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Procedimiento y plazo que tiene el SEPE para solicitar el cobro indebido
El SEPE, por diversas cuestiones, puede solicitar a la persona trabajadora devolver una prestación por desempleo que se ha cobrado indebidamente.
En este artículo intentaremos explicar el procedimiento que tiene que seguir el SEPE y las opciones de las personas trabajadoras.
En cuanto al procedimiento; es el artículo 33 del Real Decreto 625/1985 el que regula la tramitación que tiene que realizar el SEPE para que nos pueda reclamar las prestaciones indebidamente percibidas.
En primer lugar, el SEPE remitirá una carta al trabajador en la que le dará un plazo de diez días para que ésta pueda alegar lo que estime oportuno ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Transcurrido dicho plazo, existan o no alegaciones por parte del trabajador, el SEPE deberá dictar una resolución estableciendo si el trabajador ha percibido indebidamente prestaciones y el importe total de las mismas.
No se establece ningún plazo por el cual el SEPE tenga que realizar esta resolución expresa, por lo que tendremos que acudir al plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 25 de la LPAC, en caso contrario se debe entender que las actuaciones han caducado y en su caso, el SEPE debería iniciar uno de nuevo siempre que no haya prescrito.
Posteriormente a esa resolución, en caso de no mostrar conformidad, la persona trabajadora dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de la resolución, para presentar una reclamación previa frente a la Dirección Provincial del SEPE.
Por su parte, en virtud del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, el SEPE tendrá un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa presentada.
En caso de que no lo haga, deberemos entender que nuestra reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, por lo que obligará a presentar una demanda ante los juzgado de lo social en el plazo de 30 días desde la resolución expresa o desde el silencio administrativo.
Ejemplos en los que existe un fraude en el cobro de prestaciones
Sin ser una lista cerrada, los casos más frecuentes son los siguientes;
- Aportar datos o documentación falsos en la solicitud para simular cumplir los requisitos. Simular contratos y cotizaciones ficticios para acceder a las prestaciones.
- Crear situaciones legales de desempleo falsas, como los despidos inexistentes, en connivencia con el empresario.
- Ocultar el cobro de ayudas que podrían resultar incompatibles con las prestaciones. Ocultar ingresos que harían superar los límites de carencia de rentas de los subsidios o impedirían la existencia de responsabilidades familiares.
- Simular cotizaciones superiores para incrementar la cuantía de las prestaciones.
- Tener una sentencia posterior a la resolución que determina que no tendríamos derecho a la prestación.
Estos comportamientos pueden provocar que se pierda la ayuda desde el inicio en su totalidad o simplemente, desde que se incumplió uno de los requisitos dependiendo del caso concreto.
Opciones para impugnar y defendernos ante el SEPE de la reclamación
Como hemos indicado anteriormente, la resolución del SEPE puede ser impugnada mediante una reclamación previa, y posteriormente, una demanda si la reclamación previa es denegada.
Esta impugnación puede venir motivada, principalmente, por tres razones;
- por no tener razón en el fondo del asunto, ya que los hechos no justifican la devolución de las cantidades reclamadas o,
- no haber seguido el procedimiento para ello, es decir por existir defectos formales en el procedimiento seguido por el SEPE o,
- por que los hechos han prescrito y ya no se puede reclamar.
En cuanto al fondo del asunto, es decir a los hechos que han motivado la solicitud de devolución del paro indebidamente cobrado, habrá de estar al caso concreto para ver que opciones tenemos de impugnación o que de cierto es lo que indica el SEPE, sin que pueda establecerse unas recomendaciones generales.
En cambio, sí que podemos determinar recomendaciones para impugnar la resolución en cuanto al procedimiento que tiene que realizar el SEPE y el plazo del que dispone.
En principio, el plazo máximo que existe para que nos puedan exigir devolver el paro cobrado es de 4 años.
Sin embargo, es muy relevante lo que establece el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que indica que sí el SEPE quiere revisar de oficio y reclamar el paro abonado no puede haber transcurrido más de un año.
En caso contrario, es decir, si ya ha transcurrido más de un año (y menos de cuatro) el SEPE deberá demandar al trabajador que ha recibido la prestación ante los Juzgados de lo Social.
Por lo tanto, el SEPE puede revisar sus propias resoluciones en vía administrativa sin acudir a la vía judicial, si no ha transcurrido más de un año, en caso contrario tendrá que demandar obligatoriamente al trabajador, siempre que no hayan pasado más de cuatro años.
No obstante, puede ser discutible cuando puede comenzar el plazo de un año para revisar la prestación. La legislación indica que empieza a contar «desde el dictado de la resolución administrativa«.
Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado cuando comienza a contar el cómputo de un año.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022 considera que el plazo de un año empieza a contar desde el día que el SEPE descubre el cobro de unas prestaciones indebidas, en el caso de la sentencia analizada, por una notificación del FOGASA.
Esta jurisprudencia ha sido reiterada por la sentencia de 22 de noviembre de 2022 que considera que el computo del año comienza a contar «desde el momento en el que la entidad gestora tiene conocimiento de la percepción de salarios incompatibles con la prestación de desempleo«.
En cualquier caso, no existe el plazo de un año (aunque sí el de cuatro) cuando la revisión venga provocado por: «La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades».
Por ejemplo, si se ha indicado datos erróneos o se han omitido alguna información a la hora de solicitar la prestación, en dicho caso, no existe ese plazo de un año tal y como ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de junio de 2018.
A modo ilustrativo, es muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2022 en la que se consigue no abonar los cobros indebidos sólo por una cuestión de plazos.
En dicha sentencia se analiza una prestación por desempleo reconocida en septiembre de 2012 a enero de 2013. En el año 2015, el SEPE la declara de oficio como percepción indebida, resolución que es anulada por el Juzgado Contencioso Administrativo tras haber transcurrido más de un año y no haber acudido a los tribunales. Para enmendar el error, el SEPE interpone demanda ante los juzgados de lo social en julio de 2017 para reclamar las cantidades percibidas, pero como ya han transcurrido cuatro años desde la resolución también está fuera de plazo y desestiman la demanda.
Forma de pago de los cobros indebidos
Como hemos indicado en el apartado anterior, cuando se recibe una resolución del SEPE sobre una prestación indebida, se da un plazo de 10 días para que la persona trabajadora alegue lo que estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo, con o sin alegaciones, el trabajador debe recibir una notificación con la resolución expresa del SEPE en el que se concederá un plazo de 30 días a partir del día que recibimos la notificación de la resolución.
El ingreso se debe realizar mediante transferencia bancaria en la cuenta del SEPE que se establece en la misma notificación.
¿Si no puedo pagarlo puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
Sí, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda a través del siguiente documento a entregar en el SEPE.
En cuanto a la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento, que explico de manera más profunda en este artículo, que podrá ser por un periodo máximo de cinco años es decidido de manera discrecional por la Seguridad Social y debe de ser aceptado mediante resolución expresa por ésta.
¿Qué pasa si no pago?¿me lo pueden embargar de la cuenta?
Pasados 30 días sin que se haya pagado el paro ni se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento el SEPE iniciará la vía de apremio.
Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
Sí, se puede embargar de la cuenta corriente los saldos que tengamos en la cuenta bancaria o, en caso de que se esté trabajando, se puede embargar todo el salario neto que se perciba por encima del SMI como explicamos en este artículo. Todo ello, dentro del procedimiento de vía de apremio que explicamos en el apartado siguiente.
Por último, si estás cobrando una prestación de la seguridad social el SEPE podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas, en virtud del artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
La vía de apremio
El procedimiento inicial de exigir la devolución de cantidades lo realiza el SEPE.
Ahora bien, una vez transcurridos los 30 días sin que se realice el pago, el procedimiento ejecutivo es decir, el procedimiento por el cual se intenta obligar al trabajador que abone la deuda lo lleva la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este procedimiento se llama la vía de apremio y tiene la misma fuerza como si de una sentencia judicial se tratara.
conviene recordar que este procedimiento no se iniciará en caso de que se haya solicitado, y concedido, un aplazamiento de la deuda.
El procedimiento de apremio viene explicada en el artículo 84 y siguientes del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En primer lugar, cumple señalar que las deuda se verá incrementada con un recargo del 20 por ciento. Además, en caso de que no se abone la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio se exigirán intereses de demora.
Pasado este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social intentar cobrar la deuda embargando el saldo en la cuenta bancaria, los salarios o pensiones de las personas trabajadoras o anotando embargos en el registro de la propiedad correspondiente…
Buenas tardes,
Cobro una pensión por incapacidad permanente total por mi profesión de administrativo y al mismo tiempo trabajo en otra profesión desde hace un año, lo comuniqué en su día a la S.S., todo correcto. Ahora cobro un sueldo mayor que cuando me hicieron los cálculos para la pensión X incapacidad permanente total, tengo 56 años y me pregunto a qué edad me podría jubilar X tener discapacidad del 65 %, y si me vuelven a recalcular el importe de la pensión X incapacidad sumando las nuevas cotizaciones ? O si me calculan solo las nuevas cotizaciones a la hora de pedir una jubilación y me Dan a escoger entre mi pensión permanente total que actualmente es de 500 euros y los nuevos cálculos de mis nuevas cotizaciones? En mi trabajo actual no estoy contratada como persona con discapacidad. Les rogaría me aclarasen todo esto. Muchísimas gracias . Les leo a diario y ne parecen geniales a la hora de explicar cada tema. Un cordial saludo.
Cuando alcances la edad de jubilación, puedes optar entre la pensión de incapacidad permanente que tienes ahora o la pensión de jubilación que hayas generado. No se recalcula la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente, sin perjuicio de posibles incrementos por edad o por considerarse como cualificada.
Hola Alejandro, gracias X tu respuesta. Por edad puede aumentarse la cuantía de mi pensión X incapacidad permanente total ? Qué significa cuando se considera cualificada ? Y x tener 65 % de discapacidad, a qué edad podría jubilarme? Un cordial saludo, siempre agradecida.
Lo de incapacidad permanente total cualificada lo explico aquí, se aumenta la pensión un 20% a partir de los 55 años cuando no se trabaja. Sobre conseguir la jubilación anticipada por discapacidad es una cuestión que explico aquí. Por último, la pensión puede aumentar por la edad ya que existen cuantías mínimas para la incapacidad permanente total como aquí explico.