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Ingreso mínimo vital: requisitos, cuantía en 2026 y cómo reclamar
El ingreso mínimo vital garantiza a quien vive solo o a su hogar una renta mínima al mes: en 2026, 733,60 euros para una persona sola y hasta 1.775,31 euros en los hogares más numerosos con un solo adulto. Se cobra la diferencia entre esa renta y los ingresos del año anterior, y exige residencia legal de un año, no superar unos límites de patrimonio y, si es un hogar, que esté formado desde hace seis meses.
El ingreso mínimo vital es una prestación de la Seguridad Social que garantiza una renta mínima al mes a quien vive solo o a su hogar cuando no tiene ingresos suficientes.
En 2026 la renta garantizada es de 733,60 euros al mes para una persona sola y sube con cada miembro del hogar.
No se cobra esa cantidad entera: se cobra la diferencia entre ella y lo que el hogar ingresó el año anterior.
Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pide por internet o en sus oficinas y no exige haber cotizado.
Quién puede pedirlo
Pueden ser beneficiarias:
- Las personas que forman una unidad de convivencia: quienes viven en el mismo domicilio unidos por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado (hijos/as, padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as), o con menores en acogimiento o guarda.
- Las personas que viven solas, o que comparten piso sin formar parte de una familia, si tienen al menos 23 años y no están casadas ni son pareja de hecho de nadie (salvo que hayan iniciado la separación o el divorcio).
La edad mínima no se exige a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata.
Las personas de 18 a 22 años pueden pedirlo si vienen de un centro de protección de menores, son huérfanas absolutas o salen de prisión tras más de seis meses.
Quien vive solo y tiene menos de 30 años tiene que acreditar que lleva dos años viviendo fuera de casa de sus padres y que en ese tiempo estuvo al menos doce meses de alta en la Seguridad Social.
Si tiene 30 o más, basta con un año fuera del domicilio familiar.
La unidad de convivencia: pareja, hijos/as y custodia compartida
Aquí está buena parte de los problemas:
- La pareja no casada solo cuenta si es pareja de hecho formalizada: inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en escritura pública, con dos años de antelación. El Tribunal Supremo lo dijo en 2025: estar empadronados juntos y tener un certificado municipal de convivencia no basta (Supremo, mayo de 2025). Desde el 1 de junio de 2024, si la pareja tiene hijos/as en común, no hace falta ni registro ni escritura, y los tribunales lo han aplicado también a solicitudes que estaban en trámite (Superior de Madrid, abril de 2025).
- La otra cara: si la pareja no cuenta como tal, tampoco cuentan sus ingresos. Un tribunal reconoció la prestación a una madre que vivía con sus hijos y con el padre de estos sin estar registrados, porque la unidad era solo ella con los menores (Superior de Andalucía, febrero de 2026). Ese caso es de 2020; hoy, al tener hijos comunes, la pareja sí formaría unidad.
- Custodia compartida: los hijos/as cuentan solo en la casa donde están empadronados, sin repartir la prestación por tiempos (Supremo, julio de 2025). Lo explicamos con detalle en la sentencia comentada sobre custodia compartida.
- La unidad tiene que llevar formada seis meses antes de pedirlo, de forma continuada (Superior de Madrid, septiembre de 2025). No se exige en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor (Superior de Aragón, enero de 2025), ni a las víctimas de violencia de género o de trata.
Nadie puede estar en dos unidades a la vez, y el padrón es la prueba principal de quién vive en cada casa. Si el padrón no refleja la realidad, conviene arreglarlo antes de pedir la prestación.
Residencia legal en España
Todas las personas del hogar tienen que tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido al menos el año anterior a la solicitud, sin interrupciones.
No se exige el año a los menores que se incorporan por nacimiento, adopción o reagrupación, ni a las víctimas de violencia de género o de trata.
Para quien ha pedido asilo, los tribunales no se ponen de acuerdo.
Uno contó el año desde que la familia obtuvo el documento de solicitante, que da residencia legal (Superior de Cantabria, septiembre de 2025); otro entendió que la solicitud en trámite no equivale a una autorización de residencia y negó la prestación (Superior de Aragón, abril de 2025). El Supremo todavía no lo ha resuelto.
Una vez reconocida, se pueden pasar fuera de España hasta 90 días al año (o más por enfermedad justificada), avisando antes al Instituto si se supera ese límite.
Ingresos y patrimonio: cuándo se está en situación de vulnerabilidad
Se cumplen dos condiciones a la vez:
- Ingresos: el promedio mensual de los ingresos del hogar del año anterior tiene que quedar al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada que corresponda. Cuentan salarios, pensiones, prestaciones, alquileres y rendimientos. No cuentan, entre otras, las ayudas al estudio y a la vivienda, ni la pensión de alimentos que no se ha llegado a cobrar. La cuenta se puede discutir, y a veces se gana (Superior de Galicia, junio de 2026).
- Patrimonio: sin contar la vivienda habitual, el patrimonio no puede llegar a tres veces la renta garantizada anual (en 2026, 26.409,60 euros para una persona sola, más en hogares mayores). Una segunda vivienda o un terreno pueden cerrar el acceso aunque no den ingresos (Superior de Galicia, julio de 2026). Tampoco puede cobrarlo quien conviva con alguien que sea administrador de derecho de una sociedad que siga en activo; un tribunal no aplicó esa exclusión a una administradora de una sociedad en concurso que cumplía los límites (Superior de Madrid, enero de 2025).
Si los ingresos han caído este año, no hay que esperar: entre el 1 de abril y el 31 de diciembre se puede pedir por vulnerabilidad sobrevenida, con los ingresos de lo que va de año (Superior de Madrid, febrero de 2025).
En ese cálculo no restan el paro, el subsidio ni la renta activa de inserción ya agotados (Superior de Madrid, octubre de 2024).
Al año siguiente el Instituto regulariza con los datos de Hacienda, y si se cobró de más, lo reclama.
Cuánto se cobra en 2026
La renta garantizada de una persona sola es la pensión no contributiva anual dividida entre doce: 733,60 euros al mes. Por cada persona más se suma un 30 %, hasta un máximo:
| Hogar | Renta garantizada al mes (2026) |
|---|---|
| Una persona sola | 733,60 € |
| Dos personas (dos adultos, o un adulto y un menor) | 953,68 € |
| Tres personas | 1.173,76 € |
| Cuatro personas | 1.393,84 € |
| Cinco o más | 1.613,92 € |
Si el hogar es monoparental (un solo adulto con hijos/as menores bajo su custodia exclusiva, o una mujer víctima de violencia de género con sus hijos/as), se suma un complemento: 1.115,07 euros con un menor, 1.335,15 con dos, 1.555,23 con tres y 1.775,31 con cuatro o más.
Hay otro complemento del 22 % si alguien del hogar tiene una discapacidad del 65 % o más.
A esa renta se le restan los ingresos del año anterior. Si la diferencia es menor de 10 euros al mes, no se cobra nada.
Si alguien del hogar cobra una pensión o el subsidio para mayores de 52 años, se descuenta su importe actual, no el del año anterior.
El complemento de ayuda para la infancia
Es una cantidad al mes por cada menor del hogar, según la edad que tenga el 1 de enero: 115 euros si tiene menos de 3 años, 80,50 de 3 a 6 y 57,50 de 6 a 18 (importes que aplica la Seguridad Social en 2026).
La ley del ingreso mínimo vital sigue diciendo 100, 70 y 50 euros, pero un real decreto-ley de finales de 2022 subió el complemento un 15 % desde el 1 de enero de 2023 (artículo 79 del Real Decreto-ley 20/2022), y esas son las cifras que se siguen pagando.
Se puede cobrar aunque no se tenga derecho al ingreso mínimo vital, siempre que los ingresos del año anterior estén por debajo del triple de la renta garantizada del hogar y el patrimonio no supere una vez y media su límite.
Ejemplo. Una madre con custodia exclusiva de dos hijos de 4 y 8 años, que el año pasado ingresó 3.600 euros (300 al mes): su renta garantizada es de 1.335,15 euros; cobraría 1.035,15 euros de ingreso mínimo vital, más 138 euros de ayuda para la infancia (80,50 + 57,50).
Trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital
Son compatibles.
El salario cuenta como ingreso, también el de un contrato formativo (Superior de Madrid, julio de 2024), pero desde 2023 hay un incentivo al empleo para quien ya cobra la prestación: cuando en la revisión anual se ve que los ingresos por trabajo han aumentado, una parte del aumento no se tiene en cuenta.
Desde marzo de 2026, no cuenta el aumento hasta 6.000 euros, y del resto solo la mitad (en hogares monoparentales o con discapacidad, solo el 45 %).
Se aplica de oficio en la revisión y, si la prestación se reconoció por vulnerabilidad sobrevenida, a partir del segundo año.
Si se reconoce una pensión a alguien del hogar, la prestación baja o se extingue desde el mes siguiente.
Cómo pedirlo
Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas, con el modelo oficial y una declaración responsable sobre ingresos y patrimonio.
El Instituto consulta a Hacienda y al padrón, así que no hay que aportar lo que ya consta. Si alguien empadronado en la casa no es de la familia, puede pedir un certificado de los servicios sociales. Hay un teléfono de información, el 020.
- Si de lo declarado se ve que no hay vulnerabilidad, la solicitud se inadmite en 30 días.
- Si se admite, el Instituto tiene seis meses para resolver. Si no contesta, está denegada.
- Si se reconoce, se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, por transferencia mensual.
Una vez reconocido hay que comunicar en 30 días cualquier cambio en el hogar, en el padrón o en los ingresos, presentar cada año la declaración de la renta y avisar antes de las salidas al extranjero de más de 90 días.
No hacerlo puede suspender la prestación y dar lugar a reclamaciones de cobro indebido.
Si te lo deniegan: reclamación previa y demanda
- Reclamación previa ante el Instituto en 30 días desde la denegación, la inadmisión o desde que se cumplen los seis meses sin respuesta. Hay que explicar qué requisito sí se cumple y aportar la prueba (padrón histórico, libro de familia, inscripción de la pareja, certificados de ingresos).
- Si en 45 días no contesta o la desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde ese procedimiento, aunque se puede volver a pedir la prestación.
Si te reclaman lo cobrado de más
El Instituto puede revisar la prestación de oficio dentro de cuatro años y reclamar lo cobrado de más.
Si en el hogar hay menores, no se reclama la parte que no supere el 65 % de la pensión no contributiva mensual de cada año.
Los tribunales han limitado algunas reclamaciones cuando el retraso era de la propia Administración y se actuó de buena fe (Superior de Canarias, julio de 2026), y otras veces mantienen la devolución pero corrigen el importe (Superior de Galicia, febrero de 2026).
Lo explicamos en la guía sobre cómo devolver prestaciones cobradas de más.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el ingreso mínimo vital si trabajo?
Sí, si los ingresos del hogar siguen por debajo de la renta garantizada. Además, si ya lo cobras y empiezas a ganar más, en la revisión anual no cuenta el aumento hasta 6.000 euros y solo la mitad de lo que pase de esa cifra (el 45 % en hogares monoparentales o con discapacidad).
¿Cuenta el piso en el que vivo?
No. La vivienda habitual no se tiene en cuenta en el patrimonio. Sí cuentan otros inmuebles, las cuentas, los fondos y los planes de pensiones.
Vivo con mi pareja pero no estamos registrados, ¿cuenta como mi familia?
Si tenéis hijos/as en común, sí, sin necesidad de registro desde junio de 2024. Si no los tenéis, solo cuenta como pareja si está inscrita en un registro o constituida en escritura pública con dos años de antelación.
¿Cuánto tarda el Instituto en contestar?
Tiene seis meses. Si no contesta, se entiende denegado y se puede presentar reclamación previa en 30 días. Si se reconoce, se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.
¿Tengo que estar inscrito/a como demandante de empleo?
No hace falta para pedirlo. Una vez reconocido, el Instituto comunica los datos de quienes tienen entre 18 y 65 años a los servicios públicos de empleo, que los inscriben de oficio salvo que estén trabajando, estudiando con menos de 28 años o en otras situaciones previstas en la ley.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Ingreso mínimo vital
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoReclamación previa contra la denegación del ingreso mínimo vital ante la Seguridad SocialPara impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te deniega o inadmite el ingreso mínimo vital, te lo reconoce con menos dinero, no cuenta bien a las personas de tu hogar o te reclama lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por el ingreso mínimo vital contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca el ingreso mínimo vital, la unidad de convivencia correcta, otra cuantía o un complemento, o que anule la reclamación de lo cobrado, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza tu reclamación previa o no la contesta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de cambios en el hogar o el padrón por el ingreso mínimo vital: altas, bajas, hijos/as e ingresosPara avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras cobras el ingreso mínimo vital, de altas y bajas en el hogar, cambios de domicilio o de padrón (también el de los hijos/as) y cambios de ingresos, y evitar que te reclamen después lo cobrado de más.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de más (paro, pensiones y subsidios)Para oponerte, antes de que se resuelva, al expediente en que el Servicio Público de Empleo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social te pide devolver una prestación: que no hubo cobro indebido, que no podía revisarla sin juez, la prescripción, su error y tu buena fe, o la cantidad.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de la pensión no contributiva de jubilación: residencia, ingresos y complemento de alquilerPara pedir la pensión no contributiva de jubilación (o de incapacidad) a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, con todo lo que suele faltar: la prueba de la residencia legal, los ingresos de cada conviviente y, si vives de alquiler, el complemento de alquiler.
- DocumentoDemanda de pensión no contributiva (incapacidad o jubilación) contra la comunidad autónomaPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca la pensión no contributiva de incapacidad o de jubilación, su cuantía correcta o un complemento, o que anule su retirada o la reclamación de lo cobrado, cuando la comunidad autónoma rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
- DocumentoReclamación previa de pensión no contributiva (incapacidad o jubilación) ante la comunidad autónomaPara impugnar la resolución de tu comunidad autónoma que te deniega, rebaja o retira la pensión no contributiva de incapacidad o de jubilación, o te reclama devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado de lo social.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalRequisitos de acceso: residencia legal y efectiva de un año, vulnerabilidad económica, vida independiente de las personas solas menores de 30 años y unidad de convivencia formada desde seis meses antes.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (desde el 1-06-2024); párrafo segundo del apartado 4 añadido por la Ley 1/2026, de 8 de abril (desde el 10-04-2026).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de abril de 2026Artículo 10. Requisitos de acceso.
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual y personas que provengan de centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
No obstante, en las solicitudes de revisión motivadas por haber dejado de residir en el mismo domicilio alguna de las personas integrantes de una unidad de convivencia, no será necesario cumplir el requisito de residir en el mismo domicilio durante al menos seis meses de forma continuada por las personas que permanecen en la unidad de convivencia después de la modificación.
Artículo 11Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalVulnerabilidad económica: ingresos del año anterior por debajo de la renta garantizada, límites de patrimonio, exclusión de administradores de sociedades activas, vulnerabilidad sobrevenida en el año en curso y complemento de ayuda para la infancia (apartado 6).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.
1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 10, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.
3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 20, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
No obstante, quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido en el anexo III.
Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.
Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital al amparo de lo previsto en este apartado, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el artículo 19.
6. Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, sean inferiores al 300% de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III.
El complemento consistirá en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la escala prevista en el artículo 13.2.e).
Artículo 13Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalCuantía: renta garantizada igual a la pensión no contributiva anual entre doce, escala por miembros, complementos de monoparentalidad y discapacidad, ayuda para la infancia, custodia compartida y descuento de pensiones.Cambio reciente: Párrafo cuarto del apartado 6 modificado por la Ley 1/2026, de 8 de abril (desde el 10-04-2026). Las cuantías del complemento de ayuda para la infancia del apartado 2 e) siguen en 100, 70 y 50 euros en el texto legal.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de abril de 2026Artículo 13. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.
A esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
d) Igualmente, a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
e) La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
Menores de tres años: 100 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital a que se refiere el artículo 16.4 podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 6Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalQué es la unidad de convivencia: personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado; nadie puede estar en dos unidades.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (desde el 1-06-2024).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de junio de 2024Artículo 6. Unidad de convivencia.
1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acredite en dicha constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 21.4.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en los párrafos anteriores.
Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 8.
2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Artículo 21.4Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalCómo se acredita la unidad de convivencia (padrón, libro de familia) y la pareja de hecho: inscripción o escritura con dos años de antelación, salvo que haya hijos/as comunes.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, desde el 1-06-2024: con hijos/as comunes ya no se exige la inscripción ni la escritura.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de junio de 20244. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referido a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6 o de que el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.
A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación, no requiriéndose este plazo en el caso de que existan hijos o hijas en común. No se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.
El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.
No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se incluirá la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.
Artículo 14.1Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalEl derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20221. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 28Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalTramitación: inadmisión en 30 días si no hay vulnerabilidad, resolución en seis meses y silencio negativo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 28. Tramitación.
1. Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 10.1.b).
Frente a la resolución de inadmisión, que deberá ser dictada en el plazo de 30 días, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.
La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 10.1.b).
2. Admitida a trámite la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 27.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 36Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalObligaciones: comunicar cambios y de padrón en 30 días, avisar de salidas al extranjero de más de 90 días, presentar la declaración de la renta.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (desde el 31-03-2022).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2022Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.
i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
f) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.
g) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Artículo 19Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalRevisión de oficio en cuatro años y reintegro de lo cobrado de más, con la franja no exigible cuando hay menores en el hogar.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de diciembre de 2022Artículo 19. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
La entidad gestora podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como a las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
2. Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta.
Serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.
Solo en el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65 por ciento del referido indicador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas para exigir la devolución de la diferencia entre la cantidad no exigible y el importe indebidamente percibido.
A efectos de la consideración de la existencia de menores de edad en la unidad de convivencia se tomará como referencia la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía o de la extinción de la prestación.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa en 30 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y demanda en 30 días desde su denegación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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