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Sanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un curso

Quien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Si cobras el paro o un subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede sancionarte cuando incumples tus obligaciones: la primera falta leve, como no acudir a una cita, cuesta un mes de prestación; rechazar sin motivo una oferta adecuada o un curso cuesta tres meses; y trabajar mientras cobras sin decirlo supone perder todo lo que te queda.

Si repites, la sanción sube.

Ojo a un cambio importante: desde el 1 de noviembre de 2024, no renovar la demanda de empleo ya no se castiga con meses de sanción; el pago se para mientras no estás inscrito y se reanuda cuando vuelves a inscribirte. Toda sanción se puede recurrir.

Qué obligaciones tienes mientras cobras

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 299, enumera lo que tienes que hacer mientras cobras la prestación o el subsidio. Las que más sanciones provocan son estas:

  • Dar un domicilio válido para las notificaciones y avisar si cambia.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir el acuerdo de actividad que firmas con el servicio de empleo.
  • Acudir cuando te citan el SEPE, el servicio de empleo de tu comunidad o una agencia de colocación que colabore con ellos.
  • Aceptar una colocación adecuada y participar en los cursos, programas y acciones de orientación de tu itinerario.
  • Devolver en cinco días el justificante de haber ido a una oferta de empleo.
  • Pedir la baja en cuanto se produzca algo que suspende o extingue el derecho: empezar a trabajar, superar el límite de rentas en un subsidio, salir al extranjero sin cumplir las condiciones.

Las infracciones y sus sanciones

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social clasifica los incumplimientos en leves, graves y muy graves (artículos 24, 25 y 26) y su artículo 47 fija las sanciones. Así quedan tras el Real Decreto-ley 2/2024:

Infracción Ejemplos Sanción
Leve No acudir a una cita sin causa justificada; no devolver el justificante de una oferta; no cumplir el acuerdo de actividad; no facilitar datos para recibir notificaciones 1.ª vez: pérdida de 1 mes. 2.ª: 3 meses. 3.ª: 6 meses. 4.ª: extinción
Grave Rechazar una colocación adecuada; negarse a un curso o acción del itinerario; no comunicar a tiempo un cambio que suspende o extingue el derecho, si por eso se ha cobrado de más 1.ª vez: pérdida de 3 meses. 2.ª: 6 meses. 3.ª: extinción
Muy grave Trabajar y cobrar el paro a la vez fuera de los casos permitidos; dar datos o documentos falsos; ponerse de acuerdo con una empresa para cobrar indebidamente Extinción del derecho; además, se puede excluir de prestaciones, ayudas de empleo y formación durante un año

Algunas ideas para leer bien la tabla:

  • La escala cuenta las infracciones en 365 días. Para subir de escalón, entre una infracción y la anterior no pueden haber pasado más de 365 días. Si pasa más tiempo, vuelves a empezar por el primer escalón.
  • Los meses perdidos se descuentan del total. La sanción no solo interrumpe el pago: reduce el tiempo de paro que te queda por un periodo igual al de la sanción (artículo 271.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Extinción significa perder lo que te queda de esa prestación o subsidio. Pero la resolución no puede ir más allá de lo que dice la ley: el Tribunal Supremo anuló la parte de una resolución que añadía que la persona no podría acceder a ningún subsidio futuro (Supremo, febrero de 2024).
  • La sanción es la que dice la ley, no otra más dura. El Supremo lo dejó claro en la renta activa de inserción: faltar a una cita era una falta leve de un mes y el reglamento no podía convertirla en una baja definitiva (Supremo, septiembre de 2022) (Supremo, diciembre de 2018). Si te imponen una sanción que no corresponde a la infracción, se puede recurrir aunque los hechos sean ciertos.

No renovar la demanda de empleo: lo que cambió en 2024

Hasta el 31 de octubre de 2024, no renovar la demanda era una infracción leve con la escala de un mes, tres, seis y extinción.

El Real Decreto-ley 2/2024 la suprimió. Desde el 1 de noviembre de 2024 se aplica el artículo 271.1 i) de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Mientras no figuras inscrito/a como demandante de empleo, el paro se suspende: no cobras esos días.
  • Se reanuda desde la fecha en que vuelves a inscribirte (o reactivas el acuerdo de actividad), sin necesidad de un expediente sancionador.

Ejemplo: tenías que renovar el día 3, se te olvida y te das cuenta el día 20. Si renuevas ese mismo día 20, no cobras del 3 al 20, pero no pierdes un mes entero ni se te cuenta como infracción para la escala.

Que ya no sea sanción no significa que no tenga consecuencias.

Hay prestaciones que exigen haber estado inscrito sin interrupciones, y un olvido puede costarlas: el Supremo negó la jubilación anticipada a una persona cuya inscripción se interrumpió por un descuido al renovar (Supremo, febrero de 2024).

En el otro sentido, el propio Supremo ha dicho que el requisito de inscripción continuada del subsidio de mayores de 52 años no se aplica de forma automática a interrupciones muy antiguas (Supremo, noviembre de 2024).

Lo prudente es renovar en la fecha y, si se te pasa, hacerlo cuanto antes y guardar el justificante.

Faltar a una cita: la causa justificada

Casi todas las infracciones leves y graves admiten la excusa de la causa justificada. No hay una lista cerrada, pero los tribunales piden dos cosas: que la causa sea real y te impidiera de verdad cumplir, y que la puedas probar.

Si sabes que no vas a poder acudir, avisa antes por escrito o por la sede electrónica, con el justificante. Si te enteras tarde, hazlo en cuanto puedas.

Un aviso a tiempo con prueba suele evitar el expediente; la misma excusa presentada semanas después convence mucho menos.

Rechazar una oferta de empleo o un curso

Rechazar una colocación adecuada o negarse a participar en un curso, un programa o una acción de orientación de tu itinerario es una falta grave: tres meses la primera vez.

La Ley de Empleo (artículo 3) define qué es colocación adecuada:

  • La de la profesión que has pedido, la de tu profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a tus aptitudes físicas y tu formación. En estos dos últimos casos, con un salario equivalente al del sector.
  • En todo caso, tiene que ser indefinida y con un salario no inferior al salario mínimo.
  • Dentro del acuerdo de actividad que hayas aceptado, también puede ser adecuada una oferta temporal, a tiempo parcial o en otra localidad, si así se convino en tu itinerario.

Antes de decir que no a una oferta o a un curso, comprueba si cumple esas condiciones y, si tienes un motivo, déjalo por escrito con su prueba.

Los tribunales anulan la sanción cuando el SEPE no prueba que la oferta existió de verdad (Superior de Andalucía, julio de 2023), pero la confirman cuando la persona rechaza la oferta por un motivo que ella misma decide sin que nadie lo acredite, como un supuesto riesgo para la lactancia que ningún organismo había valorado (Superior de Andalucía, septiembre de 2013).

No avisar de un cambio

Si empiezas a trabajar, superas el límite de rentas de un subsidio o deja de darse algún requisito, tienes que pedir la baja en ese momento. No hacerlo es falta grave solo si, por no avisar, has cobrado de más.

Si el SEPE ya conocía la situación y no hubo cobro indebido, no hay esa infracción (Superior de Asturias, enero de 2015).

Aquí también cambió la ley en 2024.

Antes, esta falta llevaba directamente a la extinción, y así lo aplicaba el Supremo (Supremo, abril de 2022); desde el 1 de noviembre de 2024 sigue la escala de las graves: tres meses la primera vez, seis la segunda y extinción la tercera.

Además de la sanción, tendrás que devolver lo cobrado de más.

Trabajar cobrando el paro

Es la infracción muy grave más frecuente: cobrar la prestación o el subsidio mientras trabajas, por cuenta propia o ajena, fuera de los casos en que la ley permite compatibilizarlos.

La sanción es la extinción y la devolución de lo cobrado mientras trabajabas (Superior de Murcia, marzo de 2025).

Que sean pocos días o un trabajo pequeño no cambia la calificación: la ley fija una sanción para cada infracción, y en el juzgado lo que se discute es si la infracción existió y si está bien calificada, no si la sanción parece excesiva.

Lo que sí se discute es si de verdad hubo cobro y trabajo a la vez: si no llegaste a cobrar el paro mientras trabajabas, no hay infracción muy grave (Superior de Canarias, junio de 2015).

Hay trabajos compatibles con el paro (a tiempo parcial, el complemento de apoyo al empleo del subsidio), pero hay que comunicarlos antes de empezar.

El procedimiento: notificaciones, alegaciones y plazos

Para las faltas leves y graves, el procedimiento está en el artículo 37 bis del reglamento de sanciones (Real Decreto 928/1998):

  1. Inicio. El SEPE (o el servicio de empleo de tu comunidad, según la infracción) te notifica un escrito con los hechos, la infracción, si hay reincidencia y la sanción que propone. Puede suspender el pago de forma cautelar mientras decide.
  2. Alegaciones. Tienes quince días hábiles para alegar por escrito, aportar pruebas y pedir ver el expediente.
  3. Resolución. El SEPE resuelve y te lo notifica. Si no te sanciona, te paga lo suspendido con atrasos.

Tres cosas que conviene revisar siempre:

  • La notificación. Si la citación a la que no fuiste se notificó mal, no te pueden sancionar por no acudir (Superior de Andalucía, febrero de 2017). Pero si se envió bien al domicilio que tú diste, con sus intentos de entrega y aviso, no recogerla no te excusa (Superior de Madrid, mayo de 2017). Por eso es tan importante tener el domicilio al día.
  • Los plazos. Si la sanción viene de una visita de la Inspección de Trabajo, sus comprobaciones no pueden durar más de nueve meses, salvo que se amplíen o se interrumpan por causas justificadas. Un Tribunal Superior anuló la extinción del paro de un trabajador en un ERTE porque el acta se levantó un día después de ese plazo (Superior de Cataluña, diciembre de 2023). Mira las fechas de la primera actuación, del acta y de la resolución.
  • La calificación. Comprueba que la sanción corresponde a la infracción y al número de veces que la has cometido en los últimos 365 días.

Cómo recurrir la sanción

  1. Reclamación previa ante el propio SEPE, en los treinta días siguientes a la notificación de la resolución (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El SEPE tiene cuarenta y cinco días para contestar; si no lo hace, se entiende rechazada.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social, en los treinta días siguientes a la respuesta negativa o desde que se entiende rechazada. Con la demanda hay que presentar la copia de la reclamación previa sellada.
  3. Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia: solo si lo que está en juego supera 3.000 euros. En las sanciones de uno o pocos meses es frecuente que no se llegue, y entonces la sentencia del juzgado es la última palabra (Supremo, mayo de 2018).

En la práctica, el juicio en el juzgado suele ser tu única oportunidad.

Llega con las pruebas preparadas: el justificante de la causa que te impidió cumplir, la prueba de que la oferta no era adecuada o de que no existió, o los datos de la notificación defectuosa.

Si la sanción viene con una reclamación de lo cobrado indebidamente, la devolución tiene su propio trámite, que se explica en la guía sobre devolver el paro cobrado de más.

Y las sanciones por salir al extranjero sin avisar se tratan en la guía sobre viajar cobrando el paro.

Preguntas frecuentes

¿Me quitan el paro si se me olvida renovar la demanda?

Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no es una sanción de meses: el pago se suspende mientras no estés inscrito y se reanuda desde que vuelvas a inscribirte. Los días sin inscripción no se cobran, y una interrupción puede perjudicar otras prestaciones que exigen inscripción continuada.

¿Cuánto paro pierdo si falto a una cita del SEPE?

Si no hay causa justificada, la primera vez un mes. Si vuelves a cometer una falta leve en menos de 365 días, tres meses; la tercera, seis meses; la cuarta, la extinción. El mes perdido se descuenta del tiempo total que te queda por cobrar.

¿Puedo rechazar una oferta de trabajo cobrando el paro?

Solo si no es una colocación adecuada (por ejemplo, no es indefinida o paga menos del salario mínimo, salvo lo pactado en tu acuerdo de actividad) o si tienes una causa justificada que puedas probar. Si no, es una falta grave: tres meses la primera vez, seis la segunda y extinción la tercera.

¿Me pueden quitar el paro por no ir a un curso?

Sí, negarse sin causa justificada a participar en las acciones de tu itinerario (cursos, orientación, programas de empleo) es una falta grave con la misma escala que rechazar una oferta.

¿Qué pasa si trabajo unos días cobrando el paro sin decirlo?

Es la infracción muy grave: se extingue la prestación o el subsidio y hay que devolver lo cobrado mientras se trabajaba. Los trabajos compatibles existen, pero hay que comunicarlos antes.

¿Tengo que devolver dinero además de la sanción?

Si la sanción se impone cuando ya habías cobrado de más, el SEPE reclamará además lo cobrado indebidamente. Cómo se tramita la devolución, se aplaza o se recurre está en la guía sobre devolver el paro cobrado indebidamente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 47.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija las sanciones: escala de un mes, tres meses, seis meses y extinción para las leves; tres meses, seis meses y extinción para las graves de los apartados 3 y 4 del artículo 25; extinción para las muy graves; reincidencia en 365 días y suspensión cautelar.Cambio reciente: Apartado 1 b) y e) modificados por la disposición final 2.5 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024: la falta de comunicación del artículo 25.3 deja de llevar directamente a la extinción y pasa a la escala de tres meses, seis meses y extinción.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:

    a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

    1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

    2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

    3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

    4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

    En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

    1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

    2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

    3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

    4.ª infracción. Extinción de la prestación.

    Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

    b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

    En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el artículo 25.3 y 4 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

    1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

    2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

    3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

    En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:

    1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

    2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

    3.ª Infracción. Extinción de la prestación.

    Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracción.

    c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.

    Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

    d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

    e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h) de dicha Ley.

    Ver el artículo 47 completo

  • Artículos 24.3 y 24.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracciones leves de quien cobra el paro: no comparecer cuando te citan, no devolver el justificante de una oferta, no cumplir el acuerdo de actividad, no facilitar datos para las notificaciones.Cambio reciente: Apartados 3 c) y 4 modificados por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024: desaparece la infracción leve de no mantener la inscripción como demandante de empleo (antiguo 24.4 b) y el compromiso de actividad pasa a llamarse acuerdo de actividad.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

    b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

    c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.

    d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.

    Ver el artículo 24 completo

  • Artículos 25.3 y 25.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracciones graves: no comunicar a tiempo una situación que suspende o extingue el derecho cuando se ha cobrado de más, rechazar una colocación adecuada y negarse a participar en las acciones del itinerario (cursos, orientación, programas de empleo).Cambio reciente: Apartados 3 y 4 modificados por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024: el 25.3 excluye expresamente no figurar inscrito como demandante y el 25.4 b) pasa a referirse a las acciones del itinerario o plan personalizado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

    b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

    A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Ver el artículo 25 completo

  • Artículos 26.1 y 26.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracciones muy graves: actuar con fraude para cobrar prestaciones y compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo fuera de los casos permitidos.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 2/2024 (vigente desde el 23 de mayo de 2024).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

    2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 271.1 i) y 271.1 j)Ley General de la Seguridad SocialDesde noviembre de 2024 el paro se suspende mientras no figuras inscrito como demandante de empleo o incumples el acuerdo de actividad, y se reanuda desde la nueva inscripción (apartado 3 d).Cambio reciente: Redacción dada por el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024; letra k) suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    i) Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.

    j) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

    Ver el artículo 271 completo

  • Artículo 299Ley General de la Seguridad SocialLista de obligaciones de quien solicita o cobra el paro: comunicar el domicilio, inscribirse y mantener la inscripción, comparecer, aceptar la colocación adecuada, devolver justificantes, pedir la baja cuando corresponda.Cambio reciente: Modificado por el artículo 2.17 del Real Decreto-ley 2/2024 (desde el 1 de noviembre de 2024); letra k) suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

    a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

    b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

    c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

    e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

    Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

    f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias

    g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

    h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

    i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

    j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

    k) (Suprimida)

    2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).

    Ver el artículo 299

  • Artículo 272 b)Ley General de la Seguridad SocialLa sanción es una de las causas de extinción del derecho.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

    b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Ver el artículo 272 completo

  • Artículos 3 f) y 3 g)Ley de Empleo (Ley 3/2023)Define el acuerdo de actividad y la colocación adecuada, que es la que no se puede rechazar sin causa justificada.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    A efectos de la presente ley se entenderá por:

    f) Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.

    g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

    En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.

    La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

    En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.

  • Artículo 37 bisReglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social (Real Decreto 928/1998)Procedimiento para sancionar las infracciones leves y graves de quien cobra prestaciones: escrito de inicio, suspensión cautelar, quince días hábiles para alegar, resolución y reincidencia.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de septiembre de 2011

    Artículo 37 bis. Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

    1. El procedimiento para sancionar las infracciones leves y graves se iniciará por comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la entidad gestora competente, o como resultado de los antecedentes o datos obrantes en la propia entidad.

    2. El escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción. Iniciado el procedimiento sancionador, se podrá proceder a la suspensión cautelar del disfrute de la prestación en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en el supuesto de prestaciones o subsidios por desempleo supondrá la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización a la Seguridad Social.

    3. El documento iniciador del procedimiento sancionador y, en su caso, la suspensión cautelar, se notificará por la entidad gestora al sujeto responsable, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.

    4. A la vista de lo actuado el órgano competente dictará la resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse al sujeto responsable, y será inmediatamente ejecutiva y recurrible ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 233 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    5. La sanción impuesta sustituirá a la suspensión cautelar si ésta se hubiese adoptado; si se impusiera sanción de suspensión de la prestación o subsidio por desempleo supondrá la reducción del período de cotización a la Seguridad Social por tiempo igual al de la suspensión acordada. Si no se impusiese sanción, se reanudará de oficio la percepción de las prestaciones suspendidas cautelarmente, incluso con atrasos, siempre que el beneficiario reúna los requisitos para ello, o desde o hasta el momento en que estos concurran.

    6. A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, existirá reincidencia cuando el sujeto responsable cometa una infracción del mismo tipo y calificación que otra ya sancionada en firme en el plazo de los 365 días anteriores al de comisión de la que se examine conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento. Si no se apreciase reincidencia, la comisión de posterior infracción será objeto de la sanción prevista en su calificación ordinaria.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa en materia de prestaciones: treinta días para presentarla y treinta días para la demanda desde que se rechaza.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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¿Cómo es el procedimiento? Notificaciones, alegaciones y plazos que tiene que respetar el SEPE