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El derecho a la prestación por desempleo por ERTE derivado del Coronavirus
El estado de alarma en España provocado por la pandemia por el Coronavirus comenzó el 14 de marzo de 2020 y con ello una serie de Reales Decretos destinados a proteger a las personas trabajadoras.
Muchos personas trabajadoras se han visto afectadas por expedientes regulación de empleo mediante el cual la empresa suspendía o reducía la jornada, con el derecho al trabajador a complementar esa ausencia de salario con la prestación por desempleo.
En este sentido, el primer de todos estos Reales Decretos fue el 8/2020 que estableció en su artículo 25 que;
- Todas las personas afectadas por un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE ETOP o por causa de fuerza mayor) tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado para ello.
- Además, no consumirán paro durante el tiempo que estén de ERTE derivado del Coronavirus.
En principio, esta protección del desempleo, en el sentido de que no se consumía y siempre se tenía derecho a prestación por desempleo, mantenía su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
El estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, por lo que sólo se prorrogaban las medidas hasta el 21 de julio de 2020.
Sin embargo, el artículo 3 del Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el 30 de septiembre de 2020.
Posteriormente, el artículo 8 del Real Decreto 30/2020 alargó el derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021.
Después, el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2021 amplió esta protección hasta el 31 de mayo de 2021.
Por último, el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021 amplió nuevamente esta protección hasta el 30 de septiembre de 2021.
No obstante todas estas ampliaciones realizadas no lo son en lo relativo a no consumir paro, sino que se amplió en el sentido de tener derecho a desempleo aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado para ello.
Cuando no gasto paro durante el ERTE por Covid
En relación si se consume paro o no, el apartado 7 del citado artículo 8 del Real Decreto 30/2020 establece que nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020.
El SEPE coge todo el tiempo que se ha estado de ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020 y retrotrae esos días, para computar el periodo cotizado anterior. Así de esta manera, no sólo no se consume, sino que también el SEPE considera que se ha generado paro si ese periodo está cotizado.
Es decir, que al final cogerá un periodo más amplio de seis años, ya que según considera el SEPE: «El periodo de seis años a que se refiere el artículo 269.1 -de la Ley General de la Seguridad Social-, se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera tenido la relación laboral suspendida como consecuencia de las circunstancias excepcionales derivadas del COVID 19«. Esta acción de retrotraer sólo se hará del periodo hasta el 30 de septiembre de 2020.
En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:
- Si se solicita la prestación después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.
- Si se solicita antes del 1 de enero de 2023 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado.
En cualquier caso, conviene señalar que las causas de extinción por las cuales no se consumiría paro antes de los dos casos anteriores excluye;
- el despido disciplinario, siempre que no sea declarado improcedente por un juez ( o reconocido por la empresa en el SMAC o en sede judicial)
- Causas de extinción solicitadas por el trabajador en virtud de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
- El despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
- La baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. En este caso, no se tiene derecho a desempleo tras la baja voluntaria, pero si después se trabajara y finalizase por un despido o fin de contrato, sí que se consumiría paro.
En resumen, nunca se consume paro por la prestación disfrutada mientras se estaba dentro de un expediente de regulación de empleo, ya sea por causas de Fuerza mayor, o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) hasta el 30 de septiembre de 2020.
El paro recibido posteriormente, es decir, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que consume desempleo, con algunas excepciones, entre ellas ser despedido o finalizar contrato antes del 1 de enero de 2023.
¿Genero paro durante el ERTE?
Esta es una cuestión fundamental para tener derecho a los dos años máximos de prestación por desempleo que concede la legislación.
Tras alguna sentencia1 que sí que lo permitía, el Tribunal Supremo en la sentencia del 16 de noviembre de 2023 ha considerado que no se genera prestación por desempleo durante el tiempo de ERTE.
Es cierto que el artículo 24 del Real decreto 8/2020 que establece que durante el ERTE se mantiene la cotización a todos los efectos, pero es con los efectos de mantener los derechos, no generar una nueva prestación toda vez que la normativa de la seguridad social establece de manera clara que no se genera paro durante un ERTE.
¿Cómo se consume el paro en caso de erte de suspensión o de reducción de jornada?
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto al consumo de la prestación por desempleo a partir del uno de octubre de 2020, conviene diferenciar en cada caso como se consume el paro:
- En el supuesto de reducción de jornada por ERTE , el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días. En este sentido, el porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada.
- En el caso de suspensión que afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de la prestación por desempleo, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25. Dicho coeficiente se aplicará sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes.
- En el caso de suspensión que afecta a todos los días de la semana , por cada día de suspensión que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Hola, desde el 6/8 estoy en paro. Tengo dos dudas, la primera en días de derecho me ponen 660 (estuve en erte COVID, pero llevo trabajando desde 2010) no serían 720 días ?
Luego me descuentan 144 días, hasta ahí bien, pero en agosto que comencé el paro me pusieron tramo 70% y ahora veo en septiembre y la prestación me baja al 60 (menos de 1 mes cobrando) no son 180 dias al 70 ??
Gracias de antemano, un saludo
Sí, son 180 días, pero en tu caso se considera que cuando el Covid ya empezaste a consumir el paro y por lo tanto, ese periodo cuenta para los 180 días al 70%
Hola buenas mira yo he estado 16 años trabajando. Estuve 1 año en erte. I ahora al pedir el paro me dicen que me tocan 20 meses pero que me descontarán 10 meses por haber estado en erte. No entiendo si he estado 16 años me tocarían 24 meses i me dicen que tengo 20 meses i que me descontarán 10 por erte como puede ser?
Durante el ERTE, se consume paro si lo solicitas. Excepcionalmente, durante un tiempo el COVID no se consumía.
Es legal q te descuente del paro lo q estuviste en ERTE, en su momento no dijeron q lo iban hacer?
Si, hay parte que sí que se consume.
Hola buenas tardes me llamo Andrés. Y quisiera saber una cosa es que me quede sin trabajo y fui a pedir el para pero solo me dan 4 meses de el . Ya que llevaba 3 años y medio trabajando y cotizando eso está bn o esta mal . La verdad nunca he cobrado el pago muchas gracias por cualquier información
Entiendo que te han descontado paro por estar de ERTE, ya que con 3 años te correspondería más que 4 meses.