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Solicitud de copia del expediente del paro al Servicio Público de Empleo: revisión, sanción o días consumidos

Para pedir por escrito al Servicio Público de Empleo Estatal la copia de tu expediente de paro o subsidio (revisión, cobro indebido o sanción) o el detalle de los días consumidos, y saber en qué se basa antes de alegar o reclamar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra o ha cobrado el paro o un subsidio por desempleo.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (la dirección provincial que lleva tu expediente).
  • Cuándo: en cuanto recibas la propuesta de revocación, de sanción o la resolución que quieres revisar, dentro del plazo para alegar o reclamar.
  • Tienes derecho a ver tu expediente y a pedir copia de sus documentos mientras el procedimiento está en marcha (artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). No hace falta explicar para qué la quieres.
  • Pedir la copia no para el plazo. Los plazos de alegaciones que figuran en la notificación siguen corriendo, y también los 30 días de la reclamación previa contra la resolución (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la copia no llega a tiempo, presenta las alegaciones o la reclamación igualmente, con lo que tengas, y di en ellas que pediste el expediente y en qué fecha.
  • Revisión y cobro indebido: lo que más interesa es la causa exacta, las fechas (cuándo se reconoció el paro, cuándo apareció el motivo) y el cálculo de lo que te reclaman, mes a mes. Sin eso es difícil alegar con fundamento.
  • Sanción: pide las pruebas en que se apoya: la oferta de empleo o la citación, su notificación y el acuse de recibo, o el acta de la Inspección de Trabajo si la sanción viene de ahí.
  • Días consumidos y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): la resolución del paro indica los días de derecho y los consumidos, pero no siempre de qué expediente salen. Si estuviste en uno o en varios ERTE, pide el detalle para comprobar si te han descontado días que no tocaba.
  • Si te relacionas con la Administración por medios electrónicos, a menudo puedes consultar el expediente en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Este escrito sirve cuando allí no aparece todo o prefieres pedirlo en papel.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina de prestaciones]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de acceso y copia del expediente [número de expediente, si lo tienes]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], soy [beneficiario/a o he sido beneficiario/a] de [prestación o subsidio], reconocido el [fecha de la resolución de reconocimiento].

El [fecha de la notificación] recibí [documento recibido], y para poder ejercer mi derecho de defensa necesito conocer los documentos en que se basa.

Conforme al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito que me faciliten copia completa del expediente, con todos los documentos e informes que contiene.

Solo si es un expediente de revisión o de cobro indebido. Si no, bórralo.En particular, pido que conste en la copia: la causa concreta por la que se revisa el derecho o se declara el cobro indebido; el documento o la comunicación de la que procede ese dato y la fecha en que llegó a este servicio; y el cálculo de la cantidad reclamada, con los periodos y los importes de cada mes.

Solo si es un expediente sancionador. Si no, bórralo.En particular, pido que conste en la copia: [la oferta de empleo, la citación o el requerimiento] que se me imputa no haber atendido, con su contenido; la notificación que se me hizo, con las fechas y la forma de los intentos de entrega y el acuse de recibo; y, si la propuesta procede de la Inspección de Trabajo, el acta y los informes en que se apoya.

Solo si quieres saber qué días te han descontado y de qué expediente de regulación temporal de empleo. Si no, bórralo.Pido también el detalle de los días de prestación consumidos que se han tenido en cuenta en la resolución de [fecha de la resolución del paro], indicando de cada periodo las fechas, los días descontados y, si proceden de un expediente de regulación temporal de empleo, de qué expediente y empresa salen.

Ruego que me envíen la copia al domicilio o al correo electrónico indicados, o que la pongan a mi disposición en la sede electrónica, y que me entreguen copia sellada de esta solicitud con la fecha de presentación.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[número de expediente, si lo tienes]
Figura en la carta o la resolución que te han enviado. Si no lo tienes, borra el hueco: basta con tus datos y la fecha de la notificación.
[prestación o subsidio]
Lo que figure en tu resolución: «prestación contributiva por desempleo», «subsidio por desempleo para mayores de 52 años»…
[documento recibido]
Por ejemplo: «una propuesta de revocación de la prestación y de cobro indebido», «una comunicación de inicio de expediente sancionador», «la resolución de reconocimiento del paro».
[la oferta de empleo, la citación o el requerimiento]
Lo que diga la propuesta de sanción que no atendiste. Si es por un viaje o un trabajo no comunicado, pon «el documento o el dato del que resulta el hecho que se me imputa».
[fecha de la resolución del paro]
La de la resolución en que figuran los días de derecho y los consumidos.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el registro electrónico general de la Administración, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en tu oficina de prestaciones o en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Por correo administrativo en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.

Qué puede pasar después

Te dan la copia a tiempo
Revisa la causa, las fechas y el cálculo, y prepara con ella las alegaciones o la reclamación previa, dentro del plazo que te dieron.
No te la dan antes de que venza el plazo
No esperes: presenta las alegaciones o la reclamación previa con lo que tengas, di que pediste el expediente y en qué fecha y que no te lo han facilitado, y pide que se te dé y se te permita completar lo alegado.
Ves que te han descontado días de más
Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución del paro y, si la rechazan, la demanda ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de agosto de 2015

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 24Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 24. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:

    1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

    2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

    3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

    b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

    c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.

    d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 25Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 25. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

    2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

    3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

    b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

    A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Ver el artículo 25

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.