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Alegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de más (paro, pensiones y subsidios)

Para oponerte, antes de que se resuelva, al expediente en que el Servicio Público de Empleo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social te pide devolver una prestación: que no hubo cobro indebido, que no podía revisarla sin juez, la prescripción, su error y tu buena fe, o la cantidad.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra o cobró la prestación.
  • A quién: la entidad que abrió el expediente: el Servicio Público de Empleo Estatal (paro y subsidios), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones, incapacidad, complemento a mínimos, ingreso mínimo vital), la mutua o el organismo que gestiona la pensión no contributiva.
  • Cuándo: en el plazo que indique la comunicación de inicio del expediente: diez días en el paro y los subsidios; quince días en las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • El plazo es corto y lo marca la comunicación. En el paro y los subsidios son diez días (artículo 33 del Real Decreto 625/1985); en las pensiones y demás prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quince días desde el día siguiente a la notificación (artículo 3 del Real Decreto 148/1996). Apunta la fecha en que la recibiste y no lo apures.
  • Es el momento de decirlo todo. Si después hay juicio, no se podrán introducir cambios sustanciales de periodos, cantidades o conceptos respecto de lo discutido ante la Administración (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Plantea todos los argumentos que encajen en tu caso, aunque alguno sea subsidiario, y acompaña los documentos.
  • Lee bien el motivo de la reclamación: ¿un error de cálculo de la entidad, algo que tú declaraste mal o no comunicaste, un trabajo o unos ingresos posteriores? De eso depende que la entidad pueda reclamarte sin ir al juzgado y que puedas alegar tu buena fe.
  • Cuidado con lo que reconoces. Devolver lo cobrado no es una sanción, y la entidad puede abrir además un expediente sancionador (artículo 55.4 de la Ley General de la Seguridad Social). No niegues lo que consta, pero tampoco admitas hechos que no son ciertos ni des explicaciones que no hacen falta: lo que escribas puede usarse en los dos expedientes.
  • Solo se devuelve lo que no correspondía y solo lo de los últimos cuatro años. Cada pago prescribe por separado a los cuatro años (artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Antes de escribir, haz la cuenta mes a mes con la fecha en que te notificaron el expediente.
  • Estas alegaciones no son el recurso. Después llegará la resolución. Si te sigue reclamando, contra ella cabe reclamación previa en treinta días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y, después, demanda. Y recurrir no detiene el plazo de pago: si no pagas ni pides el fraccionamiento a tiempo, la deuda puede pasar a apremio con un recargo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la [entidad que tramita el expediente]
[Dirección provincial u oficina que firma la comunicación]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones en el expediente [número de expediente] de revisión y reintegro de [prestación]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], soy beneficiario/a de [prestación] desde el [fecha de reconocimiento de la prestación].

El [fecha en que recibiste la comunicación] recibí la comunicación de inicio de este expediente, en la que se me reclaman [importe reclamado] euros, correspondientes al periodo de [periodo reclamado], por [motivo que da la comunicación]. Dentro del plazo concedido, presento las siguientes

ALEGACIONES

Solo si cobraste lo que te correspondía. Si no, bórralo.No he percibido ninguna cantidad indebida. [Explica por qué tenías derecho a lo que cobraste]. Lo acredito con los documentos que acompaño.

Solo si te lo reclaman por un trabajo, unas rentas o un ingreso. Si no, bórralo.El ingreso que tiene en cuenta la comunicación, [descripción del ingreso], no debe computarse [o no supera el límite aplicable], porque [motivo]. Con los datos correctos, [no se superó el límite de rentas / la actividad era marginal y de ingresos insignificantes / el exceso afecta solo a los meses de [meses]], como resulta de los documentos que acompaño.

Solo si se revisa una prestación que ya te reconocieron y no hubo error material ni datos mal declarados por ti. Si no, bórralo.La entidad no puede revisar por sí misma un derecho que me reconoció. El artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social le obliga a pedir la revisión al Juzgado de lo Social mediante demanda. No se trata de un error material, de hecho o aritmético, ni de una omisión o inexactitud en mis declaraciones: [explica que declaraste todo correctamente y que la entidad cambia ahora su valoración].

Solo si es el paro o un subsidio, ha pasado más de un año desde la resolución que lo reconoció y el Servicio Público de Empleo ya conocía entonces la causa. Si no, bórralo.La prestación me fue reconocida por resolución de [fecha de la resolución que la reconoció], que no fue impugnada. El Servicio Público de Empleo solo puede revisar por sí mismo los actos en materia de desempleo dentro del plazo de un año desde esa resolución (artículo 146.2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y ese plazo ha pasado. Fuera de él, tendría que acudir al juzgado.

Solo si te reclaman pagos de hace más de cuatro años. Si no, bórralo.Está prescrita la obligación de devolver los pagos anteriores al [fecha cuatro años antes de la notificación]. Según el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, prescribe a los cuatro años desde cada cobro o desde que fue posible reclamarlo, también cuando el error fue de la entidad. Si el cobro nace de un error de la entidad al reconocer la prestación, los cuatro años se cuentan desde ese reconocimiento, no desde que la entidad descubre su error (Tribunal Supremo, sentencia de 27 de septiembre de 2023, recurso 1548/2021).

Solo si el error fue solo de la Administración y tú actuaste de buena fe. Si no, bórralo.El pago se debió exclusivamente a un error de la entidad: [explica el error]. Yo declaré correctamente todos mis datos y no oculté nada. La prestación era mi medio de vida [explica tus ingresos y gastos], y devolver ahora [importe reclamado] euros me supondría una carga desproporcionada. El Tribunal Supremo, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considera que en estas condiciones exigir la devolución puede vulnerar el derecho de propiedad (sentencia de 16 de abril de 2026, recurso 859/2025).

Solo si no discutes que algo se cobró de más, pero sí la cantidad. Si no, bórralo.Aunque hubiera alguna cantidad indebida, la reclamación es excesiva. Solo puede reclamarse la diferencia entre lo que cobré y lo que me correspondía, [explica el error de cálculo: días en que coincidieron dos ingresos, meses de exceso, parte invertida del pago único, ingresos que no cuentan…]. Con esa cuenta, la cantidad sería como máximo de [importe que reconoces] euros.

Acompaño los siguientes documentos: [lista de documentos].

SOLICITO

Que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en atención a ellas, se archive el expediente y se declare que no existe cobro indebido. Subsidiariamente, que se reduzca la cantidad reclamada a [importe que reconoces] euros, excluyendo los periodos prescritos. Pido también que se me dé copia completa del expediente y de los cálculos de la deuda.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[entidad que tramita el expediente]
Copia el nombre exacto que figura en la comunicación: «Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de…», «Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de…», la mutua o el organismo de tu comunidad que gestiona la pensión no contributiva.
[número de expediente]
El que aparece en la comunicación. Si no lo tiene, pon la fecha y la referencia que lleve.
[fecha en que recibiste la comunicación]
La del acuse de recibo, la de la notificación electrónica o el día en que la recogiste en Correos. Desde el día siguiente corre el plazo.
[motivo que da la comunicación]
Resúmelo con sus palabras: «haber trabajado del … al … sin comunicarlo», «superar el límite de rentas en 2025», «error en la base reguladora»…
[descripción del ingreso]
Qué es y cuándo lo cobraste: una indemnización por despido, una herencia, la venta de un bien, unos días de trabajo, el rescate de un plan de pensiones. Hay ingresos que no cuentan, o no enteros: explícalo con el documento que lo prueba.
[fecha cuatro años antes de la notificación]
Resta cuatro años a la fecha en que te notificaron el inicio del expediente. Lo cobrado antes de esa fecha, en principio, está prescrito.
[explica el error]
Qué hizo mal la entidad (un cálculo, una fecha, un dato que tenía y no usó) y por qué tú no podías saberlo. Cuenta también desde cuándo duró el error.
[explica tus ingresos y gastos]
Lo que cobras al mes, con quién vives y tus gastos básicos (vivienda, hijos/as, salud). Es lo que permite valorar si devolverlo sería desproporcionado. Acompaña los justificantes.
[importe que reconoces]
La cantidad que, según tu propia cuenta, sí se cobró de más y no ha prescrito. Si crees que no debes nada, borra la frase «Subsidiariamente…» del final y el párrafo de la cantidad.
[lista de documentos]
Los que prueben lo que dices: contratos, nóminas, vida laboral, declaraciones que presentaste a la entidad, resoluciones anteriores, facturas y justificantes de pago (si capitalizaste el paro), sentencias o actas de conciliación, certificados de ingresos.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la entidad (Servicio Público de Empleo Estatal o Seguridad Social), con certificado digital o Cl@ve, en el trámite del expediente o como escrito general. Guarda el justificante de presentación.
  • En cualquier oficina de registro público (también la de tu ayuntamiento o de tu comunidad), con dos copias: entrega una y que te sellen la otra con la fecha.
  • Por correo administrativo en una oficina de Correos, en sobre abierto para que sellen la copia antes de enviarla.

Qué puede pasar después

La entidad archiva el expediente o rebaja la deuda
Guarda la resolución. Si te devuelve dinero ya descontado, comprueba que lo hace.
La resolución mantiene la reclamación
Presenta reclamación previa ante la misma entidad en los treinta días siguientes a la notificación, repitiendo todos los argumentos. Si no contesta en cuarenta y cinco días o la rechaza, tienes treinta días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
No puedes pagar de una vez
Pide el descuento en tu prestación o el fraccionamiento dentro del plazo de pago que dé la resolución, aunque estés reclamando. Si dejas pasar el plazo, la deuda pasa a la Tesorería General de la Seguridad Social con un recargo del 20 %.

Los escritos que vienen después

  • DocumentoReclamación previa contra la resolución de reintegro de prestacionesEn los treinta días siguientes a la notificación de la resolución.Modelo en preparación
  • DocumentoSolicitud de fraccionamiento de la deuda por prestaciones indebidasDentro del plazo de pago que dé la resolución, antes de la vía de apremio.Modelo en preparación

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de agosto de 2015

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

  • Artículo 295Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.

    1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

    Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

    2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.

    3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.

    Ver el artículo 295

  • Artículo 268Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

    2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

    4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    a) Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

    b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    Ver el artículo 268

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 72

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.