Respuesta rápida: depende del tipo de ERTE. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la prestación que se percibe es la ordinaria de desempleo y, como regla general, sí consume los días de paro acumulados. En cambio, la prestación del Mecanismo RED y la protección específica de los supuestos de fuerza mayor expresamente regulados no consumen las cotizaciones previas. Y si estuviste en un ERTE COVID, hay una regla con fecha señalada: los días de prestación consumidos entonces dejarán de descontarse de las nuevas prestaciones por desempleo que nazcan desde el 1 de enero de 2027.

Vamos por partes, porque la respuesta cambió con la reforma laboral y todavía arrastramos una regla transitoria de la pandemia que interesa —y mucho— a quien estuvo en ERTE entre 2020 y 2022.

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El régimen actual: qué ERTE consume paro y cuál no

ERTE ETOP del artículo 47 ET: sí consume

En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la persona trabajadora accede a la prestación contributiva por desempleo ordinaria, con sus requisitos generales —incluida la carencia mínima de 360 días cotizados— y su cuantía habitual, que explicamos en detalle en el artículo sobre requisitos, duración y cuantía del paro.

Al tratarse de la prestación ordinaria, cada día percibido durante el ERTE se descuenta del saldo de prestación acumulado. Si después del ERTE la relación laboral se extingue y se solicita el paro, se tendrá derecho al tiempo que reste tras ese consumo, sin perjuicio de las reglas generales de opción y reanudación de prestaciones.

ERTE por fuerza mayor: protección reforzada

Para los expedientes por fuerza mayor —incluidos los de impedimento o limitación de actividad por decisiones de la autoridad (artículo 47, apartados 5 y 6, del ET)—, la Ley General de la Seguridad Social contempla una protección social específica (disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS) que, en los supuestos expresamente regulados, evita el consumo de las cotizaciones acumuladas por la persona trabajadora.

Mecanismo RED (artículo 47 bis ET): no consume

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, creado por la reforma laboral, lleva aparejada una prestación propia, distinta de la ordinaria de desempleo, regulada en la disposición adicional cuadragésima primera de la LGSS. Sus dos ventajas frente a la prestación ordinaria: no exige periodo mínimo de cotización previo y no consume las cotizaciones acumuladas, que quedan intactas para una eventual prestación futura.

La regla especial de los ERTE COVID: qué pasa con los días que consumiste

Durante la pandemia, la protección por desempleo de los ERTE se rigió por normas de emergencia. La que sigue teniendo efectos hoy es el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, en su redacción vigente, que estableció el siguiente esquema:

  • Las prestaciones percibidas en ERTE COVID hasta el 30 de septiembre de 2020 no se consumieron en ningún caso.
  • Desde el 1 de octubre de 2020, los días percibidos sí se consideran consumidos, con dos excepciones.
  • Primera excepción, ya agotada: no se computaron como consumidos para quienes accedieron a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2023 por fin de contrato temporal, despido objetivo o colectivo por causas ETOP, o despido declarado improcedente.
  • Segunda excepción, la que ahora importa: la reducción por los días consumidos desde el 1 de octubre de 2020 no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

Dicho en términos prácticos: los días consumidos durante los ERTE COVID dejarán de descontarse de las nuevas prestaciones por desempleo que nazcan desde el 1 de enero de 2027. No se trata de recuperar una prestación ya agotada ni de que se abone nada retroactivamente: la regla opera solo sobre prestaciones nuevas, nacidas a partir de esa fecha.

Dos ejemplos para verlo claro

Ejemplo 1. Trabajadora que estuvo en ERTE COVID de suspensión desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021, percibiendo unos 200 días de prestación. Continuó trabajando y es despedida por causas objetivas en noviembre de 2026. Su nueva prestación nace antes del 1 de enero de 2027: los 200 días percibidos en el ERTE se descuentan del máximo que le correspondería por sus cotizaciones.

Ejemplo 2. Mismo caso, pero el despido se produce en febrero de 2027. La prestación nace después del 1 de enero de 2027: los 200 días del ERTE COVID no se descuentan, y percibirá la duración que resulte de sus periodos de ocupación cotizada conforme a las reglas generales del artículo 269 de la LGSS.

Como se ve, para quien tenga cierta capacidad de decisión sobre el momento de acceso a la prestación —por ejemplo, en negociaciones de salida—, la fecha del 1 de enero de 2027 es un dato a tener sobre la mesa.

Ojo: el tiempo en ERTE COVID tampoco cuenta como cotizado

La otra cara de la moneda la ha fijado el Tribunal Supremo: el periodo en que se percibió la prestación por ERTE COVID no computa como ocupación cotizada para generar una nueva prestación por desempleo (doctrina de la STS 980/2023, de 16 de noviembre, del Pleno de la Sala Cuarta, reiterada después en numerosas resoluciones). Es decir, la regla del 1 de enero de 2027 evita el descuento de lo consumido, pero no convierte aquel tiempo de ERTE en cotización nueva a efectos del desempleo.

Cuestión distinta es la cotización en sí: durante los ERTE la empresa mantiene la obligación de ingresar su aportación (artículo 153 bis LGSS), lo que protege a la persona trabajadora a efectos de otras prestaciones, como la jubilación o la incapacidad temporal.

Un poco de historia: el régimen de emergencia que ya no está en vigor

Entre marzo de 2020 y marzo de 2022, los ERTE derivados de la pandemia se rigieron por un bloque normativo de emergencia: el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 reconoció la prestación a todas las personas afectadas por ERTE aunque no reunieran la carencia mínima, y las sucesivas prórrogas (Real Decreto-ley 24/2020, 30/2020, 2/2021, 11/2021 y 18/2021) fueron extendiendo esa protección hasta su agotamiento. Ese régimen está hoy derogado en la práctica, y solo sobrevive la regla transitoria del artículo 8.7 que hemos explicado. Si buscas información sobre aquellas normas por un procedimiento pendiente, tenlo en cuenta: lo relevante hoy es la fecha del 1 de enero de 2027.

En resumen

  • ERTE ETOP ordinario: la prestación es la ordinaria y consume paro.
  • Mecanismo RED y supuestos de fuerza mayor expresamente protegidos: no consumen las cotizaciones previas.
  • ERTE COVID: los días consumidos desde el 1 de octubre de 2020 dejarán de descontarse en las prestaciones que nazcan desde el 1 de enero de 2027; pero aquel tiempo tampoco computa como cotizado para generar prestación nueva (STS 980/2023).

Si estás valorando el efecto de un ERTE pasado sobre una prestación futura, o negociando una salida cuya fecha pueda cruzar el 1 de enero de 2027, es un escenario donde el asesoramiento profesional marca la diferencia.