad común o accidente no laboral

En el caso de enfermedad común, debe acreditar un periodo mínimo de cotización:

  1. Menor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 años y aquella en que se produce el hecho causante.
  2. Mayor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos una quita parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.

En caso de accidente no laboral, no se exige periodo mínimo cotizado.

La prestación consiste en una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. El cálculo de la base varía si es en función de enfermedad común o accidente laboral:

  1. La base reguladora de enfermedad común se calcula en función de la siguientes normas:
    • En primer lugar, se obtiene la base siendo la resultante de dividir por 112 de las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, rellenando las lagunas existentes y realizando las actualizaciones de las bases correspondientes. Si el periodo mínimo de cotización es menor de 96 meses, se computaran el número inferior de meses.
    • En segundo lugar, al resultado obtenido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La base reguladora en caso de accidente no laboral, será la suma de las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante dividiéndolo entre 28. Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

No obstante la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

Derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de que la causa que provoque la incapacidad permanente sea el accidente de trabajo (+ info concepto) o enfermedad profesional (+info concepto) no se requiere un periodo mínimo de cotización.

La prestación es una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. La base reguladora es la suma de los siguientes conceptos:

  1. Salario anual, incluyendo las pagas y gratificaciones fijas o voluntarias de carácter extraordinarias.
  2. Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  3. El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual cualificada

La declaración de incapacidad de un trabajador puede ser objeto de cualificación, incrementándose su porcentaje en un 20% ( y cobrar el 75% de la base) cuando atendiendo a la edad del interesado, 55 años o más, a su falta de preparación general o especializada y a las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presuma que tendrá dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

En la práctica, el trabajador puede solicitar un aumento de la pensión por incapacidad permanente total del 20% cuando tenga más de 55 años y no realice ninguna actividad económica o laboral

Este incremente es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena y quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo.

Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas esta entrada…

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Solicitar la incapacidad permanente total cualificada

Con la incapacidad permanente total cualificada se cobra el 20% más, hasta el 75%. Se tiene derecho a partir de los 55 años, pero se puede solicita...

Sustitución por una indemnización a tanto alzada

Excepcionalmente la pensión de incapacidad permanente total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La petición de sustitución se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de concesión de la incapacidad permanente.
  2. Trabajador menor de 60 años.
  3. Se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
  4. Que el beneficiario acredite encontrarse realizando trabajos por cuenta ajena o propia, o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que se tenga aptitud suficiente para la nueva actividad de que se trate

La cuantía de la indemnización equivale a un número de mensualidades de la pensíón que se venía percibiendo, el cual se determina de acuerdo con la edad del trabajador, según la siguiente escala:

Edad cumplidaNúmero de mensualidades
53 o menos años84
54 años72
55 años60
56 años48
57 años36
58 años24
59 años12

Al cumplir 60 años el beneficiario recuperará la pensión originariamente reconocida, con todas las revalorizaciones establecidas desde la fecha en que se autorizó la sustitución.

Cuantías mínimas garantizadas para 2022

Todas las cuantías anteriormente indicadas tiene garantizadas unas cuantías mínimas mensuales. Las cantidades anuales están calculadas con 14 pagas.

ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDADCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo890,5012.467,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)721,7010.103,80
Con cónyuge NO a cargo685,009.590,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo834,9011.688,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)675,209.452,80
Con cónyuge NO a cargo638,208.934,80
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo532,007.448,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)532,007.448,00
Con cónyuge NO a cargo527,407.383,60

¿Extingue el contrato con la empresa?

En la mayoría de los casos sí, ya que la declaración de incapacidad permanente total es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con dos únicas excepciones:

  1. Por el INSS se considera la posible mejoría, en un plazo no superior a dos años. En este caso, en la resolución deberá de indicarse dicha posibilidad de mejoría de la incapacidad, así como la fecha de revisión y darle una copia a la empresa. En este caso, la empresa estará obligada a reservarle el puesto de trabajo durante esos dos años, por lo que la relación laboral queda suspendida.
  2. El convenio colectivo recoge la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con la enfermedad o limitaciones del trabajador, si es que existe. No es obligación de la empresa de crear un puesto para el, sino que esta posibilidad sólo es posible si dicho puesto ya existe. El derecho a la recolocación consiste en la reserva de la primera vacante  que se produzca en puesto adecuado, sin la obligación de abonar los salarios durante el tiempo de espera.
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Recolocación en otro puesto de un trabajador con incapacidad permamente

Recolocación en otro puesto de trabajo en la misma empresa cuando conceden al trabajador una incapacidad permanente.

¿Puedo trabajar en otra empresa?

Sí, se puede trabajar en la misma u otra empresa siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

En otras palabras, cuando sea compatible las lesiones que padecemos con las funciones que debemos de realizar desde un punto de vista médico podemos trabajar en la misma u otra empresa y cobrar el salario y la prestación de la incapacidad permanente.

Además, si después se extingue esa relación laboral se puede solicitar la prestación por desempleo y percibir la incapacidad permanente total y la prestación por desempleo.

En esta entrada ampliamos la información sobre las posibilidades de trabajar con una incapacidad total.

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Tengo una incapacidad permanente total, ¿Puedo trabajar?

Posibilidades del trabajador de trabajar en la misma u otra empresa si tienen reconocida una incapacidad permanente total.

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