¿Consumo paro estando de ERTE por COVID 19?
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El derecho a la prestación por desempleo por ERTE derivado del Coronavirus
El estado de alarma en España provocado por la pandemia por el Coronavirus comenzó el 14 de marzo de 2020 y con ello una serie de Reales Decretos destinados a proteger a los trabajadores.
Muchos personas trabajadoras se han visto afectadas por expedientes regulación de empleo mediante el cual la empresa suspendía o reducía la jornada, con el derecho al trabajador a complementar esa ausencia de salario con la prestación por desempleo.
En este sentido, el primer de todos estos Reales Decretos fue el 8/2020 que estableció en su artículo 25 que;
- Todas las personas afectadas por un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE ETOP o por causa de fuerza mayor) tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado para ello.
- Además, no consumirán paro durante el tiempo que estén de ERTE derivado del Coronavirus.
En principio, esta protección del desempleo, en el sentido de que no se consumía y siempre se tenía derecho a prestación por desempleo, mantenía su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
El estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, por lo que sólo se prorrogaban las medidas hasta el 21 de julio de 2020.
Sin embargo, el artículo 3 del Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el 30 de septiembre de 2020.
Posteriormente, el artículo 8 del Real Decreto 30/2020 alargó el derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021.
Por último, el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2021 amplió esta protección hasta el 31 de mayo de 2021.
No obstante esta ampliación realizada hasta el 31 de enero de 2021 no se realizó en lo relativo a no consumir paro, sino que se amplió en el sentido de tener derecho a desempleo aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado para ello.
En relación si se consume paro o no, el apartado 7 del citado artículo 8 del Real Decreto 30/2020 establece que nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020.
En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumira paro, salvo en estas dos excepciones:
- Si se solicita después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.
- Si se solicita antes del 1 de enero de 2022 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado.
Conviene señalar que las causas de extinción excluye;
- el despido disciplinario, siempre que no sea declarado improcedente por un juez ( o reconocido por la empresa en el SMAC o en sede judicial)
- Causas de extinción solicitadas por el trabajador en virtud de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
- El despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
- La baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. En este caso, no se tiene derecho a desempleo tras la baja voluntaria, pero si después se trabajara y finalizase por un despido o fin de contrato, sí que se consumiría paro.
En resumen, nunca se consume paro por la prestación disfrutada mientras se estaba dentro de un expediente de regulación de empleo, ya sea por causas de Fuerza mayor, o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) hasta el 30 de septiembre de 2020.
El paro consumido posteriormente, es decir, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que consume desempleo, con algunas excepciones, entre ellas ser despedido o finalizar contrato antes del 1 de enero de 2022.
¿Cómo se consume el paro en caso de erte de suspensión o de reducción de jornada?
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto al conumo de la prestación por desempleo a partir del uno de octubre de 2020, conviene diferenciar en cada caso como se consume el paro:
- En el supuesto de reducción de jornada por ERTE , el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días. En este sentido, el porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada.
- En el caso de suspensión que afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de la prestación por desempleo, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25. Dicho coeficiente se aplicará sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes.
- En el caso de suspensión que afecta a todos los días de la semana , por cada día de suspensión que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Buenas tardes,
En breve me voy al paro y no se cómo calcular mi base para saber mi prestación. Pues he estado en erte en Diciembre, Enero y Febrero. Mi duda es, estos 3 meses de erte cuentan como nómina para sacar la base reguladora? o cuentan entonces lo 3 meses antes de Diciembre?
Gracias
Sí que se tiene en cuenta los meses de ERTE. La empresa emite un certificado con las bases de dichos meses.
Buenas noches. Soy una pyme dedicada a la distribución a la hostelería.
Tengo un trabajador en erte desde el orincipio de la pandemia, mi pregunta es:
Si el trabajador sigue en erte en 2021, está consumiendo paro desde el 01 de febrero?
Consume paro desde octubre.
Hola.
Trabajo en un hotel y estoy de ERTE DE FUERZA MAYOR, cuando llamo al sepe me dicen que sí estoy consumiendo paro, y luego vuelvo a llamar y otra persona me dice que no. Hablo con gente del sector y algunos dicen que si y otros que no. Sinceramente no entiendo nada, mi ERTE al ser del Sector turistico tambien consume paro desde octubre 2020 o no?
Muchas gracias!
Sí, salvo las excepciones aquí explicadas.
No me ha quedado muy claro , yo tengo un contrato fijo-discontinuo,,y el 15 de febrero 2021, nos echaron a un erte,,nos dijeron q no se consumía paro,,,pero ,,leyendo esto ,,no me queda claro,me podéis solucionar mi duda ,,muchas gracias
Hola, el 10 de diciembre de 2020 me metieron en un ERTE, que por criterios no me correspondía y ya está denunciado, el día 11 me dan una baja por IT. Estoy cobrando la baja por la Mutua.
Mi pregunta es:
¿Estoy consumiendo días de prestación (futuro paro) o se me paraliza al estar de baja?
No se paraliza al estar de baja, ya que comenzó antes el ERTE que la baja.
O sea, que consumo días de paro aunque no me estea pagando el SEPE.
Hola estoy en el Erte desde el 15 de marzo del 2020 pero ahora me llegado el papel del Sepe donde me dice que tengo 60 días consumidos hasta diciembre del 2020 no entiendo,si supuestamente el Erte se alargó hasta mayo porque me estoy consumiendo mis días cotizados, es normal esto o talvez l empresa me ha dado de baja? Gracias
Desde octubre se consume paro como explico en el artículo.
Desde el 15 de marzo de 2020 estoy en erte, salvo en agosto que estube a media jornada, soy fijo discontinuo desde 2007 como me influye en mi situación,.
Buenas Beatriz
Como ya tienes experiencia en esto, estando en Erte y después estando IT consume el paro? Quien te pago? Te descontaron algo del sueldo?
Saludos
Hola,
He leído por algún otro sitio que a los que estamos en ERTE ETOP sí que se nos descuenta del paro desde el 1 de octubre de 2020. Es decir, que si me quedo en paro de aquí a un mes por ejemplo se me descontarían todo este periodo percibido del paro, no es así?
Lo explico en el artículo, tiene excepciones, depende de la causa de extinción.
Buenas tardes!!!
Yo llevo 31 años en la misma empresa y estoy en erte desde noviembre 2020 , mi pregunta es que si me despidieran ellos ,, tendría mi paro completo ????
Gracias por adelantado
Depende de tipo de despido y fecha del despido.
Buenas tardes:
Estoy en ERTE total desde el 1 de julio de 2020 en la EMPRESA A (con perspectivas de que siga así varios meses más por la coyuntura actual). Podría surgirme una oportunidad laboral con un contrato indefinido con periodo de prueba de 6 meses en la EMPRESA B. Quisiera saber si:
1) ¿Puedo coger este puesto en la EMPRESA B y a la vez mantenerme en ERTE en la EMPRESA A (son sectores totalmente diferentes y puestos diferentes)? Sé que se me suspendería la prestación por desempleo mientras estoy trabajando en la EMPRESA B pero quiero asegurarme que mantengo todos mis demás derechos de ERTE en la EMPRESA A (llevo muchos años en la EMPRESA A y no quiero arriesgar perder este puesto o los derechos que conlleva).
2) En caso de que al finalizar el periodo de prueba, no me pasen a indefinida en la EMPRESA B, ¿puedo volver a cobrar la prestación del SEPE por ERTE en la EMPRESA A?
He trabajado dos meses con un contrato de duración determinada (sustitución de baja maternal) en una EMPRESA C durante mi ERTE sin problema. Me han suspendido la prestación como es debido y ahora me la han reanudado ya que seguía en ERTE a todos los efectos prácticas (salvo la prestación). Pero no estoy 100% que funciona igual en caso de coger un contrato indefinido con periodo de prueba.
Gracias de antemano y un saludo,
No, no se pierden los derechos sin perjuicio de que si la empresa te llama tendrás que reincorporarte. En cuanto al paro, entiendo que tendrías derecho a el si se mantiene el ERTE, aunque haya un periodo de prueba no superado, pero desconozco si el SEPE pone problemas en esta situación.
Y los fijos discontinuos?¿Se considera fin de contrato al finalizar la temporada o solo es para los temporales?Nosotros estábamos cobrando ayuda extraordinaria hasta 1 de Febrero y a partir de 1 Febrero nos meten en Erte..osea que nos perjudican no??No entiendo que gana la empresa estando cerrada en pedir Erte sino va a abrir hasta Mayo…
Buenas tardes,
Mi empresa nos acaba de comunicar que entre la semana que viene( última de febrero2021) o la siguiente(primera marzo 2021), nos manda al ERTE por limitación (somos una agencia de turismo y congresos). Es la primera vez que nos mandan a ERTE y tras leer el post relacionado y las respuestas a las diferentes preguntas me quedan dudas:
– Si me voy al paro por primera vez, el dinero que cobre será de los meses que me corresponden de paro por el tiempo que he trabajado hasta ahora, o es algo a parte? En caso de que sea de los dias generados, me descuentan solo lo que haya generado de paro desde Septiembre 2020 hasta ahora, o todo lo que haya generado previamente también se descuenta ?
– Si descuenta paro, y se me acaba estando en ERTE, qué pasa?
– SI no me descuenta del paro: el contador de días para tener más paro se pausa y se reactiva una vez vuelva del ERTE, o a la vuelta el contador empieza de cero?
– Como afecta a la renta del siguiente año?
Muchas gracias!
La cuantía del paro que percibes estando en ERTE es sobre la base de los últimos 180 días cotizados. Ahora mismo siempre que estés de ERTe te pagarán paro. Sobre como afecta a la renta, hay que tener en cuenta que el SEPE no tributa por ti, por lo que puede que tengas que pagar en el IRPF del año que viene, no es que tengas que pagar más, sino que te han retenido menos.
Buenos días,
Estoy haciendo un ERTE de impedimento en tiendas que están cerradas por el COVID.
Hoy, desde una dirección provincial del SEPE, me comentan que dejan a fuera a una chica, puesto que empezó en la empresa en Septiembre o posteriormente. He intentado buscar información y legislación sobre este tema pero no encuentro nada, ¿Las nuevas contrataciones a partir de septiembre no tienen derecho a entrar en el ERTE? Si fuese así, ¿donde está regulado?
Muchisimas gracias de antemano por tu ayuda
Entonces se me reduce el importe del paro mucho.Me han comentado q hay una cuantía mínima, y si mi paro es inferior cobraría ese importe, es correcto?
Un saludo
Buenas,
Mi duda es sobre eso de consumir paro, ya que no lo termino de entender bien…¿quiere decir que lo que haya cotizado desde octubre 2020, se resta del futuro paro o subsidio que podría disfrutar en tal caso que lo pidiera? Es decir, ¿se restan días u horas cotizadas y por lo tanto cantidad a percibir?
En mi caso llevo trabajando en un bar desde julio 2020 (sólo los viernes y sábados) y en noviembre por esta situación entre en ERTE y sigo así, ¿se podría pedir a la vez una prestación por desempleo? ¿o incluso el ingreso mínimo vital?
Mil gracias.
Al estar de ERTE, lo que ya estás percibiendo es la prestación por desempleo. Si cumples los requisitos sí que sería compatible con el ingreso mínimo vital.
Gracias!!
Hola,
He estado en erte hasta el 30 de septiembre y después he trabajado hasta el 31 de enero.
Para la cuantía de paro creo q se consideran los 6 últimos meses. Como he estado 4 , se me van a considerar esos 4 o se me dividen los 4entre 6.
Un saludo
Se consideran los seis, aunque hayas estado de ERTE.
Hola, trabajo en un hotel con contrato fijo discontinuo, mi temporada de trabajo es del 1 de Marzo al 31 de octubre, he estado en erte desde el 17 de Marzo al 1 de Julio y del 22 de Septiembre al 31 de Octubre, ahora estoy cobrando la prestación extraordinaria de los fijos discontinuos hasta el 1 de Marzo que la empresa me debería reincorporar al erte por ser mi fecha de llamamiento.
Todos los años en Noviembre tras el fin de temporada solicito el desempleo ¿me descontaran los meses de erte o prestación extraordinaria desde el 1 de octubre de 2020 cuando solicite el desempleo en Noviembre de 2021? Es antes del 1 de Enero de 2022 pero no veo mi caso en las excepciones.
Gracias
Hola Alejandro, tengo la siguiente duda:
Trabajo para la empresa A aunque estoy en Erte al 25%, sin embargo decido causar baja voluntaria y me voy a la empresa B. La empresa B me despide antes del 1 de enero del 2022 y la duda es:
Podría cobrar el paro de mi anterior derecho generado (tengo derecho a 720 días de paro) y renunciar al derecho generado de la empresa B?
Y al ser despedido antes de 1 de enero del 2022 por la empresa B no contaría paro desde el 1 de octubre cierto??
Gracias por todo
No se puede escoger la base con la que se calcula el desempleo, sino que es la de los últimos 180 días cotizados. Por otro lado, sí que consumes paro de la empresa A, al ser baja voluntaria.
Muchas gracias Alejandro
Buenas, estoy en Erte desde el 15 de marzo del 2020 soy indefinido trabajo en el comercio. Mi pregunta es si la prestación desde 1 de octubre me la están descontando del paro ? Y si es así, pueden hacerlo sin previo aviso al empleado y al empresario? Gracias.
Sí, la descuentan salvo excepciones aquí indicadas. No se notificó personalmente a cada trabajador, pero sí que se publico la normativa en el BOE que es pública.
Hola Alejandro, te comento yo llevaba en la empresa desde abril del 2018 ,en marzo entre en este y me despidieron el 20 de diciembre mi sorpresa es q me han dicho en el SEPE que solo tengo derecho a 6 meses de paro eso es así?
Buenas
Mi empresa se encuentra en un Erte ETOP, llevo desde mayo de 2020, entiendo que desde 1 de octubre de 2020, se consume días del desempleo.
En caso de que mi empresa me despidiera antes de 1 de enero de 2021, no se descontaría nada??
Siempre que sea finalización por contrato temporal o despido colectivo,etc??
O solo es para erte por fuerza mayor??
Es para todos los ERTES
Hola! Estoy en Erte desde el 11 de Enero hasta nueva orden y mi pregunta sería: Si al consumir paro y cobrar el Erte, que parte proporcinal es la que cobro de mi paro y cuál la de Erte? o lo que estoy cobrando en el Erte es la misma cantidad que cobraría si estuviese en paro?
Gracias. Un saludo
Si estás de ERTE total todo lo que cobras es paro, es decir, por el hecho de estar de ERTE no se percibe nada, sino solicitas la prestación por desempleo.
Hola Alejandro, estoy en erte desde el 18 de diciembre hoy al comprobar la página del sepe me he dado cuenta de que me están descontando los días de dos meses de paro que me quedan, al ser fija discontinua me sacaran del erte en abril porque finaliza la temporada , recuperaré esos dos meses que me están quitando del paro? Gracias
Hola, estuve en ERTE del 1 de abril a l 1 junio salí de él y volví a mi jornada normal hasta día de hoy.
El lunes 25 d enero me vuelven a meter en ERTE debido a las nuevas restricciones establecidas.
Este nuevo ERTE me descuenta paro?
Gracias
Sí, consume paro.
Desde 14 marzo tengo contrato suspendido al 100%,En la empresa A.. Trabajo en paralelo en otra empresa ( B)contrato temporal .
Qué sucede si la empresa A decide despedirme y yo estoy en contrato temporal trabajando en la empresa B? ?(estamos en ERTE ETOP y presentan pérdidas en los últimos 9 meses).
El ETOP acaba el 31 de enero, a eso le sumo 8 días acumulados de vacaciones y creo que hay un plazo de 15 dÍas hábiles para suscribirme al paro, por tanto bastaría con que el 23 de febrero hubiera finalizado mi contrato con la empresa B para poder cobrar mi subsidio es así?
Pierdo algún derecho o me penaliza en algo estar trabajando para otra empresa en el momento de despido de la empresa A?
Gracias por vuestra ayuda.
Si la empresa A te despido, pero mantienes la relación laboral en la empresa B a jornada completa, no estarás en situación legal de desempleo hasta que finalice el contrato temporal de la empresa B, hay que tener en cuenta que esta empresa también puedes tener vacaciones generadas y no disfrutadas.
No termino de entender lo del derecho a la prestación por desempleo, aunque no tenga el tiempo mínimo cotizado para ello.
Yo estoy en ERTE. ¿Cuando se cobra ese paro? ¿Cómo se calcula?
Gracias.
Se cobra según la base de los últimos 180 días, se debe cobrar a principio de mes, el día 10, aunque existen retrasos.
Buenos días,
tengo una duda respecto al consumo de paro.
Mi situación es de ERTE 100% desde marzo por causa mayor, trabajo en un hotel, en noviembre me sacaron del ERTE unos días para disfrutar de los días de vacaciones generados hasta marzo, he vuelto a situación de ERTE. No tengo muy claro si estos meses van a descontarse del paro acumulado o no.
Muchas gracias por la ayuda.
El tiempo de ERTE a partir del uno de octubre consumes paro.
Hola estando en Erte sigo cotizando para el día que me despidan….
Sí, cotizas y se tiene en cuenta para el despido.
Estoy en Erte desde Marzo, en Septiembre me han recuperado pero sigo en Erte 1.5h diaria. Si me despiden a partir de Enero de 2022 ese tiempo de Erte me lo descobtarian de mi paro acumulado?? Y por otra parte, he trabajado desde Septirmbre hasta el día de hoy ( por el momento ) 4.5h pq yo tenía reducción de jornada y solo trabajaba 6 h n total…. no generó paro por esas horas trabajadas??????
Sí, consumes paro. Sí generas paro.
Buenas tardes
Llevo 18 años en mi empresa el 14 de marzo de 2020 entramos en erte y hasta hoy es un hotel y… bueno mi pregunta es consumo paro??? Hacienda me va a acribillar?? Estoy a 40 horas con contrato fijo….
No, hacienda no te va a cobrar más por el hecho de estar de ERTE. Sí consumes paro a partir del uno de octubre de 2020.
Hola.! Mi caso es el siguiente me incorpore en junio con medio erte, en agosto me dieron baja médica por TCA, la empresa donde estoy va cerrar alegando suspensión de pago,tengo contrato de 8 horas indefinido, tiempo 2 años si continuo de baja médica me consume el paro, me seguirá pagando la mutua. Agradezco su atención. gracias
Sobre si consumes paro estando de incapacidad temporal, depende. Lo consumes si cuando te den el alta solicitas la prestación. Aquí lo explico. Sobre quien te paga después de la extinción, la mutua o el INSS.
Hola Alejandro, gracias por su pronta respuesta.! Me di de alta porque no sabia muy bien lo de consumir o no el paro, aunque aún no firmó el finiquito ya la empresa me dijo de baja en la seguridad social es eso legal, y una ves dado de alta médica se extinguen la obligación de la mutua. Gracias
Atenta a su comentario
Una vez exista un alta médica, tendrás que pedir el paro. Aunque no firmes el finiquito, la empresa te puede dar de baja en la seguridad social.
Hola Alejandro si estoy en erte un60% y trabajando un 40% q paro me consume si estoy generando gracias
Mi hija está inmersa en un Erte desde el pasado 14 de Marzo y así va a seguir hasta arta el 31 de Mayo.
Ella tiene la jornada reducida por su hijo de siete años. La pregunta es la siguiente :
Está consumiendo dias de paro?
Sí, a partir del uno de octubre se está consumiendo paro.
Hola, mi caso es algo más complicado.
Mi empresa tras acabar el primer ERTE y recuperarme parcialmente en verano ha solicitado el segundo ERTE antes de la fecha 1 de octubre. Mi pregunta es si durante el segundo ERTE estoy consumiendo los días del paro?
También rezlizaron varias modificaciones de los porcentajes de reincorporación en los meses posteriores. En este momento SEPE ha dejado de abonarme la prestación correspondiente a los mesees
– DICEMBRE
– ENERO
En la sede electrónica puedo encontrar los recibos con cobros indebidos en los que al mismo tiempo aparecen días consumidos del paro( van en aumento mes a mes). En mi vida laboral me consta que mi empresa me daba de baja algunos dias durante el fin de semana.
No se si tiene un ejemplo similar al mío.
La situación se agrava y las respuestas a la reclamación a través del SEPE no llegan( es donde nos manda la empresa) .
Gracias y quedando a la espera de sus comentarios.
Sí, consumes paro salvo las excepciones que se indican en el artículo. ¿Cual es la razón por la que el SEPE no abona? Al final tendrás que demandar a los dos, y en juicio ya se verá quien es el responsable.
O sea, ¿que los que cotizamos, agotamos desempleo y los que no tenían cotizado, se benefician de una prestación en ERTE regalada?
La idea es apoyar para que nadie quede desprotegido.
Hola Sr Alejandro.
Entiendo que a partir del 1 del octubre 2020 consumes el paro acumulado, lo que no me queda claro es. Si mantengo el trabajo y me despidieran en 2026, el paro consumido estando en Erte de la última prórroga de octubre de 2020 no contaría como consumidor. Gracias por aclarar nuestras dudas
Saludos cordiales,
Mi inquietud, una semana después de obtener contrato laboral, se aprobó el estado de alarma, en marzo 2020. Yo tengo derecho a paro cuándo acabe el ERTE?
Depende del tiempo cotizado, teniendo en cuenta que si estás de ERTE total, no estás generando paro.
Hola,
Me acabo de enterar que desde el 1 de octubre el ERTE descuenta paro, mi duda es ¿descuentan un día de paro por día de Erte? Porque en mi caso creo que la cuantía que debería recibir por prestación por desempleo deberis ser mayor a la actual, ¿esa diferencia(si la hubiere) se pierde?, muchas gracias
Se descuenta por horas el paro en el ERTE. ¿A que te refieres con que la cuantía debería de ser superior? Se calcula sobre la base de los 180 días anteriores cotizados.
Yo trabajo en una clinica dental y mi Jefa se esta beneficiando de esta situación, cuando las clinicas dentales siguen teniendo facturaciones muy altas.
Mi pregunta es… hay seguimiento o inspecciones para controlar empresas que se estan aprovechando de esta situación???xq no es justo. Gracias un saludo cordial.
Sí, la inspección de trabajo y la autoridad laboral.
Hola alejandro, muy buenas mi caso es que mi empresa esa en erte el1 de febrero y me reducen la jornada al 50% Tengo seis meses de paro de un antiguo que no llegue ni a consumir ni un dia ya que fue un cambio de trabajo y 10 meses en el actual y estoy indefinido. Podria escoger que paro consumir ?
Si no llegaste a consumir, no empezaste el paro, con lo que no existe el derecho de opción, pero pregunta en el SEPE por si acaso te entendí mal.
Hola, me dieron de alta en la empresa e 7 de octubre de 2019, estuve en erte desde el 14 de marzo del 2020 hasta agosto, el 6 de diciembre no me renovo el contrato y me hecho.
He solicitado el paro y me lo han denegado porque dicen que he consumido paro estando en erte y no llego al año cotizado es ta bien lo que me dicen?
Gracias
Más bien, no es que lo hayas consumido, sino que no lo has generado y no has trabajado durante un año. Durante el ERTE no se genera paro.
me aprobaron el erte desde el di 1 de octubre hasta el 2de febrero. si descuentan del paro solo tengo dos meses acumulados Cobrare el mes de Diciembrey enero
Hola Alejandro, buenas tardes.
Mi empresa me ha hecho un erte el 23 de diciembre, ya me queda claro que lamentablemente consumirá mi paro.
En marzo 2020 me despidieron de mi trabajo y solicité el paro durante 3 meses (tenía para consumir 14 meses) . Luego conseguí mi actual trabajo y ahora al quedarme en erte no entiendo que cobraría. Cobraría el 70% del la base reguladora de mi prestación anterior y se reanude o el 70% de la base reguladora de mi actual trabajo y la misma cantidad de días de derecho?
Muchas gracias.
En mi opinión, debes continuar con el paro ya iniciado y cobrar según esa prestación.
Hola a mi me manda al erte el 3de enero pq mi empresa no puede Más porque no vienen clientes, ya empezaría a tocar mi paro
Sí, se consume paro.
Hola, estoy en IT desde el.26 de noviembre, se oye que mi empresa va hacer erte a mediados de enero, si sigo de baja , quien me Para, me descuentan del paro?
Si hace un ERTE, no te afecta mientras estés de baja y no te descontarán nada del paro.
Y si el.erte no es por fuerza mayor?. Tengo entendido que estan aprobados hasta el 31 de enero
Si estás de IT antes del Erte, no te afecta.
Hola soy una trabajadora que me encuentro en erte por fuerza mayor desde el 16 de noviembre, hoy me dice un compañero que estos días que llevamos en erte estamos consumiendo paro , esto es así? mi empresa tiene aprobado este erte desde el 26 de marzo, y siempre ha estado activo siempre a habido trabajadores en el, esto sirve de algo para que no consumamos paro o da igual.
Como explico en el artículo, salvo excepciones, se consume paro.
Buenos días! Estoy trabajando en un Bar-Restaurante ya 10 años. Me dieron en Erte 100% desde octubre. En 18 de diciembre me llamaron a trabajar a 50% en Erte hasta 7 de enero y ahora estoy en Erte 100% otra vez . Tengo un contrato indefinido de 8 horas! Mi pregunta es : Consumo el Paro y como lo puedo saber cuanto días ? Y me si me pueden despedir? Que derecho tengo?
Ya q me dijeron q me hacen un favor por cobrar 100% de Erte -pero lo que veo es q no es así ! Como puedo reclamar eso ?. Gracias un saludo 👋
Por ahora consumes paro, salvo que haya una extinción antes de enero de 2022 como explico en el artículo. no se a que te refieres con reclamar el ERTE al 100%. Y si te pueden despedir, es una pregunta muy amplia, si existe causa para ello, sí. Lo explico en este artículo.
Estoy en erte desde a finales de abril y sigo en erte asta a último de enero que ya mi jefa me a comunicado que cerrara el negocio mi pregunta es. He consumido derecho de mi prestación? Estando en erte tengo menos derecho de paro?
Buenas tardes,
En primer lugar gracias por la información tan esclarecedora. Tengo dos preguntas
1. Estoy en ERTE por fuerza mayor desde el día 2 de noviembre . Entiendo por lo que usted explica que ya estoy consumiendo paro que tenía acumulado. ¿ lo he entendido bien?.
2. Tenía pensado solicitar adaptación para ayudar a mi marido que padece leucemia, Epoc y cardiopatía isquemica, de hecho hace un año que ya lo había hablado con mi jefe. Una compañera me insiste que lo solicite , ¿ es recomendable hacerlo ahora?
No se si estás en un ERTE de suspensión o no, y si ahora mismo está consumiendo paro salvo que entre dentro de las excepciones. Por otro lado, sobre solicitarlo ahora o no, no se a que se refieres si es recomendable, se debe de pedir cuando se necesita.
Parece que me expliqué insuficientemente. Estoy en un ERTE de suspensión temporal en mi puesto de trabajo desde el día 2 de noviembre por causas de fuerza mayor. Yo ya tenía pensado solicitar la adaptación de jornada por la enfermedad de mi marido hace un año, pero como otros compañeras estaban de baja por maternidad hablé de mi necesidad de solicitarlo cuando organizativamente fuera mejor para todos. Durante este tiempo me fracturé una rodilla y luego pasó lo del COVID. Mi duda es si está permitido solicitarlo estando en situación de ERTE y si el hecho de solicitarlo puede conllevar un despido . Porque efectivamente estoy en una situación que no puedo postergar mucho más esta solicitud. Muchas gracias
No puede ser motivo de despido el solicitarlo, y entiendo que se debería de hacer cuando te reincorpores al puesto de trabajo, aunque no hay nada que lo impida hacerlo ahora.
Muchísimas gracias Alejandro, así lo haré 🙏
Entonces si te despiden entre el 1 enero 22 y el 1 octubre del 26, pierdes los meses cobrados en Erte?
Hola, estoy en un ERTE por fuerza mayor que se prorrogó el 1 de octubre del 2020 hasta la fecha actual estando en contrato parcial de 25 horas (15 dado de alta y 10 en ERTE). Por lo que veo en el articulo y siendo confirmado en la liquidación del ERTE me aparecen consumidos 60 días hasta la fecha 30/11/2020. Tengo las siguientes preguntas:
Si me diera de baja voluntaria antes del 31/12/2021 en la empresa actual y comenzara una relación laboral en otra empresa y fuera despedido en un futuro. ¿Se consideraría consumidos los días que han sido contabilizados estando en ERTE en la empresa anterior al estar en situación de ERTE?
En mi situación con un contrato parcial al tener un coeficiente reductor al calcular la prestación la cual rondaría unos 600 € mensuales, si efectivamente se diera el caso en el que tuviera días consumidos en mi situación actual, ¿Ese paro se consideraría ya como formalizado y empezaría de 0 el contador para una nueva prestación futura en la cual tendría que elegir entre el paro anterior comenzado o el nuevo paro con el tiempo acumulado?
Y la última pregunta es al tener una prestación de 600 € por tener un contrato de 25h semanales y realmente se computan los días consumidos, si en un futuro actualizara el contrato a 40h semanales durante un tiempo indeterminado y fuera despedido y tuviera que acogerme a la prestación, esta misma se recalcularía a un máximo de 1098 € sin hijos o seria de 600 € como era anteriormente cuando se inició.
Un saludo, gracias.
Si eres baja voluntaria, sí que consumes paro. Sobre las demás dudas, preguntaría en el SEPE.
Totalmente de acuerdo, me acabo de enterar y me he quedado atónito.
Un saludo y suerte
Buenas,
En caso de recuperar el puesto de trabajo después del 31 de Enero como finalizacion de ERTE,
-Podria la empresa y trabajador conseguir un despido que pueda poner al trabajador en derecho a prestación por desempleo?
La empresa y el trabajador no pueden pactar la extinción con el fin de cobrar prestaciones. Es decir, la empresa puede despedir, y luego acordar con el trabajador los efectos del despido. Lo que tampoco pueden hacer es cambiar o no el consumo de paro, ya que eso depende de lo indicado en la legislación.
Hola, acabo de leer que tienes derecho a prestación aunque no llegues al límite de tiempo para que te la concedan…yo tengo 6 meses cotizados (ya gaste la prestación el año pasado y ahora trabajo) y me denegaron el ERTE..aunque no tenga el año cotizado para cobrar prestación..me la dan igual?
¿Te denegaron el ERTE o te denegaron la prestación por desempleo?
Muchas gracias por la información.
Es muy importante que las empresas, el gobierno y los medios de comunicación informen a los trabajadores de la situación en la que estamos y de como estamos consumiendo la prestación por desempleo. Estoy seguro de que gran parte de los trabajadores afectados lo ignora. Para ejemplo (yo mismo).
Un saludo
Hola me gustaria saber si estando de baja en el ERTE pierdo dias de la prestacion de desempleo. Gracias
Depende. Lo explico en el artículo. A partir del uno de octubre sí, salvo excepciones.