La pensión de viudedad

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para poder recibir una pensión de viudedad de manera vitalicia:

  • La persona trabajadora que fallece debe encontrarse en alta o en situación asimilada (+INFO de situación asimilada) en el momento del fallecimiento.
  • Periodo de cotización mínimo de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Esta cuestión tiene varias matizaciones:
    • El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre 2020 ha entendido que debe considerarse los días cuota de las pagas extras a la hora de calcular los 500 días.
    • En caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada, para que se pueda tener derecho a la pensión de viudedad, se debe tener cotizado al menos quince años.
    • No se exigirá ningún periodo de cotización en caso de que la muerte sea como consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.

Estas cuestiones han sido ampliadas más en este artículo, ya que en este nos centraremos en las peculiaridades respecto a las parejas de hecho.

Requisitos de las parejas de hecho

El artículo 221 establece que también tendrán derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho, que cumpliendo los requisitos indicados anteriormente, se consideren como pareja de hecho en el momento del fallecimiento y cumplan los siguientes requisitos:

  • Quienes tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo inferior a cinco años.
  • Existencia de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En otras palabras, una relación mínimo de cinco años, sin que se compute para ese periodo si se estuviera casado con otra persona, y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho.

En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

¿Cómo se puede acreditar la convivencia y pareja de hecho?

Para acreditar la convivencia durante más de cinco años la ley habla específicamente de acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Por lo tanto, no habrá duda de que si tenemos ese documento ya no habrá ningún tipo de controversia. No obstante, muchas parejas, por el motivo que sea, no se empadronan en el mismo domicilio, a pesar de que convivan juntos.

Por ello, es válido cualquier medio de prueba como aquí detallamos, para acreditar esa convivencia, ya sea facturas de suministros, contrato de alquiler o de compraventa, cuentas bancarias conjuntas, testifical de amigos o testigos…

Valga como ejemplo la sentencia del 29 de mayo de 2019 del TSJ de Justicia de Cantabria en la cual se concede la pensión de viudedad a pesar de no estar empadronado en el mismo domicilio.

Por otro lado, para acreditar la existencia de pareja de hecho, es necesario haberlo registrado de manera oficial ya sea en la comunidad autónoma o en el ayuntamiento.

Es decir, sólo será posible mediante el certificado correspondiente y no es válido, como en el caso anterior, cualquier otro tipo de prueba. (STS de 21 de diciembre de 2023)

Pero, ¿existe alguna posibilidad si no se está inscrito como pareja de hecho?

¿Existe alguna posibilidad de conseguir la pensión sin estar inscrito?

En principio, no.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido contraria a reconocer cualquier tipo de pensión de viudedad sin estar inscritos en correspondiente registro oficial. A modo de ejemplo, la sentencia de 19 de abril de 2016 del Tribunal Supremo.

No obstante, el mismo Tribunal Supremo en fecha de 7 de abril de 2021, pero la sala de lo contencioso (no la social), ha concedido la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían tres hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho.

Sin embargo, rectificando la anterior sentencia, el propio Tribunal Supremo, en la sala de lo contencioso administrativo, ha vuelto a considerar necesario la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022.

Parecía que el Tribunal Supremo, en la sala contencioso administrativa, habría una vía para conseguir la pensión a pesar de no estar dado de alta como pareja hecho, pero es una cuestión que finalmente se ha cerrado con la última sentencia al respecto.

¿Se tiene en cuenta los ingresos de la pareja?

No, cualquier requisito económico ha sido eliminado desde el uno de enero de 2022 en virtud de la Ley 21/2021.

¿Si me separo ya no tendré derecho a la pensión de viudedad?

En el caso de separación, sólo se tendrá derecho a la pensión de viudedad en caso de que, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente, se acredites estos extremos:

  • No se haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio.
  • Se reciba una pensión de compensatoria determinada de manera judicial o ante notario en el correspondiente pacto regulador.

En este caso, la pensión de viudedad será como máximo la pensión compensatoria o la pensión de viudedad correspondiente, si ésta es una cuantía inferior.

Por último, no será necesario una pensión compensatoria si se acredita que la mujer era víctima de violencia de genero en el momento de la extinción de la pareja.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad depende de varios factores en función de la persona que fallece y de la persona que va a recibir la pensión de viudedad.

De manera resumida, en la pensión de viudedad se percibe entre el 52% y el 70% de la base reguladora que tenía la persona trabajadora fallecida, teniendo en cuenta que existen unas cuantías máximas y mínimas.

Si quieres más información sobre esta como conocer el porcentaje de la base reguladora que corresponde te recomiendo este artículo.

Causas de extinción de la pensión

La pensión se extinguirá, en virtud del apartado 2 del artículo 223, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o se constituye como pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión constituye la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.
    • El matrimonio (o pareja de hecho) tiene unos ingresos anuales que no supera dos veces el SMI en cómputo anual, es decir, en el año 2024 no supera los 31.752 euros.
  2. Declaración, por sentencia firme, de culpabilidad en la muerte  del causante.
  3. Fallecimiento.