Aunque son cuestiones similares y depende del estado de salud de una persona, es importante diferenciar el reconocimiento de una incapacidad permanente de un grado de discapacidad ya que son dos cuestiones diferentes por los siguientes motivos:
- La concesión de una incapacidad permanente lo realiza el estado, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, la concesión de un grado de incapacidad lo concede la comunidad autónoma correspondiente.
- La concesión de una incapacidad permanente está relacionada con el trabajo que realiza la persona. Además, siempre lleva aparejada una pensión, cuya cuantía económica dependerá de la base de cotización y del grado de incapacidad permanente. Por su parte, el grado de discapacidad, no lleva aparejado una pensión, salvo que se acredite una discapacidad mayor del 65 % y no se dispongan de ingresos económicos.
- Para tener derecho a una incapacidad permanente, es necesario cumplir unos requisitos de cotización previa, sin embargo para tener derecho al grado de discapacidad sólo es necesario evaluar a la persona desde un punta de vista médico. El grado de discapacidad se puede conceder desde que se nace, mientras que la incapacidad permanente se concede cuando se está trabajando y no se puede por una cuestión médica.
- La incapacidad permanente se concede en cuatro diferentes grados -parcial, total, absoluta y gran invalidez-, y no se establece un porcentaje como si lo hace el grado de discapacidad. El grado de discapacidad se concede en un porcentaje y en función del mismo se incluye dentro de una clase.
En esta entrada explicamos los tipos de incapacidad permanente que existen en España.
¿Toda persona con una incapacidad permanente tiene un grado de discapacidad? ¿y al revés?
No necesariamente, aunque es lo más habitual.
Es cierto que el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social considera, en su artículo 4, que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% todos aquellos trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que dicha afirmación sólo se podría hacer referencia a los beneficios que otorga dicha ley, pero no a otras.
Por ejemplo, si la comunidad autónoma da unas ayudas al alquiler o deducciones de vivienda a personas con discapacidad, será necesario el reconocimiento por la propia comunidad del grado de discapacidad, y no será suficiente con el reconocimiento de incapacidad permanente.
Por ello, a pesar de tener una incapacidad permanente, es más que recomendable solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad.
En la práctica puede suceder que a un trabajador con una incapacidad permanente total, no le reconozcan el 33 % del grado de discapacidad.
Por otro lado, si te reconocen un grado de discapacidad no implica necesariamente que te vayan a reconocer una incapacidad permanente, ya que depende de más factores, como tener el tiempo de cotización previo, cual es tu profesión habitual…
Por último, y sólo a los efectos de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Buenos días! Mi hija tiene 19 años y tiene reconocida 75% de discapacidad revisable y segundo grado de dependencia. Mi pregunta es: Si tendría derecho a trabajar y más adelante pedir la incapacidad permanente absoluta??
Sí, tiene derecho a trabajar. Pero para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta no se tiene en cuenta las dolencias previas a iniciar el trabajo, sólo si existe un agravamiento.