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Reclamación previa de pensión no contributiva (incapacidad o jubilación) ante la comunidad autónoma

Para impugnar la resolución de tu comunidad autónoma que te deniega, rebaja o retira la pensión no contributiva de incapacidad o de jubilación, o te reclama devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado de lo social.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que pide o cobra la pensión no contributiva (o quien la represente).
  • A quién: el organismo de la comunidad autónoma que dictó la resolución (en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • Cuándo: en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, o al silencio si no resolvieron tu solicitud en 90 días.
  • Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Mira también el plazo que indica la propia resolución al pie. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si presentas tarde, el juzgado no entrará en el fondo.
  • Se presenta ante la comunidad autónoma, en el mismo organismo que resolvió (normalmente, la consejería de servicios sociales), no ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En Ceuta y Melilla, ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  • Si la comunidad no resolvió tu solicitud en 90 días, se entiende denegada por silencio y puedes reclamar desde entonces.
  • Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si discutes a la vez la residencia, el grado, los ingresos, quién vive en tu casa o un complemento, dilo todo ya.
  • Casi todas las denegaciones son por ingresos. Antes de escribir, revisa en la resolución qué ingresos te han contado y de quién: tuyos y de cada persona con la que vives. Comprueba si han sumado algo que no es dinero que entre en casa o a alguien que no forma parte de tu unidad económica.
  • Si te reclaman devolver lo cobrado, explica por qué no procede y guarda las copias selladas de lo que comunicaste y cuándo. Mientras lo discutes, sigue comunicando por escrito cualquier cambio de ingresos o de convivencia.
  • Después vienen dos plazos más: la comunidad tiene 45 días hábiles para contestar y, desde la respuesta o desde que se cumplen esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [organismo de la comunidad autónoma que dictó la resolución] de [comunidad autónoma]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre pensión no contributiva de [incapacidad o jubilación]. Expediente n.º [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].

Solo si la comunidad no contestó tu solicitud en 90 días. Si no, bórralo.Presenté la solicitud de pensión no contributiva de [incapacidad o jubilación] el [fecha de la solicitud]. Han pasado más de 90 días sin resolución expresa, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.

MOTIVOS

PRIMERO.- Nací el [fecha de nacimiento] y resido en España desde [fecha desde la que resides legalmente]. Vivo en [domicilio] con [personas con las que convives y su parentesco, o «sola/o»].

SEGUNDO.- Cumplo los requisitos de la pensión no contributiva de [incapacidad (artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social) o jubilación (artículo 369)] y la resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca la comunidad].

Solo si te deniegan por no acreditar la residencia. Si no, bórralo.Reúno la residencia legal exigida: [cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (incapacidad), o diez años entre los 16 años y la solicitud, los dos últimos seguidos (jubilación)], como acredito con [autorizaciones o tarjetas de residencia, padrón u otros documentos, con sus fechas]. [Las salidas de España que se me imputan fueron de menos de 90 días en cada año natural, o se debieron a [enfermedad justificada], como acredito con [billetes, informes médicos].]

Solo si te deniegan la de incapacidad por no tener el 65 % de discapacidad. Si no, bórralo.Tengo reconocido un grado de discapacidad o enfermedad crónica del [grado de discapacidad] por resolución de [fecha y órgano]. [O bien: el Instituto Nacional de la Seguridad Social me reconoció una incapacidad permanente [absoluta o gran incapacidad] por resolución de [fecha], por lo que debe presumirse un grado del [65 % o 75 % con necesidad de otra persona] (disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991).]

Solo si te han contado mal tus ingresos o los de tu casa, o han sumado a alguien que no forma parte de tu unidad económica. Si no, bórralo.Los ingresos computados no son correctos. La resolución toma [ingresos que ha contado la comunidad] [de [persona]], pero [motivo: esa cantidad no es dinero del que disponga la unidad económica (por ejemplo, [cotizaciones que paga el Servicio Público de Empleo por el subsidio de un familiar, una pensión reconocida que no se cobra, una ayuda destinada a menores acogidos o una pensión de alimentos que se paga a hijos/as de otro hogar]), es de otro año, el importe real es [importe correcto], o esa persona no forma parte de mi unidad económica porque no es mi cónyuge ni pariente por consanguinidad hasta el segundo grado (artículo 363.4 de la Ley General de la Seguridad Social) o no convive conmigo desde el [fecha], como acredito con [documentos]]. Con los ingresos correctos, [no supero el límite o la pensión es de [importe] euros al año].

Solo si pides el complemento por necesitar la ayuda de otra persona. Si no, bórralo.Tengo un grado de discapacidad del [grado, 75 % o más] y necesito la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como acredito con [resolución de dependencia u otros informes]. Tengo derecho al complemento del 50 % del artículo 364.6 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si te retiran o rebajan la pensión y te reclaman lo cobrado. Si no, bórralo.La resolución [extingue o reduce] mi pensión desde el [fecha] y me reclama [importe] euros por [motivo que da la comunidad]. No procede, porque [motivo: los ingresos computados no son correctos, comuniqué el cambio el [fecha de la comunicación] y fue la Administración quien tardó en actuar, o el importe reclamado no corresponde a la diferencia real].

PIDO

Que se estime esta reclamación y se [me reconozca la pensión no contributiva de [incapacidad o jubilación] o se corrija la resolución] en la cuantía de [importe] euros anuales, con efectos desde el [fecha de efectos], con los complementos que me correspondan.

Solo si reclamas contra una devolución o una retirada de la pensión. Si no, bórralo.Que se deje sin efecto [la extinción o la reducción de la pensión y] la reclamación de [importe] euros, y se me devuelva lo que se me haya descontado.

Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [certificado de empadronamiento y de convivencia, autorizaciones de residencia, resolución de grado de discapacidad, declaraciones de la renta o certificados de ingresos de cada conviviente, contrato de alquiler u otros].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[organismo de la comunidad autónoma que dictó la resolución]
Cópialo del membrete de la resolución: suele ser una dirección general o un servicio de la consejería de servicios sociales o de bienestar social.
[fecha de notificación]
El día en que recibiste la resolución en papel o la abriste en la sede electrónica. Los 30 días se cuentan desde el día siguiente.
[lo que decide la resolución]
Cópialo de la resolución: «se deniega por superar el límite de recursos de la unidad económica», «se extingue por residencia en el extranjero», «se reconoce en cuantía de…», «se declara la percepción indebida de…».
[en qué se equivoca la comunidad]
Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás. Si tu caso no está en ellos (por ejemplo, cobras la de incapacidad, empezaste a trabajar y te han rebajado la pensión más de lo que permite el artículo 366 de la Ley General de la Seguridad Social), explícalo aquí con tus datos y fechas.
[ingresos que ha contado la comunidad]
Suelen venir en la resolución o en el expediente, persona por persona. Si no aparecen, pide copia del expediente.
[importe]
En 2026 la pensión completa es de 8.803,20 euros al año (628,80 euros al mes en 14 pagas). Si no sabes calcular la que te corresponde, escribe «la que legalmente corresponda».
[fecha de efectos]
El día 1 del mes siguiente a la solicitud (artículos 365 y 371 de la Ley General de la Seguridad Social). Si la pediste después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social te denegara una pensión contributiva y te remitiera a la comunidad, puede ser anterior: indícalo.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en el registro de la consejería o en cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
  • Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo.

Qué puede pasar después

La comunidad estima la reclamación
Comprueba en la nueva resolución la cuantía, los complementos y la fecha de efectos. Si algo sigue mal, puedes demandar por esa parte en 30 días hábiles.
La comunidad la desestima por escrito
Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social. Ahí no cuentan los sábados, ni agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
Pasan 45 días hábiles sin respuesta
La reclamación se entiende denegada por silencio y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 72

  • Artículo 363Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 363. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

    b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

    c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

    Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

    Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

    2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

    3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

    4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

    5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

    No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.

    Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

    6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.

    Ver el artículo 363

  • Artículo 364Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 364. Cuantía de la pensión.

    1. La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

    2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366.

    3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

    4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1.

    5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el apartado 5 del artículo anterior.

    6. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.

    Ver el artículo 364

  • Artículo 365Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

    Ver el artículo 365

  • Artículo 366Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones.

    Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

    En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de incapacidad no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.

    Ver el artículo 366

  • Artículo 367Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 367. Calificación.

    1. Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de incapacidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

    2. Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el artículo 364.6, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por el Gobierno.

    3. Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

    Ver el artículo 367

  • Artículo 368Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

    En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

    Ver el artículo 368

  • Artículo 369Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 369. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

    2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.

    Ver el artículo 369

  • Artículo 371Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

    Ver el artículo 371

  • Artículo 373Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 373. Gestión.

    1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

    a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

    b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella.

    3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

    4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

    A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.

    Ver el artículo 373

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.