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El SEPE puede revisar una prestación por desempleo que ya había reconocido y exigir la devolución de las cantidades abonadas, pero esta facultad no es ilimitada. Para saber si la resolución es correcta hay que comprobar cuál es la causa concreta de la revisión, cuánto tiempo ha transcurrido y si las cantidades reclamadas están prescritas.
Por tanto, recibir una resolución que revoca el paro y declara una percepción indebida no significa necesariamente que la deuda sea correcta ni que deba aceptarse sin más.
Índice
- Cuándo puede el SEPE revisar una prestación ya reconocida
- El plazo de un año y el límite de cuatro años
- Qué comprobar en la resolución de revocación
- Cómo recurrir la decisión del SEPE
- ¿Hay que devolver la prestación si el error fue del SEPE?
Cuándo puede el SEPE revisar una prestación ya reconocida
La regla general del artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es que una entidad gestora no puede revocar por sí misma una resolución que haya reconocido un derecho en perjuicio del beneficiario. Si considera que el reconocimiento fue incorrecto, debe solicitar su revisión ante el Juzgado de lo Social mediante una demanda dirigida contra la persona beneficiaria.
Sin embargo, en materia de desempleo el SEPE dispone de facultades especiales de revisión. Para determinar si puede revocar directamente una prestación ya reconocida, la primera cuestión que debe comprobarse es si ha transcurrido o no un año.
- Si todavía no ha transcurrido un año, el SEPE puede revisar de oficio cualquier resolución relativa a la protección por desempleo, cualquiera que sea la causa de la revisión. Así lo permite el artículo 146.2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Si ha transcurrido más de un año, el SEPE ya no puede revocar directamente la prestación por cualquier motivo. Solo puede hacerlo cuando se trate de rectificar un error material, de hecho o aritmético, o cuando se hayan constatado omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, conforme al artículo 146.2.a de la misma ley.
Por tanto, una vez superado el plazo de un año, no basta con que el SEPE considere que aplicó incorrectamente la normativa o que la prestación no debía haberse reconocido. La resolución debe identificar y justificar la existencia de un verdadero error material o de hecho, o de una omisión o inexactitud en los datos aportados por la persona beneficiaria.
Cuando la causa de la revisión no encaje en ninguno de esos supuestos, el SEPE no puede dejar sin efecto la prestación mediante una resolución administrativa. Debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para que sea el órgano judicial quien decida si procede revocar el derecho reconocido.
Las revisiones basadas en errores materiales o de hecho, errores aritméticos, omisiones o inexactitudes no están sometidas al plazo de un año, pero sí al límite de cuatro años establecido en el artículo 146.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así lo confirma la STS 404/2026, de 16 de abril, que diferencia expresamente entre la revisión general de las prestaciones por desempleo dentro del primer año y la revisión por error u omisión una vez superado ese plazo.
El Tribunal Supremo ha confirmado que estas excepciones también se aplican al SEPE. Así lo estableció, entre otras, la STS 618/2020, de 8 de julio, recurso 209/2018, ROJ STS 2588/2020, al admitir la revisión directa cuando el reconocimiento de la prestación se había producido a partir de datos omitidos o inexactos.
El plazo de un año y el límite de cuatro años
El artículo 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece dos regímenes temporales diferentes.
Revisión general dentro del plazo de un año. El SEPE puede revisar directamente cualquier resolución en materia de desempleo dentro del año siguiente. No necesita demostrar que existió fraude, ocultación o error del trabajador.
No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado el momento desde el que debe contarse ese año cuando la incompatibilidad aparece posteriormente. Las SSTS 802/2022, de 4 de octubre, recurso 4779/2019, ROJ STS 3544/2022, y 925/2022, de 22 de noviembre, recurso 3030/2019, ROJ STS 4362/2022, consideran que, cuando el SEPE no podía conocer inicialmente la circunstancia que hacía incompatible la prestación, el plazo puede comenzar cuando tuvo conocimiento de ella y estuvo en condiciones de actuar.
Por este motivo, no siempre es suficiente alegar que ha transcurrido más de un año desde el reconocimiento del paro. También debe analizarse si la causa de la revocación ya existía y era conocida desde el principio o si apareció de manera sobrevenida.
Revisión por error, omisión o inexactitud dentro del plazo de cuatro años. Cuando el SEPE fundamenta su decisión en un error material o de hecho, un error aritmético o una omisión o inexactitud del beneficiario, no se aplica el plazo de un año. En estos casos, la jurisprudencia considera aplicable el límite de cuatro años previsto en el artículo 146.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La reciente STS 404/2026, de 16 de abril, recurso 216/2025, ROJ STS 1917/2026, confirma esta interpretación y aplica un concepto amplio de error de hecho, admitiendo que la incorrecta identificación de la modalidad contractual de la persona trabajadora pueda permitir una revisión transcurrido más de un año.
Esto no significa que baste con que el SEPE utilice en su resolución las palabras “error de hecho”. Debe explicar cuál fue el error concreto y acreditar que se trata realmente de un dato objetivo incorrecto, y no simplemente de una nueva interpretación jurídica o de un cambio posterior de criterio.
Además, el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de devolver prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años desde cada cobro o desde el momento en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución. Este límite se aplica incluso cuando el pago indebido fue consecuencia de un error imputable al propio SEPE.
Qué comprobar en la resolución de revocación
Antes de aceptar la deuda o presentar una reclamación, deben revisarse especialmente las siguientes cuestiones:
- La causa exacta de la revocación. La resolución debe indicar por qué se considera que la prestación fue reconocida indebidamente: incompatibilidad con un trabajo, ingresos no comunicados, salarios de tramitación, error en las cotizaciones, inexistencia de situación legal de desempleo, modalidad contractual incorrecta o cualquier otra circunstancia.
- La fecha del reconocimiento y la fecha de la revisión. Si ha pasado más de un año, el SEPE deberá justificar que se encuentra ante un error material o de hecho, una omisión o una inexactitud, o que la circunstancia que permite revisar apareció posteriormente.
- Si existió realmente una omisión del trabajador. No puede atribuirse automáticamente una ocultación cuando el dato ya estaba en poder de la Administración, fue comunicado correctamente o todavía no existía cuando se solicitó la prestación.
- Si existe un error de hecho o un cambio de criterio jurídico. Un error sobre un dato objetivo puede justificar la revisión directa. En cambio, una nueva interpretación de la normativa no debería convertirse automáticamente en un supuesto de error material que permita al SEPE eludir el plazo de un año.
- Los periodos y cantidades reclamados. Debe comprobarse que las fechas coinciden con el periodo realmente incompatible y que el cálculo de la deuda es correcto. La revocación de una parte de la prestación no siempre justifica reclamar todo lo percibido.
- La prescripción de cada cantidad. Aunque exista causa para revisar el derecho, el SEPE no puede exigir cantidades prescritas. En prestaciones abonadas mensualmente conviene revisar individualmente las fechas de cada pago.
También debe distinguirse entre la devolución de una prestación indebida y la imposición de una sanción. La ausencia de fraude no impide necesariamente que se reclame una cantidad cobrada indebidamente, incluso cuando el error proceda del propio SEPE. Sin embargo, una sanción exige una infracción concreta y un procedimiento con sus propias garantías.
Cómo recurrir la decisión del SEPE
Cuando el primer documento recibido sea una propuesta de revocación, deben presentarse alegaciones dentro del plazo que figure en la notificación. Es importante aportar desde ese momento contratos, nóminas, certificados de empresa, comunicaciones realizadas al SEPE, resoluciones judiciales y cualquier documento que permita acreditar que el reconocimiento era correcto o que no existió ocultación alguna.
Si ya se ha recibido la resolución definitiva de revocación y percepción indebida, debe presentarse una reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días desde su notificación, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El SEPE dispone de 45 días para contestar. Si desestima la reclamación o no responde dentro de ese plazo, podrá presentarse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
La reclamación previa no debería limitarse a afirmar que ha transcurrido más de un año. Conviene plantear todos los motivos posibles: inexistencia de error de hecho, ausencia de omisión o inexactitud, falta de motivación, incorrecta aplicación de una incompatibilidad, prescripción, errores en los periodos reclamados y cálculo equivocado de la deuda.
Esto es especialmente importante porque el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impide introducir posteriormente en el proceso judicial variaciones sustanciales respecto de las cantidades, conceptos y cuestiones discutidas durante la vía administrativa, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse antes.
En la reclamación puede solicitarse, con carácter principal, que se anule la revocación y se mantenga el derecho a la prestación. Subsidiariamente, puede solicitarse que la deuda se reduzca a los periodos realmente incompatibles y a las cantidades que no estén prescritas.
¿Hay que devolver la prestación si el error fue del SEPE?
No necesariamente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 26 de abril de 2018, asunto Čakarević contra Croacia, considera que exigir la devolución puede vulnerar el derecho al respeto de los bienes cuando la prestación fue reconocida por un error exclusivamente imputable a la Administración, el beneficiario actuó de buena fe y el reintegro le impone una carga individual desproporcionada.
El Tribunal Supremo ha aplicado esta doctrina a las prestaciones por desempleo, entre otras, en las SSTS 530/2024, de 4 de abril; de 15 de octubre de 2024, recurso 806/2022; y de 11 de marzo de 2025, recurso 1296/2022. Para excluir la devolución se valora que la persona trabajadora no aportara datos falsos ni ocultara información, que el error procediera únicamente del SEPE, que la prestación estuviera destinada a cubrir necesidades básicas y que la Administración no hubiera examinado las circunstancias personales y económicas antes de reclamar el reintegro.
Por tanto, la ausencia de fraude o culpa del trabajador no elimina por sí sola cualquier obligación de devolución. Sin embargo, cuando concurren esas circunstancias, el SEPE puede dejar sin efecto el derecho para el futuro, pero no necesariamente exigir el reintegro de todo lo cobrado, especialmente cuando esa devolución resulte desproporcionada.
