Incapacidad permanente total cualificada

Existen diferentes grados de incapacidad permanente otorgados por la Seguridad Social (más concretamente el INSS) cuando el trabajador derivado de limitaciones físicas o psíquicas no puede trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier tipo de trabajo.

La incapacidad permanente total es la que se concede cuando un trabajador no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual.

Este tipo de incapacidad otorga el derecho al trabajador ha percibir una pensión del 55% de su base reguladora.

Por encima de la incapacidad permanente total, está la incapacidad permamente absoluta, que es aquella que se concede al trabajador que no puede realizar ningun tipo de trabajo, percibiendo una pensión del 100% de la base reguladora.

En el medio, tenemos la incapacidad permanente total cualificada.

Se otorga a los trabajadores que no pueden realizar su trabajo habitual, es decir se les concede la incapacidad permanente total, y además le es complicado encontrar otro tipo de empleo y por lo tanto no trabajan, siempre que tengan más de 55 años.

Lo cierto es que en la práctica se concede sólo por el hecho de que se tenga más de 55 años y no se trabaje.

Sin embargo, como explico en este artículo, creo que se debería conceder a trabajadores que no tengan cumplido esa edad si acreditan los requisitos para ello.

En cualquier caso, el trabajador podrá solicitar un incremento de la pensión de un 20%, para percibir el 75% de la base reguladora cuando se superan los 55 años de edad, siempre que no se esté trabajando mientras se percibe la pensión de incapacidad permanente.

Este aumento de la pensión del 20% el trabajador deberá solicitarlo en el momento que cumpla los 55 años a través de este modelo en la Seguridad Social, ya que la seguridad social no lo aplica de oficio sino a instancias del trabajador.

Requisitos

En virtud del artículo sexto del Decreto 1646/1972 se tendrá derecho al incremento mientras no se obtenga un empleo.

  1. Acreditar la la dificultad de encontrar un empleo compatible con la incapacidad permanente, derivado de la propia enfermedad, y de la situación social del trabajador. Esta situación se acredita de manera autómatica a los 55 años.
  2. No estar trabajando en otro sitio ni tener un negocio a nuestro nombre. No estar dado de alta ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia ya que recordemos que es perfectamente compatible el trabajo con una incapacidad permanente total. Incluso no es posible cobrar este aumento, si se recibe una pensión de jubilación o si el trabajador es titular de un establecimiento mercantil, aunque no esté dado de alta en el régimen de cuenta propia (autónomos).

¿Es compatible con cobrar el desempleo u otro empleo?

El artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, regula el derecho al incremento de la pensión de IPT cualificada: «El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo«.

Este precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de octubre de 2022 considerando que no es compatible el desempleo con la incapacidad permanente cualificada.

¿Qué pasa si trabajo o obtengo un trabajo posteriormente?

Como se ha indicado en el apartado anterior, no es compatible el aumento del 20% con trabajar en otro sitio.

Por lo tanto, si se trabaja y se está cobrando este aumento, se suspenderá el pago del 20% que se podrá reanudar cuando se extinga la relación laboral.

Reconocimiento a los 55 años

A partir de los 55 años, y salvo que se esté trabajando en otro lugar, el aumento del 20 % debe de ser automático, es decir, es un derecho que se tiene. Es un derecho automático en el sentido de que siempre se tiene derecho, pero el INSS no aumenta de oficio este 20%, sino que lo tiene que solicitar la persona trabajadora.

En virtud de la Resolución de 22 de mayo de 1986, da igual en que año se haya concedido la incapacidad permanente, o que éste pueda ser revisada posteriormente que siempre se tiene derecho, pero para ello hay que solicitarlo.

¿Cómo puedo solicitarlo? ¿Lo hace la seguridad social de manera autómatica?

El trabajador tendrá que solicitarlo siempre cuando cumpla los 55 años, ya que la Seguridad Social no aumentará de manera automática.

Esto es así, ya que ellos no cruzan los datos con la seguridad social o con hacienda para saber si tiene alguna actividad económica o se está trabajando.

No existe un plazo para solicitarlo, pero hay que hacerlo cuando tengamos derecho a ello una vez cumplidos los 55 años, los efectos de la solicitud pueden ir tres meses para atrás.

En consecuencia, nunca debemos tardar más de tres meses una vez se cumplan los 55 años o desde cumplida esa edad, tengamos derecho a ello porque dejamos de trabajar.

Por ello, será necesario que presente este modelo en la Seguridad Social , y en caso de denegación, será necesario presentar una reclamación previa y posteriormente demanda. En la práctica, es raro que denieguen este complementos si tenemos derecho a ello.

También podemos solicitarlo en el proceso judicial que solicitamos la incapacidad permanente, aunque como han determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se pide la incapacidad permanente total se está pidiendo también indirectamente la cualificada aunque no lo digamos expresamente. (Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de febrero de 2020)

Reconocimiento antes de los 55 años por la dificultad de encontrar otro empleo

La Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 196, que se tiene derecho a la incapacidad permanente total cualificada:

cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Por otro lado, el Decreto 1646/1972 establece en su artículo 6 que se tendrá derecho a un aumento del 20% cuando el trabajador tenga como mínimo 55 años.

Por lo tanto, dicho reglamento establece la obligatoriedad de que se tengan cumplidos los 55 años de edad.

Sin embargo, en mi opinión, esta limitación de edad no es correcta por dos motivos:

  • En primer lugar, atenta contra el principio de igualdad, la razón del incremento de pensión  viene motivado por la dificultad de encontrar otra fuente de ingresos, es decir, el fundamento no es la edad, sino la dificultad de incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, no existe una justificación objetiva y razonable de establecer una edad mínima, y ello, convierte la edad en un factor discriminatorio no justificado por la finalidad perseguida.
  • En segundo lugar, atenta contra el principio de Jerarquía Normativa y la legalidad ordinaria, toda vez que el citado artículo 196 sólo remitía al Reglamento la determinación del porcentaje del incremento y no los requisitos para la concesión del mismo.

No obstante, con estos mismos fundamentos se presentó en el año 1987 un recurso de constitucionalidad considerando el Tribunal Constitucional que no vulneraba el principio de igualdad dicha limitación.

¿Como se calcula ese aumento del 20%?

El trabajador recibirá una pensión del 75% de la misma base reguladora que sirvió para determinar la prestación por incapacidad permanente total.

En relación con el tema de la revalorización, la Resolución de 11 de abril de 1990, indica que al aumento del 20% se le aplicarán las revalorizaciones que para las pensiones de la misma naturaleza hubieran tenido lugar.

¿Se puede cobrar atrasos si lo solicito más tarde?

Como hemos indicado en el artículo, y en virtud del 53 de la Ley General de la Seguridad Social, la retroactividad de la solicitud sólo será de un máximo de tres meses.

Aunque existen alguna sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que conceden una retroactividad superior, el Tribunal Supremo en la Sentencia del 2 de febrero de 2010 que establece que: «los efectos económicos del reconocimiento del incremento cuestionado sólo puedan retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud».

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