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Solicitud de compatibilidad del paro con un trabajo: a tiempo parcial, como autónomo/a o con el complemento
Para pedir al Servicio Público de Empleo que siga pagándote el paro o el subsidio, en la parte que corresponda, mientras trabajas: a tiempo parcial, como autónomo/a o con el complemento de apoyo al empleo, y evitar un cobro indebido o una sanción.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (tu oficina de prestaciones).
- Cuándo: antes de empezar a trabajar o, como tarde, en los 15 días hábiles siguientes al inicio del trabajo.
- La regla general es que el paro y el trabajo no se cobran a la vez. Solo hay compatibilidad en los casos que prevé la ley, y casi siempre hay que pedirla. Comunica siempre el trabajo: no hacerlo puede costarte meses de paro o el paro entero, y devolver lo cobrado.
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: el paro contributivo se reduce en proporción a la jornada. Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día; si lo pides después, desde la solicitud, y solo si no han pasado doce meses desde el inicio. Cada día de compatibilidad gasta un día entero de paro.
- Trabajo como autónomo/a: solo con la compatibilidad de hasta 270 días del artículo 33 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y pidiéndola en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Pasado ese plazo ya no cabe. No vale si tu último empleo fue por cuenta propia, si la usaste o capitalizaste el paro en los 24 meses anteriores, o si vas a trabajar como autónomo/a para la empresa que te despidió o una de su grupo.
- Si cobras un subsidio y empiezas a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, el subsidio pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo: no hay que pedirlo aparte, pero sí comunicar el contrato. No cabe si te contrata una empresa en la que trabajaste en los doce meses anteriores, una empresa con un expediente de regulación de empleo autorizado o un familiar cercano.
- Paro contributivo de más de doce meses: a partir del décimo mes también hay complemento de apoyo al empleo. Si tu paro nació desde el 1 de abril de 2025, se aplica solo (puedes renunciar en 15 días hábiles).
- Con un trabajo a jornada completa fuera de esos casos no hay compatibilidad: el paro se suspende si el trabajo dura menos de doce meses y se extingue si dura más. Si tienes dudas sobre una actividad pequeña o esporádica, pregunta por escrito antes de hacerla.
Hay un formulario oficial: Solicitudes del Servicio Público de Empleo Estatal. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene sus propios formularios en la sede electrónica y en las oficinas. Este escrito sirve para presentarlo con ellos y dejar constancia de la fecha y de los datos del trabajo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Servicio Público de Empleo Estatal
Oficina de prestaciones de [localidad]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de compatibilidad de [la prestación o el subsidio] por desempleo con un trabajo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], tengo reconocido [la prestación o el subsidio] por desempleo desde el [fecha de inicio del derecho].
Les comunico que el [fecha de inicio del trabajo] [he empezado o voy a empezar] a trabajar, y solicito que mi [prestación o subsidio] se compatibilice con ese trabajo en los términos que explico a continuación.
Solo si cobras el paro contributivo y el trabajo es por cuenta ajena a tiempo parcial. Si no, bórralo.He firmado un contrato a tiempo parcial con la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], con una jornada del [porcentaje de jornada] % de la jornada completa. Solicito la compatibilidad de la prestación con este trabajo, con la deducción proporcional al tiempo trabajado, conforme al artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Solo si cobras el paro contributivo y te das de alta como autónomo/a. Si no, bórralo.Me he dado de alta como trabajador/a por cuenta propia el [fecha de alta como autónomo/a] para la actividad de [actividad]. Solicito, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad, compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo durante el tiempo máximo que permite el artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Declaro que mi último empleo no fue por cuenta propia, que no he usado esta compatibilidad ni cobrado el paro en pago único en los 24 meses anteriores y que no voy a trabajar como autónomo/a para la empresa en la que trabajé justo antes del paro ni para otra de su grupo.
Solo si cobras un subsidio y empiezas un trabajo por cuenta ajena. Si no, bórralo.He firmado un contrato con la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], a [jornada completa o a tiempo parcial del porcentaje que sea], con fecha de inicio el [fecha de inicio del trabajo]. Lo comunico para que el subsidio se compatibilice como complemento de apoyo al empleo, conforme al artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social. No he trabajado para esta empresa en los doce meses anteriores ni me une con ella ninguna de las relaciones familiares que excluyen el complemento.
Aporto los siguientes documentos: [lista de documentos].
Me comprometo a comunicar cualquier cambio en este trabajo, y en especial su fin o su suspensión, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [porcentaje de jornada]
- El que figura en tu contrato (por ejemplo, 50 si trabajas media jornada). Si no lo tienes claro, mira el coeficiente de parcialidad en tu informe de vida laboral.
- [actividad]
- La actividad por la que te das de alta, como figura en tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
- [jornada completa o a tiempo parcial del porcentaje que sea]
- Como figure en el contrato. El porcentaje de jornada que tengas al empezar es el que fija la cuantía del complemento, aunque luego cambie.
- [lista de documentos]
- Una copia del contrato de trabajo o, si eres autónomo/a, la resolución de tu alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en la oficina, con cita previa. Mejor antes de empezar a trabajar o en cuanto firmes el contrato.
- Si lo presentas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha.
- También vale cualquier registro público. Guarda siempre el justificante: es tu prueba de que comunicaste el trabajo a tiempo.
Qué puede pasar después
- Te reconocen la compatibilidad
- Revisa la cuantía y la fecha desde la que se aplica. Comunica en 15 días hábiles el fin o cualquier cambio del trabajo.
- Te la deniegan o te suspenden el paro
- Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, la demanda ante el juzgado de lo social.
- Termina el trabajo
- Comunícalo y pide que el paro o el subsidio deje de reducirse o se reanude, según el caso. Si lo dejas tú voluntariamente, puedes perder lo que te queda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de reanudación de la prestación o del subsidio por desempleoCuando termine el trabajo o la actividad, en los 15 días hábiles siguientes.
- DocumentoAlegaciones a la propuesta de sanción del Servicio Público de EmpleoSi te proponen una sanción por no haber comunicado el trabajo a tiempo.
- DocumentoReclamación previa al Servicio Público de Empleo EstatalEn los 30 días siguientes a la resolución, si te deniegan la compatibilidad.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCompatibilidad del paro con un trabajo: tiempo parcial, autónomo y pluriempleoLa prestación contributiva es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte de la jornada trabajada, y con el alta como autónomo/a durante 270 días si se pide en 15 días. Con un trabajo a jornada completa, por regla general no, salvo el complemento de apoyo al empleo (subsidio, y paro de más de 12 meses desde el décimo mes). Hay que comunicarlo siempre al SEPE.
- ArtículoComplemento de apoyo al empleo: cobrar el subsidio o el paro y trabajar a la vezQuien cobra un subsidio por desempleo puede trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, y seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo: un porcentaje del IPREM que baja cada trimestre, durante un máximo de 180 días. Desde el 1 de abril de 2025 existe también para el paro contributivo de más de doce meses, a partir del décimo mes.
- ArtículoEl paro tras un trabajo a tiempo parcial: días cotizados, cuantía y topes (con ejemplo)Para la duración del paro, cada día en alta con contrato a tiempo parcial cuenta como un día entero, trabajes las horas que trabajes y aunque no trabajes todos los días. La cuantía sale de lo cotizado en los últimos 180 días, pero los topes máximo y mínimo se reducen en proporción a tu jornada, y eso es lo que hace que se cobre menos. El subsidio, desde noviembre de 2024, ya no se reduce por la parcialidad.
- ArtículoCapitalizar el paro (pago único): requisitos, solicitud y obligacionesQuien cobra la prestación contributiva por desempleo y tiene pendientes al menos tres meses puede pedir que el SEPE le pague de una vez lo que le queda para empezar como autónomo/a, entrar en una cooperativa o sociedad laboral o crear una sociedad mercantil que controle. Hay que pedirlo antes de darse de alta, empezar la actividad en el plazo de un mes y destinar el dinero a lo que se dijo; si no, se reclama como cobro indebido.
- ArtículoDerecho de opción del paro: elegir entre el paro que quedaba y el nuevoSi vuelves a trabajar menos de un año, el paro que te quedaba se suspende y se reanuda al quedarte otra vez sin trabajo. Si trabajas un año o más y generas un paro nuevo, tienes que elegir entre el que te quedaba y el nuevo; el que no elijas se pierde, y tienes diez días desde que el Servicio Público de Empleo Estatal te notifica el nuevo para decirlo por escrito.
- ArtículoSubsidios por desempleo: tipos, requisitos, duración y cuánto se cobraEl subsidio por desempleo es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal para quien ha agotado el paro o no ha cotizado lo suficiente para tenerlo, siempre que no supere un límite de rentas. Desde el 1 de noviembre de 2024 dura de 3 a 30 meses según el caso, se cobra por trimestres y su cuantía baja con el tiempo: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM.
- ArtículoSanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un cursoQuien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.
- ArtículoDevolver el paro cobrado de más: cómo lo reclama el SEPE, plazos y cómo pagarSi el SEPE cree que has cobrado paro o subsidio que no te tocaba, primero te da diez días para alegar y luego dicta una resolución con la cantidad. Desde entonces tienes treinta días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar reclamación previa; si no haces nada, la deuda pasa a la Tesorería con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- ArtículoRequisitos para cobrar el paro, duración y cuantíaPara cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.
- ArtículoParo de autónomos (cese de actividad): requisitos, cuánto se cobra y cuánto duraLa persona autónoma que cierra su negocio por pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o sexual o divorcio puede cobrar una prestación del 70 % de su base de cotización durante 4 a 24 meses. Hay que tener al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los dos últimos años, estar al corriente de cuotas y probar la causa con documentos. Desde 2023 existe también un cese parcial que permite cobrar el 50 % sin cerrar.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 282Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)
Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.
El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.
Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.
La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.
No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 271Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026Artículo 271. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.
b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.
c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del artículo 275.
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.
f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.
h) Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.
i) Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.
j) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.
k) (Suprimida)
l) Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.
3. La prestación por desempleo se reanudará:
a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en el apartado 1.a) siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.
c) A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos del apartado 1.h) y k).
d) A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en el apartado 1. i) y j).
e) Previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra l) del apartado 1. El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. En caso contrario, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.
El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.
Artículo 33LETA
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de octubre de 2015Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.
Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
3. Para los beneficiarios de la medida prevista en el presente artículo, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo previsto en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.
4. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.